El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 24 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo en una sentencia, de 3 de febrero de 2015, determina que la rebaja de sueldos concluye cuando finaliza el convenio colectivo, sin que sea posible prorrogarla por la empresa hasta la firma de un nuevo convenio.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La rebaja de sueldos acordada con la empresa acaba junto al convenio


ECOLEY

La recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, acordada en el convenio colectivo como parte de un acuerdo para la viabilidad de la empresa no se realiza de forma automática, sino en las condiciones que se determinen en la comisión paritaria de seguimiento del convenio, si así se pactó.

Así, lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia, de 3 de febrero de 2015, en la que determina que la rebaja de sueldos concluye cuando finaliza el convenio colectivo, sin que sea posible prorrogarla por la empresa hasta la firma de un nuevo convenio.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Barcelona y los delegados de personal de otros centros de trabajo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2013, que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada contra Catalunya Radio.

El ponente, el magistrado Salinas Molina declara la ilicitud del mantenimiento desde el 1 de enero de 2013 de la reducción salarial que aplica la demandada a las retribuciones percibidas por todos y cada uno de sus empleados bajo la denominación Reducción Acuerdo de Viabilidad, cuantificada en un cinco por ciento de todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador.

Establece el magistrado que se ha vulnerado el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que "corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio".

En su disposición transitoria 9ª, el convenio no ordena la devolución de las cantidades, sino que compromete a la comisión paritaria a estudiar conjuntamente las condiciones y la fórmula que se establezca para dicha devolución.

En consecuencia, el magistrado Salinas Molina dictamina que "no es posible declarar la ilicitud del mantenimiento de la reducción y el derecho de los trabajadores a que se les reembolsen las deducciones practicadas, porque ello implicaría que la empresa estaría incumpliendo una obligación que no existe en esos términos".

La única obligación exigible, según la disposición transitoria 9ª del convenio colectivo , es la de que la comisión paritaria se reúna a efectos de estudiar cómo y en qué condiciones proceder a la futura devolución, una vez que el marco legal de congelación salarial lo permita.

Finalmente, señala que resulta indiferente si ha existido o no denuncia válida del convenio o si tras esa denuncia ha seguido vigente por ultraactividad, pues el pacto voluntario de reducción salarial dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, quedando en tal fecha sólo el acuerdo de devolución salarial del cinco por ciento.




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