El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 22 de septiembre de 2011

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

 No se puede pactar individualmente con los trabajadores un cambio de su jornada sin pasar por los representantes de los trabajadores

Una empresa no puede modificar las condiciones de trabajo de los empleados, como puede ser un cambio en su jornada o en su sistema retributivo, sin negociarlo con los representantes de los trabajadores, ni siquiera aunque los trabajadores afectados estén de acuerdo con la medida y la acepten voluntariamente (sent. de la Audiencia Nacional de 9.05.11). 

Una empresa del sector de energías renovables adscrita al convenio del metal emprendió un nuevo proyecto que suponía la creación de un equipo nuevo de trabajo (equipo de correctivos) dentro del área de mantenimiento. Para formar dicho equipo, en lugar de recurrir a nuevas contrataciones, la compañía firmó contratos novatorios en masa con trabajadores de la empresa (en concreto, con cien), incluyendo a dos miembros del comité de empresa. A unos se les incorporaba al equipo de manera indefinida y a otros de modo temporal. 

En cada contrato, firmado voluntariamente por cada trabajador, se fijaba la fecha de entrada en vigor de la incorporación al nuevo equipo. Hacerlo suponía un cambio en la jornada de trabajo y en el sistema retributivo y para ello la dirección de la empresa había negociado individualmente con cada trabajador las condiciones del contrato y las causas de implantación del nuevo sistema de mantenimiento.

Los representantes de los trabajadores, al enterarse de estos acuerdos, presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al considerar que la empresa había alcanzado un acuerdo con los trabajadores sin haberles consultado o incluido en la negociación. En su opinión, se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados afectados y, para hacer este cambio, la empresa debía haber recurrido al procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La Audiencia Nacional falla a favor de los representantes de los trabajadores. En su sentencia, a pesar de reconocer que el cambio tiene como objetivo “lograr una mayor flexibilidad en la organización del trabajo”, determina que negociar este tipo de cambios “al margen del acuerdo con los representantes de los trabajadores constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva”.

 Además, la Audiencia va más allá y determina que es indiferente que el cambio “haya sido asumido voluntariamente o no por los trabajadores” y que también es indiferente que los trabajadores afectados “prefieran o no volver a su situación anterior al cambio”

En la sentencia quedó probado que uno de los delegados de la empresa manifestó la satisfacción de los trabajadores integrantes del nuevo equipo en su nuevo trabajo. La sentencia señala claramente que la empresa ha vulnerado lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

 Y ello es así porque ha llevado a cabo una modificación sustancial (pese a que haya alegado las causas del cambio) sin acudir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la empresa ha negociado en masa con los trabajadores la implantación de la modificación, ha negociado con ellos la distribución de la jornada y se ha modificado su horario. 

Y todo ello “supone una vulneración de la regulación legal, con independencia del número de trabajadores afectados y con independencia de que el sistema suponga una mejora de las condiciones de trabajo”.

Por ello, declara la nulidad de la medida y obliga a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales que tenían antes de firmar el acuerdo individual con la empresa. 

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