El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 16 de junio de 2014

Los trabajadores que tengan pactados complementos salariales ligados a la productividad tienen derecho a percibirlos también durante los periodos de vacaciones. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones


ECOLEY

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un fallo de 22 de mayo de 2014.

La sentencia, el que es ponente el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa británica en la que los salarios se componen de dos elementos principales: un salario base mensual, y una comisión variable también mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.

Dicha comisión no se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta percepción.

Uno de los trabajadores de la empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose, por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo.

Por su parte, el tribunal encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no hubiese estado de vacaciones.

La respuesta del Tribunal es afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.

Así, privar del complemento al trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se sufra tras el periodo de descanso.

Cómo calcular el salario


En cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

Eso sí, para ello se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus vacaciones.


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