El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 2 de octubre de 2017

Límites del poder de dirección del empresario

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El empleado puede vestir como quiera bajo el uniforme 

ECOLEY

  La ropa que utilicen los trabajadores de una empresa debajo del uniforme, e incluso antes de acceder a su trabajo, en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de junio de 2017.

La ponente, la magistrada Hernani Fernández, establece que la prohibición de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata de trabajo, facilitada por la empresa y que debe llevarse abotonada en su totalidad. 

Explica la sentencia que ,aunque el empresario sí que puede implantar el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, tiene que tener en cuenta siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales y que no resulten discriminatorios por razón de sexo. 

En el caso en litigio, la empresa impuso a sus trabajadores, en el Manual del Empleado, una política de vestimenta que incluía normas referidas por ejemplo al largo de la falda, al ajuste de los pantalones, la prohibición de llevarlos a la cadera, o la negativa a permitir escotes pronunciados y transparencias.

Incluso, se inmiscuye en el aseo persona,l detallando en qué consisten las buenas prácticas de aseo: en un lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes y las axilas, como mínimo.

Fuera de las instalaciones

Para Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma en las oficinas de Madrid y Valencia, considera que en estos casos, entre otras razones , el empresario "excede con mucho del poder de dirección de la empresa". 

Justifica el letrado que estas medidas son declaradas nulas por el Tribunal de Justicia en cuanto que pretendió imponer la empresa en su Manual del Empleado unas normas de vestimenta que exceden de sus prerrogativas legales, puesto que no se basan en razones de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios prestados".

La magistrada, por su parte, destaca que llama la atención lo confuso del recurso, pues si bien solicita en primer lugar que se declare ajustado a derecho el apartado del Manual del Empleado dedicado a la vestimenta, a su vez reconoce que el mismo no se ajusta a las previsiones del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a que se impone fuera de las instalaciones de la compañía.

Así, manifiesta que en línea con la sentencia de instancia, "la regulación que se impugna, la política de vestimenta contenida en el Manual del Empleado citado no constituye regulación de uniformidad."

La Sentencia de instancia explica en su fundamentación jurídica que existen distintos puestos de trabajo en la compañía en los que se exige uniformidad, vestimenta de bata de laboratorio, o incluso el uso de calzado cerrado por motivos de prevención de riesgos laborales.

También, el juzgado de instancia señalaba en su sentencia que "la empresa puede imponer el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y proporcionales, no cumpliéndose estos requisitos cuando la empresa no da opción a las trabajadoras a utilizar zapatos de iguales características que los de los trabajadores masculinos por encontrarnos ya elementos discriminatorios".

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