El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 16 de septiembre de 2013

Es nula por discriminatoria la cláusula de un acuerdo empresarial de movilidad geográfica que establece la prioridad de permanencia de los trabajadores fijos frente a los temporales, según esta sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de julio de 2013.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Priorizar la permanencia del personal fijo es discriminatorio


ECOLEY

La ponente, la magistrada San Martín Mazzucconi, resuelve un supuesto en que se pretende la nulidad de un acuerdo de movilidad geográfica -un Plan de Eficiencia Aeroportuaria del Ministerio de Fomento que afecta al Grupo de Empresas Aena- que establece la prioridad de permanencia de los trabajadores fijos, por considerarlo discriminatorio para los temporales.
La Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso demanda al considerar infringido el artículo 14 de la Constitución -derecho a la igualdad- así como la Directiva comunitaria 1999/70/CEE sobre el trabajo de duración determinada.
La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda declarando nula la concreta cláusula por discriminatoria, "al no concurrir una justificación objetiva y razonable para el distinto trato". Recuerda el fallo que el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley".
Asimismo, se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que "ha introducido la temporalidad del contrato de trabajo en el ámbito del artículo 14 de la CE como una circunstancia que no autoriza a tratar peor a unos trabajadores frente a otros". Según esta jurisprudencia, toda diferencia de tratamiento "debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible un tratamiento (...) que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida".
Sin respaldo legal
Tras estas consideraciones, San Martín no comparte que las dos circunstancias aducidas por la empresa para fundamentar las diferencias de trato -la menor puntuación obtenida en el acceso a las plazas por los trabajadores temporales y su derecho preferente al regreso cuando haya vacantes en la empresa- justifiquen objetivamente que, "en la tesitura de elegir, entre dos trabajadores, quien ha de verse afectado por la movilidad geográfica, deba serlo siempre, inexorablemente, el que posee un vínculo temporal con la empresa".
Tampoco acepta, como mantuvo la empresa, que la prioridad de permanencia esté respaldada por la Disposición Adicional 20ª del ET que, en relación a la aplicación del despido "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público" reconoce tal prioridad al personal laboral fijo. Lo niega "porque en este caso no estamos ante un despido sino ante un concreto acuerdo de movilidad geográfica, por mucho que derive de un Plan que contempla desvinculaciones contractuales".

No hay comentarios: