lunes, 13 de abril de 2015
Derogación de la Ley de Tasas Judiciales 10/2012
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS AHORA
Hasta hace apenas unos días, un divorcio o una separación que no fuese de mutuo acuerdo costaba un mínimo de 168 euros por tasas judiciales, da igual que hubiese menores o no por medio. A ese pago, que requería Hacienda, había que añadir la minuta de abogado y procuradora. Igual de mal lo tenían quienes querían reclamar contra una sanción administrativa, con una tasa mínima de 200 euros, o interponer pleito por un impago, por ejemplo, en una comunidad de vecinos. En esos casos, las tasas judiciales podían llegar a los 300 euros si el pleito se transformaba en un juicio ordinario. Y ojito con recurrir, porque los recursos podían llegar hasta 1.200 euros.
La derogación de la Ley de Tasas Judiciales 10/2012 de noviembre, también conocida como la ley del tasazo o el tasazo a secas, se esperaba desde la caída de Ruiz Gallardón como ministro de Justicia. Fue una de sus medidas estrellas junto con la reforma de la Ley del Aborto, e igual de contestada socialmente.
"Afecta a personas físicas y jurídicas, sin tener en cuenta el poder adquisitivo de cada cual, y quiebra la tutela judicial efectiva, se ha llevado por delante el artículo 24 de la Constitución y con ello, una de las principales garantías de nuestra democracia", afirmó en noviembre pasado en la Universidad de La Laguna el profesor Miguel Revenga Sánchez, presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España, con motivo de unas jornadas dedicadas a la Constitución de Cádiz.
La tasa judicial es un tributo de carácter estatal por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. Ruiz Gallardón la extendió a toda la población en su ley de 2012, pero su ámbito de aplicación fue corregido tan sólo tres meses después ante las protestas de colegios de abogados de toda España, procuradores, incluso jueces y fiscales. En un principio se imponían hasta en la justicia gratuita y para llevar a cabo demandas en la jurisdicción social, de forma que, por ejemplo, para defenderse de un posible despido improcedente o nulo había que pagar previamente y cruzar los dedos, porque un recurso de suplicación costaba la friolera de 500 euros.
En efecto, el 22 de febrero de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2013 por el que se dejaba de aplicar el tributo a la justicia gratuita y se reconocía el derecho a devolución de las cantidades pagadas entre octubre y la entrada en vigor de este decreto. De la misma forma se admitía la devolución de las tasas si antes de que finalizar el proceso de demanda se llegaba a un acuerdo extrajudicial entre las partes.
"En la jurisdicción social se hizo una equiparación con la justicia gratuita, porque el pago de la tasa suponía una quiebra a los derechos de los trabajadores, con un único afán recaudatorio que, además, se dijo que era para sufragar la justicia gratuita, cuando ese apartado ya cuenta con su partida presupuestaria propia en los presupuestos generales de Estado. Para lo único que ha servido es para impedir el acceso a la justicia de esa gran franja de ciudadanos que, sin poder solicitar un abogado de turno de oficio, carecen de medios para sufragarse los costes de un pleito de su propio bolsillo. Y eso sigue siendo así", sostiene el abogado Ignacio Cestau, especializado en Derecho Social y ejerciente en Tenerife desde hace más de 30 años.
Etiquetas:
TASAS JUDICIALES
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