viernes, 6 de septiembre de 2013
¿Qué pasará con las pensiones del medio millón de españoles que han dejado España en los últimos años? ¿Cómo y quién garantizará su futuro? ¿Existe armonización de Seguridad Social a nivel europeo?
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La crisis del euro ha puesto de manifiesto que la Unión Europea no está pasando por uno de sus mejores momentos. La ausencia de una unión fiscal, el mejorable papel del Banco Central, y la inexistencia de los eurobonos constituyen elementos sobre los que hay que trabajar intensamente para evitar que se vuelvan a repetir en un futuro elementos de inestabilidad en el plano económico que pongan en entredicho la construcción política del llamado proyecto Europa.
Pero existe un cuarto punto relevante sobre el que también hay que seguir profundizando: la armonización de las prestaciones de jubilación para los trabajadores europeos. La libre circulación de personas, que es uno de los fundamentos de la Unión Europea, no será plena si el reconocimiento del derecho a pensión y su cuantificación no está armonizado dentro de la propia Unión. No vale sólo con normas sobre coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, que ya forman parte del marco de esta libre circulación de personas, sino que se debe ahondar también en una armonización de la jubilación europea que contribuya a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo.
En 1971, la Unión Europea redactó una primera normativa tibia relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Unión Europea. Fue el Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, el cual ha sido modificado en numerosas ocasiones para reflejar no ya sólo la evolución experimentada a nivel comunitario, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia, sino también los cambios que se han producido en las legislaciones nacionales. Este tipo de factores ha contribuido a que las normas de coordinación comunitarias resulten complejas y sumamente extensas. Se ha hecho imprescindible su mejora, su modernización y simplificación, cuestión que se ha intentado mediante la publicación de dos Reglamentos Comunitarios del Parlamento Europeo y del Consejo: el Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) 987/2009, por el que se adoptan las normas sobre la coordinación.
Sin embargo, a pesar de estos Reglamentos, en la Unión Europea sigue sin existir una auténtica armonización de normas sobre jubilación, hasta tal punto que se está a las características de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social en cada uno de los países. El sistema de coordinación es el único arma del que dispone la Unión Europea y con la que pretende garantizar a las personas interesadas la igualdad de trato dentro de la Unión; pero, ¿cómo llevar a cabo una auténtica igualdad de trato si se aplican diversas legislaciones nacionales para un mismo importe de cotizaciones realizadas?
Por el contrario, cada día avanzamos en la diferencia y en la desarmonización entre los países. Así, donde la norma que parecía común era que la edad de jubilación rondara los 65 años, existen países donde está marcada en 62 años, como es el caso de Francia, y existen otros donde se fija en 67 años, como es la futura situación en España o Alemania, o incluso 68 años como es el caso del Reino Unido. Los años cotizados para el 100% de la pensión también son diferentes; así está el caso de España, que ha pasado de 35 años a los 37 años, o el de Francia, que son necesarios 40 años, pero que se elevará hasta los 41,5 años. Ahondando en el asunto, existen países donde se tienen en cuenta, además de todos los meses por los que haya abonado las cotizaciones, los períodos de educación de los hijos menores en el cálculo de los períodos de carencia. Y son varios los países donde la edad legal de jubilación de los hombres está fijada en cinco años más que la de las mujeres.
Etiquetas:
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