El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 26 de junio de 2015

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Aumenta el cobro de indemnización por despido

EL ECONOMISTA

El Tribunal Supremo introduce nuevamente una interpretación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, concretamente en lo que se establece en su disposición transitoria quinta, esto es la interpretación del cálculo de las indemnizaciones para los despidos, declarados o reconocidos, como improcedentes y los límites que se establecen.
Hasta la fecha el cálculo de la indemnización por despido reconocido como improcedente se efectuaba dividiendo los periodos de cálculos por fechas anteriores a la reforma laboral de 2012 y los posteriores al 12 de febrero de 2012. El Real Decreto Ley de 3/2012, de 10 de febrero, parecía haberlo dejado muy claro, calculando por el primer periodo de antigüedad una indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio y a partir del día 13 de febrero y hasta la fecha de cese de la relación laboral a razón de 33 días por año de trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
Lo cierto es que existe una interpretación novedosa en este sentido, concretamente en la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, Sala 4ª, de fecha 29 de septiembre de 2014, cuya presidente es Mª Milagros Calvo. En la misma, se recurre el caso de dos trabajadoras que impugnan un despido colectivo con efectos en 18 de octubre de 2012 y solicitan la aplicación del límite de la indemnización fijado en cuarenta y dos mensualidades al tener antigüedades reconocidas de los años ochenta, la primera, y del ochenta y nueva, la segunda.
En la Sentencia se establece, en su fundamento de derecho segundo, que una de ellas tiene una antigüedad de 1436 días, hasta el 11 de febrero de 2012 y por tanto su indemnización supera el límite de los 720 días establecidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y de su disposición transitoria 5ª. 2.
Por ello, solicita que se le tengan en cuenta los límites establecidos con anterioridad a la Reforma laboral y poder acceder así al límite de las cuarenta y dos mensualidades. La Excelentísima Magistrada concluye alegando que la superación del límite de los 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto, permite acceder al límite de las cuarenta y dos mensualidades. Hecho que provoca que esta nueva interpretación incrementa considerablemente el importe de indemnización de las recurrentes, cobrando la primera 58.035 euros y la segunda, 40.530 euros.
De modo que el cálculo que se efectúe para aquellos despidos, reconocidos o declarados improcedentes, el importe indemnización no podrá ser superior a veinticuatro mensualidades, 720 días de salario como tope. La diferencia está en aquellos supuestos, como el narrado anteriormente, en el que el cómputo del primer periodo, es decir, el anterior a la entrada en vigor de la Reforma laboral sea superior, será entonces cuando se deberá tomar como referencia el límite de las cuarenta y dos mensualidades.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo, y su interpretación de la norma, implican un hecho muy novedoso y a la vez muy positivo para los trabajadores con grandes antigüedades en las empresas, no siendo así para empresarios que tenían previsto tomar medidas inminentes.
No puede hablarse de la existencia de jurisprudencia, pues es la primera sentencia pionera fallada por el Tribunal Supremo respecto a la interpretación del cálculo de indemnización y del aumento de límite. Ello no quiere decir que muchos Magistrados de instancia lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias.
Nuevamente, se vuelve a crear nueva inseguridad jurídica a la hora tomar la decisión de despedir a un trabajador debido a la controversia generada en cuento al cómputo de la misma. Pues un fallo en el cómputo de la indemnización podría provocar el inicio de un procedimiento judicial para la reclamación, provocando gastos innecesarios para la empresa, si desde un primer momento se hubieran efectuado correctamente.
Por ello, tendremos que seguir muy de cerca la actualidad judicial a fin de conocer cómo se enfoca definitivamente y como lo interpretan los magistrados, para poder así tomar decisiones correctas y ajustadas a la legalidad.
Por Andrea Bayer, abogada laboralista de Sanahuja Miranda



No hay comentarios: