El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 11 de abril de 2016

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Tres sentencias y una circular: responsabilidad penal de las empresas


ECOLEY

La condena de la persona jurídica como responsable penal de un delito puede incluso conllevar su disolución. El miedo a tener que asumir la pena más grave planea sobre la persona jurídica y plantea numerosos interrogantes a sus responsables, quienes no alcanzan a entender hasta qué punto deben ser diligentes en sus modelos para poder asegurar que la persona jurídica no sea condenada por la conducta delictiva de sus representantes o empleados.
Vaya por delante que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado ya refleja que es imposible, por muy diligente que sea la persona jurídica, que el riesgo de comisión de delitos se reduzca a cero, por lo que no va a ser exigible y en ese sentido podemos estar tranquilos. 
En cuanto a la disolución de la persona jurídica, solamente si la actividad legal de la persona jurídica es menos relevante que su actividad ilegal, o si ha habido reincidencia, podrá acordarse su disolución (art. 66bis Código Penal), en consecuencia, el Tribunal Supremo exige que una eventual Sentencia por la que se condene a la disolución de la persona jurídica, vaya acompañada de una motivación suficiente y adecuada, que arroje luz sobre el razonamiento seguido por el Juzgador para evaluar la relevancia de la actividad legal de la persona jurídica en relación con el delito cometido (STS 154/2016 de 29 de febrero).
Poco a poco, esta y otras preguntas nacidas a raíz de la reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010 - por la que se introdujo en nuestro sistema la responsabilidad penal de las personas jurídicas - van teniendo respuestas que no están exentas de controversia. 
Debido a la necesidad de interpretar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el propio Legislador la desarrolló y aclaró a través de la necesaria y esperada reforma del Código Penal operada mediante Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015. También el Tribunal Supremo ha tenido a día de hoy la oportunidad de pronunciarse en tres Sentencias sobre este tema, y la Fiscalía General del Estado ha dedicado una Circular únicamente a tratar la responsabilidad penal de la persona jurídica y a establecer las directrices que los fiscales deben seguir a la hora de plantear la acusación en estos casos. 
Como primer elemento relevante, es tranquilizador comprobar que tanto en la Sentencia de 2 de septiembre de 2015, como en las posteriores de 29 de febrero y 16 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo mantiene y asegura que se apliquen a la persona jurídica los mismos derechos y garantías que presiden los casos de las personas físicas, sin que pueda prescindirse en ningún caso de los principios irrenunciables que informan el Derecho Penal. Así, el Alto Tribunal establece que en los procesos seguidos contra personas jurídicas también rige el principio de proporcionalidad, el derecho al Juez legalmente establecido, el derecho a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia - por lo que es la acusación quien debe probar la comisión del delito-, etc. 
También coinciden las Sentencias en el hecho de que la condena a la persona jurídica tiene que tener como condición indispensable que ese haya acreditado la comisión de un delito por parte de una persona física de las que pueden transferir responsabilidad a la persona jurídica, pues así lo exige el propio texto del Código Penal (art. 31 bis).  
Sin embargo, existen varias cuestiones en las que no existe acuerdo, tanto es así, que ya la primera Sentencia en la que se hizo un análisis pormenorizado de la responsabilidad penal de las personas jurídicas - la Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal - cuenta con un voto particular que evidencia la existencia de puntos controvertidos que por tanto, y según se refleja en la Sentencia de 16 de marzo de 2016 "aconsejan no interpretar algunas de las soluciones proclamadas como respuestas cerradas, ajenas a un proceso de ulterior matización".
Uno de los puntos de discrepancia a destacar es el que obligaría a la acusación, como condición indispensable para condena de la persona jurídica, a probar que los instrumentos de prevención de delitos establecidos por la persona jurídica en su seno no eran idóneos para cumplir con su finalidad de prevención y detección. Mientras que parte de los Magistrados entendieron en la Sentencia de 29 de febrero de 2016 que es esencial que el Fiscal destine su prueba también a acreditar esta falta de idoneidad y de cultura de control, los que suscribieron el voto particular, siguiendo lo fijado por la Fiscalía en su Circular, consideran que esta prueba no es necesaria en los casos de comisión del delito por los representantes de la persona jurídica pues no está expresamente recogido en el Código Penal.  
En el aire quedan interesantes conceptos como el de "entorno de control" o la valoración de cuándo el beneficio, directo o indirecto tiene relevancia penal. Estos conceptos, que efectivamente tienen una definición más o menos clara en la mente de todos nosotros, necesitan desarrollo y matización jurisprudencial en beneficio de la seguridad jurídica. Esperamos pues ansiosos las próximas Sentencias.
Yune Dirube es gerente de BDO abogados.

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