El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

domingo, 20 de abril de 2014

SENTENCIA DEL SUPREMO "El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La mala situación de una empresa no justifica el retraso en el pago de sueldos


ECOLEY

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.

La Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló la de un Juzgado de Málaga, que había dado la razón al empleado.

Tal como alegó el trabajador, el Tribunal Supremo estima que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia en aplicación del artículo 50.1 b. del Estatuto de los Trabajadores para estimar su demanda de extinción del contrato.

El citado Juzgado declaró en 2011 extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Transhotel Palmeras S.A., a la que condenó a que le pagara 94.789 euros. La sentencia del Juzgado declaró probado que el empleado prestó servicios para la empresa desde 1974 y que cuando presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, se le adeudaban los meses de julio, agosto y la paga extra de verano, nóminas que le fueron abonadas en octubre junto con la de septiembre.

Añade que el trabajador fue objeto el 20 de diciembre de 2010 de despido objetivo que fue declarado improcedente el 3 de mayo de 2011, por lo que fue readmitido el 6 de julio de ese año, aunque está de baja desde cinco días más tarde.

El Supremo fundamenta que del cotejo de los documentos bancarios resulta que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta el año 2009 y que, tal como afirmó el Juzgado, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos de más de un mes en el abono de las mismas, en once meses.

Explica que la empresa y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 22 de septiembre de 2011 para hacer frente a la mala situación económica de la empresa en el que se establecieron diversas medidas.

Entre ellas la transformación de contratos fijos ordinarios en fijos discontinuos de nueve meses y bajas incentivadas de trabajadores y prejubilaciones de cinco de ellos pero sin mención alguna a que se aceptaran retrasos en el pago de salarios.

El Supremo explica que "es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial".



miércoles, 16 de abril de 2014

CONGELACIÓN DE PENSIONES Y SUELDOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Congela pensiones y sueldos


EL ECONOMISTA

El primer ministro francés, Manuel Valls, ha anunciado hoy que los sueldos de funcionarios no se van a subir. También ha asegurado que se van a congelar todas las pensiones salvo las más bajas hasta, al menos, octubre de 2015, y que tampoco se subirán las prestaciones sociales, a excepción sólo de los mínimas.

"No podemos vivir por encima de nuestras posibilidades", ha subrayado Valls tras celebrarse el Consejo de Ministros.

El primer ministro del gobierno francés señala que estos recortes no se hacen "porque los imponga Francia, ni por cabezonería, ni por ortodoxia". Forman, ha afirmado, "la base de la credibilidad y de la confianza", que son a su vez "fuente de la soberanía".

Valls recuerda que el gasto público, que supone el 57 % del producto interior bruto (PIB) francés, se recortará en 50.000 millones de euros en el trienio 2015-2017, y que Francia "cumplirá sus compromisos" de reducción del déficit público.

El recorte se distribuirá así: 18.000 millones en el Gobierno central, 11.000 millones de los presupuestos de las autoridades locales, otros 10.000 millones en sanidad y los restantes 11.000 millones en los capítulos de seguridad social.

La deuda francesa se ha disparado en la última década y especialmente durante la Gran Recesión, pasando del 50% del PIB en 2002 al 90% en mayo de 2012.

El primer ministro afirma que el recorte en Sanidad se efectuará "sin reducir la asunción de la atención ni su calidad" mediante medidas como la cirugía ambulatoria (altas hospitalarias el mismo día que se efectúa una operación), un mayor recurso a los medicamentos genéricos y una racionalización de las recetas.

Más empleo = menos gasto


En cuanto al sistema de protección social, el ahorro esperado viene en parte de reformas decididas con anterioridad, como el retraso en la edad de jubilación o el recorte de las prestaciones a las familias más pudientes, pero también con otras nuevas, fundamentalmente la congelación de pensiones.

El jefe del Ejecutivo también pone el acento en que la reforma laboral, pactada entre patronal y sindicatos, animará el mercado laboral y, como consecuencia, la creación de empleo subsiguiente permitirá reducir el gasto en la indemnización por desempleo, y terminar con su déficit en el mismo horizonte, 2017.

Respecto a los recortes en la función pública, Valls ha concretado que junto a la congelación de salarios se continuará con la reducción del personal en todos los ministerios menos en los de Educación, Seguridad y Justicia, donde la plantilla aumentará de acuerdo a las necesidades.

Valls ha concluido que "los esfuerzos deben continuar con justicia", y ha prometido que serán colectivos y "estarán equitativamente repartidos".



lunes, 14 de abril de 2014

El número de usuarios de autobús urbano en Canarias se situó el pasado mes de febrero en 4,3 millones de viajeros, lo que supone un aumento del 3,2% en relación al mismo periodo de 2013, de acuerdo con los datos difundidos este lunes por el Instituto nacional de Estadística (INE).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los usuarios de guagua en Canarias suben un 3,2% en febrero


EL INDEPENDIENTE DE CANARIAS


El transporte por autobús aumentó en nueve comunidades y Canarias es la quinta en la que más creció por detrás de Murcia (6,6%), Extremadura (5,3%), País Vasco (5%) y Cataluña (4,4%). Por su parte, Castilla-La Mancha (-7,1%) y Castilla y León (-2%) registran los mayores descensos.

En el conjunto estatal, el transporte urbano aumentó un 0,4% y fue utilizado por más de 224,1 millones de viajeros el pasado mes de febrero, mientras que el transporte interurbano cayó un 0,8%, rozando los 101 millones de viajeros.

Dentro del urbano, el metropolitano disminuyó un 0,8%, y el transporte por autobús subió un 1,2%. El metro aumentó en todas las ciudades, excepto en Comunidad de Madrid y Sevilla, donde retrocede un 2,7% y un 0,8%, respectivamente.

Los datos del organismo estadístico muestran que más de 43,2 millones de usuarios utilizaron el transporte especial y discrecional en febrero, lo que supone un descenso del 3,2%.

Así, el número de pasajeros de transporte especial descendió un 5% en febrero, con más de 33,5 millones de usuarios --dentro de éste, el escolar baja un 5,1% y el laboral un 4,6%--, mientras que el transporte discrecional aumenta un 3,6% respecto al mismo mes de 2013, con más de 9,7 millones de viajeros.

AVIÓN Y TREN

Por otra parte, en el conjunto estatal el número de viajeros que optaron por el avión para sus desplazamientos por el interior del país cayó un 4,2% en febrero respecto al mismo mes del año anterior, mientras que los que optaron por viajar en AVE aumentaron un 14,3%.

En concreto, más de 1,8 millones de usuarios usaron el transporte aéreo en este mes (-4,2%), mientras que 1,9 millones (+14,3%) escogieron el tren de Larga Distancia (incluye el AVE) para sus desplazamientos.

Los pasajeros que utilizaron el ferrocarril decrecieron un 1,4%, superando los 47 millones de pasajeros, debido al descenso de viajeros en Cercanías (-2%) y Media Distancia (2,6%).

Por su parte el transporte por autobús bajó un 0,2%, mientras que el marítimo se incrementó un 4,6% durante el pasado mes de febrero. En total, el número de viajeros que utilizaron el transporte público (urbano, interurbano, especial y discrecional) fue de 368,4 millones en el segundo mes del año, lo que supuso un 0,4% menos que en febrero de 2013.


lunes, 7 de abril de 2014

USO Canarias denuncia las represalias de Miguel Ángel Ramírez contra sus empleados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"LOS TRABAJADORES DE RAMÍREZ SE TIENEN QUE TAPAR LA CARA PARA MANIFESTARSE"


CANARIAS SEMANAL

"Todo aquel trabajador de Miguel Ángel Ramírez que se atreve a ejercer su derecho a la protesta sabe que sufrirá de inmediato sus represalias". Con esta contundencia se manifestaba Basilio Franco, secretario general de USO-Canarias, refiriéndose a la concentración que se realizó el pasado miércoles frente a los juzgados de Las Palmas de G.C., coincidiendo con la comparecencia como imputado por un presunto delito de fraude a la Hacienda Pública del empresario grancanario, dueño de Seguridad Integran Canaria y el Grupo Ralons y presidente de la U.D. Las Palmas.  

   En una rueda de prensa celebrada el viernes, Franco valoró la comparecencia de Ramírez, acusado de defraudar casi 2,5 millones de euros entre 2008 y 2009. Una cifra, que segúnUSO-Canarias, podría elevarse hasta los 40 millones en el periodo comprendido entre 2008 y 2013.

   Basilio Franco acusó a Miguel Ángel Ramírez de ser un "mentiroso compulsivo"  y de tomar represalias contra aquellos de sus empleados que osan ejercer su derecho a la manifestación y a defender sus derechos laborales.

   "Ramírez se atrevió a decir que los manifestantes que lo recibieron no eran trabajadores de sus empresas, sino que estaban allí enviados de la competencia para desprestigiarle. Nada más lejos de la realidad  -aseguró Franco- quien explicó que el empresario “miente descaradamente y de sobras sabe que allí había trabajadores actuales, que tuvieron que taparse la cara para evitar que vaya contra ellos, así como ex trabajadores y familiares de trabajadores".

   En este sentido, Franco explicó que  los trabajadores de Ramírez saben cuál es el precio que el empresario recientemente indultado por el Gobierno por un delito contra la ordenación del territorio hace pagar a los que no se someten por completo.  "De ahí - dijo - que  tuvieran que usar pasamontañas para evitar ser reconocidos y ser despedidos ipso facto”.

   "Ramírez llegó a los juzgados con su habitual prepotencia y no se cortó lo más mínimo en empezar a hacernos fotos a quienes estábamos allí concentrados" - aseguró otro empleado de SIC respaldando la denuncia efectuada por el dirigente sindical.

domingo, 6 de abril de 2014

Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Es posible destituir al administrador social aunque esté 'blindado'


ECOLEY

Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario y, por tanto, sin su voto favorable en la junta no se pueda aprobar su expulsión. Así lo fija una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, que admite el uso de la acción social de responsabilidad (artículo 238.3 de la Ley de Sociedades de Capital) contra la administradora única para lograr su cese.

Se trata de un caso en que la sociedad tenía cuatro socias, dos de las cuales representaban cada una un 1,09% del capital, mientras las otras dos ostentaban el 48,9% cada una, siendo una de estas últimas administradora única. La sociedad, desde su constitución, optó por este modelo de administración, hasta que tuvo lugar una junta extraordinaria en la que se aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la administradora única.

Su cese no podría haber sucedido de otro modo, ya que entre las tres socias restantes no era posible alcanzar el 55% del capital necesario para ello. Como fruto de esa acción, se designó a las otras tres socias como administradoras.

El fallo, del que es ponente el magistrado Martínez de Marigorta Menéndez, con fecha de 19 de febrero de 2014, resuelve la demanda interpuesta por la antigua administradora, desestimándola. Ésta argumentó que el acuerdo incurre en fraude de ley, ya que entiende que no hay ningún fundamento que sostenga el acuerdo de la junta de ejercer acción social de responsabilidad en su contra, que únicamente respondería a intención de removerla del cargo de administrador, para lo cual no alcanzan la mayoría del 55% necesaria las otras tres socias, que reconocen tener esa intención y estar en contra de su gestión.

Un uso conforme a la ley


Sin embargo, el titular del Juzgado fija que "no puede decirse que la persecución del cese de un administrador sea contraria a la ley, ni que el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad social no tenga cobertura o protección o que la única finalidad de su ejercicio sea causar un perjuicio, dado que el beneficiario o perjudicado es la sociedad limitada, no uno concreto de los socios, y es un hecho que la mayoría del capital no está conforme con la gestión social de la administradora, más allá de lo fundado o no de esa consideración".

Así, la sentencia contempla que, con tal reparto de participaciones, la sola oposición de una socia con el 48,9% del capital "puede impedir su cese como administrador, pero no la modificación de los estatutos (que podría rebajar la mayoría cualificada para el cese de los administradores)". En concreto, la modificación de los estatutos sociales (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital y 15 de los estatutos de la empresa) exigen el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.

Además, el magistrado encuentra motivos suficientes para ejercitar la acción de responsabilidad en el hecho de que las tres socias restantes (52,1%) "están en desacuerdo con la gestión social, enfrentadas con la actora".


viernes, 4 de abril de 2014

La amenaza de sanción del TSJC obliga a rectificar al alcalde ultraconservador, Juan José Cardona

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

LAS PALMAS: CARDONA OBLIGADO A RECULAR CON SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO


CANARIAS SEMANAL

 Tres meses después de aprobar una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que, según los propios funcionarios del ayuntamiento "carecía de cobertura legal", el alcalde ultraconservador de Las Palmas de G.C., Juan José Cardona, se ha visto obligado a recular.

Con cuatro autos judiciales en contra y bajo apercibimiento de multa, el pasado martes el consistorio capitalino corregía la RPT aprobada en diciembre para dejar sin efecto la conversión de 602 trabajadores laborales indefinidos en funcionarios interinos.  Un cambio contractual con el que -según han denunciado los sindicatos - el primer edil pretendería allanar el camino para futuros despidos a "coste cero" de una parte del personal del ayuntamiento.

Con los votos a favor del PP, la abstención de NC y el rechazo del PSOE y de Compromiso, el Consistorio capitalino aprobó la modificación de la RPT en un pleno extraordinario y urgente.

Con esta rectificación, la administración municipal da cumplimiento a las dos sentencias dictadas el pasado 7 de marzo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que suspendían la RPT, los presupuestos y la plantilla municipal para el ejercicio 2014.  Estas resoluciones ratificaban, a su vez, otros dos pronunciamientos de la misma sala, fechados los días 23 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, que anulaban de forma cautelar la medida más controvertida de la relación de plazas.

El TSJC había dado un plazo de 15 días al alcalde Cardona  para acatar los autos y presentar una RPT con identificación de las plazas, bajo la amenaza, en caso de incumplimiento, de imponer una sanción al Ayuntamiento.

miércoles, 2 de abril de 2014

El Frente Sindical Obrero de Canarias, FSOC, rompe relaciones con Comisiones Obreras y UGT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"NO PARTICIPAREMOS EN NINGÚN ACTO UNITARIO CON CC.OO. Y UGT"


CANARIAS SEMANAL

El Frente Sindical Obrero de Canarias ha manifestado su decisión de "dar por concluidas sus relaciones unitarias con Comisiones Obreras y la UGT" y, en consecuencia, de "no participar en las movilizaciones o actos unitarios" que sean convocados por los dos principales sindicatos amarillos del Estado español.


   Esta resolución, adoptada por el Consejo Nacional del FSOC es una respuesta a las últimas reuniones mantenidas en Madrid y Canarias por los líderes de CC.OO. y UGT con el Gobierno del Partido Popular y el Ejecutivo autonómico, respectivamente, así como con las organizaciones patronales, para tratar de reimpulsar el "diálogo social".


   Retoman -afirman desde el FSOC - la estrategia de confluencia en torno al Pacto Social y a la colaboración con el Gobierno de Mariano Rajoy y con sus políticas neoliberales".


    Para el Frente Sindical Obrero de Canarias, "UGT y CC.OO, asfixiados por el descredito y el abandono continuado de la confianza de los trabajadores, han optado por reeditar, en medio del golpe neo-liberal, la versión actualizada de la traición que supuso lo Pactos de La Moncloa".


   El FSOC sostiene, asimismo, que la orden de "retomar los pactos y acuerdos con el sistema, y afianzar la estrategia de la colaboración de clases ha sido trasmitida desde Madrid a todas las terminales de ambas corporaciones sindicales en los diferentes territorios".


    De esta manera, el sindicato nacionalista se ha referido al acuerdo que el pasado miércoles 19 de marzo suscribían CC.OO. y UGT en Canarias con el Ejecutivo regional y la patronal isleña, con el que venían a reeditar el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.  Un acuerdo de colaboración con los lobbies empresariales y el Ejecutivo autonómico firmado por primera vez en 2008 y ratificado luego en el año 2012 por los mismos protagonistas.


    Este compromiso suscrito por UGT y Comisiones Obreras con la patronal del Archipiélago y sus representantes políticos no impidió, sin embargo, que la mayoría de los llamados "sindicatos alternativos" de Canarias pusieran en marcha una estrategia de "unidad sindical"con las dos centrales mayoritarias, que se concretó en la organización conjunta de movilizaciones como las del 1º de mayo o la Huelga General del 29 de marzo de 2012 y que, hasta la fecha, no se ha traducido en ningún beneficio palpable para las clases trabajadoras del Archipiélago.

  

    Aunque sin realizar ninguna autocrítica sobre su anterior asunción de esta estrategia de colaboración con CC.OO. y UGT, el Frente Sindical Obrero de Canarias sostiene, en esta ocasión, "que con la firma del nuevo acuerdo, y la renovación del pacto social, UGT y CC.OO quedan al margen del marco de acción unitaria del movimiento sindical en Canarias".


   "El Consejo Nacional del FSOC -dicen - toma el acuerdo de dar por concluidas las relaciones unitarias con ambas organizaciones sindicales, toda vez que estas, han tomado la decisión de continuar apuntalando el Gobierno títere de Paulino Rivero, y las políticas de recortes del modelo neoliberal".


   En consecuencia con este acuerdo, el FSOC afirma "que no participará en ninguna movilización, ni acto unitario con CC.OO y UGT, en tanto que mantengan el Pacto Social y no abandonen la estrategia de colaboración que ha llevado al pueblo trabajador a una situación de empobrecimiento y sufrimiento, consecuencia directa de estas políticas".


   "Es el tiempo de luchar y no el tiempo de pactar, para el Frente Sindical Obrero de Canarias la posición está clara; o se está con la patronal, o con la clase obrera" - concluyen desde el FSOC.



- Pinche AQUÍ para leer el comunicado íntegro del FSOC: Resolución del Consejo Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias.

Intentar llevar a cabo un despido colectivo que afecte a toda una plantilla con el fin de liquidar esa empresa y traspasar la actividad a una segunda sociedad íntimamente relacionada con la primera puede salir caro a sus socios. El Supremo acaba de confirmar la condena a dos personas físicas y una segunda sociedad a cargar con las consecuencias del ERE llevado a cabo en la primera de ellas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo anula un ERE tras usar una forma societaria fraudulenta


EL ECONOMISTA

Consulte la sentencia



Así lo determina el Tribunal Supremo, en un fallo con fecha de 29 de enero de 2014, de la que es ponente la magistrada Arastey Sahún. El fallo aplica la llamada doctrina del levantamiento del velo para desmantelar la situación del conjunto de sociedades, y asegura que se utilizó fraudulentamente una forma societaria, por lo que condena a la segunda empresa y a los dos socios a responder solidariamente.

Se trata de una sentencia en la que se resuelve sobre un despido colectivo que llevó a cabo una sociedad de responsabilidad limitada y que afectó a todos sus trabajadores, once en total. A pesar de que la empresa alegó causas económicas, los trabajadores estaban convencidos de que el fin era liquidar aquella sociedad para seguir con la actividad en otra sociedad, relacionada de forma directa con la afectada.

Basándose en esa idea de la existencia de un grupo de empresas, el sindicato demandante pidió que se anularan los despidos y que, en todo caso, se condenara a responder solidariamente a la segunda empresa y a los dos socios responsables.

Un fallo confirmado


La sentencia recurrida, procedente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimó la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por un sindicato, declarando éste no ajustado a derecho y condenando solidariamente a los codemandados que ahora recurren.

El Supremo, por su parte, desestima el recurso en cuanto a la existencia de causas económicas que justificaran en despido colectivo, y ello porque "la parte recurrente se limita a ir poniendo en evidencia su desacuerdo con las conclusiones a las que la Sala gallega llega en sus razonamientos jurídicos y, de este modo, los recurrentes introducen por el cauce de la revisión de hechos una vía de reiteración de meras alegaciones en apoyo de su pretensión de absolución".

En cuanto a la existencia o no de grupo de empresas, el recurso planea que no concurren ni prestaciones laborales indiferenciadas ni confusión de patrimonio, ni apariencia externa unitaria, ni dirección unitaria, y añade que no cabe imputar a los recurrentes personas físicas por el principio de responsabilidad limitada de los socios.

El Supremo, sin embargo, opina justo lo contrario, y asegura que "estamos ante un supuesto de uso fraudulento de la forma societaria, al que se ha de aplicar la doctrina conocida del levantamiento del velo, que nos permite ver la realidad laboral de la empresa más allá de las apariencias".

Así, se demuestra que "esa realidad ha producido la creación de entidades distintas con la finalidad claramente dirigida a obtener unos beneficios que no pueden redundar en perjuicio de los trabajadores", y "tal modo de actuar conduce a la consideración de las personas físicas como verdaderos empresarios, ya que las mercantiles por ellos constituidas actúan de mera pantalla o instrumento interpuesto para eludir sus responsabilidades". En definitiva, se constata "la existencia de una única entidad empresarial, constituida por los recurrentes y por el resto de los responsables solidarios".



martes, 1 de abril de 2014

EL COMITÉ DE EMPRESA DE GUAGUAS MUNICIPALES SACA TARJETA ROJA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, POR DESCOLGARSE DEL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


En épocas de crisis las cláusulas de descuelgue, especialmente, de descuelgue salarial, adquieren una relevancia fundamental, al tratarse de uno de los mecanismos que pueden resultar de gran ayuda para que las empresas superen la situación negativa en la que se hallan inmersas, al tiempo que coadyuva al mantenimiento del nivel de empleo. Así se aspira a favorecer la adaptabilidad de las empresas en contextos económicos cambiantes, persiguiendo lograr un equilibrio entre la flexibilidad interna demandada por las empresas y la seguridad requerida por los trabajadores, e intentando convertir este instrumento en una alternativa real frente a medidas de flexibilidad externa, que inciden negativamente sobre el volumen de empleo. No cabe duda que el descuelgue, pero especialmente el salarial, comporta, por un lado, una inaplicación del contenido normativo de un convenio colectivo, lo que, pese a realizarse bajo soporte legal, «no deja de ser una inaplicación de la eficacia general de los convenios colectivos a que se refiere el artículo 37.1 del texto constitucional, y por otro, puede incluso incidir en terceras 

El rigor que muchos convenios venía exigiendo para que el descuelgue fuese posible casaba mal con el papel de esta válvula de seguridad que tenía asignado por el ET. Ya con la reforma de 2010 se estableció un régimen que fuera muchos más facilitador para su aplicación, estableciendo en el propio ET el procedimiento para aplicar estas cláusulas, y quitando así ese papel a los convenios colectivos supraempresariales, los cuales solían regular unos procedimientos muy complejos.

Con el nuevo sistema de descuelgue la negociación colectiva supraempresarial pierde el control sobre los procesos de descuelgue salarial a nivel inferior, lo que supone una seria limitación del poder regulador del convenio colectivo en esta materia, optándose así por una solución descentralizadora del descuelgue, que permite la modificación o inaplicación parcial del convenio afectado. Esta descentralización negocial obedece a un modelo de política jurídica flexible del trabajo, que trata de dotar a las empresas de mayores instrumentos de ajuste de las condiciones de trabajo a la situación económica por la que atraviesa. De hecho, el nuevo régimen se ha calificado de «paso en el fortalecimiento del nivel de empresa como ámbito básico de referencia de nuestro modelo de negociación colectiva». Los convenios colectivos supraempresariales ya no tienen la capacidad de establecer el régimen de inaplicación, sino que se deja en manos de la negociación colectiva a nivel de empresa.

No obstante, cabe señalar que con la previsión establecida en el art. 84.2 ET que dota de prioridad aplicativa a los convenios de empresa en determinadas materias, algunas de las cuales, coinciden con las del descuelgue del convenio, se potencia la descentralización de la negociación colectiva. Incluso esta medida de prioridad aplicativa puede propiciar y, quizá en mayor medida, los efectos pretendidos con las cláusulas de inaplicación del art. 82.3 ET, dado que los convenios de empresa pueden llevar a efecto, en cualquier momento, verdaderos descuelgues sin necesidad de justificar la medida en la concurrencia de causa alguna.

EL COLECTIVO INDEPENDIENTE DE GUAGUAS, SINDICATO MAYORITARIO EN LA EMPRESA GUAGUAS MUNICIPALES, INFORMA SOBRE LA ÚLTIMA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL COMITÉ DE EMPRESA DE GUAGUAS MUNICIPALES, PLANTA CARA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, ANTE LO QUE ENTIENDEN, QUE ES UNA "DECLARACIÓN DE GUERRA".



sábado, 29 de marzo de 2014

AUDIO | Las grabaciones de la falsa alarma: “Es un avión grande lo que hay en el agua”

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

AUDIO | Las grabaciones de la falsa alarma: “Es un avión grande lo que hay en el agua”

Dos llamadas a Emergencias concretaron que se trataba de un Boeing 737, una de ellas especula con que fuera de TUI.

Dos llamadas recibidas en el Centro Coordinador de Emergencias de Canarias (Cecoes) confirman que la alerta del inexistente accidente aéreo que este jueves sacudió durante minutos a España partieron del aeropuerto de Gran Canaria (Centro de Coordinación del aeropuerto) y de la torre de control de ese recinto, respectivamente, según las grabaciones a las que Canarias Ahora ha tenido acceso.
La primera llamada, a las 14.50, es efectuada a través del sistema Tetra de emergencias por una persona desde el aeropuerto, que llega a asegurar que "estamos viendo, efectivamente, que ha caído un Boeing 737". Esta persona, que el 112 no precisa si se trataba de un bombero o de un responsable de tráfico aéreo, pide que se activen todos los efectivos de rescate posibles.
Un minuto después, un controlador aéreo que asegura encontrarse en la torre de control del aeropuerto llama por teléfono al 112 y confirma el accidente, indicando que el piloto del último avión que despegó de Gando había indicado que había un avión en el mar. Es este controlador el que especula con la compañía del aparato, TUI.
Estas son las transcripciones de las dos conversaciones:
Conversación número 1. Hora: 14.50. De Aeropuerto a 112:
Aeropuerto (voz masculina): Cecoes, ¿me copiaste?
Cecoes (voz femenina): Adelante aeropuerto, adelante
Aeropuerto: Por favor, ¿me confirmas que me copias?
Cecoes: Ahora sí, afirmativo, se le copia, proceda, Aeropuerto de Gran Canaria
Aeropuerto: Mira, te comento, estamos viendo, efectivamente, ha caído un Boeing 737 en el agua, frente a Las Terrazas, en Jinámar, y está flotando, repito, está flotando, no se ha hundido, por favor, movilicen todos los medios disponibles.
Cecoes: Aeropuerto de Gran Canaria, ¿confirma usted que es un Boeing?
Aeropuerto: Afirmativo, Boeing 737, está flotando, no se ha hundido, movilicen todos los medios disponibles, por favor.
Cecoes: Aeropuerto de Gran Canaria, le confirmo: todos los medios disponibles están acudiendo a la zona.
Aeropuerto: Copiado, muchísimas gracias
Conversación número 2. Hora: 14.51. De controlador de torre de control a 112
Controlador (voz masculina): Hola, buenas, ¿con quién hablo?
Cecoes (voz masculina): Con el jefe de sala.
Controlador: Soy controlador aéreo de la torre de Gran Canaria, era para [decirles] que el último avión que ha despegado ha confirmado que es un avión grande lo que hay en el agua a la altura de Jinámar.
Cecoes: Vale, ¿tienes datos de algo?
Controlador: No, llevamos un rato pensando qué avión es, parece que es un TUI, está avisado el SAR, el buque de rescate y también los bomberos.
Cecoes: Vale, yo avisé desde la primera alerta, a y veinticinco... hace veinticinco minutos, a Salvamento Marítimo, y están mandando también, ¿vale?, están mandando una embarcación.
Controlador: Vale, gracias
Diez minutos después, a las 15.01, el 112 informa del accidente a través de su cuenta en Twitter: "Control Canarias confirma caída al mar de avión a 2 millas costa #GRANCANARIA a la altura de Jinámar. Se desconoce número de pasajeros".

Gobierno canario y PP polemizan sobre la actuación del 112

Los populares censuran "las prisas" a la hora de comunicar la falsa emergencia y piden una investigación "para evitar este tipo de errores y mejorar el protocolo comunicación".

Control aéreo confirmó la falsa alarma minutos antes del tuit del 112

Un piloto y dos helicópteros reportaron poco antes de las 15:00 horas que no había un avión flotante, sino un barco, pero a las 15:01 saltó el polémico comunicado del 112.