El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

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Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 3 de febrero de 2015

El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia en la que avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012)

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Constitucional zanja la polémica: respalda la reforma laboral del PP


ECOLEY

El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia en la que avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012) al rechazar el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA).

El recurso pone el foco hasta en un total de nueve artículos de la reforma laboral, que, según los recurrentes, vulnerarían hasta 10 preceptos constitucionales.

No obstante, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional hace frente a la reforma ni la primera vez que la respalda inclinando la balanza a favor de los empresarios. Ya lo hizo en el recurso presentado contra la reforma por el Parlamento de Navarra. La sentencia, cuenta con el voto particular del magistrado Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Asua Batarrita, y el magistrado Ortega Álvarez.

Los 'descuelgues' del convenio colectivo


Para empezar, el artículo 14.1 de la reforma laboral prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entienden los recurrentes que se vulnera, con esta previsión, el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical.

Dice ahora el Alto Tribunal, en su sentencia de 22 de enero de 2015, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, que la norma impugnada "parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores", razón por la que "ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada" (convenio de empresa) cuando se trata de regular condiciones de trabajo que afectan a determinadas materias.

Modificación de las condiciones de trabajo


Por otro lado, según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 de la Ley, que reforma el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores atribuyendo al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en los acuerdos llamados extraestatutarios, vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y al ejercicio de la libertad sindical.

Rechaza el Constitucional en su sentencia sin embargo, que se infrinjan tales preceptos en la medida en que "tal y como advierte la reforma en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción".

Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo "se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores". 

También se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la modificación del artículo 51 del Estatuto por vulneración del artículo 35.1 de la Constitución "al redefinir las causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo y, por el juego de la remisión legal enunciada, las que le permiten igualmente acudir a decisiones extintivas de carácter objetivo".

Rechaza, no obstante, el Tribunal Constitucional que el precepto impugnado "haya consagrado un despido colectivo no causal (...) basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial". Al contrario, afirma que, al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de la razonabilidad de la decisión extintiva, la ley "suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podían llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica" a los empresarios.

Periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores


El recurso también incluía la previsión del artículo 4.3 de la reforma en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.

Precisamente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo acaba de publicar su sentencia de 27 de noviembre de 2014 en la que se suma a varios juzgados que ponen en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma laboral por entender que tanto el plazo como el correspondiente despido sin preaviso ni indemnización vulnera la Carta Social Europea de 1961.

Asegura el Constitucional, sin embargo, que "a la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado alcance, así como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo estable (sobre todo de los desempleados con mayores dificultades ocupacionales) durante una situación de crisis económica, cabe apreciar que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios, individuales y colectivos, que la misma reporta".

Además, sostiene que "la medida puede calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de la legítima finalidad pretendida (creación de empleo estable), puesto que es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la contratación indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año".

Cláusulas de jubilación forzosa


También se denunció por los recurrentes la reforma de la Disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa.

Recuerda el fallo a este respecto que la jurisprudencia del TC, explica la sentencia, ha admitido una política de empleo basada en la jubilación forzosa y, por lo tanto, en que el legislador fije una edad máxima como causa de extinción de la relación laboral. Y ello porque, si bien la jubilación forzosa supone una limitación al ejercicio del derecho al trabajo de unos trabajadores, también sirve para garantizar el derecho al trabajo de otros.


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