El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 23 de abril de 2015

NOVEDADES EN LA LEY CONCURSAL - Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las deudas con la Seguridad Social pasan al comprador


ECOLEY

Consulte el proyecto de Ley

Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social, según establece el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal, procedente del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.
"La reforma aprobada clarifica lo que se entiende por sucesión empresarial a efectos laborales, lo que no solo incluye las deudas con los trabajadores sino también las del deudor con la Seguridad Social", comentó Alfredo González-Panizo, secretario general técnico del Ministerio de Economía, en el transcurso de su intervención en el I Congreso de la Abogacía Madrileña, que fue clausurado ayer.
A este respecto, Juana del Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, explicó que lo que se ha introducido en el trámite parlamentario es el carácter imperativo de la sucesión empresarial sobre las deudas pendientes sobre la Seguridad Social, no así de las deudas fiscales.

Malas consecuencias

"Nadie va a adquirir una unidad productiva haciéndose cargo de los trabajadores y menos aún con las cargas de la Seguridad Social, porque ante esta asunción de deudas lo que va a ocurrir es que o no se va a acudir a la adquisición o se van a rebajar ostensiblemente las ofertas económicas en consonancia con los nuevos gastos que van a suponer ambos conceptos", aventuró a este respecto Juan Carlos Para, abogado y administrador concursal.
Hasta el momento, según la profesora Del Pulgar, no estaba claro si la Seguridad Social entraba dentro de la sucesión empresarial por la adquisición de una unidad productiva en el desarrollo de un concurso de acreedores. Existen argumentos legislativos y jurisprudenciales para mantener hasta ahora las interpretaciones a favor y en contra de esta asunción, que ahora desaparecen con el nuevo texto.
Junto a esta novedad, en la tramitación parlamentaria se han incluido otras novedades sobre la venta de la unidad productiva, que fueron destacadas por González-Panizo. Así, se establece un contenido obligatorio sobre las ofertas realizadas en los procesos de venta de bienes en el seno del concurso. Con esta medida la Ley busca que queden claras las obligaciones que adquiere el comprador.
La tercera novedad se refiere a la posibilidad de que el juez del concurso pueda elegir una oferta que sea hasta un 10 por ciento más baja que otra, siempre que ésta preserve la continuidad de la actividad de la empresa y de los trabajadores, y la primera no lo haga.
Ésta no es una obligación, sino una facultad que la ley otorga al juez y que este deberá apreciar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Finalmente, la cuarta novedad destacable, introducida en proyecto en el trámite parlamentario, se refiere a los bienes dados en garantía por el acreedor y que formen parte de la unidad productiva.
En los casos en que el adquirente se subrogue en el lugar del deudor hipotecario, no será preciso el permiso de este para que tenga lugar la transmisión. No obstante, la norma prevé que el juez deberá velar en estos casos por la continuidad de la empresa.
Si la parte que se percibe cubre la garantía tampoco será necesario el consentimiento de los acreedores. Por el contrario, si no lo cubre será necesario el consentimiento del 75 por ciento de los acreedores.




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