El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 21 de mayo de 2013

LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA - El juez impondrá en las sentencias las costas y la cuantía en las tablas de los letrados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Gobierno fijará las costas por abogado y procurador por ley


ECOLEY

El Gobierno determinará mediante unas tablas los gastos de abogado y procurador que pagarán en concepto de costas judiciales quienes pierdan un litigio contencioso-administrativo sin que se tenga en cuenta los acuerdos establecidos entre el cliente y letrado.
Estas tablas, a modo de aranceles, se regulan en el borrador de anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa elaborado por la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, que aún deberá pasar el tamiz del Consejo de Ministros y la tramitación parlamentaria.
Establece la futura regulación en su Disposición Adicional Primera, que "se atribuye al Gobierno la facultad de fijar la cuantía de las costas procesales en lo que se refiere a los gastos de asistencia letrada y representación procesal de la parte vencedora, entendiendo que se trata de una compensación a tanto alzado, cuya cuantía se fija de forma objetiva y normativa con total independencia de los pactos que alcancen los abogados y clientes, sujetos a la libre competencia".
Estas compensaciones "objetivadas y estandarizadas" por la defensa letrada y la representación técnica preceptivas -añade la futura norma- se fijarán, previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), atendiendo a la retribución razonable de un profesional medio, lo cual exigirá al Ministerio de Justicia llevar a cabo los estudios de mercado correspondientes para establecer los diferentes niveles de cobro.

Desglose en la sentencia

Una vez aprobadas las tablas o estándares compensatorios, el juez o el tribunal, en la sentencia que pone fin al proceso, no sólo impondrá las costas sino que fijará su cuantía por los conceptos de defensa letrada y representación técnica conforme a las mencionadas tablas o baremos, con lo que el legislador espera evitar a la controversia en el posterior procedimiento de tasación. Los demás conceptos que integran la totalidad de las costas judiciales seguirán inalterables, tal y como se estipulan en la actualidad.
El informe de la Comisión de Codificación que acompaña a la propuesta considera que la determinación de las costas podía tener sentido cuando se reconocía a los colegios de abogados la facultad de establecer honorarios orientativos, pero entiende que ahora, con un régimen de libre mercado, basado en la libertad de pactos, los honorarios orientativos no reflejan necesariamente el mercado.
"De hecho -razona el informe- la Agencia Tributaria viene sosteniendo, desde el año 2005, que la naturaleza de las costas es la de una indemnización de la parte vencedora a la perdedora del pleito, puesto que no hay contraprestación alguna de bienes o servicios. De ahí que no devengue IVA ni sea objeto de retención, independientemente de que cada abogado o procurador expida a sus clientes la factura correspondiente por sus servicios".
La Comisión de Codificación rechaza que las costas procesales puedan consistir en una reparación íntegra de los honorarios profesionales, ya que éstos se determinan libremente por el pacto entre el abogado y procurador y su cliente.
Por ello, desestima que una indemnización integral equivalga a asumir que la parte perdedora, cuando es la Administración, tenga que asumir el coste derivado de la elección de un profesional, cuyos honorarios pueden ser muy superiores a la media del mercado. Y cuando la parte vencedora sea la Administración, deba calcularse el costo de defensa, como si el ente público no se sirviera de un letrado externo a la Administración.

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