El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 18 de junio de 2014

La hucha de las pensiones, más vacía: cerró 2013 con 53.744 millones, el 14,7% menos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La hucha de las pensiones se vacía


EL ECONOMISTA

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social se situó en 53.744,04 millones de euros a 31 de diciembre de 2013, lo que supone un descenso del 14,7% respecto al año anterior, según el informe anual presentado hoy por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

El Fondo de Reserva, que al finalizar 2012 alcanzaba 63.008,58 millones de euros, ha experimentado un descenso de 9.264 millones en el último año. La cifra publicada hoy, de 53.744,04, equivale al 5,25% del PIB.  ¿Y si desaparece el Fondo de Reserva?

Según ha explicado la titular de Empleo, esto se debe a las disposiciones que se han hecho a lo largo de 2013 por un total de 11.648 millones de euros destinadas a cubrir el pago de las pagas extra de las pensiones o la liquidación del IRPF (la Seguridad Social debe ingresar al Tesoro el importe retenido en las nóminas que reciben los pensionistas, que al igual que otras rentas están sujetas a este impuesto) de los receptores de esta subvención mensual.

¿Intacto hasta verano?


La última vez que el Gobierno metió mano al Fondo fue en diciembre, cuando utilizó 5.000 millones de euros para cubrir los dos pagos, el ordinario y el extra, que se realizan en el último mes del año.

En este sentido, el Ministerio de Empleo ha matizado que espera no tener que recurrir a la hucha de la Seguridad Social al menos hasta el "punto culminante" que supone la paga extraordinaria del verano. Así lo ha asegurado Tomás Burgos, quien Tomás Burgos insistió en que se espera que la situación económica evolucione "positivamente" de forma que solo haya que tirar del Fondo cuando "sea estrictamente necesario y en la cuantía estrictamente necesaria".

 
 
"No es previsible que sea necesaria ninguna aportación adicional al menos hasta ese punto culminante a mitad de año de la paga extraordinaria de verano. Pero veremos cómo evoluciona porque nuestra pretensión es que el fondo sólo sea utilizado cuando sea necesario", ha insistido el secretario de Estado de Seguridad Social.

Menos deuda española


El informe hace referencia a la rentabilidad alcanzada por el Fondo de Reserva, tanto acumulada como anual. De acuerdo con las cifras del Ministerio, en 2013 obtuvo un rendimiento acumulado del 4,56%. En cuanto a la rentabilidad anual de la llamada hucha de las pensiones, se situó en el 9,14%.

Cabe recordar que la práctica totalidad del Fondo está invertido en deuda soberana española. En concreto, el 89,76% del total, lo que supone un importante descenso con respecto al 97,46% de títulos españoles que acumulaba a cierre de 2012. El 10,24% restante se reparte bonos extranjeros, sobre todo de Alemania, Países Bajos y Francia. 

De esta forma, el Fondo de Reserva ha obtenido unos rendimientos en 2013 de 2.187 millones de euros que, agregados a los de años precedentes, totalizan 19.190 millones desde el año 2000. La cantidad supone casi 1.000 millones menos que en 2012, cuando se obtuvieron 3.000 millones, una "alta" rentabilidad que Fátima Báñez atribuía al hecho de invertir en papeles españoles.


lunes, 16 de junio de 2014

Los trabajadores que tengan pactados complementos salariales ligados a la productividad tienen derecho a percibirlos también durante los periodos de vacaciones. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones


ECOLEY

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un fallo de 22 de mayo de 2014.

La sentencia, el que es ponente el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa británica en la que los salarios se componen de dos elementos principales: un salario base mensual, y una comisión variable también mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.

Dicha comisión no se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta percepción.

Uno de los trabajadores de la empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose, por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo.

Por su parte, el tribunal encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no hubiese estado de vacaciones.

La respuesta del Tribunal es afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.

Así, privar del complemento al trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se sufra tras el periodo de descanso.

Cómo calcular el salario


En cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

Eso sí, para ello se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus vacaciones.


miércoles, 11 de junio de 2014

El Tribunal Supremo acaba de anular el despido disciplinario de una cajera basándose en que la grabación en la que se basa la decisión de la empresa no es válida porque ésta no avisó previamente a los trabajadores de que el sistema de seguridad se utilizaría también para controlar a los empleados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo


ECOLEY

La Sala de lo Social resuelve así un supuesto en que la empresa grabó a una empleada evitando el escaneo de diversos productos en beneficio de un comprador. A pesar de ello, tal prueba no puede utilizarse en el juicio, ya que, según el Alto Tribunal, la empresa indicó a los trabajadores que el objetivo de las cámaras no era controlar a los trabajadores, sino a los clientes que pudieran sustraer productos del supermercado.

Cámaras 'antirrobo'


El fallo, difundido hoy por el Supremo -el texto final se hará público en los próximos días-, desestima el recurso presentado por la empleadora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2010.

Para ello, el Supremo se basa en que "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista".

Tal doctrina se basa precisamente en el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional, que asegura que no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.

 
 
En este caso, las cámaras fueron instaladas en 2008 para evitar robos, pero no se informó previamente a la trabajadora del uso que se daría a las grabaciones ni de que éstas pudieran ser examinadas o utilizadas para la imposición de sanciones a la plantilla.

Tampoco la representación de los trabajadores tenía información sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. No se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.

En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas. Esta última cámara es la que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida.

Un caso más sobre cámaras de vigilancia


Este caso se suma a la lista de fallos que, en materia de vigilancia en el entorno laboral, se ponen del lado del trabajador cuando la empresa no hace sus deberes. Hace pocas semanas el Tribunal Constitucional hizo público una sentencia en la que concedió el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.

Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí consideró que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.

El recurso se presentó contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, dictada el pasado 2 de diciembre de 2010, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de la capital madrileña. Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.

El Tribunal arremetió contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.


Leer más:  El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5846440/06/14/El-TS-declara-nulo-el-despido-de-una-cajera-a-la-que-se-grabo-dejando-que-un-cliente-no-pagara-los-productos.html#Kku8ojjBSm7pYFcl

lunes, 9 de junio de 2014

El Supremo fija los límites del socio para designar un apoderado a la junta general, aunque la persona designada no sea una de las que contempla expresamente la Ley de Sociedades de Capital.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo fija los límites del socio para designar un apoderado


ECOLEY

Es válida la cláusula de los estatutos de una sociedad por la que se permita a un socio delegar en un apoderado la asistencia a la junta general, aunque la persona designada no sea una de las que contempla expresamente la Ley de Sociedades de Capital.

Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de abril de 2014, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo. En ella se resuelve un caso en que uno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada otorgó un poder especial a favor de dos personas para que éstas le representaran en una junta concreta.

Al constituirse ésta, el presidente negó que la representación conferida por el socio fuera correcta, por carecer de un apoderamiento general para administrar todo el patrimonio del apoderado dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (hoy, artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital).

En concreto, el artículo 14 de los estatutos de la sociedad dispone que "todo socio que tenga derecho a asistir podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea socio en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley".

Una previsión legal


La sentencia asegura, con respecto a la Ley de Sociedades de Capital, que el artículo controvertido contiene una previsión legal general que restringe la representación de un socio para asistir a la junta general a tres tipos de personas: otro socio; un pariente próximo (cónyuge, ascendiente o descendiente); y cualquier otra persona con un poder general para administrar todos los bienes del socio representado.

Así, "si a renglón seguido la ley prevé que los estatutos pueden autorizar la representación por medio de otras personas, quiere decir que puede concederse la representación a alguien que, sin ser otro socio ni pariente próximo, no tenga un poder general para administrar todo el patrimonio del deudor". Esto es, no necesariamente, si así lo prevén los estatutos, el apoderado tiene por que tener un poder general para administrar todos los bienes del poderdante.

Por tanto, la Audiencia Provincial, con su sentencia, no habría infringido el artículo 49 de la Ley de Sociedades de Capital cuando interpreta que el artículo 14 de los estatutos amplía el perímetro de la representación del socio para asistir a la junta, al permitir que pueda ser cualquier persona, sin necesidad de que esté apoderado para administrar la totalidad del patrimonio de la sociedad, y al ceñir la referencia a la forma y requisitos del artículo 49 a los previstos en el apartado 3. El Supremo confirma así la sentencia recurrida y desestima el recurso.



viernes, 6 de junio de 2014

Los sindicatos UGT y CCOO aplican a sus empleados la reforma laboral - La demonizaron e incluso promovieron una huelga general, pero los sindicatos aplican la reforma laboral.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La doble moral de los sindicatos: ellos sí aplican la reforma laboral


EL ECONOMISTA

A Dios rogando y con el mazo dando. 

Esa doble moral que con tanto acierto define el refranero es la que aplican las centrales sindicales también con la reforma laboral, a la que demonizan y combaten fieramente en público, contra la que promovieron una huelga general, pero que luego no les tiembla en pulso en aplicar cuando se trata de realizar recortes salariales, expedientes de regulación de empleo (ERE), contratos precarios o despidos en su propia casa. Lo que no vale para los demás sí es bueno para ellos en una actitud tan incoherente como insolidaria.

Y viene esto a cuento de la huelga que están protagonizando los trabajadores de Comisiones Obreras en Cataluña, a raíz de que el sindicato que dirige Ignacio Fernández Toxo despidiera el pasado viernes a 18 empleados de su gabinete jurídico, aplicándoles las causas de despido objetivo por causas económicas que regula la reforma laboral, con una indemnización por despido de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Es decir lo mismo que ellos califican de "expolio a los derechos de los trabajadores, abaratamiento del despido, ataque al derecho del trabajo y debilitamiento de la negociación colectiva".

Pues aplíquense los calificativos, señores Toxo, Méndez y compañía. Porque este caso que salta ahora a la luz no es nuevo. Y esto es lo bueno que tienen las hemerotecas y la memora histórica, que uno se pone a investigar y encuentra que en el año 2012, con la reforma laboral de la ministra Báñez recién nacida entre maldiciones e improperios del colectivo sindical, UGT ya la ponía en práctica para aplicar un ERE de extinción que afectaba al 25 por ciento de la plantilla de su sede central en Madrid.

Práctica que luego fue seguida a lo largo de ese ejercicio y de 2013 por otras federaciones regionales y provinciales del sindicato.

Y también en ese 2012 CCOO aplicaba también su primer ERE en Cataluña. Medida que acabó con 47 trabajadores despedidos y un recorte salarial del 7% para los empleados que permanecían en plantilla. Algo parecido a lo que ha hecho la UGT en esa misma autonomía, aplicando reducciones de empleo y suelo a los casi 300 trabajadores que componen la plantilla catalana de la central que dirige Cándido Méndez, por cierto uno de los que más y con mayor dureza se ha pronunciado contra los efectos de la reforma laboral.

Y es que, al fin y al cabo, los sindicatos en su organización y estructura laboral son también empresas y funcionan como tales en su relación con los trabajadores que tienen en plantilla. Y como tales empresas también se han visto afectados seriamente por los efectos de la crisis económica que en su caso se han traducido en una importante pérdida de ingresos por cuatro causas esenciales: el descenso de las subvenciones públicas, la rebaja de los dineros que reciben para la formación, el recorte de los porcentajes de las indemnizaciones percibidas por la defensa de trabajadores despedidos, y la caída de la afiliación.

Sólo en el caso de la Administración central el recorte de las partidas destinadas a la centrales sindicales en los Presupuestos Generales del Estado se han reducido un 44 por ciento desde el año 2011, hasta situarse este año en sólo 8,8 millones de euros. A ello habría que añadir la reducción de las subvenciones recibidas desde las comunidades autónomas.

Importante también es el descenso en las partidas para formación y el aumento de los controles para evitar fraudes como los investigados en Andalucía. 

Rebaja que será aún mayor a partir del próximo ejercicio con la obligación de sacar a libre concurrencia la formación de oferta en el Estado y en las autonomías.

Y respecto a la sangría de la afiliación tiene dos trayectorias de salida, el descrédito de estos sindicatos y la multiplicación de los parados que se traduce en menos cotizantes. Es decir, lo mismo que sucede en las empresas, que hay menos ayudas públicas, menos producción y menos clientes.

Una ecuación ésta que me recuerda la conversación que mantenía con cierto dirigente sindical, de cuyo nombre no voy a acordarme en su favor. Le reprochaba yo que las centrales mayoritarias se ocuparan sólo de reivindicar mejoras salariales y laborales para los trabajadores en activo y los funcionarios, en perjuicio de los desempleados, los eventuales y los jóvenes. "No, estamos haciendo lo que tenemos que hacer" me dijo ante mi estupefacción, para añadir que "nosotros trabajamos para nuestra clientela y los parados y los jóvenes no pagan cuotas". Textual.

Pues eso, si son empresas y trabajan para sus clientes, lo ético sería renunciar a las subvenciones públicas, publicitar sus cuentas de una vez, y competir en el mercado para que el que no tenga clientes eche el cierre. Eso y que tengan la dignidad de ser consecuentes en su casa con lo que predican para fuera.



Los sindicatos CCOO y UGT funcionan en muchas empresas como una burocracia y no fomentan la participación de los trabajadores y trabajadoras en la resolución de sus problemas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"LA DEPENDENCIA DE LAS SUBVENCIONES ATA DE PIES Y MANOS A LOS GRANDES SINDICATOS"


CANARIAS SEMANAL

Ermengol Gassiot nació en Barcelona  en 1973. Es Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Catalunya desde abril de 2014. Es arqueólogo y profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona con "contrato precario", como él mismo se encarga de aclarar. Ignacio González le realizó la entrevista que en versión extractada debido a su extensión, Canarias Semanal reproduce  ahora aquí


 - Ignacio González: Uno de los signos de estos tiempos de paradigma ideológico neoliberal es la sindicatofobia. En ciertos círculos políticos, pero también en opinión de numerosos trabajadores, el término "sindicato" se ha convertido en sinónimo de burocracia, holgazanería y corporativismo de lo más espurio. ¿Han contribuido los grandes sindicatos a esa mala reputación?


  - Ermengol Gassiot: En esta situación hay responsabilidades compartidas. Por una parte, el capital se sirve de sus medios de propaganda y creación de ideología para favorecer todo aquello que pueda romper la conciencia de clase y fomentar el individualismo, y la sindicatofobia va en esa línea. De todos modos, sería una falta de visión política y de perspicacia no reconocer que el modelo de sindicalismo imperante en el Estado español también tiene su parte de culpa.

       Los dos sindicatos mayoritarios funcionan en muchas empresas como una burocracia y no fomentan la participación de los trabajadores y trabajadoras en la resolución de sus problemas. Por último, el sindicalismo alternativo también tiene su responsabilidad, porque no hemos estado siempre a la altura de lo que pregonábamos.


- IG: ¿Cuáles son las principales diferencias en cuanto a acción sindical entre CGT y los dos sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT?


    - EG: Los dos sindicatos mayoritarios del Estado parten de una tradición marxista y reconocen la existencia de la explotación económica. Sin embargo, han aceptado los pactos con el capital no ya como medio, sino como finalidad. Evidentemente, ante situaciones en las que no hay posibilidad de victoria, aceptar un pacto puede ser una solución satisfactoria. Pero aceptar el pacto como objetivo de la política sindical supone aceptar la explotación. Nuestro objetivo es eliminar la explotación, lo cual exige eliminar el sistema que la genera.

      El problema está en dar con la forma de hacerlo; creemos que eso no lo hará ninguna organización sindical en solitario, y por eso es importante la relación con los movimientos sociales organizados.  Para ser un sindicato de clase combativo no basta solo con oponerse a un ERE, porque buena parte de la clase trabajadora actual no tiene derecho a ser incluida en este supuesto, al carecer de un contrato con la duración suficiente para que el empresario se vea obligado a despedir en esas condiciones. Por lo tanto, hay que orientarse también hacia la defensa de los derechos de las personas excluidas del ERE y eso implica un cambio en la mentalidad tradicional del sindicalista. Nosotros estamos ahora implicados en ese proceso, veremos adónde nos lleva.



  - IG: ¿Es posible una política sindical eficaz con el bajo índice de afiliación del Estado español?


  - EG: El fenómeno de la baja sindicación es otra de las consecuencias de la Guerra Civil y la dictadura fascista (no solo de su represión, también de su lastre ideológico). Un ejemplo: antes de la guerra, en Terrassa, con una población de 40.000 habitantes, había 10.000 afiliados a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), solo algo menos de los que hoy tiene la CGT en toda Catalunya. La baja sindicación es un problema muy grave y ha hecho que las grandes centrales sindicales se orienten hacia la prestación de servicios, para atraer mayor clientela, y que dependan para sobrevivir de subvenciones que les atan de pies y manos. Ante esta situación, nuestra apuesta es hacer un sindicalismo más atractivo, no solo para quienes tienen conciencia de clase sino también para la gente no sindicada en estos momentos, como por ejemplo la gente joven.


-IG: CGT ha combinado su carácter "anarcosindicalista", y por tanto genuinamente asambleísta, con la normativa legal que regula la actividad de las organizaciones sindicales. ¿Cómo se logra esa síntesis?

- EG:  Un comité de empresa no es nada sin una plantilla organizada. Somos anarcosindicalistas y eso significa que la base es la asamblea y la autogestión, en el sentido de que el colectivo implicado es el que gestiona la resolución del conflicto. Así que, en primer lugar, el poder radica en la asamblea.


-IG: ¿No crees que el comité de empresa es una herramienta útil para la defensa de los derechos de los trabajadores?


- EG:  Un comité de empresa no es nada sin una plantilla organizada, movilizada y con ganas de luchar. Pero también es cierto que una plantilla con esas condiciones puede servirse positivamente de un comité de empresa, siempre bajo una dirección asamblearia, de tal forma que los trabajadores y trabajadoras no deleguen exclusivamente en el comité, sino que se impliquen en su trabajo diario. El comité debe ser la correa de transmisión de algo que se gestiona y decide desde la plantilla. En ese sentido, sería estúpido renunciar a las herramientas legales que tiene un comité (por ejemplo, a la hora de convocar una huelga).


- IG: ¿Tras la última reforma laboral, la legislación impide una política sindical efectiva? ¿Han quedado los sindicatos como mera oficina de asesoramiento de los trabajadores?

- EG:  La lucha sindical no debe delegarse en gestores ni en abogados. El Gobierno pretende convertir los sindicatos en gestorías. Ante esta situación surge la tentación de judicializar la acción sindical. Ahora mismo, en muchos conflictos sin salida satisfactoria se recurre a la Magistratura. El último ejemplo ha sido el ERE de Panrico, que fue impugnado por CGT a nivel judicial. Pero el sindicalismo combativo no debe tener excesiva confianza en la acción de los jueces. Las leyes las hace un Estado que funciona en un ámbito de producción capitalista, del cual nosotros nos reconocemos como enemigos. Ese es el problema de base, y la réplica al sindicato-gestoría no puede ser el sindicato que lo lleva todo al abogado. La lucha sindical no debe delegarse en gestores ni en abogados, tenemos que realizarla los trabajadores y las trabajadoras y eso implica aprovechar las armas de presión de que disponemos. Pero lo peor es que los sindicatos mayoritarios se están adaptando rápidamente a la situación. No sería la primera vez que uno de los grandes sindicatos recibe un cheque por la gestión de un ERE.



-IG: Eso son acusaciones muy graves.



- EG: Puedo decirlo porque la CGT ha rechazado las mismas ofertas. Por eso lo sabemos.



-IG: Concretemos: no estás hablando de algún representante sindical que haya incurrido en prácticas corruptas, sino de organizaciones que aceptan esas retribuciones.



  Estamos hablando de que en alguna ocasión nos han dicho: "Esa es vuestra parte", el tanto por ciento que nos correspondía por representación sindical en algunos centros de trabajo, y que nosotros siempre lo hemos rechazado.



- IG: ¿Puedes aportar más datos?



- EG:   Puedo hablar, por ejemplo, de un servicio de limpieza de Vilanova i la Geltrú, dependiente del Ayuntamiento pero encargado a una empresa privada con sede en Madrid. Con ocasión de una huelga, la empresa concesionaria contactó con nuestro responsable de la Federación de Limpieza para decirle que un directivo llegaba tal día a Barcelona y que quería quedar con él para ir a comer a un restaurante de lujo, tomar luego unas copas y ponerse de acuerdo en el tema del ERE. Y cuando nuestro responsable de Limpieza se negó a ello, la empresa le dijo que con los representantes de uno de los sindicatos mayoritarios siempre se hacía así.


  
- IG: ¿Ha tomado la CGT una postura oficial ante el proceso soberanista liderado por el gobierno de la Generalitat?


- EG:  CGT defiende una sociedad integrada por personas libres, con capacidad para decidir y gestionar su vida. Es la línea tradicionalmente defendida por el anarcosindicalismo: la autodeterminación de los pueblos. Defendemos la autodeterminación del pueblo catalán y vamos a participar en este proceso a distintos niveles, en asambleas locales, colectivos sociales y organizaciones mucho más amplias. Otra cosa es que nos creamos el proceso que impulsa la oligarquía catalana, ante el cual desconfiamos plenamente.

martes, 3 de junio de 2014

PAUSA PARA EL BOCADILLO, OTRO DERECHO ADQUIRIDO PARA LOS TRABAJADORES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"




 Pausa para el bocadillo: hay que acudir a la vía de la modificación sustancial para dejar de abonarla 
Si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al haberse convertido en un derecho adquirido, que sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de 5.05.14).

El sindicato mayoritario de una empresa de ingeniería interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se declarase nula la decisión de la empresa de dejar de considerar como tiempo de trabajo efectivo el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo (de 15 ó 20 minutos dependiendo del centro de trabajo).

El convenio colectivo de la compañía no establecía nada sobre la pausa para el bocadillo (con la única excepción de uno de los centros). La empresa había venido considerando ese tiempo como de trabajo efectivo en todos los centros, pero aprovechando la instalación de tornos para controlar las entradas y salidas decidió unilateralmente obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo (salvo en el centro en el que estaba obligada a concederlo). Para ello, envió una circular en la que se especificaba expresamente que el descanso conocido como “tiempo del bocadillo o café” no computaría como tiempo de trabajo efectivo en ningún caso y que ese tiempo debería ser recuperado por los trabajadores.

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la empresa. En su sentencia, deja claro que la empresa no puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo. Y esto es así porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que recuperasen tales periodos”. Además, razona la Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una concesión de carácter graciable.

Por tanto, se ha creado una situación de tolerancia por parte de la empresa que lleva a que su decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debió haber recurrido al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, que exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la medida debe ser declarada nula.

lunes, 2 de junio de 2014

NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA - La Seguridad Social calculará por la empresa cuánto debe cotizar cada uno de los trabajadores.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Seguridad Social asumirá más papel en el cálculo de cotizaciones


EL ECONOMISTA

Nuevos cambios en el entorno empresarial, nuevas normativas legales y fiscales y nuevos retos para las pymes y autónomos españoles. Si el tejido empresarial de nuestro país todavía no ha conseguido adaptarse con éxito a la implantación de la Sepa (Zona Única de Pago en Euros), ahora tendrá que prepararse para Creta, el nuevo sistema de liquidación de las cuotas sociales que pagan las empresas, que sustituirá al modelo de autoliquidación, y permitirá "mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria", según apuntaba el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el anteproyecto de Ley que presentó el mes de marzo a los agentes sociales para que diesen su visto bueno.

Y, en efecto, el proceso de adaptación no es sencillo. Prueba de ello es que la primera fecha que se barajó para su implantación fue, precisamente, la jornada de ayer, 1 de junio de 2014 pero, lejos de estar preparados -tanto la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) como las empresas-, pronto se empezó a hablar de julio.

A día de hoy, se prevé que su entrada en vigor se comience a llevar a cabo en octubre, mes a partir del cual -en función de la publicación de la normativa necesaria-, la TGSS seleccionará paulatinamente empresas y despachos para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, dando un periodo transitorio de tres meses para que éstos se adapten, e irá incorporando al resto de empresas de forma progresiva.

Menos errores y trámites


Estas empresas se beneficiarían entonces de las tres principales aportaciones del sistema Creta: la minimización de los errores en las cotizaciones -las reglas de cotización se aplican desde el momento de la liquidación por parte de la TGSS, lo que conlleva también una reducción de la emisión de deudas y recargos que supone la subsanación de errores-; la simplificación de la forma de cotizar y reducción de las cargas administrativas -que sea la TGSS quien lo calcule reduce las obligaciones de las empresas- y un aumento de la transparencia en las cotizaciones.

El nuevo método de cotización sustituirá así al actual envío de ficheros FAN y, con un formato similar al de los borradores del IRPF que manda Hacienda, pretende, como explican desde el organismo, "simplificar el cumplimiento de las obligaciones sociales, facilitando la liquidación y el cálculo de las cuotas sociales de cada trabajador".

Los empresarios recibirán entonces el detalle de la cotización que pagan por cada uno de sus trabajadores así como la cantidad total, una información que podrán consultar en todo momento tanto trabajadores como empresarios online.

Envío de información

Así, mientras que en el sistema actual el envío de la información de las cotizaciones se realiza por parte de las empresas a la TGSS, quien posteriormente envía la cantidad resultante de la liquidación facilitada, en el nuevo Creta es la TGSS la que envía la información de las cotizaciones según los datos de los que dispone, pasando a un modelo de facturación por trabajador.

"Para la correcta cotización, las empresas deberán mantener un control riguroso del estado de afiliación de sus trabajadores, y que esta información esté correctamente actualizada en las aplicaciones, así como comunicar las variaciones de las bases de cotización y tramos de cotización de cada mes", advierten desde Sage, empresa de soluciones de gestión empresarial que se encuentra entre los desarrolladores de software que participan en la Fase Beta del proyecto, en marcha desde octubre de 2013.

Fraccionamiento por tramos


Aparece la noción de tramo, que refleja el periodo temporal en que las características de cotización del trabajador -perfil de cotización- no varían. "Por ejemplo, un contrato temporal que a mitad de mes se transforma en contrato indefinido, motivará en este caso que se deba cotizar en dos tramos. Un trabajador siempre tendrá como mínimo un tramo para cada periodo de liquidación", explican desde Sage.

Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde las aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone. Habrá que tener en cuenta, como advierten desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social , que "si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá realizar".


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