miércoles, 12 de noviembre de 2014
El Tribunal Supremo considera nulas las operaciones que muevan patrimonio de una empresa del del grupo a otra. El Tribunal Supremo refuerza la protección al socio minoritario
ECOLEY
El Tribunal Supremo ha roto una lanza a favor de los socios minoritarios a la hora de defender su posición en la empresa, negando la validez de ciertas operaciones llevadas a cabo por los mayoritarios para desviar elementos del patrimonio de unas sociedades del grupo a otras, con el fin de perjudicar a los primeros.
Lo hace en una sentencia dictada el pasado 23 de septiembre de 2014, de la que es ponente el magistrado Sarazá Jimena, en la que se resuelve el caso planteado por tres pequeños socios que demandaron a las tres sociedades de un conglomerado, solicitando que se declarara la nulidad de varias aportaciones de fincas llevadas a cabo en el marco de una ampliación de capital para mover patrimonio de una empresa a otra, en detrimento de sus derechos.
En concreto, se trata de las aportaciones a las dos últimas sociedades de fincas segregadas de la finca matriz integrada en el patrimonio social de la primera de ellas, de forma que el patrimonio de las afectadas seguía siendo idéntico pero representado ya no por las fincas, sino por las participaciones en las sociedades que pasaban a ser titulares de las fincas.
Según denunciaron, estas operaciones se habrían llevado a cabo con extralimitación de facultades del apoderado que intervino en representación de una de las sociedades, y en fraude de los derechos que los demandantes tenían como socios de ésta.
Como respuesta, el Juzgado de Primera Instancia estimó plenamente la demanda, y la Audiencia Provincial desestimó los recursos de apelación que las demandadas interpusieron contra la sentencia de primera instancia.
Así, la sentencia recurrida consideró probado que los negocios jurídicos impugnados serían "nulos por ilicitud de la causa", al integrar una operación destinada a defraudar los derechos que los demandantes tenían como socios, mediante la segregación y aportación de las partes más valiosas de la finca que constituía el principal activo del patrimonio social de la empresa a las otras dos sociedades, como aportaciones no dinerarias a varias ampliaciones de capital.
Todo ello con "la posterior enajenación de las participaciones sociales que a cambio recibió la empresa a entidades controladas por los socios mayoritarios de ésta, por un precio muy inferior al valor de mercado".
El Supremo, por su parte, desestima el recurso presentado por la representación de las empresas, aclarando que "lo que determina la ilicitud de la causa no es la existencia de una contraprestación o precio inferior al valor real de los bienes transmitidos, puesto que el precio justo no es efectivamente un requisito de validez en los negocios onerosos de carácter transmisivo".
Así, lo que determina tal ilicitud de la causa y, consecuentemente, la nulidad del contrato, es que "estos negocios jurídicos se integraran en una operación destinada a despatrimonializar a una de las sociedades, en perjuicio de los socios minoritarios, logrando la transmisión de los bienes que constituían la parte más valiosa de su patrimonio a entidades controladas por los socios mayoritarios, por un precio muy inferior al valor de mercado".
En cuanto a la legitimación de los socios para impugnar estas operaciones, la sentencia considera que los demandantes estaban legitimados para ejercitar la acción de nulidad que fue estimada, en tanto titulares de un interés directo al alegar la existencia de un perjuicio patrimonial causado por los negocios impugnados.
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S.A.
martes, 11 de noviembre de 2014
CC.OO. y UGT fueron el instrumento imprescindible para el proceso de privatización de las CAJAS DE AHORRO
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL SINDICALISMO AMARILLO Y LA PRIVATIZACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO
CANARIAS SEMANAL
POR MARCOS ANTUÑA / CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS EN CAJATUR, EN LIBERBAK La privatización de las Cajas de Ahorros constituye el mayor atraco de la historia de este país como colofón final de una orgía de corrupción y despilfarro llevada a cabo por un grupo de facinerosos aupados a los puestos de dirección de las cajas desde las cloacas de la política, con la complicidad activa del sindicalismo del régimen. A nosotros, como trabajadores de las Cajas y como sindicalistas, no nos lo contaron, lo vivimos en directo.
Cuando se habla de sindicalismo del régimen en el sector de Cajas de Ahorros, hay que referirse fundamentalmente a CCOO y UGT, sindicatos que contaban con presencia en la mayoría de los órganos de dirección de las Cajas y que con el 60% de representatividad(40% CCOO, 20% UGT) fueron un apoyo imprescindible como garantía del silencio y la paz social en todo este latrocinio y como firmantes de todos los ERES que, en el proceso de privatización, se llevaron por delante miles de empleos y supusieron recortes salariales inéditos en nuestro país.
Por todo esto, es necesario salir al paso de los intentos de reducir el problema de la nefasta actuación sindical en los Consejos de Administración de las Cajas al caso de las tarjetas opacas de Caja Madrid y a la actuación de unos pocos cuatreros con carnet sindical que abusaron de la supuesta buena fe de sus compañeros de sindicato. Nada más lejos de la verdad. La corrupción individual de estos personajes es el reflejo de la burocratización y de la corrupción colectiva que durante años ha sido la marca de actuación de CCOO y UGT en las Cajas.
![[Img #33269]](http://canarias-semanal.org/upload/img/periodico/img_33269.jpg)
La complicidad sindical en las privatizaciones, los despidos y los recortes es, al margen del modo de pago de esa complicidad, corrupción pura y dura. Más aún cuando, como en el caso de CCOO y UGT, se ejerce esa sucia labor desde un discurso pretendidamente de clase para acabar siendo un claro exponente del peor amarillismo sindical.
Que la presencia en los Consejos de Administración suponía un chollo para quienes accedían a ellos era un secreto de polichinela entre los trabajadores de las Cajas. Que, por mucho que se escudaran en el secreto de las deliberaciones para no informar a los trabajadores a los que supuestamente representaban, era público y notorio que su papel en los Consejos se reducía a aprobar la inmensa mayoría, por no decir todas, de las decisiones que tomaban los directivos de las entidades.
Sin este grado de cooperación en el saqueo de las Cajas, sería imposible entender la estrategia de CCOO y UGT en todo el proceso de su privatización/liquidación posterior.
¿Cómo puede entenderse que un sector de 120.000 trabajadores y cientos de delegados sindicales se privatice y se someta a una reconversión brutal sin que, salvando aquellas regiones donde existe algún sindicato de clase minoritario, se haya registradoninguna protesta ni haya tenido lugar ninguna oposición activa?
¿Cómo puede entenderse que desde los sindicatos mayoritarios no se haya trabajado por constituir un amplio frente social para oponerse a la privatización?
¿Cómo puede entenderse que CCOO y UGT no hayan presentado denuncias contra los presidentes de las cajas quebradas y privatizadas?
Muy sencillo: la privatización de las Cajas, al igual que su saqueo anterior, es eso que se llama un Asunto de Estado en el que la complicidad y la corrupción se hacen transversales, una radiografía exacta de un régimen en cuyas cúpulas ya no hay derechas ni izquierdas, sólo sinvergüenzas con diferentes carnets y, como en el tango,en un mismo lodo, todos manoseaos. Por otro lado, denunciar penalmente a los responsables del saqueo de las Cajas supondría, en el caso de los sindicatos que formaron parte de los Consejos de Administración de las Cajas, denunciarse a sí mismos, cosa que, evidentemente, no van a hacer.
Desde nuestro punto de vista, el sindicalismo de clase sigue siendo una herramienta imprescindible en estos tiempos pero para su desarrollo resulta fundamental que los trabajadores nos sacudamos de encima estas estructuras corruptas que nos han llevado, en las cajas al igual que en otros sectores, a una situación de debilidad que hace posible todos los atropellos a los que nos someten los gobiernos al servicio de la troika.
Otra forma de sindicalismo es posible, necesaria y urgente.
lunes, 10 de noviembre de 2014
REFORMA FISCAL
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Rebaja IRPF: BBVA cifra en 500 euros el ahorro por contribuyente
EL ECONOMISTA
Cada contribuyente del IRPF se ahorrará una media de 500 euros entre 2015 y 2016 con la rebaja del impuesto que está tramitando en este momento el Parlamento, con lo que su recaudación caerá casi un 13% (un 8,6% en 2015 y un 4,7% en 2016), situando los ingresos del impuesto por debajo del nivel registrado en 2010.
Así consta en un estudio realizado por BBVA Research sobre el impacto de la reforma del IRPF, que entrará en vigor de forma escalonada entre los años 2015 y 2016 y que, según la entidad financiera, tendrá un impacto sobre el PIB del 0,3% el próximo año como consecuencia del impulso de la demanda privada y, por ende, de la actividad.
La rebaja del IRPF, según sus cálculos, supondrá una caída del tipo medio efectivo del impuesto de 2,2 puntos en 2015 y 2016 (1,4 puntos el primer año y 0,8 puntos más el segundo), con lo que se situará en el 16,6%, por debajo del tipo medio que existía en 2010, situado en el 17,2%.
Si se atiende a los tramos de renta y comparándolo con 2010, la reforma del Gobierno reducirá los tipos medios efectivos de los contribuyentes con rentas por debajo de 120.000 euros, incrementándose los de las rentas superiores. Sin embargo, respecto al IRPF de 2014 se observa una rebaja generalizada de todos los tipos efectivos.
Aumento de la progresividad
BBVA Research afirma que la rebaja del IRPF incrementará la progresividad del impuesto respecto a la situación de 2010, en tanto que aumentará la carga de las rentas más elevadas y reducirá la de las más bajas. En concreto, indica que mientras que en 2010 el 64% de los declarantes tenían una base imponible por debajo de los 12.000 euros y soportaban el 14,4% de la recaudación del impuesto, en 2015 aportarán el 10%.
En la misma línea, los declarantes con rentas superiores a 60.000 euros (un 3,8% del total), que soportaban en 2010 el 33% de la recaudación, pasarán a aportar alrededor del 36% con el nuevo impuesto.
Respecto al gravamen del ahorro, la reforma contempla una escala de tres tramos y establece en el 19% el tipo mínimo en 2016. Para BBVA, hubiera sido "más adecuado" el establecimiento de un tipo único de gravamen para toda la base del ahorro (equivalente al mínimo del 19% propuesto), ya que los tramos restan neutralidad al impuesto e introducen desincentivos para incrementar la capacidad de ahorro.
Por último, afirma que, a pesar de que la rebaja del impuesto será compatible con los compromisos de reducción del déficit de España, advierte de que si no se toman medidas en el futuro que compensen estas caídas, puede introducir "incertidumbre" a largo plazo, en tanto que el proceso de reducción del déficit y de la deuda pública no está terminado.
Más ajustes para reducir el déficit
"La rebaja impositiva es posible en el corto plazo gracias a las mejoras cíclicas que se están observando en los ingresos y gastos públicos. Sin embargo, una vez que se normalicen dichos factores, la economía española se encontrará con una situación de sus finanzas públicas que hará lenta la necesaria reducción del endeudamiento de las administraciones", subraya.
De esta forma, apunta que para que se produzca el proceso de reducción de deuda pública, que superará el 100% del PIB en 2015, las administraciones públicas tendrán que generar superávits continuados, y añade que, dada la ausencia de medidas que compensen la caída de la recaudación asociada a la rebaja impositiva, será inevitable poner en marcha medidas adicionales de consolidación durante los próximos años y hacerlo de manera "inteligente" para minimizar el impacto sobre el crecimiento.
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domingo, 9 de noviembre de 2014
CC.OO. y UGT "han vendido" a los trabajadores de Canarias en la VI Mesa de Concertación Social.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
"CC.OO Y UGT HAN VENDIDO A LOS TRABAJADORES CANARIOS POR UN PUÑADO DE EUROS"
CANARIAS SEMANAL
Por ERNESTO GUTIÉRREZ / CANARIAS-SEMANAL.ORG.- Un total de 30.000 euros. O, lo que es lo mismo, cinco millones de las antiguas pesetas. Esta es la "módica" cantidad por la que, según la Confederación General del Trabajo en Tenerife , CC.OO. y UGT "han vendido" a los trabajadores de Canarias en la VI Mesa de Concertación Social.
Y es que la CGT ha denunciado los nuevos acuerdos alcanzados por las dos principales centrales amarillas del Estado, el Ejecutivo regional y la patronal del Archipiélago en la citada Mesa.
"Comisiones y UGT - afirman - han vendido la 'paz social' en un momento histórico para la lucha, por un total de 30.000 euros, 15.000 para cada organización, según se detalla en el BOC 208 27/10".
Estos 30.000 euros son los ingresos recibidos por ambas centrales, en concepto de"gastos derivados de la participación institucional" en la VI Mesa de Concertación Social de Canarias. Se trata de fondos públicos derivados a las dos centrales y al lobby patronal CEOE por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Trabajo Para la CGT, sin embargo, las nueva subvención recibida por CC.OO. y UGT representa en realidad una simple "transacción, en la que han vendido la "paz social","traficando con los intereses de los trabajadores".
"Continuaremos denunciando - dicen - el comportamiento de estas organizaciones que son capaces de vender a los trabajadores que supuestamente representan por un puñado de euros".
"Tras este pacto en el que participaron estos sindicatos cómplices -añaden - la casi totalidad de las luchas obreras en las Islas hayan quedado desmanteladas por el boicot de estos grupos".
La CGT también ha criticado a los dirigentes de CC.OO. y UGT en el Archipiélago por"utilizar la Huelga General como un fantasma al que invocan antes de sentarse en una mesa de negociación para recibir prebendas".
"Cada vez que estas organizaciones al servicio de intereses ajenos al sindicalismo insinúan que convocarán una movilización como esta para luego dar marcha atrás - afirman - están insultando a las personas trabajadoras de esta región. Se trata de una de las herramientas más poderosas al servicio de la clase, por lo que su uso como órdago en busca de un beneficio económico es simplemente repugnante".
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CCOO
jueves, 6 de noviembre de 2014
La implantación de la guagua exprés (Guaguas Municipales) obligará a introducir cambios urbanísticos notables: para empezar, habrá que construir un túnel bajo la autovía para conectar Eufemiano Jurado con la GC-1; habrá que construir un cuarto carril en la autopista en el casco histórico; y además se creará un paso subterráneo en Eduardo Benot.
CANARIAS7
La necesidad de agilizar el paso de las futuras guaguas rápidas y de gran capacidad (BRT, por sus siglas en inglés) mediante vías exclusivas supondrá una transformación de la red viaria capitalina en los puntos más sensibles de su recorrido, que se ha planteado entre Hoya de La Plata y Manuel Becerra.
Así se puso de manifiesto ayer en la presentación del proyecto de BRT para la capital grancanaria, celebrado en el hotel Santa Catalina. La propuesta de Geursa, dada a conocer por la arquitecta Lola del Rosario Suárez, exige la construcción de un cuarto carril en la autovía marítima, en dirección Sur-Norte, a la altura del núcleo fundacional urbano.
Sobre esta plataforma circularían las nuevas guaguas de gran capacidad (vehículos de 200 plazas) tras salir de los juzgados. Pero para llegar al cuarto carril antes habrá que construir un túnel bajo la autovía a la altura de la calle Alcalde Luis Fajardo Ferrer, en la trasera del cementerio de Vegueta, bajo el espacio que ahora ocupa la gasolinera.
La otra gran obra que exige el recorrido escogido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la guagua exprés es el soterramiento de un carril guagua desde Eduardo Benot -a la altura de Salvador Cuyás- hasta Simón Bolívar, pasando por debajo del parque de Santa Catalina. Será un nuevo túnel que no afectará al que está en estos momentos en uso.
La reserva de plataforma para la guagua en las vías más estrechas del recorrido obligará al Ayuntamiento a eliminar plazas de aparcamiento y a dejar calles de uso exclusivo para las guaguas. El concejal de Movilidad, Ángel Sabroso, explicó que el número de estacionamientos que se perderá «no está cuantificado pero serán todos los necesarios para crear la plataforma exclusiva».
Aunque no especificó las calles que podrían verse más afectadas por la prohibición de circulación del vehículo privado o por la disminución de aparcamientos, cabe deducir que serán las más estrechas del recorrido de la BRT: Villa de Zarauz, Alicante, Paseo de Madrid, Pérez del Toro o Agustín Millares Sal, entre otras.
Además, el carril de la guagua exprés invadirá el mercado de Vegueta, si bien Sabroso aclaró que no se perderá ninguna plaza.
En este punto se produce otro cambio importante porque el túnel que conduce a Vegueta y a Triana desde la autovía, en dirección Sur-Norte, quedará reservado al transporte público.
Todas estas obras se incluyen en el presupuesto del BRT, que es de 70 millones de euros.
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GUAGUAS MUNICIPALES
miércoles, 5 de noviembre de 2014
El Supremo asegura que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido la posibilidad de iniciar actuaciones de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias de una sociedad disuelta y liquidada años después de haberse producido tal circunstancia...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Vía libre a inspeccionar a una sociedad disuelta y liquidada
ECOLEY
El Tribunal Supremo acaba de arrojar luz sobre una cuestión a la que se enfrentan muchos socios de negocios que se han visto liquidados y disueltos a raíz de la crisis: la posibilidad de que Hacienda inicie actuaciones inspectoras contra esta sociedad, y no directamente contra los socios, en caso de que la empresa como tal ya no exista.
Lo hace en una sentencia de 6 de junio de 2014, de la que es ponente el magistrado Frías Ponce, en la que se admite tal posibilidad. En ella se analiza un caso en que la recurrente mantenía que el artículo 40 de la Ley General Tributaria (LGT) impone, sin que quepa interpretación alguna, que las obligaciones tributarias de las sociedades que se hubieran disuelto y liquidado se transmitirán a sus socios o participes. Así, en caso de que ésta se extinga, las actuaciones de comprobación de inspección deberían seguirse con sus partícipes.
Según establece la defensa de los socios, el problema que se produce en caso de que la Inspección no actúe de ese modo no es de indefensión, sino de que las actas de disconformidad adolecen de nulidad de pleno derecho. Esta nulidad, aseguran, contagia a las posteriores actuaciones, entre ellas, a los acuerdos de liquidación, que insistiendo en el vicio inicial se dirigieron a la sociedad.
Comprobación e investigación
Por su parte, el Supremo asegura que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido la posibilidad de iniciar actuaciones de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias de una sociedad disuelta y liquidada años después de haberse producido tal circunstancia, siempre y cuando dichas obligaciones se devengaran con anterioridad.
Además, si bien ha reconocido la necesidad de que las actas y liquidaciones derivadas debían incoarse a los socios sucesores de la sociedad extinguida, ante situaciones en las que no se cumplía esta exigencia no ha dado relevancia invalidatoria al defecto si el procedimiento se siguió con los liquidadores y no con los socios de la entidad disuelta y liquidada si no existía indefensión para los últimos.
Por todo ello, el Supremo asegura que en este caso, aunque el acta de inspección y la liquidación se extendieron a nombre de la sociedad disuelta, "no cabe desconocer, como puso de relieve la sentencia recurrida, que los socios de la entidad conocieron que dichas actuaciones se seguían respecto de ellos y en su condición de sucesores de la misma, pues dos socios, uno de ellos el liquidador de la sociedad, otorgaron su representación a un tercero para comparecer ante la Inspección, confiriéndose además en dos ocasiones trámite de audiencia y alegaciones a los socios, con entrega de copia del acta y del informe ampliatorio".
En esta situación, prosigue el Alto Tribunal en su sentencia, "resulta patente que no cabe apreciar indefensión alguna en los socios por el mero hecho de que el acta y la liquidación fueran extendidas a nombre de la sociedad disuelta, en cuanto conocieron el alcance de la regularización y reaccionaron en la vía económico-administrativa y en la judicial.
En un mismo día, el Tribunal Constitucional español anuncia la suspesión, por segunda vez, de la consulta catalana del 9-N, así como la consulta canaria sobre prospecciones.
España contra el pueblo: El Constitucional suspende de nuevo el 9N... y la consulta canaria sobre prospecciones
KAOSENLARED
El régimen, impulsado por el gobierno, ha puesto a funcionar toda su maquinaria totalitaria. Democracia a la española, democracia del régimen del 78...
CATALUNYA
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes por unanimidad dar trámite a la impugnación presentada el pasado viernes por el Gobierno contra el denominado "proceso participativo", la nueva consulta convocada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para el próximo 9 de noviembre, han informado fuentes del tribunal de garantías.
La admisión, dada a conocer casi tres horas después de reunirse el Pleno, conlleva la suspensión durante al menos cinco meses de la convocatoria y la de sus actos de preparación con fecha del pasado viernes, que fue cuando se presentó el recurso, en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución.
La providencia no incluye advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión vía el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado en el texto de la impugnación. Este artículo establece que "todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva".
El Ejecutivo aportaba como pruebas de incumplimiento de la Constitución la web 'participa2014.cat', las comunicaciones de la Ejecutivo autonómico, la orden a los medios de incluir publicidad gratuita e incluso vídeos con intervenciones públicas del presidente catalán, Artur Más, su vicepresidenta, Joana Ortega, y el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.
Tras la admisión a trámite, y como consecuencia de la aplicación del citado artículo 161.2, el tribunal de garantías establece que debe entenderse que quedan en suspenso "los actos impugnados (*) así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella".
20 DÍAS PARA ALEGAR
El tribunal acuerda también dar traslado de la demanda al Gobierno de la Generalitat, que dispone de un plazo de 20 días para formular las alegaciones que considere convenientes.
Se ordena igualmente publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que supone la suspensión de los actos previstos de cara a terceros.
Esta admisión, según ha informado el TC, no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que se resolverá en próximas fechas.
Además del recurso de la Abogacía del Estado, los doce magistrados del Tribunal Constitucional tenían sobre la mesa un escrito del Gobierno catalán que pide que la iniciativa del Ejecutivo no se admita a trámite por entender que supone un "uso desproporcionado y abusivo" del derecho. Se ha limitado a incorporarlo a las actuaciones.
Los Servicios Jurídicos del Estado alegan en su impugnación que la nueva convocatoria vulnera los artículos 1.2 y 2, 23, 81, 92, 149.1.32º y 168" de la Constitución. El Ejecutivo solicitaba al alto tribunal que suspendiera la convocatoria y anule todos los actos "tendentes a preparar la consulta", así como cualquier actuación "aún no formalizada jurídicamente".
A diferencia de lo ocurrido con este recurso, el presentado contra el decreto de convocatoria de la consulta inicial y contra la Ley aprobada para darle cobertura legal tuvo que resolverse en una semana en la que inicialmente el TC no tenía previsto Pleno ordinario, por lo que convocó uno de urgencia apenas siete horas después de presentarse las impugnaciones.
De hecho, y de forma inédita, el Pleno emitió un comunicado en el que explicaba que su premura en reunirse y resolver el asunto obedecía a que era consciente de "la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas". Añadía que esta trascendencia en resolver debía entenderse "para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana". Estas explicaciones no se han dado en esta ocasión.
CANARIAS
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes la admisión a trámite de sendos recursos presentados por el Gobierno contra la consulta ciudadana sobre las prospecciones petrolíferas en Canarias, han informado fuentes del tribunal de garantías.
Las admisiones conllevan la suspensión de la consulta con fecha del pasado 27 de octubre -fecha de presentación de los recursos-, en aplicación del artículo 162.1 de la Constitución, si bien esta medida carecería de virtualidad pese a ser adoptada puesto que el Ejecutivo Autonómico ya decidió suspender cautelarmente el sondeo en espera de conocer la posición del TC.
En la providencia dictada por el Pleno, que también hoy admitió las impugnaciones del Gobierno contra la consulta alternativa en Cataluña, se acuerda igualmente dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de Canarias, por conducto de su presidente, al objeto de que en el plazo de 20 días aporte "cuantos documentos y alegaciones considere convenientes".
Esta decisión debe publicarse, según ordena el TC, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
NORMAS IMPUGNADAS
En concreto, el Ejecutivo ha impugnado los dos decretos del Ejecutivo de Canarias a través de los cuales se pretende celebrar una consulta en esa comunidad para saber si los ciudadanos aceptan o no las prospecciones de petróleo frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura.
Se trata del decreto del pasado 25 de septiembre, que contiene el reglamento para celebrar consultas ciudadanas "en asuntos de interés general de competencia de las comunidades"; y de otro del 2 de octubre que ponía fecha y contenido a la consulta.
En principio, y antes de ser suspendida, esta consulta preveía celebrarse el próximo 23 de noviembre bajo la siguiente pregunta: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".
ARGUMENTOS DEL GOBIERNO
El Gobierno entiende que las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa "constituyen materialmente un auténtico referéndum", al contemplar una consulta al cuerpo electoral "a través de un verdadero procedimiento electoral", e insiste en que la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde "exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española".
Además, indica en su recurso que esta regulación está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En este caso, se impugna la regulación de las preguntas directas recogida en los Capítulos I (artículo 4) y III (artículos 9 a 26) del Reglamento, aprobado por el artículo único del decreto del 25 de septiembre, así como las Disposiciones derogatoria y finales de dicho decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los citados Capítulos I y III.
Por otra parte, respecto a la pregunta realizada, el Ejecutivo apunta que debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Carta Magna, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial, citando en este punto una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.
Recalca asimismo que, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (Auto 87/2011), "en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia".
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domingo, 2 de noviembre de 2014
AeroMobil 3.0
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Despega el coche volador: el AeroMobil 3.0: será producido en serie

ECOMOTOR
Hace unas semanas dábamos cuenta del avanzado estado de gestación del AeroMobil 3.0, un proyecto conjunto del eslovaco Juraj Vaculik que, junto a su socio Stefan Klein, ha visto la luz tan sólo diez meses después de su puesta en marcha.

AeroMobil 3.0
Un pequeño equipo de doce personas han desarrollado este automóvil autotransformable en avión ligero, que se ha presentado oficialmente en el Pioneers Festival celebrado en Viena, un encuentro que se celebra en la capital austriaca para mostrar las últimas propuestas enfocadas a negocio, tecnología e innovación.
La historia de la compañía AeroMobil no es corta, pues fue fundada por Stefan Klein en Bratislava en 1989, con el objetivo de explorar diseño y tecnología aplicados a nuevas soluciones para el transporte personal. El precursos del prototipo ahora presentado, el AeroMobil 2.5 ya consiguió certificaciones de vuelo en la categoría de ultraligeros de la administración eslovaca en 2013 y el reconocimiento oficial en el SAE 2013 AeroTech Congress & Exhibition in Montreal, Canada.
Piloto automático y paracaídas
Las pruebas de vuelo real finalizaron el pasado mes de octubre y el AeroMobil 3.0 es ya un modelo definitivo, listo para uniciar las pruebas necesarias para conseguir la certificación europea en la categoría M1 (LSA). Paso definitivo para su fabricación en serie y posterior comercialización.
El AeroMobil 3.0, en su faceta automovilística, es comparable a una berlina de alta gama y sus dimensiones exteriores le permiten aparcar en las plazas convencionales.Una vez sus alas desplegadas, se convierte en un pequeño avión biplaza, con todos los elementos necesarios en aviónica. Dispone entre otros sistemas de piloto automático y un paracaídas que se despliega también de forma automática en caso necesario. El motor funciona con gasolina corriente, con lo cual puede repostar en cualquier estación de servicio.
El AeroMobil 3.0 estaría destinado a hombres de negocios y ejecutivos que necesiten desplazarse de forma eficaz entre ciudades de una forma autónoma y rápida. Las alas de fibra de carbono y su motor Rotax 912 permiten al AeroMobil 3.0 alcanzar en vuelo una velocidad de 200 kilómetros por hora. El despegue y aterrizaje no requieren de campos de vuelo sofisticados, pudiendo realizarse en terrenos de superficie irregular como tierra o hierba.
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VEHICULOS
El Gobierno aprobará, en los próximos doce meses, ocho textos refundidos de leyes, que han sido modificadas en numerosas ocasiones y destacan por su relevancia en un área de actividad, especialmente sociolaboral.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Gobierno aprobará ocho textos refundidos en 12 meses
ECOLEY
El Gobierno aprobará, en los próximos doce meses, ocho textos refundidos de leyes, que han sido modificadas en numerosas ocasiones y destacan por su relevancia en un área de actividad, especialmente sociolaboral.
Esta delegación parlamentaria se hace según lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución, mediante la Ley 20/2014, de 29 de octubre, publicada ayer en el BOE.
Esta normativa, que fue aprobada en el Parlamento con un amplio consenso y sigue los postulados de la OCDE sobre la necesidad de simplificar los trámites administrativos en España, redundará en una mayor claridad dispositiva y seguridad jurídica de los ciudadanos.
Las normas afectadas por estas refundiciones serán en el ámbito sociolaboral: la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, se verán afectadas por esta norma, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Los Reales Decretos Legislativos incluirán la derogación expresa de las normas refundidas y de los reglamentos afectados.
El Congreso de los Diputados ejercerá el control de la legislación que el Parlamento delega al Gobierno con esta norma.
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sábado, 1 de noviembre de 2014
UGT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
UGT Andalucía cometía fraude en dos de cada tres euros recibidos
EL ECONOMISTA
La consejería de Economía de la Junta de Andalucía ofreció este jueves los datos definitivos de la revisión de 21 expedientes de ayudas a la formación otorgadas a UGT Andalucía entre 2009 y 2010 en los que aparecieron multitud de facturas falsas o infladas que, en paralelo, están siendo investigadas en un juzgado de Sevilla por presunta financiación ilegal masiva del sindicato.
El resultado de esta revisión administrativa, presentado ayer en el Parlamento regional por el consejero José Sánchez Maldonado, es que el 60 por ciento del dinero se defraudó y por eso la Junta le reclama 15,3 de los 25,5 millones abonados. Casi dos de cada tres euros, cuya devolución en firme mediante expedientes de reintegro se ha iniciado ya.
La instrucción judicial investiga un periodo de tiempo mucho más amplio desde 1999 hasta final de 2013, correspondiente a los mandatos de Manuel Pastrana y Francisco Fernández como secretarios generales. Ambos están imputados por haber creado, impulsado y mantenido hasta diciembre de 2013 un sistema de desvío sistemático de fondos públicos de formación.
La reacción del sindicato que dirige hoy Carmen Castilla fue ayer inusitadamente dura con la Junta, de cuyos gobiernos ha sido siempre un apoyo fundamental. "La Junta ha emprendido una causa general indiscriminada sin el menor fundamento fáctico previo, sin obedecer a un plan de inspección o a una actuación específica de comprobación o justificación sino por el mero pánico desatado en la clase política gobernante ante las informaciones publicadas en la prensa".
"La Junta debe contestar a estas preguntas: Si en los años investigados dio por buenas las justificaciones de los programas, ¿por qué ahora, cinco o en algunos casos seis años después, cambia de criterio? ¿No hizo bien su trabajo la Junta de Andalucía? ¿O busca ahora un chivo expiatorio para preservar su imagen y su respaldo electoral?", señala UGT en el comunicado. El sindicato también aseguró que no va a aceptar "que se erija en la nueva Inquisición Española y que intente quemar en la hoguera a la Unión General de Trabajadores de Andalucía con tal de salvar su imagen".
En el terreno de lo concreto, UGT-A llevará al juzgado todas las resoluciones firmes de reintegro de fondos firmadas por la Junta, como ya hizo con las firmadas en septiembre, que sumaban casi cinco millones. En este sentido, la diputada del PP, María Teresa Ruiz-Sillero, alertó de la debilidad de los instrumentos de la Junta para conseguir que UGT-A devuelva efectivamente el dinero. Recordó en este sentido que los expedientes de reintegro abiertos contra los intrusos que cobraron indebidamente subvenciones para ERE han sido tumbados en los tribunales y la Junta no ha recuperado un euro.
Otro diputado popular, Rafael Carmona, criticó a Sánchez Maldonado por no querer concretar si en la revisión la Junta ha encontrado facturas falsas. IU, socio del gobierno del PSOE, lamentó que este caso pueda afectar a fondos europeos que vayan a llegar a la región.
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