miércoles, 22 de abril de 2015
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 10.03.2015 - Aunque la empresa puede llevar a cabo una modificación sustancial colectiva pese a que el periodo de consultas se cierre sin acuerdo, esto no significa que tenga vía libre para llevar a cabo cualquier tipo de medida sin ningún condicionante.
El mero hecho de celebrar el periodo de consultas no implica que la modificación sea lícita cuando la empresa se muestre inamovible durante el periodo de consultas, puesto que esto supone una actitud contraria a cualquier negociación, lo que implica incumplir el requisito del deber de negociar de buena fe (sent. de la AN de 10.03.15).
Una empresa tenía implantado un sistema de retribución variable por el que todo el personal (salvo los mandos intermedios y superiores) percibía una retribución variable sobre el salario bruto anual del 10% en caso de que se cumplieran los objetivos de negocio.
Debido a causas económicas, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de reducir el porcentaje de variable del 10% al 4% a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET). Durante las reuniones, la empresa se mostró inamovible en su pretensión en las diversas reuniones celebradas. El periodo de consultas se cerró sin acuerdo y la empresa aplicó la medida.
Los sindicatos mayoritarios interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la AN señala que para llevar a cabo una modificación sustancial "no es suficiente con limitarse a abrir un periodo de consultas." Y esto es así, razona la AN, porque “debe producirse una moderada negociación, debiendo acreditarse la concurrencia de propuestas y contrapropuestas durante este periodo”. Por tanto, si la empresa “se limita a exponer su posición inamovible no existe un periodo de consultas válido”.
Además, el propio art. 41 del ET, que es el que regula el procedimiento de modificación sustancial, “declara imperativamente que durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena bue con vistas a la consecución de un acuerdo”. Y en este caso, ha quedado patente, entiende la Audiencia Nacional, “la ausencia de buena fe, pues la empresa no ha escuchado las propuestas del comité de empresa y se ha limitado a anunciar que el 4% era algo inamovible”.
Y además en este caso se incumple también el requisito de que la empresa debe notificar su decisión por escrito a los trabajadores afectados una vez finalizado el periodo de consultas, ya que la empresa se lo comunicó de manera verbal. Por todo ello, la AN declara nula por fraudulenta la modificación sustancial.
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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL,
SENTENCIAS CATT
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