lunes, 2 de octubre de 2017
Límites del poder de dirección del empresario
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La
ponente, la magistrada Hernani Fernández, establece que la prohibición
de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente
injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata
de trabajo, facilitada por la empresa y que debe llevarse abotonada en
su totalidad.
Explica la sentencia que ,aunque
el empresario sí que puede implantar el uso de una determinada
uniformidad a sus trabajadores, tiene que tener en cuenta siempre que
esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y
proporcionales y que no resulten discriminatorios por razón de sexo.
En el caso en litigio, la empresa
impuso a sus trabajadores, en el Manual del Empleado, una política de
vestimenta que incluía normas referidas por ejemplo al largo de la
falda, al ajuste de los pantalones, la prohibición de llevarlos a la
cadera, o la negativa a permitir escotes pronunciados y transparencias.
Incluso, se inmiscuye en el aseo
persona,l detallando en qué consisten las buenas prácticas de aseo: en
un lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes y las axilas,
como mínimo.
Para
Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y
responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma en las
oficinas de Madrid y Valencia, considera que en estos casos, entre otras
razones , el empresario "excede con mucho del poder de dirección de la
empresa".
Justifica el letrado que estas
medidas son declaradas nulas por el Tribunal de Justicia en cuanto que
pretendió imponer la empresa en su Manual del Empleado unas normas de
vestimenta que exceden de sus prerrogativas legales, puesto que no se
basan en razones de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios
prestados".
La magistrada, por su parte,
destaca que llama la atención lo confuso del recurso, pues si bien
solicita en primer lugar que se declare ajustado a derecho el apartado
del Manual del Empleado dedicado a la vestimenta, a su vez reconoce que
el mismo no se ajusta a las previsiones del artículo 20 del Estatuto de
los Trabajadores, en cuanto a que se impone fuera de las instalaciones
de la compañía.
Así, manifiesta que en línea con
la sentencia de instancia, "la regulación que se impugna, la política de
vestimenta contenida en el Manual del Empleado citado no constituye
regulación de uniformidad."
La Sentencia de instancia explica
en su fundamentación jurídica que existen distintos puestos de trabajo
en la compañía en los que se exige uniformidad, vestimenta de bata de
laboratorio, o incluso el uso de calzado cerrado por motivos de
prevención de riesgos laborales.
También, el juzgado de instancia
señalaba en su sentencia que "la empresa puede imponer el uso de una
determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa
obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y
proporcionales, no cumpliéndose estos requisitos cuando la empresa no da
opción a las trabajadoras a utilizar zapatos de iguales características
que los de los trabajadores masculinos por encontrarnos ya elementos
discriminatorios".
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EMPRESAS,
SENTENCIAS CATT,
UNIFORMIDAD
miércoles, 20 de septiembre de 2017
El empresario tiene la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de la libertad sindical.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Supremo anula el control de la empresa de los correos sindicales
ECOLEY
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la cláusula de un convenio colectivo que establece que la empresa debe conocer el contenido de los correos que remite el sindicato antes de autorizar que sean enviados a través de las listas de distribución. La sentencia, de 24 de julio, determina que dicha circunstancia vulnera los derechos fundamentales a la libertad sindical y al secreto de las comunicaciones, y, además, declara que resulta arbitraria y está falta de justificación.
La
ponente, la magistrada Virolés Piñol, explica que, de acuerdo con la
doctrina constitucional, el empresario tiene la obligación de no
obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de la libertad
sindical. La negativa a facilitar los instrumentos de información
existentes en la empresa -continúa- constituye una resistencia pasiva
que, al no estar justificada por razones productivas o financieras,
vulnera dicho derecho.
La resolución recuerda que el
empresario tiene la obligación de mantener al sindicato el "goce
pacífico" de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que
éstos existan, su utilización no perjudique a la finalidad para la que
fueron creados y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
Por último, el fallo, para
comprobar si se sobrepasaron los límites del ejercicio del derecho, debe
comprobarse si las comunicaciones sindicales perjudicaron el
funcionamiento de la empresa o si le generaron gravámenes adicionales.
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LIBERTAD SINDICAL,
SINDICATOS
viernes, 15 de septiembre de 2017
El Régimen monárquico nacido con la Constitución del 78 se está dejando sentir con vigor en todo el Estado. Su agresividad no es, ciertamente, una expresión de fortaleza, sino una manifestacion de la extrema debilidad con la que la estructura del Estado ha salido de una etapa de crisis y descomposición...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CATALUÑA: EL "ESTADO DE DERECHO" EN ACCIÓN
POR MÁXIMO RELTI / CANARIAS SEMANAL
La Fiscalía General del Estado ha exigido a los fiscales jefes de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona
que procedan a abrir las diligencias de investigación preprocesales
correspondientes, contra los alcaldes catalanes de los que la citada Fiscalía General dice tener conocimiento de que están colaborando en la preparación del próximo Referéndum del 1 de octubre.
No obstante, lo más llamativo de esta disposición de la Fiscalía estriba
en el hecho de que ordena, de igual forma, que en el caso de que los
munícipes no comparezcan a la citación realizada por el juez se proceda a
su inmediata detención por parte de los Mossos. El
oficio judicial en el que se insta a la aludida detención se refiere a
los municipios en los que sus ayuntamientos - que son la inmensa
mayoría - se han manifestado por la participación activa en la
preparación del Referéndum de consulta.
Por su parte, los representantes municipales pertenecientes a la organización política independentista CUP ya han manifestado que:
"no compareceremos ante las citaciones del fiscal general del Estado y
que emplazamos al resto de fuerzas políticas a hacer lo mismo al amparo
de la Ley 19/2017 del Referéndum de Autodeterminación y de legitimidad
democrática mayoritaria de las catalanas y catalanes que quieren ejercer
su derecho a voto el día 1 de Octubre".
El comunicado de la CUP niega, a su vez, legitimidad a la Fiscalía General del Estado para proceder a las detenciones anunciadas.
Simultáneamente, a diestro y siniestro se prohiben actos relacionados
con el evento plebiscitario, se amenaza a los funcionarios, se secuestra
a la policia autónomica, se esgrime la espada flamígera de la posible
suspensión de la Autonomía y se auguran catastróficas plagas bíblicas para los catalanes si osaran ejecutar su reivindicacion histórica como pueblo: decidir su propio destino.
EL GOBIERNO Y TODAS LAS FUERZAS POLÍTICAS AFINES AL SISTEMA SE MOVILIZAN
El peso del Régimen monárquico nacido con la Constitución del 78
se está dejando sentir con vigor en todo el Estado. Por tierra, mar y
aire. Su agresividad no es, ciertamente, una expresión de fortaleza,
sino una manifestacion de la extrema debilidad con la que la estructura
del Estado ha salido de una etapa de crisis y descomposición, en la que
su institucionalidad ha resultado notoria y profundamente dañada.
Aunque es este un hecho constatable, no significa que el resultado
automático de esta última batalla que libra vaya a debilitarlo aún más.
Cabe la posibilidad, incluso, de que llegue a fortalecerlo. Todo
dependerá del talento, la torpeza o las posibilidades de aquellos que
tiene enfrente. Y, también, de los conciertos que logre establecer con
las fuerzas políticas que lograron presentarse ante la sociedad como "rupturistas" y han terminado convirtiéndose en parihuelas del sistema.
En
cualquier caso, la campaña mediática emprendida por la práctica
totalidad de los medios de comunicación públicos y privados - radio
prensa y televisión - en favor del proyecto unitario del Régimen del 78 se
está produciendo de manera concertada y abrumadoramente aplastante. El
aparato judicial del sistema se ha puesto también en funcionamiento
tratando de acabar con cualquier gesto que contradiga su
interpretación sobre lo que sucede en Catalunya. Son
conscientes de lo que entra en juego, y sabedores de que solo un flanco
del territorio está en pie de guerra, mientras el resto se limita a
contemplar neutro y expectante el resultado del espectáculo.
A la hora de la verdad los partidos políticos de la autodenominada “oposición” han
dejado a un lado las zarandajas demagógicas con las que en tiempos de
crisis pretendieron aparecer distantes del sistema, y han manifestado
su lealtad a la unidad de destino en lo universal . Incluso el propio PCE, por boca de Alberto Garzón,
no ha tenido escrúpulos a la hora de abandonar en la cuneta una
reivindicación histórica de su organizacion por la que se reconocia el
derechos de las nacionalidades vasca, catalana y gallega a decidir el
tipo de relación que deseaban tener con el Estado español.
No
deja de resultar significativo que la furibunda reacción del Ejecutivo
se produzca contra un conjunto de reivindicaciones estrictamente
nacionalistas que, aunque sean promovidas por fuerzas de variado
signo político-ideológico, en ningún momento han dejado de estar
encabezadas - y hasta ahora también controladas - por la burguesía catalana.
El
seguimiento de los acontecimientos que se están sucediendo en Cataluña
tiene una gran importancia didáctica para todos. Prestarle atención a
los avatares de las próximas semanas puede proporcionarnos elocuentes
lecciones acerca de cómo proceden y reaccionan las clases sociales
hegemónicas cuando la sociedad, o una parte de ella, cuestiona su
dominio. ¿Qué no estaría sucediendo hoy en Cataluña, o
en otra parte del Estado, si lo que se pusiera en tela de juicio fuera
el orden social y económico imperante? No hace falta intuirlo. Para
conocerlo nos bastaría con repasar las páginas de la historia reciente
de España.
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CATALUÑA,
GOBIERNO DE ESPAÑA
sábado, 26 de agosto de 2017
CORRUPCIÓN EN LAS EMPRESAS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Europa quiere proteger más a quien denuncie corrupción en su empresa
El Parlamento europeo pedirá a los Estados miembros que creen un organismo independiente encargado de recoger las denuncias de corrupción en las empresas por parte de sus empleados, verificar su credibilidad y orientar a los denunciantes en sus diligencias, en particular ante la falta de respuesta favorable dentro de su organización. Además, quiere implantar un órgano similar a nivel europeo que coordine las acciones de los Estados miembros en casos transfronterizos.
Así
lo refleja el Proyecto de informe sobre las medidas legítimas para la
protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del
interés público, revelan información confidencial sobre empresas y
organismos públicos que ha elaborado la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Parlamento Europeo y que se votará el 30 de agosto en la Comisión de
Asuntos Económicos y Monetarios. La eurodiputada Virginie Rozière,
ponente del documento, subraya que la creación de este organismo europeo
debería generar "un sistema por niveles que permita que las denuncias
de irregularidades se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la
organización". Destaca que, para ello, deberían establecerse
procedimientos claros. En este sentido, apunta que el mandato del
Defensor del Pueblo Europeo podría ampliarse para desempeñar esta
función.
Ayuda psicológica
"Con
el fin de proteger mejor a las personas que decidan efectuar una
denuncia, debería estar garantizada la protección de la confidencialidad
e introducirse la inversión de la carga de la prueba", señala Rozière.
"Un apoyo económico y psicológico, así como una indemnización por daños,
permitirían completar el dispositivo, al mismo tiempo que deberían
estar previstas sanciones eficaces contra las personas que pretendan
impedir que el denunciante hable", añade.
Por su parte, la eurodiputada
española Maite Pagazaurtundúa solicita, en este ámbito, el
establecimiento en los países de canales "seguros y legales" que
faciliten la revelación de información sobre amenazas para el interés
público a las autoridades competentes. Además, pide que se armonice a
nivel europeo la protección de estos denunciantes.
"El planeamiento más eficaz a la
hora de garantizar a los denunciantes de irregularidades una verdadera
protección integral sería el de un instrumento legislativo transversal
de la Unión que les brindara protección en los sectores público y
privado y fuese complementado con normas sectoriales", explica. De este
modo, la eurodiputada Maite Pagazaurtundúa exige que se presente antes
de finales de 2017 una propuesta legislativa por la que se defina la
denuncia de irregularidades y se establezcan normas comunes para la
protección de estos denunciantes.
En todo caso, Virginie Rozière
manifiesta en el informe su preocupación por los riesgos a los que se
exponen los denunciantes de irregularidades en su lugar de trabajo y, en
particular, por los riesgos de represalias, directas o indirectas, por
parte del empresario y de las personas que trabajen por cuenta o en
nombre de este último. "Estas represalias se traducen, a menudo, en una
exclusión, una ralentización o una suspensión en la progresión en la
carrera, incluso un despido, así como en situaciones de acoso
psicológico; destaca que estas represalias obstaculizan la actuación de
los denunciantes de irregularidades", concluye la eurodiputada.
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CORRUPCIÓN,
EMPRESAS,
EUROPA,
JUSTICIA
miércoles, 16 de agosto de 2017
Una sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal
La Justicia de Madrid anula la Plusvalía por "arbitraria"
ECOLEY
"No se puede dejar al arbitrio de
la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal".
Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y "la determinación de
los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la
elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual
incremento o decremento" del valor de la propiedad afectada.
La
sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal-
en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los
magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación
de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de
apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta
decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso,
del Ayuntamiento de Getafe.
Ahora, el magistrado Herrero
Muñoz-Cobo, ponente del nuevo fallo del TSJ de Madrid, invoca las
recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y
1 de marzo de 2017. "El Constitucional insiste que la determinación del
incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al
aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal",
indica el ponente.
En línea con el Constitucional
La
sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada,
"en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del
ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser
reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se
carece de parámetro legal". Esta decisión todavía puede ser recurrida en
casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia
el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta
naturaleza en todo el país.
El Impuesto de Plusvalía
Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los
inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre,
aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de
febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido
una ganancia económica.
Aunque el fallo del TC afectaba
entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de
la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse
extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de
Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de
España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio
de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución
Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo "en la medida en
que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta
circunstancia".
Desde 2007, los ingresos de este
Impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096
millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el
arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más
de un 400%.
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JUSTICIA,
PLUSVALÍA MUNICIPAL,
SENTENCIAS CATT
viernes, 4 de agosto de 2017
jurisprudencia laboral
ECOLEY
El Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Cataluña ha rectificado la primera sentencia que declaraba nulo
por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en
situación de incapacidad temporal y, en su lugar, ha decretado la
improcedencia del cese. El fallo impugnado es el dictado por el Juzgado
de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016 que, en
aplicación de la jurisprudencia europea, consideraba que una baja de
duración incierta podía equipararse con una discapacidad duradera.
La
resolución europea, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
el 1 de diciembre de 2016 -caso M. Daouidi-, había dictaminado que el
despido debía calificarse como nulo cuando resultara discriminatorio por
razón de una discapacidad duradera. Para apreciar la durabilidad de la
situación de baja debía valorarse que, en la fecha del hecho
pesuntamente discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presentara
una perspectiva definida de finalización a corto plazo y, además, que
pudiera prolongarse de forma significativa.
En conclusión, el TJUE concluyó
que una situación de incapacidad temporal no excluye la opción de que se
apreciara una discriminación por razón de discapacidad. Una valoración
del caso concreto que, no obstante, debería hacer el órgano
jurisdiccional nacional.
En base a ello, el Juzgado
declaró nulo el despido de un empleado que se encontraba de baja por un
accidente laboral, en contra del criterio sostenido hasta el momento por
el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) que
calificaban estos supuestos como improcedentes.
Acreditar la perdurabilidad
En
una sentencia del 12 de junio, el TSJ catalán rechaza que, como
consideró el Juzgado, la limitación pudiera calificarse como duradera y,
por el contrario, asevera que se trata de una situación de "incapacidad
reversible".
"No se pude calificar de duradera
pues, entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado
un mes y 23 días y, además, fue dado de alta médica sin secuelas el 20
de julio de 2015", explica el ponente del fallo, el magistrado García
Ros, que aprecia que el hecho de que el empleado solicitara la
incapacidad permanente "no es suficiente para considerar que las
limitaciones funcionales [...] puedan calificarse de duraderas.
Por todo ello, razona el TSJ, la
situación del demandante no puede calificarse de incapacidad duradera,
ni puede aplicársele la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en
el empleo, ni puede dictaminarse que la empresa cometió con el despido
un acto de discriminación por razón de discapacidad.
Es decir, el Tribunal no rechaza
que resulte discriminatorio el cese de un trabajador en situación de
incapacidad duradera, pero sí exige que se acredite una mayor
perdurabilidad de la enfermedad o la patología que origina la baja
laboral.
La sentencia, asimismo, tampoco
considera que pueda declararse nulo el despido por atentar contar la
integridad física, la saludo o la dignidad del empleado -derechos
consagrados en el artículo 15 de la Constitución-.
En estos casos, tal y como recoge
la doctrina del TS, la calificación de nulidad del cese correspondería
"cuando la decisión de la empresa de despedir al trabajador se
fundamenta en causa que comporte un grave riesgo para la salud del
trabajador". Un criterio que no puede resultar de aplicación en este
caso porque no quedó acreditado que el despido se produjera por la
negativa del empleado a abandonar el tratamiento médico.
Jurisprudencia
La
doctrina constitucional, y así lo ha aplicado el TS, considera que será
discriminatorio el despido de un empleado de baja "cuando el factor
enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación
basado en la mera existencia de la enfermedad". Sin embargo, no será
nulo si "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo
[...] sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para
desarrollar su trabajo". En este último caso se calificará como
improcedente.
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JURISPRUDENCIA LABORAL,
LABORAL
jueves, 29 de junio de 2017
La caída se generó por la desactivación de un protocolo en los equipos con Windows 7 para evitar que los ordenadores pudieran resultar afectados por ciberataques como el perpetrado hace dos días por el virus Petya
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Una incidencia informática ralentiza la actividad en los juzgados canarios
CANARIAS AHORA
Una incidencia informática ha
ralentizado este jueves la actividad en diferentes departamentos del
Gobierno de Canarias. La caída ha afectado con mayor intensidad a
equipos de la Administración de Justicia y ha impedido a algunos
funcionarios acceder al Atlante II, el sistema de gestión procesal
implantado en 2010 en la comunidad autónoma. Según ha informado el
Ejecutivo regional, la incidencia en otras áreas ha sido “anecdótica”.
El fallo se ha producido como consecuencia de la desactivación de un
protocolo en los ordenadores con el sistema operativo Windows 7. La
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad informa que el objetivo
de esta acción era protegerse ante la posibilidad de que los terminales
pudieran resultar afectados por ciberataques como el perpretado hace dos
días por el virus Petya, que ha afectado a bancos y empresas de todo el
mundo.
Los técnicos de Ciber Centro, empresa encargada del
mantenimiento del sistema Atlante II, trabajan para permitir el acceso
de los funcionarios a los servicios corporativos y han establecido
prioridad para los juzgados de guardia y los decanatos de las dos
provincias. El Gobierno señala que los usuarios con versiones de
sistemas operativos más recientes que Windows 7 trabajan con normalidad.
Las labores de reparación se realizan “terminal por terminal”, ante la
imposibilidad de poder enviar una orden masiva a todos los ordenadores
afectados por el cambio.
Una funcionaria de un
juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria ha explicado a este
periódico que el sistema comenzó a fallar este miércoles por la tarde y
que este jueves la mayoría de los terminales se quedó sin comunicación
con la red interna que almacena los documentos de los procedimientos en
tramitación por la actualización del sistema.
Esta
trabajadora cuenta que la incidencia ha paralizado la actividad de su
juzgado durante un periodo de cerca de tres horas, desde que
establecieron la primera comunicación para informar del error, sobre las
08.40 horas, hasta que los técnicos de Cibercentro llegaron para
solventarlo, pasadas las once. “Nos hemos organizado como hemos podido.
Tenemos grabado procedimientos en pendrives para poder trabajarlos en Word” y después volcarlos al sistema de gestión procesal, ha precisado.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) señala que no se
han producido problemas relevantes en los juicios celebrados a lo largo
de la mañana, aunque sí admiten que el sistema se ha ralentizado. Canarias Ahora tiene constancia del retraso de algunas vistas en juzgados de Gran Canaria.
Protocolo utilizado por malware
Según explica la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas
Tecnologías del Gobierno regional, el protocolo desactivado este
miércoles por la tarde de los ordenadores con Windows 7 es utilizado por
el malware para propagarse por las redes
informáticas. La Consejería de Justicia defiende que la medida fue
adoptada con la finalidad de “atajar la amenaza” del nuevo virus tipo
ramsonware.
“El Gobierno autonómico siempre se ha tomado muy en serio la seguridad de sus sistemas informáticos, por lo que esta vez volvió
a actuar con diligencia para neutralizar cualquier amenaza que hubiera
llegado a producirse en los ordenadores de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de este nuevo ciberataque de
alcance internacional”, expone en un comunicado remitido este jueves al mediodía.
El Ejecutivo asegura que ningún equipo de la comunidad ha sido atacado por este virus.
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JUZGADOS
miércoles, 31 de mayo de 2017
NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO "Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas".
Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas
ECOLEY
El Tribunal Supremo ha reconocido la personalidad jurídica a las empresas que estén disueltas con dedudas pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
"Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación", establece la sentencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado comparte esta tesis.
El fallo, de 24 de mayo de 2017, resuelve el asunto planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. "A los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", subraya la sentencia.
En esta misma línea, una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 14 de diciembre de 2016, apunta que "después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular".
Además, el magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, recuerda que la Ley de Sociedades de Capital prevé la inscripción registral de la escritura de extinción, en la que se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. También apunta que esta normativa prevé la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, en caso de pasivos sobrevenidos. "En muchos casos, para hacer efectiva esta responsabilidad, no será necesario dirigirse contra la sociedad", destaca.
Sin embargo, la sentencia rechaza que se prive a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito, sobre todo cuando, en atención a la naturaleza del crédito, se precisa su previa declaración. "Dicho de otro modo, a meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", concluye el fallo. "Además, la LSC atribuye esta representación a los liquidadores para la formalización de actos tras su cancelación", añade.
El fallo unifica la doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas. Hasta ahora, existían sentencias contradictorias. Por una parte, El fallo 979/2011, de 27 de diciembre, y la sentencia 220/2013, de 20 de marzo, reconocían la capacidad para ser parte por entender que pervive su personalidad jurídica. Por otro lado, la sentencia 503/2012, de 25 de julio, consideraba que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de la extinción de la personalidad social, por lo que entendía que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre.
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CONCURSO DE ACREEDORES,
DISOLUCION EMPRESA,
EMPRESAS
martes, 9 de mayo de 2017
Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor, EN HORARIO DE COMIDAS INFERIOR A 2 HORAS.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor
ECOLEY
Todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 (caso Indra) y de 19 de abril de 2012 (caso Makro).
Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Tax & Legal en España, asegura que "el Tribunal Supremo considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año, que lo desarrolla, y así lo recoge esta sentencia del TSJ".
Considera el Supremo que el Decreto no vulnera los principios constitucionales, debiendo mantenerse su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 (LPRL) -como posibilita su artículo 6-, ni por la negociación colectiva (art. 3 del ET).
Todos los empleados cuentan
En la normativa no se especifica nada de si los trabajadores deben ser por cuenta ajena o por cuenta propia y también es obligatorio crear estas instalaciones si lo pide más de la mitad de los 50 o más trabajadores, aunque el horario de comida supere las dos horas. No obstante, los cheques restaurante son una solución para la empresa.
Una muestra de lo asentada que está en los tribunales esta obligación es que la primera sentencia que llega al Supremo es del TSJ de Galicia, de 18 de marzo de 2011. En ella, justificaba la derogación de esta norma con argumentos que después refutaría el TS. La segunda sentencia del Tribunal Supremo llega desde el TSJ de Madrid, que falló su primera sentencia en 1999 y repitió esta doctrina en 2004 y 2005. El TSJ de Galicia había fallado en 2006 al contrario que en 2011.
Por otra parte, la sentencia de 28 de febrero de 1984 del Tribunal Central de Trabajo, ya estimó que el establecimiento de comedores en el centro de trabajo solo es exigible cuando, además de darse las circunstancias establecidas en las normas de 1938, dichos comedores vayan a ser utilizados en la práctica, lo que no sucede cuando la jornada es continuada y no comprende la hora de la comida.
La actual sentencia del TSJ del País Vasco, de la que es ponente el magistrado Palomo Balda, rechaza la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas como sistema sustitutivo del restaurante, porque un servicio de esta naturaleza "no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending".
A pesar de la antigüedad de la normativa, el magistrado concluye que "las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI".
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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lunes, 8 de mayo de 2017
¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados?
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el registro horario
ECOLEY
¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados? A día de hoy es una incógnita. Si se atiende al criterio del Tribunal Supremo (TS), no. Pero según están trasladando las Inspecciones de Trabajo provinciales a las consultas que se les están realizando desde despachos y asesorías, sí. Una situación que, según manifiestan sindicatos y empresarios, está provocando una gran inseguridad jurídica y expone a las empresas a sanciones de más de 6.000 euros.
La polémica se produce por las distintas interpretaciones que los tribunales han dado al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió -en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- que las empresas debían llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra -el registro, precisamente, era lo que permitiría saber si se hacían o no, argumentó el fallo-.
En la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del TS tumbó dicho criterio y estableció que únicamente debían anotarse las horas extra.
Entre ambas resoluciones, la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó la Instrucción 3/2016 que detallaba cómo debían llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertía de que la ausencia del registro sería considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros.
Un criterio que fija "Madrid"
La explicación que ofrecen las Inspecciones provinciales para persistir en la exigencia del registro horario, desoyendo al Supremo, es que una sola sentencia no sienta jurisprudencia. "Contestan que siguen manteniendo su criterio", explica Catarina Capeans, Socia de Vento Abogados, "o sea, que seguirán levantando actas de infracción si no se lleva el registro y nos obligará a presentar recursos contra esas actas si no estamos conformes".
Las Inspecciones provinciales, al ser consultadas por este extremo, tan sólo responden que ellas aplican los criterios que se fijan "desde Madrid"; es decir, la Dirección General de la Inspección de Trabajo. Los inspectores a pie de campo, sin embargo, aseveran que no se les ha trasladado ningún criterio nuevo.
Según fuentes de la Inspección de Trabajo, la semana pasada tuvo lugar en Madrid una reunión de los jefes provinciales, pero tras ella no se ha comunicado ninguna decisión en relación a esta materia. Y ello a pesar de que los inspectores consultados reconocen que la llevanza del registro horario es una de la materia por las que los empresarios visitados manifiestan más inquietud.
De forma oficial, ni el Ministerio de Empleo ni la Inspección de Trabajo dan una respuesta a la pregunta de si, a día de hoy, es obligatorio llevar a cabo un registro horario o no, o si las empresas que no lo tengan pueden ser sancionadas.
Un silencio que no entienden ni los sindicatos ni las organizaciones empresariales, que echan en falta unanimidad en el criterio de los inspectores en esta materia y se mantienen a la espera de que la Dirección General de la Inspección se pronuncie al respecto de la sentencia del TS y disipe la inseguridad jurídica que ha traído consigo.
Lucha contra el fraude
Entre tanto, representantes de empresarios y de trabajadores coinciden en que la obligatoriedad del registro horario se mantendrá por un motivo que trasciende a la seguridad laboral: empobrecer las herramientas de control -en este caso, eliminando el registro- facilita el fraude laboral y reduce los ingresos por cotizaciones sociales.
Y esto es, precisamente, lo que más preocupa al Ministerio de Empleo. Las cifras hablan por sí solas: desde el año 2012 el impacto económico de las actuaciones llevadas a cabo en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social se estima en más de 18.200 millones de euros, una cuantía superior al déficit de 18.000 millones con el que cerró el sistema en 2016, el 1,6 por ciento del PIB.
Solo entre 2010 y 2015, según las estimaciones de UGT, las horas extras no declaradas han supuesto una pérdida de 3.500 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social. Son 700 millones de euros anuales que difícilmente puede permitirse dejar de ingresar un sistema que pretende recortar el desfase al 1,4 por ciento del PIB este año.
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lunes, 1 de mayo de 2017
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CATT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA A CELEBRAR EN C/ VIERA Y
CLAVIJO 23, 1º, EL MIERCOLES DÍA 31 de Mayo de 2017 a las
16:30 H., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1º PRESUPUESTOS
DE INGRESOS Y GASTOS
2º VARIOS
3º RUEGOS Y
PREGUNTAS
DADA LA
IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Mayo
de 2017.
martes, 25 de abril de 2017
jueves, 20 de abril de 2017
POLÍTICA DE REGALOS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La empresa debe prohibir los regalos que 'huelan' a soborno
ECOLEY
La Asociación Española de Normalización (UNE) hará pública este jueves la Norma UNE-ISO 37001, Sistemas de gestión antisoborno, la versión española del estándar internacional que permitirá a las empresas certificar que han adoptado los mecanismos internos adecuados para prevenir, detectar y actuar contra los sobornos. El texto, cuyo contenido adelanta elEconomista, no se limita a asegurar el cumplimiento de la ley, sino que eleva mucho más allá las exigencias a las compañías.
Así, la UNE exige a las empresas que prohíban la oferta, suministro o aceptación de cualquier regalo, hospitalidad, donación o beneficio que pueda "razonablemente percibirse" como soborno. La norma interpreta de forma amplia el concepto de regalo o beneficio, e incluye, por ejemplo, ofertas de entretenimiento, donaciones políticas o de caridad, viajes, gastos de promoción, beneficios para la comunidad, formación, membresías de clubes, favores personales o información confidencial o privilegiada.
El texto ofrece diversos modelos para diseñar una política de regalos certificable. En primer lugar, las empresas podrán establecer una prohibición total de los mismos.
En segundo término, limitarlos en función de su valor, frecuencia -muchos regalos pequeños pueden suponer una gran cantidad-, tiempo de recepción, razonabilidad, identidad del destinatario -en ningún caso de la persona que adjudica un contrato, por ejemplo-, reciprocidad -no se podrá recibir un obsequio más caro del que se está autorizado a dar- o entorno legal.
Finalmente, el certificado admite establecer mecanismos de autorización previa a los regalos, o que se determine la obligación de darles publicidad, documentarlos y supervisarlos.
Donaciones a partidos
La UNE-ISO 37001 también impone un régimen estricto en relación con las donaciones a los partidos políticos, fundaciones y otras organizaciones de beneficencia. En este punto, las compañías deben prohibir las entregas de dinero en las que pueda percibirse voluntad de influir. Asimismo, deben examinar a la formación -o al órgano de caridad- receptora para determinar si es legítimo y no se le está utilizando como canal para el soborno.
Además, el pago debe ser de divulgación pública; no podrá hacerse antes, durante o después de la negociación de un contrato; y deberá ser aprobado por un director.
Por último, la norma también contiene un catálogo de requisitos para los viajes. Entre ellos, que lo pagado se restrinja al viaje, alojamiento y manutención necesarios; que no incluya el pago de los gastos de familiares y amigos; y que en ningún caso se costeen los gastos de vacaciones o recreo.
Para todo tipo de organización
La UNE antisoborno es certificable y compatible con otros certificados de cumplimiento y prevención de delitos, como la UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Además, establece un marco flexible que servirá para acreditar a todo tipo de organización, con independencia de su tipo, tamaño o actividad, y ya sea del sector público o privado, o sin ánimo de lucro.
Su objeto es específicamente la prevención del soborno, sin que cubra el fraude, los cárteles y otros delitos antimonopolio y competencia, el lavado de dinero u otras actividades de corrupción.
Los expertos prevén que la norma se convierta en un instrumento imprescindible en la contratación pública y el tráfico internacional, puesto que el propio texto impone a las compañías que exijan a sus socios que tengan implementado un sistema antisoborno.
La UNE también requiere la designación de un responsable encargado de la materia, procedimientos de formación del personal, evaluaciones periódicas de riesgos -a través de auditorías- y el establecimiento de procesos internos de información e investigación.
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