El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 30 de noviembre de 2010

¿ME PUEDEN BAJAR EL SALARIO?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Una de las consultas más recurrentes que asaltan a los trabajadores en tiempos de crisis como los actuales son las relativas a si las empresas pueden reducirles discrecionalmente el salario que vienen cobrando por nómina si el resto de las condiciones de trabajo pactadas en el contrato de trabajo no se modifican, tales como la jornada de trabajo o categoría profesional (que a la vez también precisan de un procedimiento especial para llevarlas a cabo).
 
La respuesta admite múltiples matices según cada casuística planteada, aunque como principio general deberíamos reseñar que el salario como contraprestación básica a la que queda obligada la empresa por la prestación de los servicios profesionales del trabajador no puede ser objeto de reducción unilateral, causal e indiscriminada por parte de la empresa.
 
La única vía legal por la que son admisibles modificaciones salariales unilaterales por parte de la empresa es mediante el procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadoresde Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo. Esto es, la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar (entre otras) modificaciones sustanciales en los sistemas de remuneración (art.41.1.d) y de trabajo y rendimiento (art.41.1.e) implementados en la empresa.

Acabará siendo facultad de un juez dirimir la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la empresa, si bien las mismas no precisan de autorización judicial para empezarlas a aplicar. Como modificaciones en el sistema de remuneración cabría entender alteraciones producidas en la estructural salarial y/o complementos salariales derivados de una valoración de los servicios prestados por el trabajador , tales como las referidas en las comisiones por ventas, primas por productividad, pluses salariales diversos, bonus por objetivos, etc., y cuya modificación pueden acabar repercutiendo negativamente en el patrimonio salarial del trabajador. En sentido estricto se viene considerando por algunas sentencias que la empresa por este procedimiento únicamente puede modificar la forma de cálculo de estos complementos sin afectar a su existencia ni cuantía final, no siendo admisibles por esta vía reducciones cuantitativas del salario fijo percibido por jornada laboral ordinaria.

Si cabe, por contra, reducciones salariales cuando las mismas se llevan a cabo mediante acuerdo expreso con los trabajadores individualmente considerados, salvo que se acredite que ha mediado vicios en el consentimiento otorgado (error, violencia, intimidación y dolo) por parte del trabajador por lo que el acuerdo habrá que reputarse como nulo. Igualmente se viene exigiendo que las medidas adoptadas sean congruentes a la finalidad perseguida y proporcionales a los diferentes niveles salariales establecidos en la empresa. También es exigible que si el pacto se ha alcanzado con la representación unitaria de los trabajadores sea rubricado individualmente por cada trabajador puesto que se tratan de condiciones laborales pactadas de antemano en un contrato de trabajo. Obviamente salarios mínimos de Convenio Colectivo no pueden ser objeto de reducción salarial, se trata de derecho mínimo irrenunciable por parte del trabajador.

Si las dos opciones anteriores no son factibles de ser ejecutadas, la única opción que les queda a aquellas empresas que alegan que no pueden hacer frente a las nóminas de sus empleados es instrumentalizar el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas (de suspensión o extinción de contratos, según sea la gravedad e irreversibilidad de las dificultades económicas) y esperarse a que la Autoridad Laboral competente dicte la correspondiente resolución aprobando las pretensiones de la empresa.

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