El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 13 de enero de 2014

La sentencia aclara que el derecho a resarcir al contribuyente no prescribe a los 4 años. Golpe judicial a Hacienda por no devolver dinero a un ciudadano.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Golpe judicial a Hacienda por no devolver el dinero a un ciudadano


EL ECONOMISTA

La Audiencia Nacional acaba de dictar una nueva sentencia en la que arremete contra las prácticas del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), esta vez por un caso en el que la Administración se negó a devolver a un contribuyente una suma pagada indebidamente, basándose en que el interesado tardó más de cuatro años en reclamar esa cantidad.

Según la sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre de 2013, de la que es ponente el magistrado Navarro Sanchís, el derecho a la devolución de una cantidad autoliquidada a devolver, reconocida en una resolución administrativa firme del propio Teac, no puede prescribir a los cuatro años. En otras palabras, no puede aplicarse el plazo de prescripción que recoge el artículo 66.d) de la Ley General Tributaria (LGT), utilizado por Hacienda para negarse a la devolución. Dicho artículo fija que prescribirá a los cuatro años "el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías", entre otros puntos.

En este caso, la recurrente solicitó la devolución de un pago indebido en concepto de Impuesto sobre Sociedades, apoyándose en una resolución estimatoria del Teac. Sin embargo, la Delegación de la Aeat competente no tuvo constancia de ello -por lo que no devolvió el dinero- y, ante la reclamación del interesado -que se produjo transcurridos más de cuatro años desde que se dictó la resolución-, denegó tal pretensión argumentando que se había cumplido el plazo de prescripción.

Ejecución de una "resolución firme"


Según el fallo, es "erróneo considerar que el plazo para promover la devolución de los ingresos indebidos, establecido en el artículo 66.d) de la Ley General Tributaria (...), rige en este concreto asunto, precisamente porque aquí no se trata, en modo alguno, de reclamar ese derecho, abstractamente considerado y dirigido a la Administración, para obtener la devolución de un ingreso indebidamente efectuado".

Al contrario, se trata de "hacer cumplir, en sus estrictos términos, las resoluciones firmes de los órganos administrativos que ejercen una función revisora", todo ello teniendo en cuenta que acudir a estos tribunales administrativos supone un trámite obligatorio "antes de que pueda accederse a la tutela judicial a cargo de Tribunales independientes", y dándose por supuesta "la eficacia de tales resoluciones". No se trata, por tanto, de calificar la pretensión, "como inmotivadamente hace el Teac, como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una resolución firme y favorable, que es algo netamente distinto y cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme".

Descartada la aplicación del artículo 66 de la LGT, la Audiencia se apoya en la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo y, por analogia iuris, fija que, si la ley no prevé plazo especial de prescripción de la acción para reclamar el derecho ganado en sentencia firme -y tampoco establece un plazo particular de la prescripción del derecho a la ejecución de lo ejecutoriamente resuelto ante la Administración-, "es razonable considerar que rige para la prescripción de los derechos inamovibles ganados por resolución firme el plazo general de 15 años establecido para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil".

Y es que, según la Audiencia, "hay un interés público en que las resoluciones [del Teac] se lleven a puro y debido término, en un esquema semejante al que rige para las resoluciones judiciales".



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