El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

domingo, 4 de agosto de 2013

En una época en la que muchas organizaciones sustituyen la meritocracia por una suerte de mediocrecracia, prospera una fauna de incompetentes aparentemente eficaces pero que en realidad apenas aportan valor a su compañía.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Beneficios de ser un estúpido en el trabajo


FUENTE: http://www.expansion.com

La posibilidad de que los estúpidos puedan llegar a ser eficaces en un entorno laboral no es una quimera. La existencia de mediocres e incompetentes con pátina de eficacia es una realidad en muchas organizaciones. Y hay teorías para todos los gustos sobre ello. La revista Fortune se hacía eco recientemente de una investigación sobre la "estupidez funcional" dirigida por Mats Alvesson, profesor de estudios de la organización en la Lund University de Suecia.
Alvesson habla de "formas de gestión de la estupidez", y de la posibilidad de que incluso ésta pueda llegar a ser productiva.
Ovidio Peñalver, socio director de Isavia, asegura que hay un tipo de estúpidos que pueden ser mantenidos en cualquier organización si en el fondo no se desea que cambie nada en ella: "Su presencia te asegura que nada va a variar. Un profesional con talento puede ser molesto. Genera cambios, pide más, propone ideas... Cuando alguien no es precisamente brillante, lo cierto es que no molesta. No tiene iniciativa, ni buenas ideas. Estos profesionales son buenos mantenedores y en este sentido pueden jugar un papel útil en una organización".
Ignacio García de Leániz, profesor de recursos humanos de la Universidad de Alcalá de Henares, cree que la mediocridad llama a la mediocridad, de tal manera que en gran medida "esta crisis que padecemos es una crisis de la excelencia en la gestión pública y privada, y una apoteosis de lo mediocre, tanto en la empresa como en la política. Estamos asistiendo así al triunfo de la incompetencia, que es siempre el fracaso de toda empresa o sociedad".
Urticaria al cambio
García de Leániz considera que "sería muy interesante estimar el coste de oportunidad que tiene en numerosas empresas españolas esta potenciación y promoción de la mediocridad, que se define por una actitud meramente reactiva y por el sabotaje de cualquier plan de cambio o transformación; un complejo de inferioridad enmascarado por comportamientos a menudo agresivos; la profunda indiferencia, cuando no desprecio, a las mejores prácticas de su entorno y una salida al exterior globalizado; y la demolición de los valores fundamentales que hicieron aquella empresa o institución pública digna de estima".

Para Julio Moreno, socio de Korn Ferry, hacer carrera desde la estupidez, es posible. Moreno se refiere a casos como el Mr. Chance interpretado por Peter Sellers: "Son posibles en política, pero mucho más infrecuentes en la empresa actual. Algunas profesiones liberales si son nichos para estos perfiles, incluso los atraen. Algunos de ellos prosperan, y hasta llegan a forjar empresas de lo que antes era un negocio, pero generalmente sufren 'crisis de crecimiento' cuando la empresa alcanza una masa crítica, y terminan desapareciendo, o con suerte, vendiendo el negocio. Pero es bastante frecuente ver en las organizaciones, a pesar de ser grandes y profesionalizadas, ese tipo de estúpidos".
Moreno recuerda la teoría que Carlo María Cipolla defiende en su obra Alegro ma non troppo Tratado de la estupidez humana acerca de que ésta es todo lo contrario de la inteligencia, y que la inteligencia es tomar decisiones que son buenas para nosotros y también para los demás. Es decir, que suman al conjunto.
Pelotas
Ovidio Peñalver señala que todo esto tiene que ver asimismo con confundir la fidelidad con la competencia: "Promocionas a aquel del que te fías, aunque no sea el más capaz. Muchos jefes se rodean de mediocres porque esa es su única forma de brillar. Así, los pelotas –que son otra clase de estúpidos laborales– promocionan si dan con un mando que los necesita. El que es gris, tiene así un recorrido en esa organización con ese jefe". En este sentido Ignacio García de Leániz recuerda que hay en el profesional mediocre un mecanismo de resentimiento contra los colegas o colaboradores que tengan mayor talento y competencias profesionales, que les lleva a rodearse en la formación de sus equipos y en las promociones de perfiles grises que no destaquen por encima de él; y a impedir la promoción del talento y la competencia.

Y Jorge Cagigas, socio de Epicteles, cree que la estupidez no es verdaderamente rentable: "El estúpiodo puede ser más bien una estrella fugaz. Hay organizaciones que cuentan con tontos útiles. Eligen a alguien débil a quien más tarde destrozarán. Debe ser alguien que no dé problemas; con pocas capacidades y que no cuestione a quien manda. Un pelota es un magnífico tonto útil, pero hay muy pocas posibilidades de que un pelota pueda dirigir algo. Cuando dejan de ser necesarios son aniquilados por el sistema".

El incidente ocurrió en la GC-2, a la altura de la gasolinera de Tinocas, dirección norte.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Un incendio en una guagua obliga a evacuar a los 40 pasajeros en Arucas



El incendio en una guagua de servicio regular en la carretera GC-2, a la altura de la gasolinera de Tinoca, dirección norte, en el municipio de Arucas, obligó la evacuación de los 40 pasajeros que estaban a bordo. No hubo afectados. Todo quedó en un susto, tras la rápida actuación del conductor, de los pasajeros y de los servicios de urgencia.
El incidente sucedió en torno a las 12.30 horas de ayer en la citada carretera del Norte.
Al lugar se desplazaron Bomberos del Consorcio de Gran Canaria, del parque de Arucas, y agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local. Después de la evacuación de todas las personas que se encontraban a bordo, los bomberos intervinieron para extinguir las llamas, al tiempo que los policías locales y los guardias civiles garantizaban la seguridad en la zona.
Este incendio en una guagua de la compañía Global, que tenía como destino Puerto de Las Nieves, en el municipio de Agaete, no afectó al tráfico que circulaba en dirección Norte, ni provocó retenciones del mismo.
Después, otra guagua de la misma compañía de transporte llegó al lugar para recoger a los afectados del otro autocar, y para continuar el viaje con normalidad.
Técnicos de Global y una grúa se desplazaron a la citada gasolinera de Tinoca para comprobar lo ocurrido y trasladar la mencionada guagua.

sábado, 3 de agosto de 2013

El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, publicado a finales de 2012 en desarrollo de la reforma laboral del mes de marzo, ha topado con la negativa de los tribunales a aplicar algunos de sus preceptos por ir en contra del Estatuto de los Trabajadores e, incluso, más allá de las pautas que marcó la Ley 3/2012.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Reforma laboral: la Audiencia Nacional critica su reglamento


EL ECONOMISTA

En concreto, la Audiencia Nacional ha declarado nulo, a través de una sentencia, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de una empresa debido a la forma en que se desarrolló el proceso de negociación colectiva previo a la decisión.
Se trata de un negocio con trabajadores distribuidos en distintos puntos del país, en el que se llevó a cabo la negociación del ERE conjuntamente en dos centros de trabajo ubicados en Álava y separadamente en otro situado en Laracha. Ello dio lugar a resultados distintos: Laracha concluyó en acuerdo y Álava no.
En este contexto, los trabajadores denunciaron que la empresa les impuso la negociación por centros, algo que, a su juicio, va en contra del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es el que regula el procedimiento aplicable a los ERE.
La sentencia, que tiene fecha de 1 de abril de 2013, y de la que es ponente el magistrado Bodas Martín, asegura que el artículo 47 del ET habla "en todo momento" de un solo periodo de consultas, lo que "descarta su parcelación en tantos periodos de consulta como centros de trabajo haya en la empresa".
Sin embargo, el Reglamento sobre despido colectivo (el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), prevé que si el procedimiento afecta a varios centros, "deberá concretarse si la negociación se realiza globalmente para la totalidad de los centros de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo". Se permite, por tanto, dividir un único periodo de consultas en tantos como centros de trabajo existan en la empresa. La sentencia apunta además que "la decisión entre ambas alternativas corresponde, sorprendentemente, al empresario", algo que "descarta cualquier negociación al respecto", nofiticándose a los trabajadores la decisión a la vez que a la Autoridad Laboral.

Una norma "injustificada"

Esta posibilidad, asegura la sentencia, "desborda con mucho el mandato" de la Ley 3/2013 -texto de la reforma laboral-, ya que ésta "se refiere en todo momento al periodo de consultas en singular". Así, según recoge el fallo, tal previsión "constituye un ultra vires, puesto que el Reglamento ha ido más allá de lo que le recomenzaba la norma y lo que es peor, lo ha hecho sin expresar mínimamente las razones justificativas de tan sorprendente medida".
Además, "el hecho de que cada centro pueda llegar a un acuerdo distinto supone quebrar formalmente el despliegue del principio de igualdad de armas en el proceso", dado que se impugna una única medida suspensiva.
Por todo ello, la sentencia acaba declarando la nulidad de la medida, ya que "la decisión constituye un claro fraude de ley, porque eludió el procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores".

viernes, 2 de agosto de 2013

Responsabilidad Social Empresarial de GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A. ¡¡¡Cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia!!!

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Responsabilidad Social Empresarial


La Responsabilidad Social es uno de los pilares de la política de empresa de GLOBAL tanto en su objetivo de incrementar la implicación de los socios trabajadores en la empresa, como de participar activamente en la sociedad de la que forma parte, devolviéndole parte de lo que le da a través de impulsar fundaciones y proyectos laborales, sociales, culturales y medioambientales.
GLOBAL, como sociedad laboral entiende que los objetivos de una empresa no sólo debe ser la obtención de beneficios económicos, sino también el desarrollo de acciones que respondan a las preocupaciones sociales como la educación, la cultura, la erradicación de la pobreza, el respeto y cumplimiento de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
Por ello, GLOBAL, la compañía de economía social más grande de Canarias, es mucho más que una empresa de transporte de viajeros. 

Es una empresa netamente canaria que tiene en cuenta las opiniones de sus socios - trabajadores, con unos valores de responsabilidad en todas sus acciones que la lleva a implicarse en la sociedad, en sus costumbres y tradiciones, a contribuir a su desarrollo, y a preocuparse por el impacto medioambiental reduciendo el consumo energético. Está donde la demandan, poniendo a disposición de los clientes tanto sus líneas y trayectos habituales como servicios especiales para garantizar la movilidad en cuantas fiestas, acontecimientos extraordinarios y celebraciones culturales, empresariales, deportivos o de ocio se produzcan en Gran Canaria.
Así, más allá de su compromiso en alcanzar la excelencia en los servicios que presta a los ciudadanos, la compañía moderna y eficaz a la vanguardia de las nuevas tecnologías, ejerce de impulsora de múltiples acciones de responsabilidad social que redunden en la calidad de vida de los canarios: GLOBAL considera la RSE como un componente inherente a su modelo de gestión diario. Por ello, desde la Alta Dirección se ha liderado la Estrategia de RSE, con la participación activa de todas las personas que conforman la organización.
De esta manera, GLOBAL articula su actividad de responsabilidad social en una serie de áreas estratégicas: A nivel organizativo, GLOBAL promueve la igualdad de oportunidades de todos sus trabajadores y trabajadoras para el desarrollo constructivo de sus carreras profesionales, en un entorno laboral que les proporcione bienestar, canalizando las acciones mediante la Fundación Laboral FULCA. A nivel del entorno, GLOBAL promueve la transparencia con sus accionistas y con las instituciones, dándole la máxima calidad a los usuarios y un trato de colaboración a las empresas del sector. A nivel medioambiental, GLOBAL ha desarrollado una Estrategia de Eficiencia Energética para la Lucha contra el Cambio Climático, es Patrono Fundador de FORESTA (Fundación Canaria para la Reforestación), y colabora con instituciones, organizaciones y grupos ecologistas en actividades encaminadas a la concienciación y el cuidado del Medio Ambiente como la Cátedra UNESCO de Desarrollo Sostenible de la ULPGC, el proyecto Hydrobús (Autobuses de Hidrógeno para la Macaronesia) desarrollado por el Instituto Tecnológico de Canarias, o la propuesta de conocer la isla a pie a través de la oferta de rutas que hace en su Web o de la colaboración en publicaciones que fomenten el uso del transporte y del senderismo. A nivel cultural, GLOBAL participa en actividades culturales y festivas como el festival Masdanza, el Certamen Literario GLOBAL, la Guagua Cultural, el patrocinio de investigaciones, cursos y cátedras de la ULPGC, la Universidad de Verano de Maspalomas, las fiestas de la isla, el Festival Internacional de Cine de Maspalomas, las ferias empresariales de los municipios isleños. entre otras. A nivel social, GLOBAL promociona la inserción social y laboral de personas con discapacidad mediante su Fundación GLOBAL Iniciativa Sociales y su Centro Especial de Empleo INISO.
Esta visión basada en valores cooperativos de Responsabilidad Social Empresarial, la ha llevado a diversificar su actividad creando un grupo de empresas que dan respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad: el GRUPO GLOBAL.

Se han convocado paros de 24 horas los días 13, 16 y 19 de agosto.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los trabajadores de Global irán a la huelga en agosto


CANARIAS AHORA

Los trabajadores de la empresa canaria de transportes Global han anunciado, mediante un comunicado, que irán a la huelga durante el mes de agosto por "la mala fe negociadora de la empresa", así como por la reducción unilateral de los salarios de algunos empleados.
De este modo, a través de los sindicatos presentes en la empresa --la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO), Unión general de Trabajadores (UGT), Agrupación de Trabajadores de Global (ATG), Intersindical Canaria y Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte (CATT)-- se han convocado paros de 24 horas los días 13, 16 y 19 de agosto.
Según explica el comunicado, la protesta ha sido presentada este jueves ante la Dirección General de Trabajo, el Cabildo de Gran Canaria y la empresa de transportes.
De este modo, según explican los propios trabajadores "dicho proceder empresarial vulnera la obligación de la entidad empleadora de proceder al abono puntual de la remuneración mensual pactada y devengada por los trabajadores y trabajadoras, en contraprestación a los servicios profesionales efectivamente prestados".
Por último, el comunicado emitido por FSC-CCOO expone que "dicha actuación empresarial bloquea aún más la negociación del nuevo convenio colectivo", negociaciones que se iniciaron el pasado 25 de abril de 2012 y que "han resultado infructuosas"; los trabajadores persistirán en la huelga hasta que la empresa cancele su decisión de descontar dinero en la nómina de julio a varios empleados.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO limita las tasas a las operadoras de móviles.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Tope en las tasas a las operadoras


EL ECONOMISTA

La exigencia municipal de una tasa a las operadoras de telefonía móvil que, sin ser propietarias de las redes, las utilizan para prestar servicios de telefonía móvil resulta contraria a la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2013, en que resuelve un recurso de casación interpuesto contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Irún.
Recuerda el ponente, el magistrado Rafael Fernández Montalvo, que el Alto Tribunal, en sentencia de 10 de octubre de 2012, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), precisamente, en orden a dilucidar si la mencionada Directiva permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre dominio público municipal a las empresas operadoras que sin ser titulares de la red la usan para prestar servicios de telefonía móvil.
El Alto Tribunal Europeo sostuvo entonces que este canon era contrario al Derecho comunitario.
Y es que, entendió que de los artículos 12 y 13 de la Directiva (que permiten la aplicación de este tipo de cánones) se desprende que los Estados miembros únicamente están facultados para imponer o bien tasas administrativas destinadas a cubrir en total los gastos administrativos ocasionados por la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general, o bien cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias o números, o también por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma.
Argumentó el TJUE que "si bien en la Directiva no se definen ni el concepto de instalación de recursos en una propiedad pública o privada o por encima o por debajo de la misma, ni el obligado al pago del canon devengado por los derechos correspondientes a esa instalación, del artículo 11 se deriva que estos derechos de instalación se conceden a la empresa autorizada a suministrar redes públicas de comunicaciones". Y de ahí se desprende, continúa el Tribunal que "únicamente puede ser deudor del canon por derechos de instalación de recursos el titular de dichos derechos, que es asimismo el propietario de los recursos instalados en la propiedad pública o privada de que se trate, o por encima o por debajo de ella".

Unidad de doctrina

Sostiene ahora el Supremo que, "por unidad de doctrina (...) no puede admitirse la percepción de cánones como los litigiosos en concepto de canon por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, puesto que se aplican a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para la prestación de servicios de telefonía móvil explotando así ese dominio público".
Bajo estos argumentos, anula dos preceptos de la Ordenanza impugnada que incluían dentro del hecho imponible de la tasa "la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares (...) con independencia de quien sea el titular de aquéllas".

Los dos principales sindicatos amarillos del Estado español, CC.OO. y UGT, han acordado colaborar con la administración del PP para "hacer unos juegos ejemplares"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

LOS SINDICATOS AMARILLOS HACEN PIÑA CON ANA BOTELLA POR EL NEGOCIO DE LOS JJ.OO.


CANARIAS SEMANAL

Los dos principales sindicatos amarillos del Estado español, CC.OO. y UGT, han acordado colaborar con el Ayuntamiento de Madrid - gobernado por el Partido Popular - para promocionar la candidatura de la capital a la celebración de los Juegos Olímpicos de 2020.  El acuerdo ha sido escenificado por los dos secretarios generales de las mencionadas organizaciones, Fernández Toxo y Cándido Méndez, y la alcaldesa Ana Botella.  En un acto celebrado en la sede del Ayuntamiento, tanto Botella como Méndez y Toxo aseguraron "que los JJ.OO. que se celebraron en Barcelona en 1992 son un referente para Madrid y para el resto del mundo y manifestaron su intención de "hacer unos Juegos ejemplares".

En la declaración institucional que suscribieron, las dos centrales mayoritarias y la primera edil derechista reprodujeron la propaganda oficial con la que se trata de persuadir a los habitantes de las ciudades en las que se organizan los Juegos de las enormes ventajas que, supuestamente, conlleva este "privilegio".

 En el documento firmado por Toxo y Méndez se sostiene, entre otras cosas, que "el legado olímpico debe reforzar el proyecto de ciudad más sostenible, en sintonía con una ciudadanía que aspira a vivir mejor" y que los JJ.OO. suponen "una oportunidad para fomentar la participación ciudadana y contribuir al equilibrio territorial y cohesión social de la ciudad".

 Pero los dos burócratas sindicales fueron incluso más allá en sus declaraciones.  Toxo, que expresó con entusiasmo "el apoyo y respaldo de CCOO a la candidatura", aseguró "que celebrar los Juegos supondría un evento tremendamente importante para el conjunto del país".  En la misma línea, Méndez resaltó la coincidencia con el Ayuntamiento y con UGT en que los juegos son un "Proyecto País, ya que "la concesión de los JJOO a Madrid serían una oportunidad muy importante para toda España".

Botella les correspondió, agradeciéndoles que acudieran a firmar el protocolo de una colaboración "muy importante en momentos difíciles" "Haremos unos Juegos espléndidos"- dijo la alcaldesa, quien se mostró "convencida de que el 8 de septiembre, después de conocer la concesión que el Comité Olímpico Internacional (COI) hará en Buenos Aires el día antes, Madrid podrá celebrar que será la sede en 2020".

¿QUÉ HAY DE CIERTO EN LAS PROMESAS DE TOXO, MÉNDEZ Y BOTELLA?

  Las promesas reiteradas por los secretarios generales de CC.OO. y UGT y Ana Botellasobre los JJ.OO. no son en absoluto novedosas.  Una de las tareas fundamentales de los responsables de los proyectos olímpicos consiste, precisamente, en convencer a la población de que éstos se traducirán en un formidable impulso para el desarrollo económico de las ciudades que los acogen.  Del mismo modo, se insiste en el supuesto "legado olímpico",refiriéndose a las instalaciones que se deben construir para albergar los Juegos.  Aun cuando estas instalaciones están destinadas, prácticamente en su totalidad, al uso exclusivo de los deportistas de élite.

 La realidad es que, hasta la fecha, nadie ha sido capaz de concretar la manera en la que la colosal inversión pública que los Juegos Olímpicos exigen revierte en la mayoría de los ciudadanos.  El ejemplo de Barcelona 92 -que los líderes "sindicales" presentan hoy como un ejemplo a seguir- resulta suficientemente ilustrativo.  En la capital catalana se crearon solamente empleos temporales en el sector de la construcción y la hostelería, que duraron exactamente los mismos días que el evento.  Tras la finalización de los JJ.OO. no se incrementó el bienestar de la población ni la práctica de la actividad física más allá del ámbito profesional.  ¿Una magra retribución para los miles de millones de pesetas de fondos públicos que se gastaron en la organización de Barcelona 92?  Lo cierto es que, para algunos, el macro evento sí se tradujo en sustanciosos beneficios.

UN MAGNÍFICO NEGOCIO PARA UNAS POCAS EMPRESAS 

 Las Olimpiadas son utilizadas como pretexto para realizar violentas reconversiones urbanísticas y voraces operaciones especulativas que, en otras circunstancias, se enfrentarían a un fuerte rechazo popular.

  Obtienen jugosos beneficio las constructoras concesionarias de las obras faraónicas que requiere el olímpico evento.  Pero también una poderosa red de intereses inmobiliarios, vinculados al poder político, aprovecha la ocasión para abrir sus fauces ante esta oportunidad.  Para hacer frente al aumento coyuntural de la demanda de alojamiento durante los días que dura la Competición es necesario, además, aumentar las infraestructuras turísticas de manera desproporcionada, lo que reporta millonarios ingresos a corto plazo a un sector privilegiado de inversores.

 Esto fue lo que sucedió en Barcelona en 1992, donde los juegos estimularon enormemente el crecimiento de la burbuja inmobiliaria.  Se trata, en suma, de un negocio de envergadura con el que, con toda seguridad, sueñan las grandes empresas que hoy se encuentran en boca de todos gracias a los papeles del ex tesorero del PP Luis Bárcenas.

 La palabra final la dirán en la capital de Argentina los miembros del COI, el próximo 7 de septiembre, cuando optarán por conceder los Juegos a Tokio, Estambul o Madrid.  No obstante, si la "patriótica" patronal española y sus representantes políticos no logran consumar su particular pelotazo no habrá sido, desde luego, por la falta de colaboración de Comisiones Obreras y UGT.


jueves, 1 de agosto de 2013

RECTIFICAR ES DE SABIOS...Y DE NECIOS TENER QUE HACERLO A DIARIO...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



Sentencia Tribunal Supremo de 22 de junio de 2010. A ver si de una vez y por todas, aprendemos a hacer las cosas bien.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

STS de 22 de junio de 2010 QS 2010/65711
- Empresa que retiene en las nóminas un IRPF inferior.
- Sin embargo si lo ingresa en Hacienda (modelo 110), lo refleja en el resumen anual (modelo 190) –mediante declaración sustitutiva– así como en el Certificado de Haberes Anual.
- Posteriormente comunica a los trabajadores que va a proceder a descontar en las sucesivas nóminas las cantidades no descontadas y si ingresadas.
- Los trabajadores demandan por conflicto colectivo.
- El Tribunal Supremo declara la nulidad de la decisión empresarial de repercutir a sus trabajadores las retenciones no practicadas en nóminas posteriores, aunque deja la puerta abierta a otras posibilidades.
Argumento: fundamenta su decisión en la falta de título que habilite a la empresa para llevar a cabo dichas deducciones, sin que se pueda apoyar la misma en el artículo 26.4 del E.T. (todas las cargas fiscales del trabajador ... a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo) ... pues esto por sí solo no autoriza a aquella a verificar deducción alguna en las nóminas de los trabajadores mientras estos no hubiesen prestado anuencia (consentimiento) o que una resolución judicial autorizada a la empresa a hacerlo. Quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir para reclamar a sus empleados las sumas que estos pudieran adeudarle como consecuencia del error.
En resumen: la empresa no está legitimada para realizar tal descuento de forma unilateral en las nóminas. Para hacerlo en las nóminas tendrá o que:
· Contar con el consentimiento de los trabajadores.
· Tener una sentencia que se lo autorice (por ejemplo, la procedente de una reclamación salarial planteada por la empresa a los trabajadores, siempre que no haya prescrito (salarios de un año atrás).
Si los trabajadores no consintieran o no hubiera sentencia de lo Social que permitiese a la empresa deducir tales cantidades, solo le quedaría al empleador la vía civil; lo que se deduce de la sentencia cuando dice: quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir para reclamar a sus empleados las sumas que estos pudieran adeudarla como consecuencia del error que se dice padecido.

Los descuentos de nomina al trabajador deben estar debidamente autorizados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los descuentos de nómina que la empresa realice a sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados.

Estos descuentos deben estar autorizados, ya sea por expresa disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización escrita del trabajador.
No sucede lo mismo cuando se trata de los descuentos autorizados o solicitados por el trabajador, caso en el cual debe mediar autorización expresa y por escrito por parte del trabajador.
La empresa o el empleador no puede arriesgarse a realizar un descuento con base a una autorización verbal del trabajador, puesto que el trabajador posteriormente podrá alegar la ilegalidad de ese descuento, y la empresa no tendrá los elementos de prueba suficiente para respaldar la legalidad de los descuentos aplicados al trabajador.
Recordemos que la ley [art. 149 del código sustantivo del trabajo] prohíbe de forma expresa y contundente al empleador realizar descuentos sin la autorización suscrita por el trabajador, o sin mandamiento judicial, por lo que la empresa debe descontar sólo aquellos valores procedentes, y en caso de no estar contemplados por ley o por orden judicial, debe asegurarse de tener los documentos en los que se prueba indiscutiblemente la voluntad y autorización del trabajador.
No es nada recomendable enfrentar una reclamación judicial sin los elementos de prueba suficientes, y en estos casos, es mejor evitar depender de testigos o de la simple palabra de alguien, entre otras cosas porque la ley es clara en afirmar que el descuento de nómina sólo procede si media orden suscrita por el trabajador, es decir,una autorización por escrito.

¿Pueden embargar mi salario?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El embargo del salario es la última opción a llevar a cabo por los acreedores que aún no han cobrado. Por delante hay otras opciones para intentar cobrar, que deben seguirse en este orden:
1º   El juez cita a las partes para ver si hay posibilidad  de acuerdo en el pago de la deuda.
2º   Si no es posible el acuerdo el juez sentencia el embargo de las cuentas corrientes o de inversión.
3º   Si no tiene suficientes fondos y no tiene un aval que garantice el pago el juez sentencia el embargo del salario futuro hasta completar el pago de la deuda.
Son el pago de impuestos y multas, e impago de pensiones alimenticias, los casos que más generan embargo de salarios.

¿Qué parte de mi sueldo me pueden embargar?


Hay una parte del salario que es inembargable, la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al ser considerada la cantidad mínima para subsistir (inembargabilidad absoluta). A lo que exceda de esta cantidad se le aplican los porcentajes siguientes (embargabilidad relativa):

PARTE DE SALARIO        % EMBARGABLE
Hasta 1 SMI                       Inembargable
De 1 a 2 SMI                                        30%
De 2 a 3 SMI                                        50%
De 3 a 4 SMI                                        60%
De 4 a 5 SMI                                        75%
A partir de 5 SMI                                   90%

Un cuadro que describe la regla general. Pero siempre existen casos específicos con normas específicas. Por ejemplo:

- Los porcentajes pueden variar entre un 10 y un 15% según las cargas familiares del deudor.
- Si la deuda consiste en el pago de alimentos, y si la obligación de satisfacerlos nace de la Ley, también será embargable la parte del SMI.
- No se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor.

El Consejo de Ministros limitó la parte del salario que se considera inembargable respecto a la deuda hipotecaria, fijándola en 961 euros.

Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.

Sin embargo, si tu deuda no es con el banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio, la cantidad que para ellos es inembargable son 641,40 euros, correspondiente al salario mínimo interprofesional, con lo que te podrán quitar mayor parte de tu sueldo.

Algo más que estableció el Consejo de Ministros fue que el límite de inembargabilidad aumentará hasta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar, aunque esto tampoco sirve para la deuda con la administración pública.

También es de destacar que la ley otorga la posibilidad a Hacienda de que embargue hasta 20.000 euros de forma automática aunque eso sí, la ley obliga a la Administración a seguir un orden en los embargos: cuentas bancarias, bienes muebles (coches, por ejemplo), valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.

Para saber qué parte de la nómina se puede llevar la administración, hay que seguir una regla explicada en la respectiva normativa, es la siguiente:

1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Ya hemos indicado que corresponde a una cantidad de 641,40 euros.
2º. La Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.282,00 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del  salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.840,00 euros. Por ejemplo:
A una persona que gane tres veces el salario mínimo, es decir, 1.924,20 euros, Hacienda podrá retenerle algo más de 500 euros, veámoslo:
  1. Los primeros 641,4 euros son inembargables.
  2. Hacienda puede llevarse un 30% de los siguientes 641,40 euros de nómina, que serían 192,42 euros.
  3. También puede llevarse un 50% hasta alcanzar los 1.942,2 euros de nómina, que serían 320,7 euros.
Para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo se sitúa en 961 euros.

¿Qué salario se debe computar?


La regla de cuantificación se hace sobre el salario neto mensual, esto es el salario después de deducirle todas las cargas fiscales y sociales a las que esté sujeto.
Además hay que mencionar que si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Sin embargo, si recibe las pagas extraordinarias semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando toque, la paga extraordinaria.
Sobre qué importes se deben incluir, en caso de que el trabajador sea beneficiario de varias percepciones, se acumularán sus cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.
En cuanto al régimen matrimonial, éste goza de una vital importancia. Se acumulan los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
Por último, cuestionando la firmeza en todo caso de este mínimo y en lo relativo a qué regla rige cuando el mismo se tendría que romper en favor del pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de una sentencia, la respuesta es clara, estos mínimos mencionados no son inquebrantables, y se podrán rebasar por estos conceptos ya que el legislador ha querido dar preponderancia a estos valores.

¿CUANDO RECLAMAR EL IRPF MAL RETENIDO?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Un fallo aclara desde cuándo reclamar el IRPF mal retenido


ECOLEY

El plazo de prescripción para ejercitar la acción tendente a que la compañía reclame a su empleado el abono de cuotas del IRPF que no fueron retenidas oportunamente, comienza desde que la empresa ingresa el impuesto en Hacienda.
A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2013 de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina, que rechaza, por tanto, que el plazo empiece a correr desde que debieron realizarse las correspondientes retenciones.
En concreto, la Ley General Tributaria establece la obligación para las entidades pagadoras de detraer periódicamente de los sueldos que abonen un porcentaje a cuenta del IRPF que deberán ingresar a Hacienda. Si por cualquier impedimento la empresa no puede llevar a cabo esa retención y, sin embargo, cumple su obligación de ingresar el correspondiente porcentaje en las arcas públicas, el Estatuto de los Trabajadores la faculta para reclamar al empleado el reintegro de aquellas sumas que en su momento no le descontó.
En el caso que enjuicia el Supremo, la empresa procedió a ingresar en la Hacienda Foral de Guipúzcoa las cantidades que debía haber retenido al trabajador, y antes de haber transcurrido un año desde ese ingreso -plazo general para las acciones que no tengan un plazo especial-, formuló demanda contra el trabajador en reclamación del reintegro de dichas cantidades.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, entendieron que la acción no había prescrito. Y ello dado que "la relación que nace entre la empresa y el trabajador tiene su origen en la vinculación existente a raíz de los pagos que se ha efectuado a la Hacienda, y a partir de entonces debe computar el plazo de prescripción".
El trabajador, recurrió en casación y, para ello, aportó una sentencia de contraste del mismo TSJ que, por el contrario, entendió que el plazo de prescripción empieza a correr "desde que el descuento debió practicarse, puesto que desde esa misma fecha pudo reclamarse al trabajador".

Posibilidad legal

Explica la sentencia del Supremo que "si el nacimiento de la acción coincide con el nacimiento del derecho, la posibilidad de ejercicio de aquélla no puede sino ser la posibilidad legal". Una posibilidad, continúa, que se produce con el hecho que justifica la pretensión, que, tratándose de una acción de reembolso por pago del impuesto a cuenta de otro tal hecho determinante por fuerza ha de ser el correspondiente ingreso de la cantidad en la Hacienda Pública". Y es que sólo a partir de tal fecha es exigible el reembolso de lo pagado.

Niño Becerra alerta sobre las cada vez peores condiciones laborales: "Esto parece capitalismo de 1840"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Condiciones laborales? "Parece capitalismo de 1840"


EL ECONOMISTA

El catedrático de la Universidad Ramon Llull, Santiago Niño Becerra, advierte de las cada vez peores condiciones laborales que padecen los trabajadores españoles fruto de la situación económica que atraviesa el país, donde hay mucha mano de obra disponible para pocos puestos de empleo.
Este profesor considera que la actitud y los razonamientos de los jefes actuales es "de manual de capitalismo manchesteriano del 1840, lo que pasa es que, con mejores formas, pero ha vuelto".
Niño Becerra explica en su columna de opinión de La Carta de la Bolsa que esta pérdida de derechos que están sufriendo los trabajadores se está produciendo por la situación en la que se encuentra el mercado laboral español.
"La demanda de trabajo es superior a la oferta, luego quien necesita factor trabajo fija las condiciones, tanto de trabajo como salariales", asegura.
A pesar de ello, considera que la actual actitud de las empresas es perjudicial a largo plazo para ellas porque esas compañías nunca tendrán empleados de confianza.
"Pienso que estrujar a la plantilla es una muy mala política porque esos trabajadores, se irán en cuanto puedan, por lo que la empresa jamás tendrá personal fidelizado en quien pueda confiar", afirma.
A pesar de ello, Niño Becerra se lamenta de que los jefes y empresarios sólo se mueven por un pensamiento muy extendido y que es cierto: "Si X se va, hay muchos esperando para ocupar su puesto".

SEGÚN LA AUDIENCIA NACIONAL, La reforma laboral va en contra del Estatuto de Trabajadores

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La reforma laboral va en contra del Estatuto de Trabajadores


EL ECONOMISTA

El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, publicado a finales de 2012 en desarrollo de la reforma laboral del mes de marzo, ha topado con la negativa de los tribunales a aplicar algunos de sus preceptos por ir en contra del Estatuto de los Trabajadores e, incluso, más allá de las pautas que marcó la Ley 3/2012.
En concreto, la Audiencia Nacional ha declarado nulo, a través de una sentencia, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de una empresa debido a la forma en que se desarrolló el proceso de negociación colectiva previo a la decisión.
Se trata de un negocio con trabajadores distribuidos en distintos puntos del país, en el que se llevó a cabo la negociación del ERE conjuntamente en dos centros de trabajo ubicados en Álava y separadamente en otro situado en Laracha. Ello dio lugar a resultados distintos: Laracha concluyó en acuerdo y Álava no.
En este contexto, los trabajadores denunciaron que la empresa les impuso la negociación por centros, algo que, a su juicio, va en contra del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es el que regula el procedimiento aplicable a los ERE.
La sentencia, que tiene fecha de 1 de abril de 2013, y de la que es ponente el magistrado Bodas Martín, asegura que el artículo 47 del ET habla "en todo momento" de un solo periodo de consultas, lo que "descarta su parcelación en tantos periodos de consulta como centros de trabajo haya en la empresa".
Sin embargo, el Reglamento sobre despido colectivo (el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), prevé que si el procedimiento afecta a varios centros, "deberá concretarse si la negociación se realiza globalmente para la totalidad de los centros de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo". Se permite, por tanto, dividir un único periodo de consultas en tantos como centros de trabajo existan en la empresa. La sentencia apunta además que "la decisión entre ambas alternativas corresponde, sorprendentemente, al empresario", algo que "descarta cualquier negociación al respecto", nofiticándose a los trabajadores la decisión a la vez que a la Autoridad Laboral.

Una norma "injustificada"

Esta posibilidad, asegura la sentencia, "desborda con mucho el mandato" de la Ley 3/2013 -texto de la reforma laboral-, ya que ésta "se refiere en todo momento al periodo de consultas en singular". Así, según recoge el fallo, tal previsión "constituye un ultra vires, puesto que el Reglamento ha ido más allá de lo que le recomenzaba la norma y lo que es peor, lo ha hecho sin expresar mínimamente las razones justificativas de tan sorprendente medida".
Además, "el hecho de que cada centro pueda llegar a un acuerdo distinto supone quebrar formalmente el despliegue del principio de igualdad de armas en el proceso", dado que se impugna una única medida suspensiva.
Por todo ello, la sentencia acaba declarando la nulidad de la medida, ya que "la decisión constituye un claro fraude de ley, porque eludió el procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores".