Los representantes de los trabajadores o delegados de personal tienen derecho a un crédito mensual horario (permiso retribuido para realizar funciones sindicales o de representación) que varía según el número de trabajadores que tenga la empresa (de 15 a 40 horas). Aunque en teoría para disfrutar de este crédito se requiere preaviso, el problema radica en que la normativa no exige ningún tiempo mínimo de antelación, que deban cumplir los representantes para disfrutarlo, por lo que es la jurisprudencia la que va delimitando este concepto. En este sentido, la Audiencia Nacional ha sentenciado que la empresa no puede fijar un plazo mínimo de antelación ni tampoco establecer unilateralmente requisitos determinados para el uso del crédito horario, ni predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio de este derecho (sent. de la AN de 30.06.14).
Es más, incluso aunque exista un pacto con los representantes sobre el uso del crédito, dicho pacto podrá incumplirse por los representantes en caso de que éstos puedan justificar la razón del incumplimiento, ya que prima el derecho fundamental a la representación sindical (sent. de la AN de 30.10.14).
En definitiva, que aunque la normativa exige preaviso, en la práctica resulta difícil que la empresa pueda exigirlo, por lo que es improbable que prosperara en los tribunales una medida de sanción contra un representante de los trabajadores por no preavisar el uso del crédito horario.

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