El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 7 de abril de 2015

Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015 - La firma del 'finiquito' no vincula al trabajador si luego no hay conciliación.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La firma del 'finiquito' no vincula al trabajador si luego no hay conciliación


ECOLEY

El trabajador despedido no queda vinculado por lo firmado previamente en el acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito -que carece, por tanto, de valor liberatorio- si llegado el día de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no acepta lo acordado. Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, cuando el acuerdo prevea que sus efectos se producirán "siempre y cuando" se realice un acto de conciliación con avenencia.
De este modo, la ponente de la sentencia, la magistrada García Álvarez, rechaza que dicho acuerdo se firme con el objeto de eliminar la incertidumbre del pleito como, en este caso, alegaba la compañía y aprecia que recoge una "condición suspensiva" (la avenencia en conciliación) para poder producir sus efectos.
En concreto, resuelve un caso en el que la empresa despide a un trabajador por medio de carta de fecha 7 de noviembre de 2012 y efectos del mismo día con la alegación genérica de bajo rendimiento que supone pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Ese mismo día, las partes firmaron un acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar 24.005 euros en concepto de indemnización cuya cuantía es el resultado "de lo expresamente acordado por ambas partes, siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia" formalizado "ante el SMAC competente, en el acto de conciliación a que serán citadas las partes".
La cuestión es que, llegado el día de la conciliación, el trabajador no aceptó el importe ofrecido por la empresa ni, por tanto, los términos conciliatorios previamente fijados en el controvertido documento de 7 de noviembre.
En su lugar, el trabajador despedido solicitó la declaración de nulidad del despido, en tanto que se realizó cuando estaba de baja por paternidad, y, en su caso, una revisión de la cuantía indemnizatoria a la que tenía derecho.

Obligación condicional

Entiende la magistrada (como hizo el Juzgado cuyo fallo se recurre en apelación, pero que calificó el despido de improcedente), que entra en juego el artículo 1.114 del Código Civil, según el cual "en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición". Y por ello, el acuerdo no consolidó su eficacia.
Por todo, el TSJ de Madrid revoca la sentencia de instancia y califica el despido de nulo obligando a la empresa a la readmisión del trabajador en su mismo puesto y condiciones.


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