El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 24 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo en una sentencia, de 3 de febrero de 2015, determina que la rebaja de sueldos concluye cuando finaliza el convenio colectivo, sin que sea posible prorrogarla por la empresa hasta la firma de un nuevo convenio.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La rebaja de sueldos acordada con la empresa acaba junto al convenio


ECOLEY

La recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, acordada en el convenio colectivo como parte de un acuerdo para la viabilidad de la empresa no se realiza de forma automática, sino en las condiciones que se determinen en la comisión paritaria de seguimiento del convenio, si así se pactó.

Así, lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia, de 3 de febrero de 2015, en la que determina que la rebaja de sueldos concluye cuando finaliza el convenio colectivo, sin que sea posible prorrogarla por la empresa hasta la firma de un nuevo convenio.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Barcelona y los delegados de personal de otros centros de trabajo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2013, que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada contra Catalunya Radio.

El ponente, el magistrado Salinas Molina declara la ilicitud del mantenimiento desde el 1 de enero de 2013 de la reducción salarial que aplica la demandada a las retribuciones percibidas por todos y cada uno de sus empleados bajo la denominación Reducción Acuerdo de Viabilidad, cuantificada en un cinco por ciento de todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador.

Establece el magistrado que se ha vulnerado el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que "corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio".

En su disposición transitoria 9ª, el convenio no ordena la devolución de las cantidades, sino que compromete a la comisión paritaria a estudiar conjuntamente las condiciones y la fórmula que se establezca para dicha devolución.

En consecuencia, el magistrado Salinas Molina dictamina que "no es posible declarar la ilicitud del mantenimiento de la reducción y el derecho de los trabajadores a que se les reembolsen las deducciones practicadas, porque ello implicaría que la empresa estaría incumpliendo una obligación que no existe en esos términos".

La única obligación exigible, según la disposición transitoria 9ª del convenio colectivo , es la de que la comisión paritaria se reúna a efectos de estudiar cómo y en qué condiciones proceder a la futura devolución, una vez que el marco legal de congelación salarial lo permita.

Finalmente, señala que resulta indiferente si ha existido o no denuncia válida del convenio o si tras esa denuncia ha seguido vigente por ultraactividad, pues el pacto voluntario de reducción salarial dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, quedando en tal fecha sólo el acuerdo de devolución salarial del cinco por ciento.




viernes, 20 de febrero de 2015

Las bajas laborales cae un 37% desde 2007

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Miedo al despido? Las bajas laborales cae un 37% desde 2007


EL ECONOMISTA

Cada mes de 2014 una media de 271.402 trabajadores solicitaba una baja por incapacidad temporal, según los datos de la Seguridad Social. La incidencia era de 18,88 personas por cada mil empleados. Ambos datos suponen una ligera subida respecto a los mínimos del año 2013, pero, sobre todo, representan un cambio radical respecto a lo que ocurría antes de la crisis.

Según los datos de la Seguridad Social, en el año 2007 la incidencia de las bajas por incapacidad temporal era de 29,90 por cada mil trabajadores. Es decir, en ocho años de crisis, las bajas se han reducido un 36,8% en términos relativos. Si se tienen en cuenta los años previos, la diferencia es aún mayor ya que en algunos ejercicios la incidencia media mensual supera los 30 casos por cada mil inscritos en la Seguridad Social.

Los datos en términos absolutos muestran un cambio aún mayor. Mientras que el año pasado se reconocieron 271.402 bajas al mes de media, en el año 2007 fueron más de 483.000. Es decir, en 2014 se concedieron poco más de la mitad de las bajas de las que se reconocían antes de la crisis. En este periodo, el empleo ha caído, pero mucho menos que la incapacidad temporal.

La duración sí es la misma


Mientras que tanto la incidencia como el número absoluto de bajas caían con fuerza, lo que sí se mantiene es su duración media. En 2014 fue de 37,74 días frente a los 37,58 días de 2007. De hecho, en pocas ocasiones esta cifra ha sobrepasado los 40 días de media.

Esta caída del número de bajas también se nota en el gasto público. Mientras que en el año 2007, el Estado dedicó 7.327 millones de euros a pagar el coste de la incapacidad temporal, hasta noviembre de 2014, el gasto fue de 4.201 millones de euros, es decir, un 42,6% menor a falta sólo de contabilizar el mes de diciembre.

El miedo a perder el empleo y los mayores controles a la hora de conceder bajas por incapacidad temporal son las claves que encuentran los expertos para explicar este descenso.
 


Leer más:  ¿Miedo al despido? La incidencia de las bajas laborales cae un 37% desde el comienzo de la crisis - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/economia/noticias/6492190/02/15/Miedo-al-despido-La-incidencia-de-las-bajas-laborales-cae-un-37-desde-el-comienzo-de-la-crisis.html#Kku8SsLnmDHMSpWf

EL COMITÉ DE EMPRESA EN SU CONJUNTO DECIDE LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL CUADRO DE SERVICIOS, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA SALCAI-UTINSA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


miércoles, 18 de febrero de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara ilegal e ilegalizable la subestación eléctrica que funciona desde 1966 sin licencia de apertura

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El TSJC ‘desaloja’ a Endesa de la parcela de La Cícer


CANARIAS AHORA

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado que la subestación eléctrica de la compañía Endesa en la parcela de La Cícer, en Las Palmas de Gran Canaria, es ilegal e ilegalizable.
La sentencia es firme y avala la decisión adoptada en el año 2010 por el Ayuntamiento de denegar la licencia de apertura que la eléctrica solicitó ese mismo año, a pesar de que la subestación opera desde 1966 en el número 90 de la calle Secretario Padilla. En la resolución, dictada el 16 de enero, el TSJC desestima el recurso presentado por Endesa contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la capital que daba la razón a los denunciantes, la asociación ciudadana Recuperar La Cícer.
Aunque aún se mantiene abierto, pendiente del pronunciamiento del TSJC sobre el recurso presentado por la compañía, otro procedimiento judicial por la orden de cierre decretada por el Ayuntamiento, la sentencia notificada este miércoles a las partes implica, en la práctica, que Endesa deberá abandonar la parcela y reubicar la subestación en otro emplazamiento.
Según las fuentes consultadas por este periódico, el Plan General de Ordenación aprobado en 2013 plantea la posibilidad de que una parcela situada en la carretera de Chile pueda albergar esta infraestructura, aunque un traslado de estas características supondría un coste muy elevado. En 1995, el Ayuntamiento ya había aprobado un Estudio de Detalle en el que se valoraba la opción de ubicar la subestación en el subsuelo en la confluencia de las calles Pizarro y Secretario Padilla siempre que fuera compatible con otros usos. “Esa opción era inviable y ahora, al dar una parte del terreno para uso deportivo, se ha demostrado que es incompatible”, señalan desde la asociación ‘Recuperar La Cícer’.
El fallo del TSJC no afecta al centro deportivo que construye la empresa Go Fit en los terrenos aledaños. “No sólo no le afecta, sino que le beneficia, porque aleja una instalación nociva”, han valorado los vecinos.
Uso “clandestino” de la parcela
Recuperar La Cícer denunció en el año 2009 que la subestación no tenía licencia de apertura y advirtió de que la actividad que desarrolla la compañía en el solar es "peligrosa", ya que manipula electricidad de alta tensión, y "molesta", por el tipo de maquinaria utilizada y los ruidos y vibraciones producidas. En abril de 2010, la compañía solicitó los permisos al Ayuntamiento, recalcando que llevaba ejerciendo esta actividad desde 1928, aunque en realidad lo que se puso en funcionamiento ese año fue la central térmica –ya derribada-, y no la subestación, para la que se otorgó licencia de construcción en agosto de 1966.
El TSJC considera que desde esa fecha Endesa ha operado en la parcela con un “uso clandestino”, ya que los sucesivos planes generales aprobados por el Ayuntamiento la han dejado fuera de ordenación. De hecho, ha desarrollado su actividad “amparado exclusivamente en la licencia de obra como pequeña ampliación de la central existente en La Cícer”. La Sala concluye que desde el Plan General de 1962 la subestación eléctrica de Endesa (entonces Unelco) está reconocida como fuera de ordenación, “completamente ilegalizable” y sin posibilidad de obtener licencia de apertura.
La sentencia impone a Endesa el pago de las costas procesales.

lunes, 16 de febrero de 2015

LAS CUENTAS DE COMISIONES OBRERAS Y SUS GASTOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



http://economia.elpais.com/

16/02/201507:32 CET

Gastos realizados en Comfia-CC OO

foto de la noticia
EL PAÍS Madrid
16/02/201500:18 CET

CC OO de banca gastó 14 millones en reuniones y viajes en cinco años

ORIOL GÜELL Barcelona
Los dirigentes desembolsaron decenas de miles de euros en asadores y marisquerías
15/02/201511:29 CET

Subidas de sueldo por vía sindical

ORIOL GÜELL Madrid
Caja Madrid remuneraba a los cargos electos como directores de oficina
15/02/201511:01 CET

Las cuentas internas de CC OO de banca

foto de la noticia
EL PAÍS Madrid
Ayudas directas de entidades y patronales a Comfia y mayores beneficiarios de complementos salariales
15/02/201511:01 CET

CC OO pagó 3,7 millones en sobresueldos a sus delegados de banca en plena crisis

ORIOL GÜELL Madrid
Las entidades financiaron al sindicato con 8,3 millones entre 2008 y 2012, cuando el sector perdió más de 30.000 empleos

Los vecinos de los barrios de Las Palmas de Gran Canaria cubiertos en exclusiva por Global podrán acogerse a la tarifa del BonoGuagua (0,85 euros por viaje con posibilidad de transbordo)

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Guaguas acuerda con Global el uso del BonoGuagua en toda la ciudad



CANARIAS AHORA


Guaguas Municipales y Global han acordado que la tarifa del BonoGuagua (0,85 euros cada viaje con posibilidad de transbordo gratuito) se extienda a la totalidad de las líneas que operan dentro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
El acuerdo para la aplicación de la tarifa municipal ha sido impulsado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Consejería de Transportes del Cabildo de Gran Canaria y la Autoridad Única del Transporte (AUTGC), a quienes ha sido remitido para su estudio y, en su caso, posterior aprobación.
Con esta nueva medida, que se prevé poner en marcha a partir de abril, los vecinos de los barrios o zonas municipales cubiertos en exclusiva por Global podrán acogerse a la tarifa del BonoGuagua (0,85 euros por viaje) en sus desplazamientos internos dentro del término municipal, al usar alguna de las líneas de Global que operan en exclusiva por sus barrios, lo que permitirá que cerca de 40.000 ciudadanos de la capital  grancanaria tengan acceso a una tarifa unificada en los dos operadores.
Los barrios beneficiados con este acuerdo son Las Mesas, El Toscón, Tenoya, Los Giles, Cueva Blanca, Ladera Alta, Casa Ayala, Costa Ayala, Ciudad del Campo, Siete Puertas, Llanos de María Rivera, El Zardo, La Milagrosa, El Román, San Lorenzo, Tarifa Alta, Tafira Baja, El Fondillo, La Montañeta, Marzagán, Jinámar y el barrio marinero de San Cristóbal.
En la actualidad, los clientes de los dos operadores deben abonar la misma cantidad (1,40 euros por viaje) en la modalidad de pago directo en los desplazamientos dentro del término municipal. Sin embargo, en los bonos recargables, los títulos de mayor demanda por los viajeros habituales del transporte público, las bonificaciones presentan una diferencia notable. En la compañía Global el descuento medio sobre el pago directo es del 21,5% (1,10 euros/viaje), al tiempo que en Guaguas Municipales supone el 39,5% (0,85 euros/viaje).
El acuerdo entre operadoras de transporte proporciona, por tanto, un trato unificado en todo el término municipal de la tarifa del BonoGuagua, cuya diferencia de abono -0,25 euros por viaje- con la Tarjeta Insular / TransGC será asumido al completo por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Guaguas Municipales, quienes han establecido unas condiciones concretas para que esta medida sea eficiente y eficaz en su puesta en marcha, valorada entre 150.000 y 200.000 euros en su fase de implantación.
En este sentido, el Ayuntamiento y Guaguas Municipales permitirán acogerse a esta tarifa municipal a los vecinos de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren empadronados en los barrios indicados, donde el transporte público es cubierto en exclusiva por Global. Para disfrutar de las ventajas tarifarias, los clientes deberán inscribirse en un registro específico en las oficinas comerciales de Guaguas Municipales, que se activará en las próximas semanas.
Los usuarios, tras el preceptivo registro, recibirán una tarjeta específica similar al BonoGuagua sin contacto, aunque con tecnología inteligente que permita su utilización en las canceladoras de las dos operadores de viaje. Este soporte funcionará como una tarjeta monedero respetando la tarifa vigente en el BonoGuagua (0,85 euros por viaje), pero con la ventaja de que se puede recargar la cantidad que se desee hasta un máximo de 50 euros. Y como es norma desde marzo de 2013 en Guaguas Municipales, el usuario también disfrutará de la posibilidad de un transbordo gratuito por cada viaje (incluido entre las propias líneas de Global programadas para la aplicación de este acuerdo).

sábado, 14 de febrero de 2015

Tercer aniversario de la reforma laboral operada por el Gobierno en febrero de 2012 (Ley 3/2012).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El panorama legal tras tres años de la reforma laboral, en 'Iuris&Lex'


ECOLEY

En pleno tercer aniversario de la reforma laboral operada por el Gobierno en febrero de 2012 (Ley 3/2012), el Pleno del Tribunal Constitucional ha zanjado todas las polémicas y ha avalado de forma definitiva la constitucionalidad de la norma. Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, analiza en un nuevo número las claves de la decisión del Tribunal.

Debido a las novedades del panorama laboral, Iuris&Lex, que desde hoy se puede descargar en nuestra web, recoge la división del Supremo ante su reciente fallo en el que avaló la vigencia del convenio colectivo aunque haya expirado y que cuenta con un total de cuatro votos particulares suscritos por ocho magistrados.

El golpe de la Unión Europea al despido por causas técnicas y la denuncia de que España no garantiza un nivel de vida digno a sus trabajadores, son otras de las cuestiones que aborda la revista.

Además, aborda otras cuestiones sobre la expectación entre los asesores fiscales ante el futuro reglamento del IRPF. La reforma afecta a multitud de operaciones y situaciones en que se encuentran los contribuyentes. Hacienda está a punto de publicar el segundo reglamento, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1003/2014, que modifica el Reglamento del IRPF, reduciendo las retenciones y regulando las nuevas deducciones para familias numerosas o personas con discapacidad.

Otro de los puntos destacados es los cambios radicales en la adopción internacional de menores. El nuevo Anteproyecto de Ley modifica los procedimientos e incluye los derechos del niño para mantener el contacto con su familia en el país de origen.

Nuestros colaboradores


Cuenta la revista jurídica digital de elEconomista con sus destacados colaboradores habituales que aportan una visión profesional en todos los ámbitos del derecho. De esta manera, en materia laboral el número recoge la opinión de Manuel Fernández-Lomana, magistrado de la Audiencia Nacional.

En el ámbito fiscal, las firmas invitadas son las de Esaú Alarcón García, jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU; Antonio Durán-Sindreu, profesor de la UPF y socio director de DS, abogados y consultores de empresa; y Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado.

En cuanto al Derecho Civil, los especialistas son Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid, letrada adscrita al DGRN y registradora en excedencia; y Fernando Acedo-Rico, registrador de la propiedad. Por otra parte, en materia administrativa, escribe Carlos Nieto, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. En Penal, el doctor en Derecho Eduardo de Urbano; y sobre protección de datos, Javier Puyol, magistrado y letrado del Constitucional.


Leer más:  El panorama legal tras tres años de la reforma laboral, en 'Iuris&Lex' - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/233078782/legislacion/noticias/6473072/02/15/El-panorama-legal-tras-tres-anos-de-la-reforma-laboral-en-IurisLex.html#Kku8X7M77AuKWi6O

martes, 10 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo sentencia. Agotada la prestación de incapacidad temporal (IT), tiene derecho a seguir percibiéndola si no ha sido notificado.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado


ECOLEY

En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.

Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo.

Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.

Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Y ello porque "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que, en opinión del Alto Tribunal, "la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".
El Supremo interpreta de este modo lo dispuesto en los artículos 128.1 a) y 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Tribunales enfrentados


En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 13 septiembre 2013 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 28 enero 2010.

Ésta última estimó la demanda de reclamación del subsidio de IT por el periodo del 17 al 29 de marzo de 2009 correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del alta médica, por agotamiento del plazo máximo de doce meses de duración de la prestación, y la de la notificación de la resolución al beneficiario.

El recurso del INSS se apoyaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 septiembre 2008 que, en un supuesto idéntico, en el que un trabajador fue notificado ocho días después de la fecha de la resolución del INSS, sin embargo, no condenó al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación, al entender que la fecha de extinción del derecho al subsidio era la de la resolución.


Leer más:  Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6462733/02/15/Incapacidad-temporal-el-Supremo-amplia-la-proteccion-al-interesado.html#Kku8klb0bnaUv8Xv

lunes, 9 de febrero de 2015

REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


ECOLEY

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que este mismo mes de febrero, en "dos o tres semanas", se adoptaran las medidas normativas para una revisión de las tasas judiciales para que "sean más beneficiosas para los ciudadanos que en la situación actual".

Durante su encuentro con la Abogacía española, el ministro ha asegurado, asimismo, que el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita "se está revisando sustancialmente, en base al principio de colaboración y leal confianza con los Colegios de Abogados que prestan el servicio". En próximas fechas la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados abordará el nuevo proyecto para buscar una fórmula razonable y equilibrada que ofrezca soluciones a las discrepancias existentes actualmente.

En relación al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, Catalá ha reconocido que esta norma no está descartada, pero que no se encuentra entre las prioridades del Consejo de Ministros.



domingo, 8 de febrero de 2015

Un estudio del Hospital Universitario de Suiza ha demostrado que las personas que conducen vehículos comerciales, tales como autobuses, taxis, camiones y aviones, que padecen apnea del sueño subestiman la enfermedad y no siguen su tratamiento como debieran ante el temor de poner en peligro su empleo.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los conductores profesionales subestiman la apnea del sueño ante el miedo de perder su licencia


lainformacion.com

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Un estudio del Hospital Universitario de Suiza ha demostrado que las personas que conducen vehículos comerciales, tales como autobuses, taxis, camiones y aviones, que padecen apnea del sueño subestiman la enfermedad y no siguen su tratamiento como debieran ante el temor de poner en peligro su empleo.
Así se desprende de los resultados presentados en el Congreso de la Sociedad Respiratoria Europea durante su congreso anual que se está celebrando en Viena (Austria), dado que las personas con apnea sufren interrupciones frecuentes de la respiración durante el sueño, lo que les provoca dolores de cabeza o somnolencia durante el día.
El tratamiento habitual de esta dolencia es un dispositivo de presión aérea positiva continua (CPAP), que utiliza una máscara y otro equipo para generar una corriente de aire para mantener la vía aérea superior abierta durante el sueño.
Como los conductores comerciales suelen trabajar por turnos, no siguen patrones regulares de sueño y además no siempre duermen en el mismo lugar, lo que hace que la adherencia a su tratamiento con CPAP sería más difícil.
En concreto, los investigadores examinaron a 37 conductores de vehículos comerciales con la apnea del sueño y los comparó con un grupo control de 74 pacientes. Ambos grupos tenían características similares de edad, índice de masa corporal (IMC) y un número similar de trastornos sufridos durante la noche.
Todos ellos se sometieron a tratamiento con CPAP y los niveles de somnolencia durante el día fueron analizados mediante la puntuación de somnolencia de Epworth, que ofrece una puntuación que es la suma de 8 elementos y puede oscilar entre 0 y 24. Cuanto más alta es la puntuación, más altos son los niveles de somnolencia diurna.
Al inicio del estudio, los conductores de vehículos comerciales reportaron una puntuación media de 8,1 en la escala de somnolencia, en comparación con un promedio de 11 reportado por los conductores no comerciales, a pesar de un número similar de alteraciones nocturnas en ambos grupos.
La diferencia también se observó después de 6 meses de tratamiento usando la terapia de CPAP, cuando los conductores daban una puntuación media de 4,8 y los no conductores una media de 7,7.
OBVIAN SU TRATAMIENTO Y TIENEN MÁS INGRESOS HOSPITALARIOS
Pero los resultados también mostraron que los conductores recibieron menos dosis de tratamiento y protagonizaron más visitas no programadas al hospital, lo que sugiere que estaban luchando con sus síntomas.
De hecho, los autores creen que en estos casos las puntuaciones más bajas de los conductores podrían deberse a que no anotaban sus niveles de somnolencia por temor a perder sus permisos de licencia.
Así lo ha explicado el autor principal del estudio, el doctor Werner Strobel, que aunque reconoce que esto es muy difícil de demostrar, lo cierto es que presentaban unos niveles de somnolencia mucho más bajos que los del grupo control pese a recibir menos el tratamiento y acudir más a la clínica.
"Podemos suponer a partir de estos resultados que los conductores comerciales con síntomas de la apnea del sueño podría subestimarla para proteger su trabajo, lo que debe ser tenido en cuenta por sus profesionales sanitarios", ha asegurado.

viernes, 6 de febrero de 2015

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, vulnera la directiva europea

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Justicia de la UE 'carga' contra el despido del Estatuto de los Trabajadores


ECOLEY

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.

Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.

Recuerdan las conclusiones, que atienden a una cuestión elevada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que la citada Directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

De ahí que, si bien los Estados miembros pueden conferir una mayor protección a los trabajadores (por ejemplo, ampliando el período de tiempo fijado para contabilizar los despidos pertinentes a efectos de la Directiva), pero no pueden compensar ese mayor nivel de protección reduciéndolo en otros aspectos (por ejemplo, como ocurre con la norma española, interpretando el concepto de despido de manera más restrictiva). Y es que, continúa, "al igual que los métodos de cálculo de los umbrales y los propios umbrales, el concepto de despido no queda a la discreción de los Estados miembros".

Causas económicas, técnicas y organizativas


Además, el abogado asegura que el Estatuto, al referirse únicamente a la "extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", parece restringir el alcance del concepto de despido. En consecuencia, al exigir que se hayan producido al menos cinco despidos por motivos distintos de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el Estatuto de los Trabajadores "limita indebidamente el alcance del concepto de despido, contrariando lo dispuesto en la Directiva".

Contratos de duración determinada


Por último, en relación a los contratos de duración determinada que han finalizado, bien por el transcurso del tiempo bien por la finalización de un servicio u obra previamente determinado, indica el abogado que todos los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de duración determinada "están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, salvo que los despidos hayan tenido lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos".



miércoles, 4 de febrero de 2015

Naviera Armas y Fred Olsen competirán antes de que acabe marzo por los pasajeros y vehículos de la línea Agaete-Tenerife.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



Recreación de cómo será el puerto de Las Nieves una vez se construya la nueva dársena exterior para las embarcaciones comerciales.

CANARIAS7

 Puertos Canarios les acaba de adjudicar los dos lotes horarios que sacó a concurso para introducir la competencia en Las Nieves y al mismo tiempo ha licitado su ampliación.

Fred Olsen perderá la exclusividad que tiene en el Puerto de Las Nieves antes de que acabe el primer trimestre de 2015. Aunque su fast-ferry seguirá siendo el que duerma en Agaete y el que haga el primer viaje del día a Tenerife, a partir de ahora tendrá competencia en esa línea, la de Naviera Armas.

Puertos Canarios les acaba de adjudicar los dos lotes horarios, ambos de seis frecuencias diarias, en los que ha dividido el uso del único atraque comercial de Las Nieves. Fred Olsen ha ganado el primero, con lo que prestará también el servicio de rampa (lo hará gratis), comprometiéndose a invertir 2,3 millones de euros y a pagar un canon anual de 155.000 euros. El canon de Armas será de casi el doble, 300.000 euros anuales. 

«Al aumentar la competencia, el servicio que se presta va a mejorar, en calidad y en cantidad», aseguró Mario Pérez, viceconsejero de Política Territorial del Gobierno canario, al término del consejo de administración de Puertos que presidió.

De cinco o seis viajes al día, la línea Agaete-Tenerife pasará a 12 frecuencias diarias, alternándose las embarcaciones de una y otra compañía. Fred Olsen mantendrá las que ya usa en Las Nieves y Armas empleará el barco que cubre la línea con El Hierro, el más pequeño de su flota, e incorporará otro.

Juan José Martínez, director general de Puertos, explicó que las obras de ampliación de la playa de embarque de Las Nieves ya están hechas, a falta de la señalización vertical, y se mostró convencido de que la introducción de la competencia elevará el tráfico en esta línea marítima con Tenerife hasta recuperar el millón de pasajeros que tuvo hace siete u ocho años.

El consejo de administración también acordó licitar la obra de ampliación consistente en crear una dársena exterior con capacidad para que operen tres fast-ferry a la vez, con un presupuesto de 44,6 millones de euros y un plazo de ejecución de 55 meses. Sería apta también para recibir cruceros. La previsión es adjudicarlas en julio. De ser así, la obra estaría acabada en enero de 2020. Los dos lotes horarios con Tenerife se firmarán por 8 años (hasta 2023) hasta que la ampliación esté operativa, con lo que podrían vencer antes.

Martínez indicó que del dinero para la ampliación el 85% serán fondos Feder y el 15% restante, por primera vez, saldrá de Puertos Canarios y no de la Comunidad Autónoma.

Arguineguín. El consejo asesor de Puertos aprobó la propuesta de adjudicación de la concesión del puerto de Arguineguín, que tenía cuatro ofertas. Pendiente de ser ratificada en marzo, ganaría Puerto de Arguineguín S.L., que invertiría más de 16 millones en cerrar el muelle con un dique martillo, ampliar la dársena deportiva a 344 amarres y la pesquera a 90 y crear una zona comercial y dotaciones de buceo, entre otras actuaciones. La obra empezaría este año.