jueves, 23 de abril de 2015
NOVEDADES EN LA LEY CONCURSAL - Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social, según establece el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal, procedente del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.
"La reforma aprobada clarifica lo que se entiende por sucesión empresarial a efectos laborales, lo que no solo incluye las deudas con los trabajadores sino también las del deudor con la Seguridad Social", comentó Alfredo González-Panizo, secretario general técnico del Ministerio de Economía, en el transcurso de su intervención en el I Congreso de la Abogacía Madrileña, que fue clausurado ayer.
A este respecto, Juana del Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, explicó que lo que se ha introducido en el trámite parlamentario es el carácter imperativo de la sucesión empresarial sobre las deudas pendientes sobre la Seguridad Social, no así de las deudas fiscales.
"Nadie va a adquirir una unidad productiva haciéndose cargo de los trabajadores y menos aún con las cargas de la Seguridad Social, porque ante esta asunción de deudas lo que va a ocurrir es que o no se va a acudir a la adquisición o se van a rebajar ostensiblemente las ofertas económicas en consonancia con los nuevos gastos que van a suponer ambos conceptos", aventuró a este respecto Juan Carlos Para, abogado y administrador concursal.
Hasta el momento, según la profesora Del Pulgar, no estaba claro si la Seguridad Social entraba dentro de la sucesión empresarial por la adquisición de una unidad productiva en el desarrollo de un concurso de acreedores. Existen argumentos legislativos y jurisprudenciales para mantener hasta ahora las interpretaciones a favor y en contra de esta asunción, que ahora desaparecen con el nuevo texto.
Junto a esta novedad, en la tramitación parlamentaria se han incluido otras novedades sobre la venta de la unidad productiva, que fueron destacadas por González-Panizo. Así, se establece un contenido obligatorio sobre las ofertas realizadas en los procesos de venta de bienes en el seno del concurso. Con esta medida la Ley busca que queden claras las obligaciones que adquiere el comprador.
La tercera novedad se refiere a la posibilidad de que el juez del concurso pueda elegir una oferta que sea hasta un 10 por ciento más baja que otra, siempre que ésta preserve la continuidad de la actividad de la empresa y de los trabajadores, y la primera no lo haga.
Ésta no es una obligación, sino una facultad que la ley otorga al juez y que este deberá apreciar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Finalmente, la cuarta novedad destacable, introducida en proyecto en el trámite parlamentario, se refiere a los bienes dados en garantía por el acreedor y que formen parte de la unidad productiva.
En los casos en que el adquirente se subrogue en el lugar del deudor hipotecario, no será preciso el permiso de este para que tenga lugar la transmisión. No obstante, la norma prevé que el juez deberá velar en estos casos por la continuidad de la empresa.
Si la parte que se percibe cubre la garantía tampoco será necesario el consentimiento de los acreedores. Por el contrario, si no lo cubre será necesario el consentimiento del 75 por ciento de los acreedores.
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