El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 18 de abril de 2016

El procedimiento de descuelgue

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Descuelgue salarial


El procedimiento de descuelgue es una medida extraordinaria que permite al empresario, previo desarrollo de un periodo de consultas, aplicar unas condiciones de trabajo y productividad distintas a las que viene recogido en el convenio colectivo. Para ello deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las condiciones de trabajo y productividad que se recogen en los convenios colectivos obligan a todas las partes durante toda su vigencia, excepto en caso del procedimiento de descuelgue. Esta medida permite a las empresas en una situación de dificultades económicas disminuir, o no incrementar, el coste salarial intentando evitar de esta manera medidas más drásticas como puede ser la aplicación de unareducción salarial, reducción de la jornada laboral o de despido colectivo, temas ya tratados anteriormente en cuestiones laborales.

Descuelgue salarial y otras condiciones afectadas

El procedimiento de descuelgue salarial es el más común actualmente, pero  puede aplicarse respecto a las condiciones de trabajo:
  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Causas que justifiquen un procedimiento de descuelgue

  • Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Capacidad para ser parte en el procedimiento

En primer lugar por parte de los trabajadores tienen capacidad la representación legal de los trabajadores y en ausencia de ésta, una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.
Por otro lado también tiene capacidad una comisión de un máximo de 3 miembros, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Sus acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
La designación debe realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta pueda suponer su paralización.
En segundo lugar por parte de la empresa el empresario puede atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, o a la persona que considere.

Los pasos del procedimiento de descuelgue

Iniciación: Notificación del propósito

El empresario debe notificar a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas. Legalmente no se exige que la comunicación tenga forma alguna.

Requisitos procedimentales

  1. Ambas partes deben de negociar de buena fe.
  2. Ambas partes deben de contar con información suficiente, entendible esta como la necesaria para poder entender y justificar la medida a tomar.
  3. Ambas partes deben de proponer soluciones, por lo que se deben de intercambiar propuestas y contrapropuestas.
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos, supondrá la consideración de no cumplido el período de consultas.

Contenido de un descuelgue

La negociación llevada a cabo durante el período de consultas debe de versar sobre las causas que motivan la decisión de proceder al descuelgue, las posibles alternativas para evitar dicha decisión y las medidas para atenuar las consecuencias de dicha decisión.

Mediación o arbitraje

En cualquier momento la representación de los trabajadores puede solicitar la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que ha de desarrollarse dentro del plazo máximo de los 15 días, señalado para dicho periodo.

Periodo de consultas

No tendrá una duración superior a 15 días naturales, contados desde el inicio efectivo del período de consultas. Y podrá finalizar en cualquier momento, sin necesidad de tiempo transcurrido mínimo, si hay acuerdo.
Durante el período de consultas cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispone de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deben recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el  art. 91 del ET (normas de aplicación e interpretación del CCol).
El período de consultas puede finalizar:
  1. Con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas del descuelgue, y sólo puede ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
    El acuerdo de inaplicación no puede dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
  2. Sin acuerdo cualquiera de las partes puede someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una CA, o a los órganos correspondientes de las CCAA en los demás casos.
    La decisión de estos órganos, que puede ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, ha de dictarse en plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo es recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el citado artículo 91 del ET.

Finalización

El período de consultas puede concluir con o sin acuerdo. En todo caso se deberá de notificar a los trabajadores afectados de manera individual, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado.
El resultado de los procedimientos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo debe ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito. En todo caso deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

miércoles, 13 de abril de 2016

"Las pensiones tal y como fueron concebidas son insostenibles: ¡in-sos-te-ni-bles!. Y da igual que se diga otra cosa"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL ECONOMISTA NIÑO BECERRA PRONOSTICA UNA HECATOMBE EN LAS PENSIONES EN LOS PRÓXIMOS 36 MESES


CANARIAS SEMANAL

Según el conocido economista Niño Becerra hoy resulta imperativo que la ciudadanía esté escrupulosamente informada de lo que realmente va a suceder con las pensiones en los próximos tres años, pues los políticos no lo van a hacer. De acuerdo con los pronósticos del economista "las pensiones tal y como fueron concebidas son insostenibles: ¡in-sos-te-ni-bles!. Y da igual que se diga otra cosa".

    Según escribió en un artículo el economista Niño Becerra en Bolsamanía la pasada semana, hoy resulta imperativo que la ciudadanía esté escrupulosamente informada de lo que realmente va a suceder con las pensionesen los próximos tres años. Santiago Niño Becerra volvió, una vez más, a alertar sobre la próxima quiebra del sistema de pensiones. Según el economista, las pensiones tal y como están establecidas, tienen un Fondo de Reserva que se agotará dentro de  como máximo, los próximos 36 meses.


     Según el catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull  la ciudadanía debe estar informada de cómo están realmente las cosas en relación con las pensiones, pues "los políticos no lo van a explicar y la inmensa mayoría de expertos no habla para la ciudadanía, por lo que sólo queda una opción: que la población exija airadamente a los políticos que les digan qué va a suceder con sus pensiones cuando se agote el fondo de reserva".


        De acuerdo con la descripción del economista   "las pensiones tal y como fueron concebidas son insostenibles: ¡in-sos-te-ni-bles!. Y da igual que se diga otra cosa". Niño Becerra afirma que no lo son únicamente por una"posible mala administración", sino porque no se cumplen "los supuestos que se hicieron cuando el sistema fue diseñado a finales de los años 40".
 

       En ese momento,según Becerra, se pensaba que habría "pleno empleo, salarios anualmente indexados a la inflación, esperanza de vida tras la jubilación mucho menor que la actual...". Sin embargo, la realidad es bien distinta, ya que hay "un desempleo estructural creciendo como un cohete, con un subempleo rampante, con la contratación temporal convertida en norma, y con unos salarios por jornada efectivamente trabajada en retroceso".

 
      Niño Becerra se pregunta en su artículo "cómo va a nutrirse la Caja General de la Seguridad Social de modo que puedan nutrirse las pensiones". Pues dice que la realidad es que "no se va nutrir en la medida que sería necesario porque es imposible", y al final eso significa que "el recorte progresivo de las pensiones es inevitable".


      El economista opina que ni desplazar las pensiones de viudedad del sistema para incluirlas en el Presupuesto General del Estado, ni que los ciudadanos - los que puedan - se hagan un plan de pensiones solventaría el problema, por lo que "la solución menos mala", a su juicio, es "no jubilarse".

lunes, 11 de abril de 2016

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Tres sentencias y una circular: responsabilidad penal de las empresas


ECOLEY

La condena de la persona jurídica como responsable penal de un delito puede incluso conllevar su disolución. El miedo a tener que asumir la pena más grave planea sobre la persona jurídica y plantea numerosos interrogantes a sus responsables, quienes no alcanzan a entender hasta qué punto deben ser diligentes en sus modelos para poder asegurar que la persona jurídica no sea condenada por la conducta delictiva de sus representantes o empleados.
Vaya por delante que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado ya refleja que es imposible, por muy diligente que sea la persona jurídica, que el riesgo de comisión de delitos se reduzca a cero, por lo que no va a ser exigible y en ese sentido podemos estar tranquilos. 
En cuanto a la disolución de la persona jurídica, solamente si la actividad legal de la persona jurídica es menos relevante que su actividad ilegal, o si ha habido reincidencia, podrá acordarse su disolución (art. 66bis Código Penal), en consecuencia, el Tribunal Supremo exige que una eventual Sentencia por la que se condene a la disolución de la persona jurídica, vaya acompañada de una motivación suficiente y adecuada, que arroje luz sobre el razonamiento seguido por el Juzgador para evaluar la relevancia de la actividad legal de la persona jurídica en relación con el delito cometido (STS 154/2016 de 29 de febrero).
Poco a poco, esta y otras preguntas nacidas a raíz de la reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010 - por la que se introdujo en nuestro sistema la responsabilidad penal de las personas jurídicas - van teniendo respuestas que no están exentas de controversia. 
Debido a la necesidad de interpretar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el propio Legislador la desarrolló y aclaró a través de la necesaria y esperada reforma del Código Penal operada mediante Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015. También el Tribunal Supremo ha tenido a día de hoy la oportunidad de pronunciarse en tres Sentencias sobre este tema, y la Fiscalía General del Estado ha dedicado una Circular únicamente a tratar la responsabilidad penal de la persona jurídica y a establecer las directrices que los fiscales deben seguir a la hora de plantear la acusación en estos casos. 
Como primer elemento relevante, es tranquilizador comprobar que tanto en la Sentencia de 2 de septiembre de 2015, como en las posteriores de 29 de febrero y 16 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo mantiene y asegura que se apliquen a la persona jurídica los mismos derechos y garantías que presiden los casos de las personas físicas, sin que pueda prescindirse en ningún caso de los principios irrenunciables que informan el Derecho Penal. Así, el Alto Tribunal establece que en los procesos seguidos contra personas jurídicas también rige el principio de proporcionalidad, el derecho al Juez legalmente establecido, el derecho a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia - por lo que es la acusación quien debe probar la comisión del delito-, etc. 
También coinciden las Sentencias en el hecho de que la condena a la persona jurídica tiene que tener como condición indispensable que ese haya acreditado la comisión de un delito por parte de una persona física de las que pueden transferir responsabilidad a la persona jurídica, pues así lo exige el propio texto del Código Penal (art. 31 bis).  
Sin embargo, existen varias cuestiones en las que no existe acuerdo, tanto es así, que ya la primera Sentencia en la que se hizo un análisis pormenorizado de la responsabilidad penal de las personas jurídicas - la Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal - cuenta con un voto particular que evidencia la existencia de puntos controvertidos que por tanto, y según se refleja en la Sentencia de 16 de marzo de 2016 "aconsejan no interpretar algunas de las soluciones proclamadas como respuestas cerradas, ajenas a un proceso de ulterior matización".
Uno de los puntos de discrepancia a destacar es el que obligaría a la acusación, como condición indispensable para condena de la persona jurídica, a probar que los instrumentos de prevención de delitos establecidos por la persona jurídica en su seno no eran idóneos para cumplir con su finalidad de prevención y detección. Mientras que parte de los Magistrados entendieron en la Sentencia de 29 de febrero de 2016 que es esencial que el Fiscal destine su prueba también a acreditar esta falta de idoneidad y de cultura de control, los que suscribieron el voto particular, siguiendo lo fijado por la Fiscalía en su Circular, consideran que esta prueba no es necesaria en los casos de comisión del delito por los representantes de la persona jurídica pues no está expresamente recogido en el Código Penal.  
En el aire quedan interesantes conceptos como el de "entorno de control" o la valoración de cuándo el beneficio, directo o indirecto tiene relevancia penal. Estos conceptos, que efectivamente tienen una definición más o menos clara en la mente de todos nosotros, necesitan desarrollo y matización jurisprudencial en beneficio de la seguridad jurídica. Esperamos pues ansiosos las próximas Sentencias.
Yune Dirube es gerente de BDO abogados.

jueves, 7 de abril de 2016

PRIMER AUTOBÚS SIN CONDUCTOR

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El primer autobús sin conductor de España ya circula en San Sebastián


EL ECONOMISTA

Bienvenidos al futuro: les proponemos un viaje en autobús que nada tiene que ver con los que hayan realizado hasta ahora. Ya está en España el primer vehículo que circula sin conductor. Es totalmente autónomo.
Guiado por satélites, tiene integrado en su ordenador unos mapas de alta precisión para saber por dónde tiene que ir. De momento es sólo un prototipo que trasladará durante tres meses a los trabajadores del Parque Tecnológico de San Sebastián. Tiene capacidad para 10 personas e intenta solucionar la falta de transporte en zonas muy concretas por falta de rentabilidad. Un proyecto innovador que echa mano de las nuevas tecnologías para cambiar el modelo de vida.

miércoles, 6 de abril de 2016

La juez abre juicio oral contra ocho exdirectivos por la pésima gestión que condujo a la quiebra.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Juicio a la cúpula por la quiebra


EL ECONOMISTA

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha dictado este miércoles la apertura de juicio oral contra ocho exdirectivos de la CAM por irregularidades en la gestión de la caja que condujeron a su quiebra. Les reclama, además, el pago de responsabilidades civiles por importe de 1.592 millones de euros.
La magistrada sienta en el banquillo al expresidente Modesto Crespo y la exdirectora general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo Dolores Amorós por la comisión de un delito de falsedad en las cuentas anuales, delito relativo al mercado y los consumidores, manipulaciones informativas, estafa agravada, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.
También serán juzgados por estos mismos delitos el exdirector general de Recursos Vicente Soriano Terol, el exdirector de Planificación y Control Teófilo Sogorb.
En cuando al exdirector general Roberto López Abad la magistrada le acusa en su caso de todos los delitos citados con la excepción del cometido contra el mercado y los consumidores. Procede, además, contra los exdirectivos Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa a los que acusa de falsedad en las cuentas y en documento mercantil y apropiación indebida.
La CAM fue intervenida por el Banco de España el 23 de julio de 2011 y sustituyó a sus administradores, además de aprobar una inyección de 2.800 millones de euros por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que elaboró los informes donde se describen las numerosas irregularidades cometidas por los antiguos gestores, sobre todo en la concesión de créditos al sector inmobiliario y en la concesión de pensiones vitalicias para la cúpula directiva.
En marzo de 2011, los gestores de la caja de ahorros, actualmente propiedad del Banco Sabadell -que se la adjudicó por un euro- comunicaron a las autoridades financieras unos beneficios de 38,9 millones de euros cuando tres meses después las cuentas arrojaban unas pérdidas de 1.136 millones de euros.

viernes, 1 de abril de 2016

El banco está dispuesto a pactar 2.000 bajas entre prejubilaciones y salidas incentivadas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Santander pactará unas 2.000 bajas y cerrará hasta 450 oficinas


EL ECONOMISTA

El Banco Santander ha anunciado un "ajuste de plantilla" y el cierre de 450 oficinas este mismo año para "afrontar una etapa de grandes cambios". El consejero delegado, José Antonio Álvarez, comunicó a la plantilla la clausura este año de las sucursales y una reducción de los servicios centrales, que producirá un inevitable excedente de personal.
Los sindicatos convocados en la misma tarde temen bajas masivas -ciertos cálculos preliminares barajaban entre 1.000 ó 2.500-, aunque el banco solo anunció la apertura de un proceso negociador, sin poner cifra alguna al excedente.
La misiva del consejero delegado justificaba el esfuerzo en el retador escenario para la banca: con la entrada de nuevos competidores, la revolución digital, el contexto económico y financiero que presiona sin piedad la rentabilidad con tipos además a cero que vienen para quedarse y la insuficiente demanda de créditos. Un contexto al que se suma las elevadas cargas regulatorias y de capital creciente.

Transformación digital 

En respuesta a esa encrucijada, la apuesta del Santander para mantener el foco en un cliente cada día más exigente es la transformación digital y el programa que ayer anticipó de ajustes. Las sucursales afectadas, equivalentes a alrededor del 13% de sus 3.467 oficinas en España, son pequeñas, escasamente abastecidas de personal y cuyo negocio se transferirá a establecimientos de mayor dimensión. El 72%, de hecho, cuenta con entre 1 y 3 empleados.  
En paralelo, el banco quiere implantar su nuevo modelo de macrosucursal, surtida de alrededor de ocho profesionales especialistas en todo tipo de productos y servicios para volcarse en el asesoramiento, en 350 oficinas, que se convertirán en 1.000 hacia 2018. Ahora sólo dispone de dos y para entonces un tercio de la red desplegada estará conformada por este tipo de local, más grande y con corners específicos de banca privada, de empresas, etc.  
La simplificación llegará igualmente al centro corporativo de Boadilla y al del Santander España -Mesena-, donde buscará ajustar o prescindir de todas aquellas áreas no rentables. Este proyecto perseguiría, de igual manera, descentralizar estructuras para llevarse la operativa a los países y que así ganen mayor autonomía. Y en paralelo simplifica estructuras, reordenando funciones para evitar solapamientos y duplicidades, y por derivada, lograr la perseguida optimización de costes.
La reorganización es continuación del proceso ya iniciado, que ha supuesto simplificar la estructura corporativa del banco de 15 a 10 divisiones, con refuerzo en paralelo de las áreas de innovación, cumplimiento y regulación. Bajo ese esquema, el Santander ha prescindido o reducido parte de la alta dirección, un ejercicio que ha permitido rebajar la compensación total para el equipo de responsables en el 23% en 2015. 
La reorganización de red y servicios centrales tendrá efectos, tal y como reconoce el consejero delegado en la misiva, en la plantilla, hoy compuesta en España por 24.216 empleados. El banco podría tratar de replicar el acuerdo firmado cuanto fusionó Banesto y Banif, un proceso que estimó que generará 520 millones de euros en sinergias tras clausurar 700 oficinas. Esta medida, anunciada a finales de 2012, derivó en un excedente de unos 2.500 empleados. 
Su salida tendría lugar de forma vía prejubilaciones con entre el 70 y 80% del sueldo, y con bajas incentivadas, compensadas con 52 días por año trabajado. Si no hubiese acuerdo en las negociaciones que ahora arrancan, podrían verse abocados a un expediente de regulación (ERE), que el banco quiere evitar. Su intención es pactar las bajas e, incluso, favorecer la movilización del personal afectado.
Para tener más empuje comercial, el banco reforzará al mismo tiempo la inversión digital, modernizará la red de cajeros y simplificará y digitalizará procesos. 

Los sindicatos lo consideran un ERE

Según exponen los sindicatos, el banco argumenta que el futuro son las macro-oficinas y, por consiguiente, el resto se irá cerrando. El ERE afectará tanto a oficinas como a los Servicios Centrales. Parte de las operaciones que se realizan en España saldrán a otros países con la consiguiente pérdida de empleo.
También ha comunicado un cierre masivo de oficinas. El proceso de transformación será a lo largo de 3 años, cerrando 450 oficinas este mismo año. Y se reformaran 350 cada año según el nuevo diseño.

miércoles, 23 de marzo de 2016

"Si Ramírez quiere guerra con los trabajadores la va a tener"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

MOVILIZACIÓN POPULAR CONTRA LOS ABUSOS DEL "PATRÓN" MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ


CANARIAS SEMANAL


La Plataforma Sindical y Popular de apoyo a la plantilla de trabajadores del Grupo RALONS ha convocado una nueva concentración para denunciar los abusos del magnate canario de la Seguridad Privada Miguel Ángel Ramírez (...).
   El 9 de enero del pasado 2015 se celebraba en Las Palmas de Gran Canaria una[Img #43726]manifestación organizada con el objeto de denunciar "los continuos abusos" y las presuntas ilegalidades que - según manifiestan sus asalariados - se cometen en la empresa Seguridad Integral Canaria, integrada en el Grupo RALONS y propiedad de Miguel Ángel Ramírez.


   El pasado 14 de enero, algo más de un año después de aquella movilización, trabajadores y sindicalistas volvían a salir a la calle para rechazar públicamente "las prácticas caciquiles" de Ramírez.


   Continuando con este calendario de movilizaciones, la Plataforma Sindical y Popular de apoyo a la plantilla de trabajadores del Grupo RALONS ha convocado una nueva concentración, que se celebrará el próximo jueves 31 de marzo, entre las 9 y las 13 horas, en el número 28 de la Calle Albert Einstein de Las Palmas de Gran Canaria. Frente a la sede del grupo empresarial mencionado.


    El acto, organizado por la  Plataforma sindical y popular en apoyo a la plantilla del Grupo RALONS, tiene por objeto protestar "contra los recortes salariales, la precariedad en el empleo y las acciones antisindicales" que  -dicen - "deben sufrir los trabajadores de Miguel Ángel Ramírez".


   La Plataforma convocante, constituida por Alternativa Sindical, USO, Intersindical Canaria, FSOC, Convergencia Sindical y los Comités de Unidad Obrera (CUO), ha realizado un llamamiento a "los más de 7000 trabajadores de Seguridad Integral Canaria y RALONS para que se sumen a esta acción y se organicen para combatir estos abusos".


   "Somos conscientes - afirman- de las dificultades que implica participar en estas protestas que se van organizando. La represión que se ejerce busca provocar el miedo, para paralizar cualquier tipo de respuesta". Sin embargo, debemos ser inteligentes y responder a la represión con más organización".


   Los convocantes solicitan, igualmente, el apoyo de otras organizaciones y comités de empresa, que puede ser expresado poniéndose en contacto con la Plataforma en la dirección electrónica  plataformaralons@gmail.com


   "Miguel Ángel Ramírez ha declarado una guerra a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras de RALONS. ¡ Y si quiere guerra -concluyen -  la va a tener!".

lunes, 21 de marzo de 2016

INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Tribunal Constitucional avala instalar cámaras en los centros de trabajo


ECOLEY

El Tribunal Constitucional avala que los empresarios instalen cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, sin consentimiento de los empleados, "para controlar el cumplimiento del contrato".

La sentencia, de 3 de marzo de 2016, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es "un dato de carácter personal", contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las imágenes se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato" sí es necesario el consentimiento de los trabajadores. El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida por el empresario, tras comprobar en las cámaras que había sustraído dinero de la caja.
La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia, argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana". En este sentido, sostiene que "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato".

Deber de información

El Tribunal Constitucional explica que, pese a todo, el deber de información de que se puede estar siendo grabado, permanece pese a que el trabajador de su consentimiento. Con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras, los trabajadores "pueden conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas".
En este asunto, el Constitucional indica que "el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia". La sentencia rechaza que "haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control".
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Valdés y Asua. En su opinión, el fallo "supone un retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores. "Las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenaza contra el individuo", concluyen los magistrados en su voto particular.

miércoles, 16 de marzo de 2016

La RSP hace un llamamiento para que este jueves 17 de marzo, las personas y organizaciones sociales se manifiesten delante del Cabildo exigiendo un bono transporte gratuito para que las personas más empobrecidas puedan gestionar las necesidades de sus vidas y las exigencias institucionales y que este sea gestionado con criterios públicos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La protesta se desarrollará ante las puertas del Palacio Insular de 10.00 a 13.00 horas
La RSP se manifiesta este jueves en el Cabildo para exigir un bono de transporte gratuito
Cartel de la protesta (Foto TA)
TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Red de Solidaridad Popular de Jinámar (RSP)  se manifestará este lunes delante de las puertas del Cabildo Insular de Gran Canaria, entre las 10.00 y 13.00 horas, para reivindicar un bono transporte gratuito para las personas más empobrecidas.

Comunicado de la RSP de Jinámar
La RSP se reunió este lunes, a requerimiento de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, con el consejero de Hacienda D. Pedro Francisco Justo y la Consejera de Políticas Sociales Elena Mañez, para tratar la reivindicación de un bono guagua que garantice el transporte a todas las personas empobrecidas que lo necesiten.

En el encuentro, los consejeros citados, comunican a la RSP que dicha reivindicación irá dentro del Plan de Choque Contra la Pobreza y la Exclusión Social que el Cabildo tiene concertado con algunas ONGs entre las que se encuentran la Cruz Roja, y ONGs vinculadas a la Iglesia Evangélica.

La RSP denuncia que la concesión de ayudas públicas para que las tramiten ONGs supone la creación de servicios sociales paralelos (que contradicen lo dicho por el Presidente Antonio Morales). Que no hay garantías de transparencia en la gestión de las mismas y que algunas de estas ONGs las utilizan para potenciar sus fines religiosos, llegando a humillar a las personas empobrecidas que son derivadas por los servicios sociales a las mismas. Igualmente la RSP puso en conocimiento de los consejeros de Hacienda y de Política Social, graves irregularidades detectadas en Jinámar que suponen un mal uso de los recursos públicos, la manipulación y desaparición de datos personales que tienen que estar en manos de los servicios públicos.

La RSP reivindica que se incremente el número de  trabajadores sociales para que las ayudas procedentes de esta institución pública las gestionen profesionales, evitando las anomalías, la falta de control y las arbitrariedades que se están dando en la gestión de ayudas públicas tramitadas por organizaciones caritativas y voluntaristas.
La RSP entiende que con la gestión de estos servicios por profesionales organizados en una única red de servicios sociales, ahorrarían recursos públicos, garantizarían la no discriminación, se evitaría la picaresca, la duplicidad, la desviación de recursos y las humillaciones a los más vulnerables.

La RSP hace un llamamiento para que este jueves 17 de marzo, las personas y organizaciones sociales se manifiesten delante del Cabildo exigiendo un bono transporte gratuito para que las personas más empobrecidas puedan gestionar las necesidades de sus vidas y las exigencias institucionales y que este sea gestionado con criterios públicos.  

martes, 15 de marzo de 2016

DOS SENTENCIAS CREAN JURISPRUDENCIA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo cambia la forma de calcular el despido improcedente


ECOLEY

El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios.
El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. "Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador".
Así, "se deja sin efecto la doctrina sentada en la famosa sentencia de 29 de septiembre de 2014", explica Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que "para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".
Dice Aspra que se contabilizan 19 años y dos meses de actividad. El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.

Opera la excepción

Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". La cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).
La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 ) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.
Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.

El fallo establece que los documentos de investigación son parte de la evaluación, aunque exista confidencialidad.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El delegado tiene acceso a los informes de seguridad laboral


ECOLEY

Los delegados de prevención de riesgos laborales tienen derecho a acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores, puesto que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales.
Así, lo reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2016, en la que se reconoce, tal y como lo hizo el tribunal de Instancia, que el artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) confiere a los delegados de prevención el derecho a tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de esta Ley, a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El ponente, el magistrado Salinas Molina, matiza, no obstante, que cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas en la Ley, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

Excepción al consentimiento

Dice la LPRL que el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
Por su parte, el artículo 22 estipula que el empresario y las personascon responsabilidades en materia de prevención ?serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva?.
El artículo 23 de la Ley, que esblece que el derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, puesto que dicho artículo define la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral. "Si se niega el acceso a los delegados de prevención ello sería equivalente a negar también el de la autoridad laboral", dice el ponente.
Este mismo artículo 23 contempla el derecho de información de la autoridad laboral y, por ende, de los delegados de prevención, sobre la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.a.
Aclara Salinas Molina que la regulación de la evaluación de riesgos está en el artículo 16 de la LPRL, donde, aparte de la evaluación inicial, se dice que "la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
El artículo 16.3, en relación con la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la empresa, dice que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores "el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
Finalmente, la conexión entre la evaluación y la investigación de accidentes se desarrolla en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), el cual nos dice que "en todo caso se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores". Y para ello se tendrán en cuenta los resultados de ?la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido?.