El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 2 de abril de 2014

Intentar llevar a cabo un despido colectivo que afecte a toda una plantilla con el fin de liquidar esa empresa y traspasar la actividad a una segunda sociedad íntimamente relacionada con la primera puede salir caro a sus socios. El Supremo acaba de confirmar la condena a dos personas físicas y una segunda sociedad a cargar con las consecuencias del ERE llevado a cabo en la primera de ellas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo anula un ERE tras usar una forma societaria fraudulenta


EL ECONOMISTA

Consulte la sentencia



Así lo determina el Tribunal Supremo, en un fallo con fecha de 29 de enero de 2014, de la que es ponente la magistrada Arastey Sahún. El fallo aplica la llamada doctrina del levantamiento del velo para desmantelar la situación del conjunto de sociedades, y asegura que se utilizó fraudulentamente una forma societaria, por lo que condena a la segunda empresa y a los dos socios a responder solidariamente.

Se trata de una sentencia en la que se resuelve sobre un despido colectivo que llevó a cabo una sociedad de responsabilidad limitada y que afectó a todos sus trabajadores, once en total. A pesar de que la empresa alegó causas económicas, los trabajadores estaban convencidos de que el fin era liquidar aquella sociedad para seguir con la actividad en otra sociedad, relacionada de forma directa con la afectada.

Basándose en esa idea de la existencia de un grupo de empresas, el sindicato demandante pidió que se anularan los despidos y que, en todo caso, se condenara a responder solidariamente a la segunda empresa y a los dos socios responsables.

Un fallo confirmado


La sentencia recurrida, procedente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimó la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por un sindicato, declarando éste no ajustado a derecho y condenando solidariamente a los codemandados que ahora recurren.

El Supremo, por su parte, desestima el recurso en cuanto a la existencia de causas económicas que justificaran en despido colectivo, y ello porque "la parte recurrente se limita a ir poniendo en evidencia su desacuerdo con las conclusiones a las que la Sala gallega llega en sus razonamientos jurídicos y, de este modo, los recurrentes introducen por el cauce de la revisión de hechos una vía de reiteración de meras alegaciones en apoyo de su pretensión de absolución".

En cuanto a la existencia o no de grupo de empresas, el recurso planea que no concurren ni prestaciones laborales indiferenciadas ni confusión de patrimonio, ni apariencia externa unitaria, ni dirección unitaria, y añade que no cabe imputar a los recurrentes personas físicas por el principio de responsabilidad limitada de los socios.

El Supremo, sin embargo, opina justo lo contrario, y asegura que "estamos ante un supuesto de uso fraudulento de la forma societaria, al que se ha de aplicar la doctrina conocida del levantamiento del velo, que nos permite ver la realidad laboral de la empresa más allá de las apariencias".

Así, se demuestra que "esa realidad ha producido la creación de entidades distintas con la finalidad claramente dirigida a obtener unos beneficios que no pueden redundar en perjuicio de los trabajadores", y "tal modo de actuar conduce a la consideración de las personas físicas como verdaderos empresarios, ya que las mercantiles por ellos constituidas actúan de mera pantalla o instrumento interpuesto para eludir sus responsabilidades". En definitiva, se constata "la existencia de una única entidad empresarial, constituida por los recurrentes y por el resto de los responsables solidarios".



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