El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 10 de junio de 2015

JORNADA REDUCIDA POR MATERNIDAD - Los trabajadores con reducción de horario por cuidado de hijos pueden acumular las horas de trabajo en determinados días de la semana, sin que la empresa pueda obligarles a cumplirlo a lo largo de los siete días.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los trabajadores que cuidan hijos pueden acumular horas


ECOLEY

Si el convenio colectivo tan sólo concreta el número de horas a trabajar por los empleados, pero no el de horas semanales que conforman la jornada laboral semanal, los trabajadores con reducción de horario por cuidado de hijos pueden acumular las horas de trabajo en determinados días de la semana, sin que la empresa pueda obligarles a cumplirlo a lo largo de los siete días.
Así, lo determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo, en la que se establece que es improcedente la denegación a una trabajadora del sector colectivo de Contact Center de la reducción de jornada por cuidado de hijos solicitada dentro de su jornada ordinaria semanal.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, precisa que existe una primacía del convenio colectivo sobre el Estatuto de los Trabajadores, que "permite la reducción de jornada ordinaria escogida por la trabajadora, sin que la empresa pueda exigir que dicho horario se realice obligatoriamente dentro de su jornada diaria".
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Dice también la magistrada, que en estos casos, se trata de un supuesto de normas legales que fijan condiciones mínimas.

Condiciones mínimas legales

"En estos supuestos, la ley, sin intención de plenitud o monopolio, se limita a fijar una condiciones mínimas, que en cuanto a tales son también imperativas, pero que, precisamente en cuanto mínimas, dejan abierta la posibilidad de ser elevadas a mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos".
Es el caso del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que reenvía al convenio colectivo, que podrá establecer criterios para la concreción horaria.
En este caso, en el artículo 33 del vigente convenio colectivo del sector, se afirma literalmente que: "la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria".
La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 y el auto posterior de 12 de enero de 2009, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011, definen el derecho contemplado en el artículo 37.5, como una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo, y se contempla la integración en los ámbitos de producción y reproducción.
El texto del fallo del Constitucional sostiene que "con un ajuste a la razonabilidad y practicidad de la previsión, evitándose soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones en las que a la postre, se obtenga un resultado contrario a la eficacia de la reducción de jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo".

La empresa debe probarlo

El fallo coincide con el del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco, de 23 de septiembre de 2014, de la que es ponente el magistrado Eguaras Mendiri, que defiende que no es la empleada quien debe probar ni su necesidad doméstica, ni su ausencia de otros resortes, ni la disponibilidad de la empresa para acceder a su petición. Por contra, señala, que "su derecho obliga a que sea el empresario el que muestre de forma clara la excepcionalidad de la denegación de la reducción con la carga de demostrar en términos reales y efectivos la imposibilidad de adoptar la medida".



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