miércoles, 18 de febrero de 2015
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara ilegal e ilegalizable la subestación eléctrica que funciona desde 1966 sin licencia de apertura
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS AHORA
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado que la subestación eléctrica de la compañía Endesa en la parcela de La Cícer, en Las Palmas de Gran Canaria, es ilegal e ilegalizable.
La sentencia es firme y avala la decisión adoptada en el año 2010 por el Ayuntamiento de denegar la licencia de apertura que la eléctrica solicitó ese mismo año, a pesar de que la subestación opera desde 1966 en el número 90 de la calle Secretario Padilla. En la resolución, dictada el 16 de enero, el TSJC desestima el recurso presentado por Endesa contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la capital que daba la razón a los denunciantes, la asociación ciudadana Recuperar La Cícer.
Aunque aún se mantiene abierto, pendiente del pronunciamiento del TSJC sobre el recurso presentado por la compañía, otro procedimiento judicial por la orden de cierre decretada por el Ayuntamiento, la sentencia notificada este miércoles a las partes implica, en la práctica, que Endesa deberá abandonar la parcela y reubicar la subestación en otro emplazamiento.
Según las fuentes consultadas por este periódico, el Plan General de Ordenación aprobado en 2013 plantea la posibilidad de que una parcela situada en la carretera de Chile pueda albergar esta infraestructura, aunque un traslado de estas características supondría un coste muy elevado. En 1995, el Ayuntamiento ya había aprobado un Estudio de Detalle en el que se valoraba la opción de ubicar la subestación en el subsuelo en la confluencia de las calles Pizarro y Secretario Padilla siempre que fuera compatible con otros usos. “Esa opción era inviable y ahora, al dar una parte del terreno para uso deportivo, se ha demostrado que es incompatible”, señalan desde la asociación ‘Recuperar La Cícer’.
El fallo del TSJC no afecta al centro deportivo que construye la empresa Go Fit en los terrenos aledaños. “No sólo no le afecta, sino que le beneficia, porque aleja una instalación nociva”, han valorado los vecinos.
Uso “clandestino” de la parcela
Recuperar La Cícer denunció en el año 2009 que la subestación no tenía licencia de apertura y advirtió de que la actividad que desarrolla la compañía en el solar es "peligrosa", ya que manipula electricidad de alta tensión, y "molesta", por el tipo de maquinaria utilizada y los ruidos y vibraciones producidas. En abril de 2010, la compañía solicitó los permisos al Ayuntamiento, recalcando que llevaba ejerciendo esta actividad desde 1928, aunque en realidad lo que se puso en funcionamiento ese año fue la central térmica –ya derribada-, y no la subestación, para la que se otorgó licencia de construcción en agosto de 1966.
El TSJC considera que desde esa fecha Endesa ha operado en la parcela con un “uso clandestino”, ya que los sucesivos planes generales aprobados por el Ayuntamiento la han dejado fuera de ordenación. De hecho, ha desarrollado su actividad “amparado exclusivamente en la licencia de obra como pequeña ampliación de la central existente en La Cícer”. La Sala concluye que desde el Plan General de 1962 la subestación eléctrica de Endesa (entonces Unelco) está reconocida como fuera de ordenación, “completamente ilegalizable” y sin posibilidad de obtener licencia de apertura.
La sentencia impone a Endesa el pago de las costas procesales.
lunes, 16 de febrero de 2015
LAS CUENTAS DE COMISIONES OBRERAS Y SUS GASTOS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
http://economia.elpais.com/
http://economia.elpais.com/
16/02/201500:18 CET
CC OO de banca gastó 14 millones en reuniones y viajes en cinco años
ORIOL GÜELL Barcelona
Los dirigentes desembolsaron decenas de miles de euros en asadores y marisquerías
15/02/201511:29 CET
Subidas de sueldo por vía sindical
ORIOL GÜELL Madrid
Caja Madrid remuneraba a los cargos electos como directores de oficina
15/02/201511:01 CET
Las cuentas internas de CC OO de banca
EL PAÍS Madrid
Ayudas directas de entidades y patronales a Comfia y mayores beneficiarios de complementos salariales
15/02/201511:01 CET
CC OO pagó 3,7 millones en sobresueldos a sus delegados de banca en plena crisis
ORIOL GÜELL Madrid
Las entidades financiaron al sindicato con 8,3 millones entre 2008 y 2012, cuando el sector perdió más de 30.000 empleos
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CCOO
Los vecinos de los barrios de Las Palmas de Gran Canaria cubiertos en exclusiva por Global podrán acogerse a la tarifa del BonoGuagua (0,85 euros por viaje con posibilidad de transbordo)
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Guaguas acuerda con Global el uso del BonoGuagua en toda la ciudad
CANARIAS AHORA
Guaguas Municipales y Global han acordado que la tarifa del BonoGuagua (0,85 euros cada viaje con posibilidad de transbordo gratuito) se extienda a la totalidad de las líneas que operan dentro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
El acuerdo para la aplicación de la tarifa municipal ha sido impulsado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Consejería de Transportes del Cabildo de Gran Canaria y la Autoridad Única del Transporte (AUTGC), a quienes ha sido remitido para su estudio y, en su caso, posterior aprobación.
Con esta nueva medida, que se prevé poner en marcha a partir de abril, los vecinos de los barrios o zonas municipales cubiertos en exclusiva por Global podrán acogerse a la tarifa del BonoGuagua (0,85 euros por viaje) en sus desplazamientos internos dentro del término municipal, al usar alguna de las líneas de Global que operan en exclusiva por sus barrios, lo que permitirá que cerca de 40.000 ciudadanos de la capital grancanaria tengan acceso a una tarifa unificada en los dos operadores.
Los barrios beneficiados con este acuerdo son Las Mesas, El Toscón, Tenoya, Los Giles, Cueva Blanca, Ladera Alta, Casa Ayala, Costa Ayala, Ciudad del Campo, Siete Puertas, Llanos de María Rivera, El Zardo, La Milagrosa, El Román, San Lorenzo, Tarifa Alta, Tafira Baja, El Fondillo, La Montañeta, Marzagán, Jinámar y el barrio marinero de San Cristóbal.
En la actualidad, los clientes de los dos operadores deben abonar la misma cantidad (1,40 euros por viaje) en la modalidad de pago directo en los desplazamientos dentro del término municipal. Sin embargo, en los bonos recargables, los títulos de mayor demanda por los viajeros habituales del transporte público, las bonificaciones presentan una diferencia notable. En la compañía Global el descuento medio sobre el pago directo es del 21,5% (1,10 euros/viaje), al tiempo que en Guaguas Municipales supone el 39,5% (0,85 euros/viaje).
El acuerdo entre operadoras de transporte proporciona, por tanto, un trato unificado en todo el término municipal de la tarifa del BonoGuagua, cuya diferencia de abono -0,25 euros por viaje- con la Tarjeta Insular / TransGC será asumido al completo por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Guaguas Municipales, quienes han establecido unas condiciones concretas para que esta medida sea eficiente y eficaz en su puesta en marcha, valorada entre 150.000 y 200.000 euros en su fase de implantación.
En este sentido, el Ayuntamiento y Guaguas Municipales permitirán acogerse a esta tarifa municipal a los vecinos de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren empadronados en los barrios indicados, donde el transporte público es cubierto en exclusiva por Global. Para disfrutar de las ventajas tarifarias, los clientes deberán inscribirse en un registro específico en las oficinas comerciales de Guaguas Municipales, que se activará en las próximas semanas.
Los usuarios, tras el preceptivo registro, recibirán una tarjeta específica similar al BonoGuagua sin contacto, aunque con tecnología inteligente que permita su utilización en las canceladoras de las dos operadores de viaje. Este soporte funcionará como una tarjeta monedero respetando la tarifa vigente en el BonoGuagua (0,85 euros por viaje), pero con la ventaja de que se puede recargar la cantidad que se desee hasta un máximo de 50 euros. Y como es norma desde marzo de 2013 en Guaguas Municipales, el usuario también disfrutará de la posibilidad de un transbordo gratuito por cada viaje (incluido entre las propias líneas de Global programadas para la aplicación de este acuerdo).
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GUAGUAS MUNICIPALES
sábado, 14 de febrero de 2015
Tercer aniversario de la reforma laboral operada por el Gobierno en febrero de 2012 (Ley 3/2012).
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El panorama legal tras tres años de la reforma laboral, en 'Iuris&Lex'
ECOLEY
En pleno tercer aniversario de la reforma laboral operada por el Gobierno en febrero de 2012 (Ley 3/2012), el Pleno del Tribunal Constitucional ha zanjado todas las polémicas y ha avalado de forma definitiva la constitucionalidad de la norma. Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, analiza en un nuevo número las claves de la decisión del Tribunal.
Debido a las novedades del panorama laboral, Iuris&Lex, que desde hoy se puede descargar en nuestra web, recoge la división del Supremo ante su reciente fallo en el que avaló la vigencia del convenio colectivo aunque haya expirado y que cuenta con un total de cuatro votos particulares suscritos por ocho magistrados.
El golpe de la Unión Europea al despido por causas técnicas y la denuncia de que España no garantiza un nivel de vida digno a sus trabajadores, son otras de las cuestiones que aborda la revista.
Además, aborda otras cuestiones sobre la expectación entre los asesores fiscales ante el futuro reglamento del IRPF. La reforma afecta a multitud de operaciones y situaciones en que se encuentran los contribuyentes. Hacienda está a punto de publicar el segundo reglamento, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1003/2014, que modifica el Reglamento del IRPF, reduciendo las retenciones y regulando las nuevas deducciones para familias numerosas o personas con discapacidad.
Otro de los puntos destacados es los cambios radicales en la adopción internacional de menores. El nuevo Anteproyecto de Ley modifica los procedimientos e incluye los derechos del niño para mantener el contacto con su familia en el país de origen.
Nuestros colaboradores
Cuenta la revista jurídica digital de elEconomista con sus destacados colaboradores habituales que aportan una visión profesional en todos los ámbitos del derecho. De esta manera, en materia laboral el número recoge la opinión de Manuel Fernández-Lomana, magistrado de la Audiencia Nacional.
En el ámbito fiscal, las firmas invitadas son las de Esaú Alarcón García, jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU; Antonio Durán-Sindreu, profesor de la UPF y socio director de DS, abogados y consultores de empresa; y Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado.
En cuanto al Derecho Civil, los especialistas son Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid, letrada adscrita al DGRN y registradora en excedencia; y Fernando Acedo-Rico, registrador de la propiedad. Por otra parte, en materia administrativa, escribe Carlos Nieto, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. En Penal, el doctor en Derecho Eduardo de Urbano; y sobre protección de datos, Javier Puyol, magistrado y letrado del Constitucional.
Leer más: El panorama legal tras tres años de la reforma laboral, en 'Iuris&Lex' - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/233078782/legislacion/noticias/6473072/02/15/El-panorama-legal-tras-tres-anos-de-la-reforma-laboral-en-IurisLex.html#Kku8X7M77AuKWi6O
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REFORMA LABORAL
martes, 10 de febrero de 2015
El Tribunal Supremo sentencia. Agotada la prestación de incapacidad temporal (IT), tiene derecho a seguir percibiéndola si no ha sido notificado.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado
ECOLEY
En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.
Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Y ello porque "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que, en opinión del Alto Tribunal, "la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".
El Supremo interpreta de este modo lo dispuesto en los artículos 128.1 a) y 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tribunales enfrentados
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 13 septiembre 2013 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 28 enero 2010.
Ésta última estimó la demanda de reclamación del subsidio de IT por el periodo del 17 al 29 de marzo de 2009 correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del alta médica, por agotamiento del plazo máximo de doce meses de duración de la prestación, y la de la notificación de la resolución al beneficiario.
El recurso del INSS se apoyaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 septiembre 2008 que, en un supuesto idéntico, en el que un trabajador fue notificado ocho días después de la fecha de la resolución del INSS, sin embargo, no condenó al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación, al entender que la fecha de extinción del derecho al subsidio era la de la resolución.
Leer más: Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6462733/02/15/Incapacidad-temporal-el-Supremo-amplia-la-proteccion-al-interesado.html#Kku8klb0bnaUv8Xv
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LABORAL,
SENTENCIAS CATT,
TS
lunes, 9 de febrero de 2015
REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que este mismo mes de febrero, en "dos o tres semanas", se adoptaran las medidas normativas para una revisión de las tasas judiciales para que "sean más beneficiosas para los ciudadanos que en la situación actual".
Durante su encuentro con la Abogacía española, el ministro ha asegurado, asimismo, que el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita "se está revisando sustancialmente, en base al principio de colaboración y leal confianza con los Colegios de Abogados que prestan el servicio". En próximas fechas la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados abordará el nuevo proyecto para buscar una fórmula razonable y equilibrada que ofrezca soluciones a las discrepancias existentes actualmente.
En relación al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, Catalá ha reconocido que esta norma no está descartada, pero que no se encuentra entre las prioridades del Consejo de Ministros.
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JUSTICIA
domingo, 8 de febrero de 2015
Un estudio del Hospital Universitario de Suiza ha demostrado que las personas que conducen vehículos comerciales, tales como autobuses, taxis, camiones y aviones, que padecen apnea del sueño subestiman la enfermedad y no siguen su tratamiento como debieran ante el temor de poner en peligro su empleo.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Los conductores profesionales subestiman la apnea del sueño ante el miedo de perder su licencia
lainformacion.com
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Un estudio del Hospital Universitario de Suiza ha demostrado que las personas que conducen vehículos comerciales, tales como autobuses, taxis, camiones y aviones, que padecen apnea del sueño subestiman la enfermedad y no siguen su tratamiento como debieran ante el temor de poner en peligro su empleo.
Así se desprende de los resultados presentados en el Congreso de la Sociedad Respiratoria Europea durante su congreso anual que se está celebrando en Viena (Austria), dado que las personas con apnea sufren interrupciones frecuentes de la respiración durante el sueño, lo que les provoca dolores de cabeza o somnolencia durante el día.
El tratamiento habitual de esta dolencia es un dispositivo de presión aérea positiva continua (CPAP), que utiliza una máscara y otro equipo para generar una corriente de aire para mantener la vía aérea superior abierta durante el sueño.
Como los conductores comerciales suelen trabajar por turnos, no siguen patrones regulares de sueño y además no siempre duermen en el mismo lugar, lo que hace que la adherencia a su tratamiento con CPAP sería más difícil.
En concreto, los investigadores examinaron a 37 conductores de vehículos comerciales con la apnea del sueño y los comparó con un grupo control de 74 pacientes. Ambos grupos tenían características similares de edad, índice de masa corporal (IMC) y un número similar de trastornos sufridos durante la noche.
Todos ellos se sometieron a tratamiento con CPAP y los niveles de somnolencia durante el día fueron analizados mediante la puntuación de somnolencia de Epworth, que ofrece una puntuación que es la suma de 8 elementos y puede oscilar entre 0 y 24. Cuanto más alta es la puntuación, más altos son los niveles de somnolencia diurna.
Al inicio del estudio, los conductores de vehículos comerciales reportaron una puntuación media de 8,1 en la escala de somnolencia, en comparación con un promedio de 11 reportado por los conductores no comerciales, a pesar de un número similar de alteraciones nocturnas en ambos grupos.
La diferencia también se observó después de 6 meses de tratamiento usando la terapia de CPAP, cuando los conductores daban una puntuación media de 4,8 y los no conductores una media de 7,7.
OBVIAN SU TRATAMIENTO Y TIENEN MÁS INGRESOS HOSPITALARIOS
Pero los resultados también mostraron que los conductores recibieron menos dosis de tratamiento y protagonizaron más visitas no programadas al hospital, lo que sugiere que estaban luchando con sus síntomas.
De hecho, los autores creen que en estos casos las puntuaciones más bajas de los conductores podrían deberse a que no anotaban sus niveles de somnolencia por temor a perder sus permisos de licencia.
Así lo ha explicado el autor principal del estudio, el doctor Werner Strobel, que aunque reconoce que esto es muy difícil de demostrar, lo cierto es que presentaban unos niveles de somnolencia mucho más bajos que los del grupo control pese a recibir menos el tratamiento y acudir más a la clínica.
"Podemos suponer a partir de estos resultados que los conductores comerciales con síntomas de la apnea del sueño podría subestimarla para proteger su trabajo, lo que debe ser tenido en cuenta por sus profesionales sanitarios", ha asegurado.
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APNEA
viernes, 6 de febrero de 2015
El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, vulnera la directiva europea
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La Justicia de la UE 'carga' contra el despido del Estatuto de los Trabajadores
ECOLEY
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.
Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.
Recuerdan las conclusiones, que atienden a una cuestión elevada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que la citada Directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
De ahí que, si bien los Estados miembros pueden conferir una mayor protección a los trabajadores (por ejemplo, ampliando el período de tiempo fijado para contabilizar los despidos pertinentes a efectos de la Directiva), pero no pueden compensar ese mayor nivel de protección reduciéndolo en otros aspectos (por ejemplo, como ocurre con la norma española, interpretando el concepto de despido de manera más restrictiva). Y es que, continúa, "al igual que los métodos de cálculo de los umbrales y los propios umbrales, el concepto de despido no queda a la discreción de los Estados miembros".
Causas económicas, técnicas y organizativas
Además, el abogado asegura que el Estatuto, al referirse únicamente a la "extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", parece restringir el alcance del concepto de despido. En consecuencia, al exigir que se hayan producido al menos cinco despidos por motivos distintos de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el Estatuto de los Trabajadores "limita indebidamente el alcance del concepto de despido, contrariando lo dispuesto en la Directiva".
Contratos de duración determinada
Por último, en relación a los contratos de duración determinada que han finalizado, bien por el transcurso del tiempo bien por la finalización de un servicio u obra previamente determinado, indica el abogado que todos los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de duración determinada "están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, salvo que los despidos hayan tenido lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos".
Leer más: La Justicia de la UE 'carga' contra el despido del Estatuto de los Trabajadores - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6451004/02/15/La-Justicia-de-la-UE-carga-contra-el-despido-del-Estatuto-de-los-Trabajadores.html#Kku8T6lPLJDSdHW6
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SENTENCIAS CATT
miércoles, 4 de febrero de 2015
Naviera Armas y Fred Olsen competirán antes de que acabe marzo por los pasajeros y vehículos de la línea Agaete-Tenerife.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Recreación de cómo será el puerto de Las Nieves una vez se construya la nueva dársena exterior para las embarcaciones comerciales.
CANARIAS7
Puertos Canarios les acaba de adjudicar los dos lotes horarios que sacó a concurso para introducir la competencia en Las Nieves y al mismo tiempo ha licitado su ampliación.
Fred Olsen perderá la exclusividad que tiene en el Puerto de Las Nieves antes de que acabe el primer trimestre de 2015. Aunque su fast-ferry seguirá siendo el que duerma en Agaete y el que haga el primer viaje del día a Tenerife, a partir de ahora tendrá competencia en esa línea, la de Naviera Armas.
Puertos Canarios les acaba de adjudicar los dos lotes horarios, ambos de seis frecuencias diarias, en los que ha dividido el uso del único atraque comercial de Las Nieves. Fred Olsen ha ganado el primero, con lo que prestará también el servicio de rampa (lo hará gratis), comprometiéndose a invertir 2,3 millones de euros y a pagar un canon anual de 155.000 euros. El canon de Armas será de casi el doble, 300.000 euros anuales.
«Al aumentar la competencia, el servicio que se presta va a mejorar, en calidad y en cantidad», aseguró Mario Pérez, viceconsejero de Política Territorial del Gobierno canario, al término del consejo de administración de Puertos que presidió.
De cinco o seis viajes al día, la línea Agaete-Tenerife pasará a 12 frecuencias diarias, alternándose las embarcaciones de una y otra compañía. Fred Olsen mantendrá las que ya usa en Las Nieves y Armas empleará el barco que cubre la línea con El Hierro, el más pequeño de su flota, e incorporará otro.
Juan José Martínez, director general de Puertos, explicó que las obras de ampliación de la playa de embarque de Las Nieves ya están hechas, a falta de la señalización vertical, y se mostró convencido de que la introducción de la competencia elevará el tráfico en esta línea marítima con Tenerife hasta recuperar el millón de pasajeros que tuvo hace siete u ocho años.
El consejo de administración también acordó licitar la obra de ampliación consistente en crear una dársena exterior con capacidad para que operen tres fast-ferry a la vez, con un presupuesto de 44,6 millones de euros y un plazo de ejecución de 55 meses. Sería apta también para recibir cruceros. La previsión es adjudicarlas en julio. De ser así, la obra estaría acabada en enero de 2020. Los dos lotes horarios con Tenerife se firmarán por 8 años (hasta 2023) hasta que la ampliación esté operativa, con lo que podrían vencer antes.
Martínez indicó que del dinero para la ampliación el 85% serán fondos Feder y el 15% restante, por primera vez, saldrá de Puertos Canarios y no de la Comunidad Autónoma.
Arguineguín. El consejo asesor de Puertos aprobó la propuesta de adjudicación de la concesión del puerto de Arguineguín, que tenía cuatro ofertas. Pendiente de ser ratificada en marzo, ganaría Puerto de Arguineguín S.L., que invertiría más de 16 millones en cerrar el muelle con un dique martillo, ampliar la dársena deportiva a 344 amarres y la pesquera a 90 y crear una zona comercial y dotaciones de buceo, entre otras actuaciones. La obra empezaría este año.
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TRANSPORTE MARÍTIMO
martes, 3 de febrero de 2015
El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia en la que avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012)
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Constitucional zanja la polémica: respalda la reforma laboral del PP
ECOLEY
El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia en la que avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012) al rechazar el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA).
El recurso pone el foco hasta en un total de nueve artículos de la reforma laboral, que, según los recurrentes, vulnerarían hasta 10 preceptos constitucionales.
No obstante, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional hace frente a la reforma ni la primera vez que la respalda inclinando la balanza a favor de los empresarios. Ya lo hizo en el recurso presentado contra la reforma por el Parlamento de Navarra. La sentencia, cuenta con el voto particular del magistrado Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Asua Batarrita, y el magistrado Ortega Álvarez.
Los 'descuelgues' del convenio colectivo
Para empezar, el artículo 14.1 de la reforma laboral prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entienden los recurrentes que se vulnera, con esta previsión, el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical.
Dice ahora el Alto Tribunal, en su sentencia de 22 de enero de 2015, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, que la norma impugnada "parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores", razón por la que "ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada" (convenio de empresa) cuando se trata de regular condiciones de trabajo que afectan a determinadas materias.
Modificación de las condiciones de trabajo
Por otro lado, según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 de la Ley, que reforma el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores atribuyendo al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en los acuerdos llamados extraestatutarios, vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y al ejercicio de la libertad sindical.
Rechaza el Constitucional en su sentencia sin embargo, que se infrinjan tales preceptos en la medida en que "tal y como advierte la reforma en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción".
Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo "se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores".
También se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la modificación del artículo 51 del Estatuto por vulneración del artículo 35.1 de la Constitución "al redefinir las causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo y, por el juego de la remisión legal enunciada, las que le permiten igualmente acudir a decisiones extintivas de carácter objetivo".
Rechaza, no obstante, el Tribunal Constitucional que el precepto impugnado "haya consagrado un despido colectivo no causal (...) basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial". Al contrario, afirma que, al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de la razonabilidad de la decisión extintiva, la ley "suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podían llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica" a los empresarios.
Periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores
El recurso también incluía la previsión del artículo 4.3 de la reforma en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.
Precisamente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo acaba de publicar su sentencia de 27 de noviembre de 2014 en la que se suma a varios juzgados que ponen en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma laboral por entender que tanto el plazo como el correspondiente despido sin preaviso ni indemnización vulnera la Carta Social Europea de 1961.
Asegura el Constitucional, sin embargo, que "a la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado alcance, así como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo estable (sobre todo de los desempleados con mayores dificultades ocupacionales) durante una situación de crisis económica, cabe apreciar que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios, individuales y colectivos, que la misma reporta".
Además, sostiene que "la medida puede calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de la legítima finalidad pretendida (creación de empleo estable), puesto que es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la contratación indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año".
Cláusulas de jubilación forzosa
También se denunció por los recurrentes la reforma de la Disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa.
Recuerda el fallo a este respecto que la jurisprudencia del TC, explica la sentencia, ha admitido una política de empleo basada en la jubilación forzosa y, por lo tanto, en que el legislador fije una edad máxima como causa de extinción de la relación laboral. Y ello porque, si bien la jubilación forzosa supone una limitación al ejercicio del derecho al trabajo de unos trabajadores, también sirve para garantizar el derecho al trabajo de otros.
Leer más: El Constitucional zanja la polémica: respalda la reforma laboral del PP - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/envio-ultima-hora-ecoley/noticias/6442255/02/15/El-Constitucional-zanja-la-polemica-la-reforma-laboral-del-PP-es-legal.html#Kku8JTQlvdftXsOC
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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09:37
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LABORAL,
SENTENCIAS CATT
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