El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 11 de diciembre de 2012

LEY CONCURSAL - CONCURSO DE ACREEDORES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Más trabas para financiar a las compañías en concurso

EL ECONOMISTA

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante se posiciona en contra de otorgar ventajas en cuanto al privilegio de sus créditos a quienes se lancen a la financiación de empresas que se encuentran en situación de concurso, interpretando de forma restrictiva el artículo 90 de la Ley Concursal.
Así, en aquellos casos en que un acreedor de la empresa concursada siga financiándola una vez declarado éste a través de un contrato de prenda sobre unos derechos de crédito futuros -financiación que se concede no en virtud de la solvencia actual del prestatario, sino confiando en su capacidad de generar dinero en el futuro-, esa prenda alcanzará sólo a los créditos que vayan naciendo hasta la declaración de concurso, y no a los posteriores. Ello significa que el acreedor pignoraticio no tendrá privilegio también sobre tales créditos, dado que éstos no nacen a efectos de la prenda, sino, como sostiene el juez, como "activo que se integra libre en la masa".
El fallo, del que es ponente el magistrado Fuentes Devesa, dictado el pasado 20 de julio, interpreta así de forma estricta el artículo 90.1.6 de la Ley Concursal, que regula la prenda de créditos futuros. En él se establece que la prenda de garantía de créditos sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de ésta cuando -en virtud del artículo 68- se proceda a su rehabilitación, o cuando la prenda estuviera inscrita en registro público.
Así, de una interpretación literal del precepto se desprende que, con respecto a los créditos que hayan sido objeto de rehabilitación -una de las nuevas medidas previstas en la Ley Concursal para facilitar la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado-, los créditos pignorados postconcursales quedan inmunes al concurso.

No a la interpretación literal

El magistrado asegura, al contrario, que la prenda descrita en este caso "alcanza a todos los créditos nacidos hasta la declaración de concurso, pero no a los nacidos después". Así, "aún reconociendo la importancia de estos activos para lograr la financiación, la ausencia de regulación impone que las dudas deban resolverse optando por la exégesis menos amplia".
El magistrado opina, además, que la admisión sin restricciones de la prenda de créditos futuros implicaría afectar una parte importantísima de los activos, y supondría no sólo la frustración en un alto grado de las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios en general (o no garantizados), que dependen de estos ingresos futuros del deudor, sino inclusive de los créditos derivados del mantenimiento de la actividad y, por ende, de ésta misma, al abarcar a las principales fuentes de ingresos futuros".
Como argumento de refuerzo, el ponente recuerda que la intención de la reforma del artículo 90.1.6 era efectuar la aclaración del alcance de la prenda de créditos futuros en este sentido, si bien reconoce que la redacción final del artículo "dificulta enormemente extraer su sentido como pauta exegética". La referencia, sin embargo, fue la de tomar como referencia la fecha de nacimiento del crédito.

No hay comentarios: