miércoles, 15 de abril de 2015
Los bancos bloquearán en 15 días hasta 7,5 millones de cuentas si no tienen el DNI del cliente.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Cuenta atrás para que los bancos españoles cumplan con las exigencias de la ley contra el blanqueo de capitales. En cuanto termine el mes, todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI. De lo contrario, tendrán que bloquear sus cuentas.
Según los cálculos del sector, la banca podría dejar hasta 7,5 millones de cuentas inactivas en cuanto empiece mayo. Se estima que en España, hay 80 millones de cuentas bancarias, de las que 50 millones son de clientes particulares. De estas últimas, se calcula que hasta un 15% están con la documentación sin actualizar.
No obstante, hay que tener en presente que el número de particulares afectados podría ser mucho menor. Desde la patronal bancaria AEB puntualizan a elEconomista.es que esta cifra podría reducirse a la mitad, ya que un usuario puede disponer de más de una cuenta en una misma entidad. Con todo, el proceso sería el mismo, de no presentar la documentación, el banco procedería al cierre de todas las cuentas vinculadas con el cliente.
¿Todos los usuarios tienen que ir al banco con el DNI? Sólo será obligatorio para aquellos que hayan sido requeridos por la entidad a través de carta, SMS, correo electrónico o llamada telefónica. En estas comunicaciones, los bancos solicitan al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación.
Las peticiones han sido enviadas incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.
¿Qué significa que el banco bloquee su cuenta? En el caso de no aportar la documentación requerida, el banco dejará inactiva la operativa. Es decir, el cliente no podrá hacer ninguna operación ni disponer de efectivo en los cajeros.
La Ley 10/2010 que se centra en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo otorgaba a las entidades financieras un plazo de cinco años para adaptarse a los nuevos requerimientos, como el de disponer de información actualizada sobre sus clientes, así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del usuario.
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