El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 20 de noviembre de 2010

TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PARTES DE BAJA, ALTA O CONFIRMACIÓN EN PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Con ocasión de la limitación de plazos de la Administración Pública para la verificación de procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, viene oficiando a las empresas recordándoles sus obligaciones respecto a la presentación de los partes médicos de baja, confirmación y alta según la Orden TAS/399/2004 de 12 de febrero (BOE 23/02/2004).

De igual forma, se viene advirtiendo que su incumplimiento podrá dar lugar al traslado de solicitud de inicio de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la incoación de acta de infracción según prevé el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/200. de 4 de agosto, y la sanción que sea procedente.

Así pues, no está de más que efectuar pegarle cuatro pinceladas a un asunto que tampoco no es que resulte excesivamente complicado:

  • Baja médica por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). El Trabajador dispone de tres días naturales a contar desde el mismo día de expedición del parte de Baja para hacer entrega de la copia destinada a tal efecto a la Empresa. La Empresa en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el momento en que el trabajador le haga entrega del mismo, deberá cumplimentarlo y remitirlo por medio del Sistema Red a la Entidad Gestora pertinente (Mutua de AT/EP o INSS) con la que tiene concertada la cobertura de la prestación económica.
  • Parte de Confirmación de Baja médica por contingencias comunes. Los plazos y procedimiento a seguir, son los mismos que para el supuesto y tratamiento de la Baja médica.
  • Alta médica por contingencias comunes. El parte médico de alta será entregado por el Trabajador a la Empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, debiendo ésta, una vez cumplimentado, remitirlo a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales correspondiente (o a la Entidad Gestora pertinente), en el plazo máximo de cinco días naturales contados desde el mismo día de su recepción.
El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones señaladas respecto de los tiempos de tramitación de los documentos relativos a cualquier proceso de incapacidad temporal, están considerados como falta leve. Si bien, ya advertimos que es una sanción bastante inusual de aplicarse.
  • Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. El parte de accidente de trabajo, una vez cumplimentado, deberá ser presentado telemáticamente a través del Sistema Delt@ u otros análogos según Comunidad Autónoma, según proceda, ante Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la expedición de la Baja médica. También a través del Sistema Delt@ se deberá emitir la correspondiente comunicación urgente (de forma análoga al telegrama) a la Autoridad Laboral en el caso de accidentes considerados graves, muy graves, con fallecimientos o que afecten a más de cuatro trabajadores. Esta comunicación se debe realizar en las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente. En aquellos casos en que la empresa no presentase el Parte de Accidente de Trabajo con Baja dentro del plazo estipulado constituirá una falta grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales cuando el accidente haya sido grave, muy grave o mortal con una multa de 1.502,53 hasta 30.050,61 euros.
  • Accidentes de Trabajo sin baja médica. Cuando el accidente de trabajo no implique baja laboral, éste deberá registrarse en la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica que mensualmente y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación, deberá la empresa remitir a través del sistema Delt@. La no presentación de esta relación constituye una infracción leve que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales con una multa de hasta 1.502,53 Euros.
Asimismo, la no remisión de los preceptivos partes a la Entidad Gestora (Mutua o I.N.S.S.) puede dar lugar a la suspensión de las deducciones económicas por incapacidad temporal practicadas a través de los boletines de cotización.

La inobservancia de los plazos de presentación por parte del trabajador, viene contemplada en los respectivos convenios colectivos de aplicación en cada centro de trabajo de forma generalizada como falta leve, pudiendo comportar desde la simple amonestación por escrito, a la suspensión de empleo y sueldo para el mismo.

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