El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 9 de junio de 2016

Sentencia Tribunal Supremo sobre vulneración de la libertad sindical.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

No se pueden establecer controles previos sobre el contenido de los comunicados emitidos por los sindicatos




La empresa no puede establecer ningún control previo del contenido de los comunicados emitidos por los sindicatos (o por los representantes de los trabajadores) para reservarse su derecho a decidir si publicarlos o no, ya que se trata de una conducta que vulnera el derecho de libertad sindical (sent. del TS de 26.04.16, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).

El sindicato mayoritario de una compañía del sector bancario interpuso una demanda de vulneración del derecho a la libertad sindical ante la Audiencia Nacional por la que solicitaba que se declarara contraria a derecho la medida de la empresa de condicionar la publicación de los comunicados sindicales en la intranet.

En concreto, la compañía había impuesto un control previo del contenido justificando que así podía verificar si los comunicados se adecuaban o no a la legalidad, si eran o no veraces o si excedían los límites informativos.

La empresa se negó a publicar tres comunicados tras su revisión, siendo uno de ellos un informe sobre actuaciones del grupo empresarial (la empresa argumentó que no estaba obligada a publicar informes) y otro una circular sobre una querella contra directivos de la compañía en la que se pedía a los empleados que donaran un euro para el proceso judicial.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran que esta política de la empresa constituye una vulneración de la libertad sindical. Entre las razones que se dan en la sentencia destacan que la comunicación e información “forman parte de la libertad sindical, por lo que la empresa viene obligada a no obstaculizarlas” y que “la resistencia empresarial a la difusión sindical de información sólo puede basarse en razones productivas o financieras”.

Además, razona el Supremo, sobre el empresario “pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios" (aquí se tendrían en cuenta factores como que la empresa tenga que asumir unos costes adicionales, la existencia de riesgo de virus informáticos…).

Además, concluye el Supremo, “la función constitucional de los sindicatos y la libertad de expresión han de entenderse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales”. Por todo ello, el TS confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la actuación de la empresa, condenándola a cesar en su comportamiento y a abonar además una indemnización de 6.000 euros al sindicato por daños morales.

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