El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 22 de abril de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 10.03.2015 - Aunque la empresa puede llevar a cabo una modificación sustancial colectiva pese a que el periodo de consultas se cierre sin acuerdo, esto no significa que tenga vía libre para llevar a cabo cualquier tipo de medida sin ningún condicionante.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



El mero hecho de celebrar el periodo de consultas no implica que la modificación sea lícita cuando la empresa se muestre inamovible durante el periodo de consultas, puesto que esto supone una actitud contraria a cualquier negociación, lo que implica incumplir el requisito del deber de negociar de buena fe (sent. de la AN de 10.03.15).

Una empresa tenía implantado un sistema de retribución variable por el que todo el personal (salvo los mandos intermedios y superiores) percibía una retribución variable sobre el salario bruto anual del 10% en caso de que se cumplieran los objetivos de negocio. 


Debido a causas económicas, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de reducir el porcentaje de variable del 10% al 4% a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET). Durante las reuniones, la empresa se mostró inamovible en su pretensión en las diversas reuniones celebradas. El periodo de consultas se cerró sin acuerdo y la empresa aplicó la medida. 

Los sindicatos mayoritarios interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la AN señala que para llevar a cabo una modificación sustancial "no es suficiente con limitarse a abrir un periodo de consultas." Y esto es así, razona la AN, porque “debe producirse una moderada negociación, debiendo acreditarse la concurrencia de propuestas y contrapropuestas durante este periodo”. Por tanto, si la empresa “se limita a exponer su posición inamovible no existe un periodo de consultas válido”

Además, el propio art. 41 del ET, que es el que regula el procedimiento de modificación sustancial, “declara imperativamente que durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena bue con vistas a la consecución de un acuerdo”. Y en este caso, ha quedado patente, entiende la Audiencia Nacional, “la ausencia de buena fe, pues la empresa no ha escuchado las propuestas del comité de empresa y se ha limitado a anunciar que el 4% era algo inamovible”.


Y además en este caso se incumple también el requisito de que la empresa debe notificar su decisión por escrito a los trabajadores afectados una vez finalizado el periodo de consultas, ya que la empresa se lo comunicó de manera verbal. Por todo ello, la AN declara nula por fraudulenta la modificación sustancial.

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