El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 21 de abril de 2014

La lectura con contadores inteligentes arrancó el 1 de abril, aunque en Canarias solo están activos unos 100.000 de los 400.000 instalados y aún faltan por renovar 830.000 contadores tradicionales.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El enigma de la nueva factura eléctrica


CANARIAS AHORA
Canarias está a la cabeza de España en pobreza energética según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del INE y el indicador subjetivo de capacidad para mantener la vivienda a una temperatura mínimamente adecuada (en torno a 21 grados centígrados en invierno y en verano). Son datos del primer estudio de pobreza energética de la Asociación de Ciencias Medioambientales.
De acuerdo con ese estudio, que data de 2010, una de cada diez familias españolas (unos cuatro millones de personas) no tiene capacidad económica para pagar una cantidad de energía que les permita satisfacer sus necesidades domésticas, o puede pagar pero la factura les supone una parte excesiva de sus ingresos, lo que les aboca a la precariedad en otras áreas esenciales de la existencia, como la alimentación.
Afecta especialmente a los ancianos (sobre todo en zonas que necesitan calefacción), los enfermos crónicos y los niños, que sin electricidad no pueden acceder a internet, o siquiera estudiar por no poder encender una bombilla. Aún más grave, la Asociación de Ciencias Medioambientales estima que esta pobreza ha sido responsable en España de entre 2.300 y 9.300 muertes prematuras en los últimos años.
La pobreza energética es una gran desconocida. Ha sido definida por la doctora de la Universidad de Oxford Brenda Boardman. El bienestar energético en un hogar se logra cuando se puede abonar un gasto energético que no suponga más de un 10% de los ingresos que se perciben, pero también depende de la calidad de la vivienda en cuanto a retener el calor, a lo que hay que sumar instalaciones eléctricas adecuadas y electrodomésticos que no consuman más de un tercio de la potencia contratada.
El segundo estudio, basado en la encuestas del INE de Condiciones de Vida y de Presupuestos Familiares (EPF), y que será publicado en breve ya adelanta que el problema se ha agravado y alcanza al 15% de los hogares españoles, es decir, por encima de los seis millones de personas.
En este problema, que para algunos agentes sociales es aún más grave que las carencias en sanidad o educación, tiene mucho que ver la factura de la luz, que se ha incrementado en España un 63% entre 2008 y 2013 según datos de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat). 

Según Facua-Consumidores en acción, el incremento ha sido de un 78% en diez años.
No solo es el precio de la generación y transporte de la electricidad, los peajes y los impuestos, sino la dificultad para los consumidores a la hora de reclamar importes que se consideran excesivos, y el panorama que se avecina no es muy alentador. Si la factura de la luz ya es un quebradero de cabeza para millones de españoles, incluso los que pueden pagar, más lo va a ser más a partir del 1 de abril, cuando se comience a computar el gasto eléctrico hora a hora mediante los llamados contadores inteligentes.
La auditora Price Waterhouse Cooper ha señalado que el caso español es único en el mundo, ya que cuanto más se paga, más se debe. En relación a la Ley del Sector Eléctrico, que se aprobó en diciembre pasado, critica que "se limita la introducción de nuevos costes en el sistema eléctrico sin que venga acompañada de un aumento equivalente de los ingresos (de las compañías eléctricas, no de los ciudadanos)".
La pobreza energética, por tanto, sigue en segunda línea de la reforma eléctrica española. La ley 24/2013 de 26 de diciembre no recoge la propuesta que presentó Izquierda Plural para la adopción en la misma de medidas para prevenir la pobreza energética y también para que se aumentase la cuantía del bono social y del espectro de ciudadanos que puedan acogerse al mismo.
Así que poco o nada se ha avanzado, o en todo caso, si se ha avanzado algo no lo sabremos hasta conocer las consecuencias de la supresión del sistema de subastas trimestrales llamadas Cesur, en las que establecían mediante pujas (virtuales, nunca con presencia física) el precio de la luz para los siguientes tres meses. Ese precio estaba protegido con contratos de cobertura financiera.
Esas entidades financieras ejercieron como intermediarias para la compra de energía en las 18 subastas que se han llevado a cabo desde 2009 hasta el último trimestre, y compraban una energía que luego vendían a las comercializadoras de último recurso de las grandes empresas del sector: Endesa, Iberdrola, Gas Natural, HC Energía (EDP) y Eon.
En 16 de esas 18 subastas, las intermediarias que compraban para vender la energía, con lo se especulaba con el precio de la electricidad en España, obtuvieron beneficios millonarios, de forma que los ingresos caían, pero los costes aumentaron, hasta provocar agujeros estructurales de entre 10.000 y 11.000 millones de euros anuales.
Entre esas intermediarias, las principales eran bancos de los que sin duda habrán oído hablar: Morgan Stanley, Goldman Sachs, Royal Bank of Scotland y Deutsche Bank. Entre julio de 2009, cuando se instauran las subastas, hasta diciembre de 2010 se embolsaron unos 726 millones de euros, que pagamos los consumidores por encima del precio real de la electricidad.

Polémica con el cambio de lectura en abril

El cambio anunciado por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, para modificar la lectura de la luz a partir del 1 de abril, de forma que el consumo se calcule cada hora según los precios del mercado, tiene muchas lagunas, algunas graves y, una vez más, en contra de los ciudadanos, ya que el Plan de Sustitución de Contadores, auspiciado por la Unión Europea y que arrancó en 2012, concluye en 2018.
Ese Plan prevé que para finales de este año 2014 se hayan renovado el 35% de los contadores, y para el 31 de diciembre de 2016, estén instalados y renovados un 70%. Mientras tanto, solo habrá unos hogares a los que se les pueda hacer la nueva lectura, más precisa y "real", y otros a los que se les hará una lectura estimada, en función de su perfil de consumo.
Los contadores que hay que cambiar son los acogidos a la tarifa de Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), instaurada a finales de año y que sustituyó a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Son hogares con una potencia contratada inferior a 10 kiloWatios (10kW). La mayoría.
En Canarias, según datos facilitados a Canarias Ahora por la directora general de Industria y Energía del Gobierno autonómico, María Antonia Moreno Cerón, faltan por instalar unos 830.000 contadores. Hay instalados unos 400.000, pero activos hay poco más de 100.000. Moreno Cerón se mostró crítica con la reforma de Soria:
"No se reforma el mercado viario y apenas se ha dado tiempo para la adaptación al nuevo sistema de lectura, que será más complejo y con ello, será mayor la opacidad en las facturas", añade.
En realidad, la reforma del sector de la electricidad no ha gustado a ninguno de los agentes implicados. La patronal incide en que aún no hay medios técnicos para esa lectura "al detalle" que se pretende mediante los contadores inteligentes, porque esa lectura se lleva a cabo desde centros telemáticos remotos, muchos de los cuales aún están en fase de proyecto, dado que falta cuatro años para que finalice el Plan.
Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, calificó la nueva lectura de "muy compleja" en Londres el pasado 19 de febrero, durante la presentación de resultados de la compañía. "No se puede llevar a cabo todo el proceso en tan solo un mes".
Galán, de paso, acusó a la reforma del sector de la electricidad de que la empresa a la que representa no haya obtenido todos los beneficios deseados.
Consumos estimados.
Consumos estimados.
Iberdrola tuvo beneficios en 2013 superiores a los 2.000 millones de euros, pero podrían haber sido 1.310 millones más, según lo calculado por el consejero director general de la compañía, José Luis San Pedro. Ese dinero de menos se debe, dijo en Londres, a la reforma energética que ya se anunció en julio pasado.
Si a la patronal no le gusta la reforma, aún le gusta menos a las asociaciones de consumidores, como Facua, y organizaciones sociales, como la canaria Plataforma por la Dignidad de las Personas, principalmente por la discriminación entre consumidores y también porque dudan de que las nuevas mediciones del gasto energético vayan a suponer la rebaja que pronostica el ministro Soria, de un 3% más o menos, en el coste marcado en cada factura.
"El precio diario seguirá dependiendo de un mercado en manos privadas, pero por encima de todo y peor, inciden, porque será el único producto que se pague sin tener conocimiento a priori de cuánto cuesta ese producto", afirma Eloy Cuadra, representante de la Plataforma por la Dignidad de las Personas.

La Directiva en el limbo

"Va en contra del consumidor en todos los sentidos", afirman en Legalaria, portal especializado en la defensa legal de derechos de los consumidores. "En contra de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en contra de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La nueva normativa lejos de adaptarse a las exigencias de la Unión Europea, aumenta la brecha en el problema del sistema eléctrico español, por el que las empresas privadas llevan años obteniendo beneficios, pero los ciudadanos pagan más por menos".
"Es más, la compañía eléctrica tendrá información cada veinte minutos, aunque el precio se fije de hora en hora, del consumo de un hogar. Sabrá de forma minuciosa cuando encendemos el televisor o el microondas, es un paso menos en nuestra intimidad, pero es que el consumidor no tendrá acceso a esa información que es suya. Todo nuestro horario energético estará en manos de esas grandes empresas, y es una información muy valiosa".
Esas exigencias a las que se refieren en Legalaria se plasman en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la UE, pero sobre la que aún no se ha dado un paso en las Cortes españolas en esa dirección.
Contador nuevo y contador convencional
Contador nuevo y contador convencional

La Directiva aprobada hace más de cuatro años busca crear un mercado interior de la electricidad en la Comunidad europea, pero también busca una igualdad de derechos entre sus ciudadanos, "sin discriminación ni desventaja de ningún tipo". Pero la verdad es que "no existe todavía un acceso a la red no discriminatorio ni tampoco un nivel igualmente efectivo de supervisión reguladora en cada Estado miembro", lo que es básico para ese mercado interior.
Igualmente, la norma comunitaria especifica en su letra c) que es derecho de los consumidores "recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad, pero en su letra d) aprueba el pago por adelantado "de acuerdo a un consumo probable", solo que en el caso español, el coste de ese consumo se desconoce a priori, lo que supone un desequilibrio respecto a las compañías eléctricas, distribuidoras y comercializadoras, que siempre sabrán de antemano ese precio.
Para Alberto Nadal Belga, secretario de Estado de Energía, esta última reforma responde a la necesidad de cambios "de calado". En una entrevista con El País, publicada el pasado 8 de febrero, Nadal sostiene que se trata de una reforma "bien pensada y meditada", que se ha elaborado con el respaldo de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia y que va a traer "transparencia y equilibrio" a este sector marcado por las turbulencias.
Sin embargo la patronal de las eléctricas, Unesa, y las asociaciones de consumidores se quejan de que ni siquiera hayan sido escuchados en el Ministerio que encabeza José Manuel Soria.
"No es cierto", rebate Nadal Belga. "Les hemos escuchado, otra cosa es que les hagamos caso en todo".

Facturas desorbitadas, errores de facturación...el ciudadano es el que paga

Prueba de que los agentes sociales no han sido escuchados en esta reforma, en la que no se ha transpuesto la normativa europea, es la denuncia que Facua-Consumidores en Acción elevó en diciembre pasado contra el Gobierno español ante Bruselas por no garantizarse la protección de los consumidores vulnerables, ni unos precios de la electricidad "razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios".
En su denuncia, Facua destaca que la única medida a favor de esos ciudadanos vulnerables es el bono social creado en 2009, que consideran un fracaso ya que apenas responde a los objetivos fijados en la Directiva de la UE, tanto porque la tarifa apenas se reduce unos cinco euros mensuales, y porque no pueden acogerse al mismo millones de familias que están abocadas a la exclusión del suministro eléctrico.
El bono social es uno de los caballos de batalla de las organizaciones sociales. Para acceder a él, todos los miembros de una familia tienen que estar en paro, la potencia contratada no puede ser superior a 3,3 kW, o si se es pensionista, se tiene que percibir la pensión mínima.
"Lo grave es que quienes tienen una potencia de 3,3kW son penalizados si la superan en 500 kWh, lo que resulta fácil si hay muchos miembros en la familia o en los meses más fríos", argumenta Facua. Según la web del Ministerio, este beneficio supone una reducción del 20% de la factura, pero según la Plataforma por la Dignidad de las Personas, apenas se traduce en 5 o 10 euros menos.
desenchufados.net

Las cinco grandes de la electricidad en España se han opuesto a costear ese bono social desde que se implantó, por lo que un porcentaje del mismo es pagado por el resto de los españoles en esa parte de la factura que se denomina peajes de acceso. Entre esos peajes está el transporte, la distribución, el coste que supone generar electricidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, y además una porción de ese déficit tarifario que se generó tras las medidas adoptadas para el sector por el Gobierno de Aznar y que no baja de 30.000 millones de euros.
Esa porción a la que nos referimos supone un 10% de la factura que usted paga cada dos meses. Con la reforma actual, seguirá cubriendo de su bolsillo el déficit, aunque podrá elegir entre el pago mensual, bimensual, o incluso contratar un pago fijo al mes que, sin duda, le resultará más caro.
En ocasiones, más de las que cabría sospechar, la facturación excesiva de los contadores se debe a una instalación deficitaria por parte de la propia compañía con la que se ha contratado la distribución de la energía. Aunque la compañía admita su error, si ha cortado la luz cobrará por el reenganche, lo que para las familias con menos rentas supone la imposibilidad de recuperar ese bien tan fundamental para una vida normalizada.
La abogada de Legalaria, Ágora Rosales Merenciano, ganó un juicio a Endesa en el año 2010, y la sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. "Endesa reclamaba a mi cliente una factura de 2.721,99 euros derivada de lecturas estimadas. El caso es que el contador no estaba bien instalado y marcó en un periodo el mismo consumo que en todo un año", explica.
"Tras reclamar una revisión de esas facturas, fuimos a juicio porque las cantidades no estaban justificadas, resultó que la propia Endesa fue incapaz de demostrar de donde salían esas cantidades, imposibles para una vivienda normal. Los técnicos que actuaron como peritos afirmaron que era imposible ese gasto ni siquiera teniendo todos los electrodomésticos en pleno funcionamiento las 24 horas del día", añade la letrada.
Según Rosales Merenciano, "lo más injusto es que ni la propia Endesa puede explicar de dónde salen sus costes. Y hay que recordar que siempre que la lectura real sea posible, no caben lecturas estimadas".
No es un caso aislado, aunque son pocos los consumidores que pueden o se atreven a replicar a Unelco-Endesa ante un juez. Hay quienes optan por reclamar ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. La directora general de Energía, María Antonia Moreno Cerón, indica que en 2013 se presentaron unas 1.200 denuncias contra Unelco, algunas por corte indebido del suministro y en torno a un 50%, por supuestos errores en la facturación.
No se conoce el resultado de esas denuncias dado que la Consejería no es precisamente un ejemplo de transparencia informativa en materia de consumo.
De hecho, el Gobierno canario es el único que no hace públicos los datos de las reclamaciones de los consumidores, y desde 2011 no se conoce cuántas resoluciones se han resuelto a favor o en contra del reclamante, ni cuántos expedientes se han abierto o han sido archivados. Da igual la materia de que se trate. La misma política de opacidad afecta a todo de tipo de denuncias, incluso al sistema de arbitraje, del que tampoco hay dato alguno.

Multas millonarias por enganches ilegales

Lo que si se sabe es que hay miles de familias en Canarias sumidas en la pobreza energética. Uno de los casos más graves que ha transcendido a la prensa es el de 132 de familias que accedieron a una vivienda de protección oficial en Geneto (San Cristóbal de La Laguna.Tenerife), y que desde que entraron en su nuevo hogar, el simple gesto de encender la luz les supone una angustia.
Pese que pagan alquileres sociales, en función de sus ingresos (hay familias con cuotas de unos 50 euros), la factura de la luz ronda en la mayoría de los casos los 200 euros. "Se trata de viviendas normales, con termo eléctrico, cocina, nevera, televisor, es decir, sin extras que puedan disparar el gasto más allá de lo razonable", explica el activista Eloy Cuadra, denunciante del problema de estas viviendas.
"Incluso hay una afectada con la luz cortada y que sigue recibiendo facturas de más de 100 euros. En Unelco dicen que es por mantenimiento y alquiler del contador. No hay quien acepte ese supuesto gasto desmesurado, que ronda los tres euros diarios".
En comparación con otra vivienda con las mismas condiciones y uso de electrodomésticos, la facturación se multiplica por tres. "Solo cabe que haya una mala instalación por parte de Unelco-Endesa", puntualiza Cuadra.
"No se trata de un caso aislado. Lo curioso es que dos bloques de los tres que componen esta urbanización en Geneto tienen el mismo problema con la luz, mientras que el bloque que no tiene problemas con la factura de la luz, los tiene con las facturas del agua".
Estos cobros excesivos fueron llevados a un Pleno en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a finales del pasado año, en una moción presentada por Socialistas por Tenerife. "La moción fue aprobada, y una expedición del grupo de Gobierno visitó las viviendas, con el socialista Javier Abreu a la cabeza. Y ya está. No se ha hecho nada más. Igual que no ha hecho nada la directora general de Energía, salvo recibirnos amablemente", dice Eloy Cuadra.
Manifestación tendido eléctrico en Vilaflor
Manifestación tendido eléctrico en Vilaflor

"Fastidia cómo nos vacilan estos políticos", añade el activista social. "Reconocieron que eran consumos excesivos para una familia media. Lo peor es que, al ser viviendas sociales en alquiler, no se puede cambiar el termo eléctrico por uno de gas, ni bajar la potencia a 3,3 kW, sin contar con un permiso de la Consejería de Cultura, Deportes, Política Social y Vivienda. Hemos pedido esos permisos, pero nada".
Hay familias canarias que han optado por el camino de en medio y han hecho reenganches ilegales tras sufrir el corte del suministro eléctrico. A modo de ejemplo, en el santacrucero barrio de Añaza, hay unos 80 hogares reenganchados, algunos de ellos, a farolas.
De acuerdo con la legislación actual, esos enganches ilegales son una falta muy grave que puede conllevar sanciones de entre 6.000 y 60.000 euros. Quienes viven el problema, ni siquiera piensa en esta amenaza.
"No sé de dónde me van a cobrar ni 6, ni 60, ni 6.000 euros. Es que me da la risa", dice Xiomara, una mujer separada y con tres hijos de 12, 7 y 3 años, vecina de un barrio del norte de Santa Cruz de Tenerife
En julio le cortaron la luz por una deuda de 309 euros que no reconoce. "Yo pagaba una media de 50, 60 euros al mes. De repente me vino esa factura por un error en la lectura del contador. Unelco reconoció el error, pero ahora me pide cerca de 400 euros por el enganche. Solo tengo 420 ingresos al mes. Sencillamente les digo a Unelco que mis hijos tienen que ducharse y comer caliente, y por delante de ellos no hay nada".
Es una visión diametralmente opuesta a la que exhibe la Asociación Española de la Industria Eléctrica, Unesa, que aglutina a las cinco grandes compañías del sector.
En el programa de La Sexta Salvados, en el que se abordó la pobreza energética, el presidente de Unesa, Eduardo Montes, calificó la electricidad "como un producto igual que otro cualquiera, igual que un coche o una lata de sardinas (...) Somos empresas privadas que vendemos y comercializamos ese producto".
Montes recalcó que el problema de la pobreza energética "debe solucionarse desde la política. No tienen que ver con nosotros las políticas sociales", aunque admitió que contribuyen a obras sociales "como la esponsorización de actos culturales o la iluminación de edificios".
Asimismo admitió que nadie controla los costes de producción de esa electricidad. "En otras empresas privadas no se controla el coste de producción del producto. ¿Por qué nos tienen que controlar a nosotros?"
Torres oxidadas de Unelco derribadas tras el temporal del 'Delta'.
Torres oxidadas de Unelco derribadas tras el temporal del 'Delta'.

Contadores inteligentes: ventajas para las compañías, incertidumbre para los consumidores

-El coste de la luz vendrá marcado por la fluctuación diaria del mercado mayorista. Aunque faltan cuatro años para que concluya el Plan de Sustitución de Contadores, el inicio de su uso arranca el próximo 1 de abril. En Canarias solo hay operativos unos 100.000 contadores nuevos, aunque ya se hayan instalado unos 400.000. Falta por renovar de ahora a 2018, otros 830.000 contadores. En el conjunto del territorio nacional se calcula que solo hay instalados unos 9 millones.
-Un contador inteligente (o smart meter) es un contador de telegestión, digital, con lecturas más precisas que los contadores convencionales, o analógicos. La información que genera se transmite por una red de telefonía (no es la red del propio cliente, sino una red interna de la compañía eléctrica) que permite transferencias automáticas de información. Emite mensajes a intervalos de entre 6 y 20 segundos.
-Las ventajas para las compañías eléctricas son indiscutibles. Se ahorra operarios, ya que las operaciones, tanto de resolución de incidencias como de cortes de suministro, se llevarán a cabo a distancia. Y si alguien intenta manipular el contador, se sabrá al instante. Además, tendrá una información al detalle de cómo actúa el mercado que explota. Mucho más, tendrá una información al detalle de cada cliente. En su web, Endesa afirma que el cliente "podrá saber cuánto y cómo está consumiendo", pero especialistas del sector lo niegan.
-Para los consumidores el único beneficio será una lectura real de su gasto, porque las facturas no van a disminuir. Quien tenga el contador y lo tenga activo. El alquiler de los contadores, fórmula por la que optan la mayoría de los españoles, pasará de los 0,54 euros actuales a 0,81. Cabe posibilidad de comprarlo, pero no se sabe el precio.
-¿Se puede cobrar por la instalación? No. La instalación y mantenimiento corresponden a la compañía eléctrica.
Energía eólico en molinos del Polígono de Arinaga.
Energía eólico en un molino del Polígono de Arinaga.

Las medidas de protección del consumidor que España no ha adoptado Anexo 1 de la Directiva 2009/72/CE, que desarrolla el artículo 3 de ese texto para velar que los clientes:

1.a) Tengan derecho a un contrato con el prestador del servicio de electricidad en el que se especifique:
— la identidad y la dirección del suministrador;
— los servicios prestados, el nivel de calidad propuesto y el plazo para la conexión inicial;
— el tipo de servicio de mantenimiento propuesto;
— la forma de obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y los gastos de mantenimiento;
— la duración del contrato, las condiciones para la renovación y la terminación de los servicios y del contrato y, cuando esté permitido, la resolución del contrato sin costes;
— los acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta y retrasada;
— el método para iniciar un procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con lo dispuesto en la letra f);
— la información sobre los derechos de los consumidores, inclusive la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en la presente letra, claramente comunicada mediante las facturas o los sitios de Internet de las empresas de electricidad.
Las condiciones serán equitativas y se darán a conocer con antelación. En cualquier caso, esta información deberá comunicarse antes de la celebración o confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de intermediarios, la información antes mencionada se comunicará asimismo antes de la celebración del contrato.
b) Sean debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato cuando reciban el aviso. Los prestadores de servicios notificarán directamente a sus abonados cualquier aumento de los precios, en el momento adecuado y no más tarde de un período normal de facturación después de que haya entrado en vigor el aumento, de forma transparente y comprensible. Los Estados miembros garantizarán que los clientes puedan rescindir el contrato si no aceptan las nuevas condiciones que les hayan notificado sus prestadores de servicios de electricidad.
c) Reciban información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad.
d) Gocen de amplia libertad para escoger el modo de pago, de forma que no se produzca discriminación indebida entre consumidores. Los sistemas de pago anticipado serán justos y reflejarán adecuadamente el consumo probable. Cualquier diferencia en las condiciones reflejará los costes que suponen para el proveedor los distintos sistemas de pago.
Las condiciones generales serán equitativas y transparentes y se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los consumidores, por ejemplo una documentación contractual excesiva. Se protegerá a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
e) No deban abonar cargo alguno por cambiar de proveedor.
Dispongan de procedimientos transparentes, sencillos y poco onerosos para tramitar sus reclamaciones. Concretamente, todos los consumidores tendrán derecho a un buen nivel de servicio y tramitación de las reclamaciones por parte del suministrador del servicio de electricidad.
f) Tales procedimientos de solución extrajudicial permitirán la resolución equitativa y rápida de los litigios, preferiblemente en un plazo de tres meses, y contemplarán, cuando esté justificado, un sistema de reembolso y/o compensación. Siempre que sea posible, los procedimientos en cuestión deberán ajustarse a los principios establecidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo  de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo
g) Cuando estén teniendo acceso al servicio universal en virtud de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros en aplicación del artículo 3, apartado 3, sean informados de sus derechos en materia de servicio universal.
h) Tengan a su disposición sus datos de consumo y puedan, mediante acuerdo explícito y gratuito, dar acceso a los datos de medición a cualquier empresa de suministro registrada. La parte encargada de la gestión de datos estará obligada a facilitar estos datos a la empresa. Los Estados miembros definirán un formato para los datos y un procedimiento para que los suministradores y consumidores tengan acceso a ellos. No podrán facturarse al consumidor costes adicionales por este servicio.
i) Estén informados adecuadamente del consumo real de electricidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de electricidad. La información se facilitará con el tiempo suficiente, teniendo en cuenta la capacidad del equipo de medición del cliente y el producto eléctrico de que se trate.
Habrá de tenerse debidamente en cuenta la rentabilidad de dichas medidas. No podrán facturarse al consumidor costes adicionales por este servicio.
j) Reciban la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de seis semanas como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
2. Los Estados miembros garantizarán la utilización de sistemas de contador inteligente que contribuirán a la participación activa de los consumidores en el mercado de suministro de electricidad. La aplicación de estos sistemas de medición podrá ser objeto de una evaluación económica de todos los costes y beneficios a largo plazo para el mercado y el consumidor particular, o del método de medición inteligente que sea económicamente razonable y rentable, y del plazo viable para su distribución.  

domingo, 20 de abril de 2014

SENTENCIA DEL SUPREMO "El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La mala situación de una empresa no justifica el retraso en el pago de sueldos


ECOLEY

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.

La Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló la de un Juzgado de Málaga, que había dado la razón al empleado.

Tal como alegó el trabajador, el Tribunal Supremo estima que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia en aplicación del artículo 50.1 b. del Estatuto de los Trabajadores para estimar su demanda de extinción del contrato.

El citado Juzgado declaró en 2011 extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Transhotel Palmeras S.A., a la que condenó a que le pagara 94.789 euros. La sentencia del Juzgado declaró probado que el empleado prestó servicios para la empresa desde 1974 y que cuando presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, se le adeudaban los meses de julio, agosto y la paga extra de verano, nóminas que le fueron abonadas en octubre junto con la de septiembre.

Añade que el trabajador fue objeto el 20 de diciembre de 2010 de despido objetivo que fue declarado improcedente el 3 de mayo de 2011, por lo que fue readmitido el 6 de julio de ese año, aunque está de baja desde cinco días más tarde.

El Supremo fundamenta que del cotejo de los documentos bancarios resulta que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta el año 2009 y que, tal como afirmó el Juzgado, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos de más de un mes en el abono de las mismas, en once meses.

Explica que la empresa y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 22 de septiembre de 2011 para hacer frente a la mala situación económica de la empresa en el que se establecieron diversas medidas.

Entre ellas la transformación de contratos fijos ordinarios en fijos discontinuos de nueve meses y bajas incentivadas de trabajadores y prejubilaciones de cinco de ellos pero sin mención alguna a que se aceptaran retrasos en el pago de salarios.

El Supremo explica que "es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial".



miércoles, 16 de abril de 2014

CONGELACIÓN DE PENSIONES Y SUELDOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Congela pensiones y sueldos


EL ECONOMISTA

El primer ministro francés, Manuel Valls, ha anunciado hoy que los sueldos de funcionarios no se van a subir. También ha asegurado que se van a congelar todas las pensiones salvo las más bajas hasta, al menos, octubre de 2015, y que tampoco se subirán las prestaciones sociales, a excepción sólo de los mínimas.

"No podemos vivir por encima de nuestras posibilidades", ha subrayado Valls tras celebrarse el Consejo de Ministros.

El primer ministro del gobierno francés señala que estos recortes no se hacen "porque los imponga Francia, ni por cabezonería, ni por ortodoxia". Forman, ha afirmado, "la base de la credibilidad y de la confianza", que son a su vez "fuente de la soberanía".

Valls recuerda que el gasto público, que supone el 57 % del producto interior bruto (PIB) francés, se recortará en 50.000 millones de euros en el trienio 2015-2017, y que Francia "cumplirá sus compromisos" de reducción del déficit público.

El recorte se distribuirá así: 18.000 millones en el Gobierno central, 11.000 millones de los presupuestos de las autoridades locales, otros 10.000 millones en sanidad y los restantes 11.000 millones en los capítulos de seguridad social.

La deuda francesa se ha disparado en la última década y especialmente durante la Gran Recesión, pasando del 50% del PIB en 2002 al 90% en mayo de 2012.

El primer ministro afirma que el recorte en Sanidad se efectuará "sin reducir la asunción de la atención ni su calidad" mediante medidas como la cirugía ambulatoria (altas hospitalarias el mismo día que se efectúa una operación), un mayor recurso a los medicamentos genéricos y una racionalización de las recetas.

Más empleo = menos gasto


En cuanto al sistema de protección social, el ahorro esperado viene en parte de reformas decididas con anterioridad, como el retraso en la edad de jubilación o el recorte de las prestaciones a las familias más pudientes, pero también con otras nuevas, fundamentalmente la congelación de pensiones.

El jefe del Ejecutivo también pone el acento en que la reforma laboral, pactada entre patronal y sindicatos, animará el mercado laboral y, como consecuencia, la creación de empleo subsiguiente permitirá reducir el gasto en la indemnización por desempleo, y terminar con su déficit en el mismo horizonte, 2017.

Respecto a los recortes en la función pública, Valls ha concretado que junto a la congelación de salarios se continuará con la reducción del personal en todos los ministerios menos en los de Educación, Seguridad y Justicia, donde la plantilla aumentará de acuerdo a las necesidades.

Valls ha concluido que "los esfuerzos deben continuar con justicia", y ha prometido que serán colectivos y "estarán equitativamente repartidos".



lunes, 14 de abril de 2014

El número de usuarios de autobús urbano en Canarias se situó el pasado mes de febrero en 4,3 millones de viajeros, lo que supone un aumento del 3,2% en relación al mismo periodo de 2013, de acuerdo con los datos difundidos este lunes por el Instituto nacional de Estadística (INE).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los usuarios de guagua en Canarias suben un 3,2% en febrero


EL INDEPENDIENTE DE CANARIAS


El transporte por autobús aumentó en nueve comunidades y Canarias es la quinta en la que más creció por detrás de Murcia (6,6%), Extremadura (5,3%), País Vasco (5%) y Cataluña (4,4%). Por su parte, Castilla-La Mancha (-7,1%) y Castilla y León (-2%) registran los mayores descensos.

En el conjunto estatal, el transporte urbano aumentó un 0,4% y fue utilizado por más de 224,1 millones de viajeros el pasado mes de febrero, mientras que el transporte interurbano cayó un 0,8%, rozando los 101 millones de viajeros.

Dentro del urbano, el metropolitano disminuyó un 0,8%, y el transporte por autobús subió un 1,2%. El metro aumentó en todas las ciudades, excepto en Comunidad de Madrid y Sevilla, donde retrocede un 2,7% y un 0,8%, respectivamente.

Los datos del organismo estadístico muestran que más de 43,2 millones de usuarios utilizaron el transporte especial y discrecional en febrero, lo que supone un descenso del 3,2%.

Así, el número de pasajeros de transporte especial descendió un 5% en febrero, con más de 33,5 millones de usuarios --dentro de éste, el escolar baja un 5,1% y el laboral un 4,6%--, mientras que el transporte discrecional aumenta un 3,6% respecto al mismo mes de 2013, con más de 9,7 millones de viajeros.

AVIÓN Y TREN

Por otra parte, en el conjunto estatal el número de viajeros que optaron por el avión para sus desplazamientos por el interior del país cayó un 4,2% en febrero respecto al mismo mes del año anterior, mientras que los que optaron por viajar en AVE aumentaron un 14,3%.

En concreto, más de 1,8 millones de usuarios usaron el transporte aéreo en este mes (-4,2%), mientras que 1,9 millones (+14,3%) escogieron el tren de Larga Distancia (incluye el AVE) para sus desplazamientos.

Los pasajeros que utilizaron el ferrocarril decrecieron un 1,4%, superando los 47 millones de pasajeros, debido al descenso de viajeros en Cercanías (-2%) y Media Distancia (2,6%).

Por su parte el transporte por autobús bajó un 0,2%, mientras que el marítimo se incrementó un 4,6% durante el pasado mes de febrero. En total, el número de viajeros que utilizaron el transporte público (urbano, interurbano, especial y discrecional) fue de 368,4 millones en el segundo mes del año, lo que supuso un 0,4% menos que en febrero de 2013.


lunes, 7 de abril de 2014

USO Canarias denuncia las represalias de Miguel Ángel Ramírez contra sus empleados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"LOS TRABAJADORES DE RAMÍREZ SE TIENEN QUE TAPAR LA CARA PARA MANIFESTARSE"


CANARIAS SEMANAL

"Todo aquel trabajador de Miguel Ángel Ramírez que se atreve a ejercer su derecho a la protesta sabe que sufrirá de inmediato sus represalias". Con esta contundencia se manifestaba Basilio Franco, secretario general de USO-Canarias, refiriéndose a la concentración que se realizó el pasado miércoles frente a los juzgados de Las Palmas de G.C., coincidiendo con la comparecencia como imputado por un presunto delito de fraude a la Hacienda Pública del empresario grancanario, dueño de Seguridad Integran Canaria y el Grupo Ralons y presidente de la U.D. Las Palmas.  

   En una rueda de prensa celebrada el viernes, Franco valoró la comparecencia de Ramírez, acusado de defraudar casi 2,5 millones de euros entre 2008 y 2009. Una cifra, que segúnUSO-Canarias, podría elevarse hasta los 40 millones en el periodo comprendido entre 2008 y 2013.

   Basilio Franco acusó a Miguel Ángel Ramírez de ser un "mentiroso compulsivo"  y de tomar represalias contra aquellos de sus empleados que osan ejercer su derecho a la manifestación y a defender sus derechos laborales.

   "Ramírez se atrevió a decir que los manifestantes que lo recibieron no eran trabajadores de sus empresas, sino que estaban allí enviados de la competencia para desprestigiarle. Nada más lejos de la realidad  -aseguró Franco- quien explicó que el empresario “miente descaradamente y de sobras sabe que allí había trabajadores actuales, que tuvieron que taparse la cara para evitar que vaya contra ellos, así como ex trabajadores y familiares de trabajadores".

   En este sentido, Franco explicó que  los trabajadores de Ramírez saben cuál es el precio que el empresario recientemente indultado por el Gobierno por un delito contra la ordenación del territorio hace pagar a los que no se someten por completo.  "De ahí - dijo - que  tuvieran que usar pasamontañas para evitar ser reconocidos y ser despedidos ipso facto”.

   "Ramírez llegó a los juzgados con su habitual prepotencia y no se cortó lo más mínimo en empezar a hacernos fotos a quienes estábamos allí concentrados" - aseguró otro empleado de SIC respaldando la denuncia efectuada por el dirigente sindical.

domingo, 6 de abril de 2014

Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Es posible destituir al administrador social aunque esté 'blindado'


ECOLEY

Es posible destituir al administrador de una sociedad a pesar de que éste sea a su vez socio mayoritario y, por tanto, sin su voto favorable en la junta no se pueda aprobar su expulsión. Así lo fija una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, que admite el uso de la acción social de responsabilidad (artículo 238.3 de la Ley de Sociedades de Capital) contra la administradora única para lograr su cese.

Se trata de un caso en que la sociedad tenía cuatro socias, dos de las cuales representaban cada una un 1,09% del capital, mientras las otras dos ostentaban el 48,9% cada una, siendo una de estas últimas administradora única. La sociedad, desde su constitución, optó por este modelo de administración, hasta que tuvo lugar una junta extraordinaria en la que se aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la administradora única.

Su cese no podría haber sucedido de otro modo, ya que entre las tres socias restantes no era posible alcanzar el 55% del capital necesario para ello. Como fruto de esa acción, se designó a las otras tres socias como administradoras.

El fallo, del que es ponente el magistrado Martínez de Marigorta Menéndez, con fecha de 19 de febrero de 2014, resuelve la demanda interpuesta por la antigua administradora, desestimándola. Ésta argumentó que el acuerdo incurre en fraude de ley, ya que entiende que no hay ningún fundamento que sostenga el acuerdo de la junta de ejercer acción social de responsabilidad en su contra, que únicamente respondería a intención de removerla del cargo de administrador, para lo cual no alcanzan la mayoría del 55% necesaria las otras tres socias, que reconocen tener esa intención y estar en contra de su gestión.

Un uso conforme a la ley


Sin embargo, el titular del Juzgado fija que "no puede decirse que la persecución del cese de un administrador sea contraria a la ley, ni que el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad social no tenga cobertura o protección o que la única finalidad de su ejercicio sea causar un perjuicio, dado que el beneficiario o perjudicado es la sociedad limitada, no uno concreto de los socios, y es un hecho que la mayoría del capital no está conforme con la gestión social de la administradora, más allá de lo fundado o no de esa consideración".

Así, la sentencia contempla que, con tal reparto de participaciones, la sola oposición de una socia con el 48,9% del capital "puede impedir su cese como administrador, pero no la modificación de los estatutos (que podría rebajar la mayoría cualificada para el cese de los administradores)". En concreto, la modificación de los estatutos sociales (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital y 15 de los estatutos de la empresa) exigen el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.

Además, el magistrado encuentra motivos suficientes para ejercitar la acción de responsabilidad en el hecho de que las tres socias restantes (52,1%) "están en desacuerdo con la gestión social, enfrentadas con la actora".


viernes, 4 de abril de 2014

La amenaza de sanción del TSJC obliga a rectificar al alcalde ultraconservador, Juan José Cardona

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

LAS PALMAS: CARDONA OBLIGADO A RECULAR CON SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO


CANARIAS SEMANAL

 Tres meses después de aprobar una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que, según los propios funcionarios del ayuntamiento "carecía de cobertura legal", el alcalde ultraconservador de Las Palmas de G.C., Juan José Cardona, se ha visto obligado a recular.

Con cuatro autos judiciales en contra y bajo apercibimiento de multa, el pasado martes el consistorio capitalino corregía la RPT aprobada en diciembre para dejar sin efecto la conversión de 602 trabajadores laborales indefinidos en funcionarios interinos.  Un cambio contractual con el que -según han denunciado los sindicatos - el primer edil pretendería allanar el camino para futuros despidos a "coste cero" de una parte del personal del ayuntamiento.

Con los votos a favor del PP, la abstención de NC y el rechazo del PSOE y de Compromiso, el Consistorio capitalino aprobó la modificación de la RPT en un pleno extraordinario y urgente.

Con esta rectificación, la administración municipal da cumplimiento a las dos sentencias dictadas el pasado 7 de marzo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que suspendían la RPT, los presupuestos y la plantilla municipal para el ejercicio 2014.  Estas resoluciones ratificaban, a su vez, otros dos pronunciamientos de la misma sala, fechados los días 23 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, que anulaban de forma cautelar la medida más controvertida de la relación de plazas.

El TSJC había dado un plazo de 15 días al alcalde Cardona  para acatar los autos y presentar una RPT con identificación de las plazas, bajo la amenaza, en caso de incumplimiento, de imponer una sanción al Ayuntamiento.

miércoles, 2 de abril de 2014

El Frente Sindical Obrero de Canarias, FSOC, rompe relaciones con Comisiones Obreras y UGT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"NO PARTICIPAREMOS EN NINGÚN ACTO UNITARIO CON CC.OO. Y UGT"


CANARIAS SEMANAL

El Frente Sindical Obrero de Canarias ha manifestado su decisión de "dar por concluidas sus relaciones unitarias con Comisiones Obreras y la UGT" y, en consecuencia, de "no participar en las movilizaciones o actos unitarios" que sean convocados por los dos principales sindicatos amarillos del Estado español.


   Esta resolución, adoptada por el Consejo Nacional del FSOC es una respuesta a las últimas reuniones mantenidas en Madrid y Canarias por los líderes de CC.OO. y UGT con el Gobierno del Partido Popular y el Ejecutivo autonómico, respectivamente, así como con las organizaciones patronales, para tratar de reimpulsar el "diálogo social".


   Retoman -afirman desde el FSOC - la estrategia de confluencia en torno al Pacto Social y a la colaboración con el Gobierno de Mariano Rajoy y con sus políticas neoliberales".


    Para el Frente Sindical Obrero de Canarias, "UGT y CC.OO, asfixiados por el descredito y el abandono continuado de la confianza de los trabajadores, han optado por reeditar, en medio del golpe neo-liberal, la versión actualizada de la traición que supuso lo Pactos de La Moncloa".


   El FSOC sostiene, asimismo, que la orden de "retomar los pactos y acuerdos con el sistema, y afianzar la estrategia de la colaboración de clases ha sido trasmitida desde Madrid a todas las terminales de ambas corporaciones sindicales en los diferentes territorios".


    De esta manera, el sindicato nacionalista se ha referido al acuerdo que el pasado miércoles 19 de marzo suscribían CC.OO. y UGT en Canarias con el Ejecutivo regional y la patronal isleña, con el que venían a reeditar el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.  Un acuerdo de colaboración con los lobbies empresariales y el Ejecutivo autonómico firmado por primera vez en 2008 y ratificado luego en el año 2012 por los mismos protagonistas.


    Este compromiso suscrito por UGT y Comisiones Obreras con la patronal del Archipiélago y sus representantes políticos no impidió, sin embargo, que la mayoría de los llamados "sindicatos alternativos" de Canarias pusieran en marcha una estrategia de "unidad sindical"con las dos centrales mayoritarias, que se concretó en la organización conjunta de movilizaciones como las del 1º de mayo o la Huelga General del 29 de marzo de 2012 y que, hasta la fecha, no se ha traducido en ningún beneficio palpable para las clases trabajadoras del Archipiélago.

  

    Aunque sin realizar ninguna autocrítica sobre su anterior asunción de esta estrategia de colaboración con CC.OO. y UGT, el Frente Sindical Obrero de Canarias sostiene, en esta ocasión, "que con la firma del nuevo acuerdo, y la renovación del pacto social, UGT y CC.OO quedan al margen del marco de acción unitaria del movimiento sindical en Canarias".


   "El Consejo Nacional del FSOC -dicen - toma el acuerdo de dar por concluidas las relaciones unitarias con ambas organizaciones sindicales, toda vez que estas, han tomado la decisión de continuar apuntalando el Gobierno títere de Paulino Rivero, y las políticas de recortes del modelo neoliberal".


   En consecuencia con este acuerdo, el FSOC afirma "que no participará en ninguna movilización, ni acto unitario con CC.OO y UGT, en tanto que mantengan el Pacto Social y no abandonen la estrategia de colaboración que ha llevado al pueblo trabajador a una situación de empobrecimiento y sufrimiento, consecuencia directa de estas políticas".


   "Es el tiempo de luchar y no el tiempo de pactar, para el Frente Sindical Obrero de Canarias la posición está clara; o se está con la patronal, o con la clase obrera" - concluyen desde el FSOC.



- Pinche AQUÍ para leer el comunicado íntegro del FSOC: Resolución del Consejo Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias.

Intentar llevar a cabo un despido colectivo que afecte a toda una plantilla con el fin de liquidar esa empresa y traspasar la actividad a una segunda sociedad íntimamente relacionada con la primera puede salir caro a sus socios. El Supremo acaba de confirmar la condena a dos personas físicas y una segunda sociedad a cargar con las consecuencias del ERE llevado a cabo en la primera de ellas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo anula un ERE tras usar una forma societaria fraudulenta


EL ECONOMISTA

Consulte la sentencia



Así lo determina el Tribunal Supremo, en un fallo con fecha de 29 de enero de 2014, de la que es ponente la magistrada Arastey Sahún. El fallo aplica la llamada doctrina del levantamiento del velo para desmantelar la situación del conjunto de sociedades, y asegura que se utilizó fraudulentamente una forma societaria, por lo que condena a la segunda empresa y a los dos socios a responder solidariamente.

Se trata de una sentencia en la que se resuelve sobre un despido colectivo que llevó a cabo una sociedad de responsabilidad limitada y que afectó a todos sus trabajadores, once en total. A pesar de que la empresa alegó causas económicas, los trabajadores estaban convencidos de que el fin era liquidar aquella sociedad para seguir con la actividad en otra sociedad, relacionada de forma directa con la afectada.

Basándose en esa idea de la existencia de un grupo de empresas, el sindicato demandante pidió que se anularan los despidos y que, en todo caso, se condenara a responder solidariamente a la segunda empresa y a los dos socios responsables.

Un fallo confirmado


La sentencia recurrida, procedente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimó la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por un sindicato, declarando éste no ajustado a derecho y condenando solidariamente a los codemandados que ahora recurren.

El Supremo, por su parte, desestima el recurso en cuanto a la existencia de causas económicas que justificaran en despido colectivo, y ello porque "la parte recurrente se limita a ir poniendo en evidencia su desacuerdo con las conclusiones a las que la Sala gallega llega en sus razonamientos jurídicos y, de este modo, los recurrentes introducen por el cauce de la revisión de hechos una vía de reiteración de meras alegaciones en apoyo de su pretensión de absolución".

En cuanto a la existencia o no de grupo de empresas, el recurso planea que no concurren ni prestaciones laborales indiferenciadas ni confusión de patrimonio, ni apariencia externa unitaria, ni dirección unitaria, y añade que no cabe imputar a los recurrentes personas físicas por el principio de responsabilidad limitada de los socios.

El Supremo, sin embargo, opina justo lo contrario, y asegura que "estamos ante un supuesto de uso fraudulento de la forma societaria, al que se ha de aplicar la doctrina conocida del levantamiento del velo, que nos permite ver la realidad laboral de la empresa más allá de las apariencias".

Así, se demuestra que "esa realidad ha producido la creación de entidades distintas con la finalidad claramente dirigida a obtener unos beneficios que no pueden redundar en perjuicio de los trabajadores", y "tal modo de actuar conduce a la consideración de las personas físicas como verdaderos empresarios, ya que las mercantiles por ellos constituidas actúan de mera pantalla o instrumento interpuesto para eludir sus responsabilidades". En definitiva, se constata "la existencia de una única entidad empresarial, constituida por los recurrentes y por el resto de los responsables solidarios".



martes, 1 de abril de 2014

EL COMITÉ DE EMPRESA DE GUAGUAS MUNICIPALES SACA TARJETA ROJA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, POR DESCOLGARSE DEL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


En épocas de crisis las cláusulas de descuelgue, especialmente, de descuelgue salarial, adquieren una relevancia fundamental, al tratarse de uno de los mecanismos que pueden resultar de gran ayuda para que las empresas superen la situación negativa en la que se hallan inmersas, al tiempo que coadyuva al mantenimiento del nivel de empleo. Así se aspira a favorecer la adaptabilidad de las empresas en contextos económicos cambiantes, persiguiendo lograr un equilibrio entre la flexibilidad interna demandada por las empresas y la seguridad requerida por los trabajadores, e intentando convertir este instrumento en una alternativa real frente a medidas de flexibilidad externa, que inciden negativamente sobre el volumen de empleo. No cabe duda que el descuelgue, pero especialmente el salarial, comporta, por un lado, una inaplicación del contenido normativo de un convenio colectivo, lo que, pese a realizarse bajo soporte legal, «no deja de ser una inaplicación de la eficacia general de los convenios colectivos a que se refiere el artículo 37.1 del texto constitucional, y por otro, puede incluso incidir en terceras 

El rigor que muchos convenios venía exigiendo para que el descuelgue fuese posible casaba mal con el papel de esta válvula de seguridad que tenía asignado por el ET. Ya con la reforma de 2010 se estableció un régimen que fuera muchos más facilitador para su aplicación, estableciendo en el propio ET el procedimiento para aplicar estas cláusulas, y quitando así ese papel a los convenios colectivos supraempresariales, los cuales solían regular unos procedimientos muy complejos.

Con el nuevo sistema de descuelgue la negociación colectiva supraempresarial pierde el control sobre los procesos de descuelgue salarial a nivel inferior, lo que supone una seria limitación del poder regulador del convenio colectivo en esta materia, optándose así por una solución descentralizadora del descuelgue, que permite la modificación o inaplicación parcial del convenio afectado. Esta descentralización negocial obedece a un modelo de política jurídica flexible del trabajo, que trata de dotar a las empresas de mayores instrumentos de ajuste de las condiciones de trabajo a la situación económica por la que atraviesa. De hecho, el nuevo régimen se ha calificado de «paso en el fortalecimiento del nivel de empresa como ámbito básico de referencia de nuestro modelo de negociación colectiva». Los convenios colectivos supraempresariales ya no tienen la capacidad de establecer el régimen de inaplicación, sino que se deja en manos de la negociación colectiva a nivel de empresa.

No obstante, cabe señalar que con la previsión establecida en el art. 84.2 ET que dota de prioridad aplicativa a los convenios de empresa en determinadas materias, algunas de las cuales, coinciden con las del descuelgue del convenio, se potencia la descentralización de la negociación colectiva. Incluso esta medida de prioridad aplicativa puede propiciar y, quizá en mayor medida, los efectos pretendidos con las cláusulas de inaplicación del art. 82.3 ET, dado que los convenios de empresa pueden llevar a efecto, en cualquier momento, verdaderos descuelgues sin necesidad de justificar la medida en la concurrencia de causa alguna.

EL COLECTIVO INDEPENDIENTE DE GUAGUAS, SINDICATO MAYORITARIO EN LA EMPRESA GUAGUAS MUNICIPALES, INFORMA SOBRE LA ÚLTIMA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL COMITÉ DE EMPRESA DE GUAGUAS MUNICIPALES, PLANTA CARA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, ANTE LO QUE ENTIENDEN, QUE ES UNA "DECLARACIÓN DE GUERRA".