El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 16 de agosto de 2017

Una sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Justicia de Madrid anula la Plusvalía por "arbitraria"

 ECOLEY

"No se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal". Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y "la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento" del valor de la propiedad afectada.

La sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal- en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.

Ahora, el magistrado Herrero Muñoz-Cobo, ponente del nuevo fallo del TSJ de Madrid, invoca las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017. "El Constitucional insiste que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal", indica el ponente.

En línea con el Constitucional

La sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada, "en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal". Esta decisión todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el país.

El Impuesto de Plusvalía Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. 

Aunque el fallo del TC afectaba entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".

Desde 2007, los ingresos de este Impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más de un 400%.

 

No hay comentarios: