El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 3 de junio de 2015

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015, dictada en recurso de casación en unificación de doctrina, declara improcedente el despido de un empleado, y condena a la empresa a abonarle la indemnización correspondiente, incluyendo en su cálculo el importe de las dietas cobradas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Dietas. Movilidad geográfica. Indemnización por despido.


Fuente: https://derecholaboralymas.wordpress.com

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015, dictada en recurso de casación en unificación de doctrina,  declara improcedente el despido de un empleado, y condena a la empresa a abonarle la indemnización correspondiente, incluyendo en su cálculo el importe de las dietas cobradas.
El objeto del recurso presentado por el del trabajador frente a la sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2013, es concretar la naturaleza salarial o extrasalarial de las dietas por manutención y alojamiento cobradas durante la vigencia de la relación laboral,  cuando el trabajador no había suscrito el contrato de trabajo,  en el ámbito de la construcción, en el que se preveyera que los centros de trabajo fueran móviles o itinerantes, si bien ha suscrito hasta ocho contratos, pero en ninguno había llegado a tener que cambiar su residencia.
Ambas partes recurren la sentencia del TSJ, de una parte el trabajador, con el objeto de que se computen en la indemnización por despido las dietas cobradas como salario.

De otra parte la empresa, con el objeto de que se le excluya de la obligación de abonar los salarios de tramitación por reconocer la improcedencia del despido y consignar la indemnización debida, junto con los salarios de trámite devengados hasta el momento de la consignación, antes de la conciliación judicial.


Fundamentos jurídicos en base al Estatuto y Convenio Colectivo.-
El artículo 26.2 del E.T no considera salario “las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral”.


El IV Convenio Colectivo Estatal de la Construcción, artículo 43.1 señala que, las percepciones económicas que el trabajador percibe como compensación por los gastos soportados, tienen carácter extrasalarial y no forman parte del salario.

El apartado 3.b) otorga el carácter no salarial a “las indemnizaciones… por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral… así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción…”

El apartado c) otorga el mismo carácter a las indemnizaciones por movilidad geográfica.

En cuanto a la movilidad geográfica recogida en el artículo 40 del ET,  pormenorizada en losartículos 76 y ss del citado Convenio, se señala:

“Se entenderá por residencia habitual del trabajador la que haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.


Los cambios de residencia habitual del trabajador que se produzcan durante el transcurso de la relación laboral, y que no se hayan comunicado por éste a su empresa, no producirán ningún efecto en relación con las disposiciones de este Convenio General y demás normativa que sea de aplicación.

Los cambios de residencia habitual del trabajador, que no vengan obligados por decisiones de su empresa, no darán lugar, por sí solos, a derecho o compensación alguna a su favor, aunque, como es preceptivo, le deban ser comunicados a ésta.

A los efectos del presente capítulo, se entenderá que un desplazamiento implica cambio de residencia habitual, cuando razonablemente imposibilite o haga especialmente gravoso u oneroso al trabajador el desplazamiento diario al centro de destino desde dicha residencia, atendidas las circunstancias de distancia y tiempo invertido en recorrerla.

En ningún caso se entenderá que un desplazamiento implica cambio de residencia, cuando, con respecto al centro de trabajo de destino, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que esté ubicado en el mismo término municipal que el de procedencia.

b) Que se encuentre más próximo de la residencia habitual del trabajador que el centro de procedencia..

De todo lo anterior se desprende que, las indemnizaciones por desplazamiento, esto es, por locomoción, manutención y alojamiento, sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro de trabajo. En estos supuestos de desplazamientos y traslados que impliquen cambio de la residencia declarada por el operario se devengan las indemnizaciones extrasalariales controvertidas, salvo que se trate de trabajadores contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes que sean cambiados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa.”

Sentencia del Tribunal Supremo.-

Finalmente se estima el recurso para ambas partes, entendiendo respecto del trabajador recurrente que, los ocho contratos que el trabajador firmó eran para obra determinada y fueron suscritos en el lugar donde radicaba la obra, localidad que coincide con la de ejecución de la obra objeto del acuerdo.
Al concurrir los hechos descritos el TS considera que, las dietas que cobró el empleado por alojamiento y manutención no eran debidas, en relación a lo dispuesto por el propio Convenio de aplicación y el ET, quedando demostrado que en el contrato no se obligaba al empleado a cambiar de residencia.


Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los contratos.

En resumen, lo abonado por concepto de dietas tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos, a los que no obligaba el contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social. Recurso nº 3056/2013.

No hay comentarios: