El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 10 de septiembre de 2013

El cómputo del plazo de 20 días que prevé el Estatuto de los Trabajadores (ET) para impugnar el despido queda interrumpido cuando la notificación del cese, efectuada por una Administración Pública que es la empleadora, es defectuosa, según esta sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2013.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo apoya al trabajador en caso de despido defectuoso


ECOLEY

El magistrado Salinas Molina resuelve un caso en que la trabajadora recibió del Ayuntamiento la comunicación en la que se le notificaba la extinción de su relación laboral sin que dicha comunicación contuviese indicación alguna sobre el modo de impugnación de dicho despido. Un día después de hacerse efectivo el cese, la trabajadora presentó simultáneamente reclamación previa administrativa y papeleta de conciliación extrajudicial.
El intento conciliatorio se celebró 15 días después, advirtiendo el Ayuntamiento en él que la conciliación no era el cauce adecuado para reclamar contra el despido. Posteriormente, el Ayuntamiento dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa. En este punto, la empleada acudió al Juzgado para interponer la correspondiente demanda por despido.
Tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en suplicación, declararon la caducidad de la acción de despido al haber transcurrido los 20 días desde que tuvo lugar el cese, como prevé el artículo 59.3 del ET.

Doctrina Constitucional

Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y resuelve que la acción de la trabajadora "no ha caducado".
Recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que las normas sobre la incidencia de la reclamación previa sobre la caducidad de la acción "han de interpretarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad que respeten las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que reconoce el artículo 24 de la Constitución". De ahí que entienda el Supremo que a la hora de pronunciarse sobre la caducidad "han de tenerse en cuenta también los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" y, en concreto, su artículo 58.3 sobre los efectos de las notificaciones administrativas defectuosas, "sin que la Administración pueda beneficiarse de sus propias irregularidades, por haber inducido a error a los demandantes". Un precepto según el cual las notificaciones que, "conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos (...), surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido".
De este modo, se alinea con la sentencia de contraste que aseguró, en un caso análogo que, a pesar de que el plazo de 20 días "estaría sobradamente superado" sin embargo, "la prevalencia concedida al artículo 59.3 del ET supone que de hecho la Administración ha venido a beneficiarse de sus propias irregularidades, al haber inducido a los hoy demandantes a error, y a actuar dentro de un plazo que, posteriormente, la misma Administración consideró inaplicable".
Por ello, añadía el fallo, "no puede calificarse de razonable una interpretación que prima los defectos en la actuación de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de notificar con todos los requisitos legales"

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