El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 29 de enero de 2014

DEBERÁN DEVOLVER LAS ALZAS DESDE 2010

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Audiencia Nacional declara ilegales las subidas salariales en las mutuas

ECOLEY

Los trabajadores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades de la Seguridad Social, unos 20.000 en toda España, son trabajadores públicos y, por tanto, no tenían derecho a percibir las subidas salariales que recibieron entre los años 2010 y 2012.

Así lo ha fallado la Audiencia Nacional en una sentencia de 20 de enero de 2014, en la que determina que los trabajadores de la Mutua Montañesa, que se regían por el convenio colectivo estatal del sector de Seguros y Reaseguros, verán minorados sus ingresos hasta que hayan devuelto las cantidades percibidas. Los sindicatos han anunciado que recurrirán el fallo.

Elevaciones prohibidas


Se trata de la primera sentencia sobre las subidas salariales en el sector de mutuas, en el que empresas y sindicatos consideraron que el convenio era prioritario sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en la cual se regulaba que durante el ejercicio 2012, las retribuciones del personal laboral del sector público estatal no podían experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Sin embargo, como se aplicó la cláusula de revisión del IPC, correspondiente a 2010 en el ejercicio de 2011, también esta alza se considera no ajustada a la Ley.

El ponente de la sentencia, el magistrado López Parada, analiza la cuestión relativa al conflicto entre el convenio colectivo y las normas con rango de Ley que establecen las limitaciones salariales para los empleados públicos, asunto que ya ha sido resuelto por la jurisprudencia del Alto Tribunal.

Señala a este respecto que lo acordado en convenio colectivo puede ser modificado por Ley posterior, sin que ello vulnere la fuerza vinculante de los convenios garantizada por el artículo 37.1 de la Constitución, ya que dicha fuerza vinculante no está garantizada plenamente por la Constitución, sino solamente en los términos que el legislador en cada momento decida y así, pese a lo pactado en dichos convenios entre las partes, el legislador puede libremente derogar dicha fuerza vinculante e imponer, por ejemplo, una reducción salarial contraria a lo pactado. Así lo ha dicho el Supremo la sentencia, por ejemplo, de 19 de diciembre de 2011.

Esta doctrina se fundamenta en la decisión del Tribunal Constitucional, en Auto de 7 de junio de 2011, en la que se mantiene el criterio de que no existe un ámbito autónomo reservado a sindicatos y empresarios para el desarrollo negociado de un sistema de relaciones laborales garantizado constitucionalmente frente al legislador.

Por el contrario, la doctrina mantiene que la negociación colectiva está subordinada jerárquicamente a la Ley, de lo que resulta una supremacía jerárquica absoluta de la Ley sobre el convenio colectivo, de forma que es la Ley la que determina el espacio que cabe a dicha negociación colectiva y puede disponer libremente de sus resultados.

Además, señala el ponente, que el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos garantizada en el artículo 37.1 de la Constitución (CE) debe interpretarse por la potestad presupuestaria que constituye uno de los elementos nucleares del poder del Parlamento en un sistema democrático y garantiza el artículo 134 de la CE.

Por ello, concluye que cuando se trata de compromisos económicos regidos por convenio colectivo y que afecten al sector público debe priorizarse la potestad presupuestaria del Parlamento sobre la autonomía de la negociación colectiva.



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