lunes, 6 de abril de 2015
NUEVA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES - Los consejeros ejecutivos pierden su condición laboral.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital mantiene la prioridad del vínculo mercantil sobre el acuerdo de trabajo, lo que convertirá a los directores de las empresas con cargos en el consejo en contratados mercantiles y no laborales.
Los directores de marketing, recursos humanos o financieros que, además formen parte del consejo de administración van a ver mercantilizada su relación con la sociedad y perderán su relación laboral.
Así, lo ha augurado José Antonio Sanfulgencio, abogado del Departamento Laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo, en el transcurso de su intervención en una jornada sobre el análisis de la última jurisprudencia de ámbito social.
La nueva redacción dada a la Ley de Sociedades de Capital obliga tanto al consejero delegado como a los consejeros ejecutivos a celebrar un contrato en el que se incluyan los aspectos que conforman sus retribuciones, siendo ratificado y aprobado por el consejo de administración sin necesidad de incluirlo en los Estatutos sociales y, por tanto, bajo el control de la junta general.
Sanfulgencio anunció que "si no se adaptan los contratos de estos profesionales, no tendrán ningún derecho desde el punto de vista fiscal ni tampoco desde el laboral".
Como respaldó a sus afirmaciones, Sanfulgencio destacó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 26 de enero de 2015, que declara incompatible, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la condición de administrador único y alto directivo, condiciones que el contrato trataba de compatibilizar y al margen de que se hubiese adoptado un acuerdo societario en este sentido, que posteriormente se modificó con la intención de despedirlo.
A este respecto, el abogado señaló su convencimiento de que se mantiene viva la Teoría del Vínculo, según la cual el vínculo mercantil que une a los consejeros ejecutivos que desarrollan a su vez funciones de alta dirección, absorbe al laboral que el directivo pudiera haber formalizado con la misma empresa.
Por ello, el Tribunal Supremo mantiene que la exclusión del ámbito laboral no viene determinada por la naturaleza de las funciones que desempeña el sujeto, sino por la naturaleza del vínculo en virtud del cual las realiza. Por ello el TSJ mantiene la declaración de incompetencia del orden social para conocer este tipo de demandas.
En su análisis de la jurisprudencia más reciente, el abogado destacó la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2015, que rechaza los pactos colectivos negociados antes de un procedimiento de subrogación empresarial y aplicado desde el primer día de integración de la plantilla en la empresa entrante, aunque beneficie a los trabajadores y haya sido respaldado por el 97 por ciento de la plantilla de la absorbida.
En este caso, la empresa absorbente dejó de practicar a los demandantes (de la empresa absorbida) las condiciones que venían disfrutando los trabajadores de la empresa absorbida, de forma que dejaron de percibir un plus de actividad y pasaron a cobrar determinadas cantidades variables como un plus compensatorio y de disponibilidad.
Advirtió, además, Sanfulgencio, que las empresas deben tener mucho cuidado con los contratos en los que no se concretan los objetivos antes del inicio de cada ejercicio para el cálculo de la remuneración variable de sus vendedores,
Así, la sentencia del TSJ de Madrid, de 9 de enero de 2015, establece que por el hecho de no se pactara expresamente por escrito la retribución variable, la legislación no autoriza a entender que no formara parte del contrato o que no se acordaran de mutuo acuerdo.
Si el cumplimiento del contrato dependía de la expresa voluntad del pagador, la obligación condicional sería nula, ya que la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. Para calcular la deuda se recurrió al promedio percibido en los tres últimos ejercicios.
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