El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 26 de agosto de 2011

CONDUCTA ANTI-SINDICAL DE CC.OO. + UGT EN GLOBAL - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


TÍTULO PRIMERO.
DE LA LIBERTAD SINDICAL.


Artículo 1.
  1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
  3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
  5. El ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
1.La Libertad Sindical comprende:
  1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
  2. El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  3. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  4. El derecho a la actividad sindical.
2. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:
  1. Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
  2. Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
  3. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
  4. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.
2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones Públicas cargos de libre designación de categoría de director general o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

TÍTULO II.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL

1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.
2. Las normas estatutarias contendrán al menos:
  1. La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
  2. El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
  3. Los órganos de representación, Gobierno y Administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
  4. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
  5. El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del deposito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados.
Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.
4. La oficina pública dará publicidad al deposito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficialcorrespondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
La inserción en los respectivos boletines será dispuesta por la Oficina Pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.
5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
6. Tanto la autoridad pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legitimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de deposito y publicación.
7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el deposito de los estatutos.
8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustara al mismo procedimiento de deposito y publicidad regulado en este artículo.
1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.




TÍTULO III.
DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
2. Tendrán la consideración de sindicatos mas representativos a nivel estatal:
  1. Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o mas del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
  2. Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato mas representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
  1. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
  2. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
  3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  5. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
  6. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
  7. Cualquier otra función representativa que se establezca.
1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:
  1. Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
  2. Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de mas representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso

TÍTULO IV.
DE LA ACCIÓN SINDICAL

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
  1. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
  2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  3. Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos mas representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
  1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
  2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.
  3. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales mas representativas, tendrán derecho:
  1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
  2. A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse en su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
  3. A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa este afectada por la negociación.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores:uno
De 751 a 2.000 trabajadores:dos
De 2.001 a 5.000 trabajadores:tres
De 5.001 en adelante:cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
  3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetara la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.



TÍTULO V.
DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones Públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.
El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de mas representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquel.
Si el Organo Judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al ministerio fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de esta Ley y artículo 75.7 del Estatuto de los Trabajadores, la condición de más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública establecida al efecto.
En materia de participación institucional se entenderá por momento de ejercicio el de constitución del órgano y, en su caso, el de renovación de sus miembros.
En el supuesto de que el órgano correspondiente no tenga prevista una renovación periódica de los representantes sindicales, el sindicato interesado podrá solicitar en el mes de enero, y cada tres años a partir de esa fecha, su participación en el órgano correspondiente, aportando certificación acreditativa de su capacidad representativa.
2. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del apartado a) del artículo 6.3 y del artículo 7.1 de esta Ley y de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a su capacidad representativa lo previsto en el segundo párrafo del número anterior.
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del apartado a) del artículo 6.3 y del artículo 7.1 de esta Ley y de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a su capacidad representativa lo previsto en el segundo párrafo del número anterior.
1. La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivos periodos electorales.
2. En el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el artículo 103.3 de la Constitución, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley en el que se regulen los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas.
El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
A tal efecto, se determinara reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares.
Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Española y de los convenios internacionales suscritos por España.
1. Las organizaciones sindicales constituidas en aplicación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y que gocen de personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor de esta Ley conservaran el derecho a la denominación, sin que en ningún caso se produzca solución de continuidad en su personalidad, quedando automáticamente convalidadas.
2. La oficina pública a que se refiere el artículo 4 de esta Ley queda establecida orgánicamente en el instituto de mediación, arbitraje y conciliación y en los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, cuando tengan atribuida esta competencia. En todo caso, estas deberán remitir, en el plazo previsto en el artículo 4.4, un ejemplar de la documentación depositada al instituto de medición, arbitraje y conciliación.
Los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera y segunda, y en la disposición final primera no tienen carácter de Ley Orgánica.
La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué posibilidad hay de volver a la peseta?.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


EL ECONOMISTA


Tras pronosticar las posibilidades de rescate que tienen España e Italia, William Hill, la mayor casa de apuestas de Gran Bretaña, analiza qué países de la Eurozona pueden estar cerca de volver a utilizar su moneda original antes del final de 2012. Italia se encuentra en primera posición, si bien España no está lejos del país transalpino.
La casa de apuestas indica que es bastante posible que alguno de los estados europeos diga pronto adiós al euro. La moneda única "se enfrenta a una situación que podría dar lugar a la vuelta de algunas monedas que creíamos que ya se habían ido para siempre", apunta Miguel Valdés, country manager de William Hill en España.
Para todos aquellos que apuesten por que al menos uno de los países miembros saldrá de la Eurozona, recuperando su antigua divisa, William Hill ofrece 2,50 euros por cada uno de apuesta. Por el contrario, a los que no consideran factible esta situación en un futuro cercano, la casa paga 3,50 euros por uno apostado.
Por países, quien encabeza el ranking con más posibilidades de despedir el euro es Italia. Aquellos que decidan apostar por que los italianos volverán a pagar con la lira en lugar de con el euro antes de finales de 2012, William Hill ofrece 1,25 euros por cada uno jugado.
Sin embargo, España no se encuentra lejos del país transalpino. En concreto, las apuestas dan 1,75 euros por cada uno apostado a que volverá a usar pronto la peseta.
En cuanto al resto de naciones de la zona euro, otras de las favoritas para recuperar su antigua moneda son Chipre o Bélgica, aunque con unas probabilidades mucho más lejanas a las de Italia o España. En este caso, la casa de puestas ofrece 3,50 euros a uno a que se vuelve a usar la libra chipriota, y 9 euros para los que consideren que Bélgica volverá a utilizar el franco belga.



¡CON SALSA Y PICANTE!

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL ECONOMISTA
26 agosto 2011 por Farruqo
zapatero-rubalcaba

CAJÓN DESASTRE

26 agosto 2011 por NAPI
sarkozy-merkel

CAJÓN DESASTRE


25 agosto 2011 por NAPI

endeudamiento

CON SALSA Y PICANTE


25 agosto 2011 por Farruqo

sarkozy-plan-ajuste

CON SALSA Y PICANTE


24 agosto 2011 por Farruqo

constitucion

CAJÓN DESASTRE


24 agosto 2011 por NAPI

empleo

CAJÓN DESASTRE


23 agosto 2011 por NAPI

huelga-futbolistas

CON SALSA Y PICANTE


23 agosto 2011 por Farruqo

petroleo

CON SALSA Y PICANTE


22 agosto 2011 por Farruqo

mercados

CAJÓN DESASTRE


22 agosto 2011 por NAPI

diputaciones

EL ÉXITO ES ACCIÓN


"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



Los necios, con todos sus otros pensamientos, también tienen este: siempre se están preparando para vivir, pero nunca viven.
Nuestro éxito comenzará cuando comencemos a trabajar por él. Para alcanzar nuestras metas o lograr el éxito, no necesitamos tener todas las respuestas por adelantado.
Sólo necesitamos tener una idea clara de cuál es nuestra meta.
No demos vueltas sin sentido al enfrentar un problema difícil. Dividamos nuestros problemas en pedacitos y enfrentémoslos uno a la vez.
Desarrollemos tendencias hacia la acción. Podemos hacer que las cosas pasen ahora.
Dividamos nuestro gran plan en pequeños pasos y tomemos ese primer paso de una vez. Todos los que llegaron a donde están, tuvieron que comenzar donde alguna vez estuvieron.
Nuestra gran oportunidad está donde estamos ahora mismo. Una travesía de mil millas comienza con un primer paso…
démoslo.
Max Stein

jueves, 25 de agosto de 2011

¿QUÉ HACER CON LAS RATAS?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Después la Segunda Guerra Mundial, un joven piloto decidió hacer una peligrosa y larga travesía, utilizando un pequeño avión monomotor. 



El reto era grande y requería de mucha energía y concentración. Avanzado en su viaje, sus instrumentos comenzaron a comportarse en forma extraña y, al investigar,  se dio cuenta que llevaba una rata en el avión, que estaba royendo los cables.



Esto causaba que los instrumentos dieran lecturas incorrectas, lo cual probablemente tendría como consecuencia que el piloto tomara decisiones equivocadas, que, en su posición, serían fatales. En ese instante recordó algo que le había enseñado su instructor:


"Cuando encuentres ratas en tu vuelo, en vez de gastar tu energía y ponerte en peligro peleando con ellas, ¡elévate!, elévate lo que más que puedas, las ratas no resisten la altura".


Algunas veces tenemos pensamientos y emociones que son como esas ratas. Las ratas en muchas ocasiones sólo son los fantasmas creados por nuestros miedos. Sólo toma distancia del suelo. Tu pasión es la gasolina de tus sueños, úsala para mirar hacia lo que quieres y no te distraigas mirando hacia lo que no quieres.


Recuerda que puedes dirigir tus controles hacia un universo entero de posibilidades. En vez de estar ocupado y preocupado con una rata, siéntete orgulloso de no dejarte sacar de tu rumbo. Piensa que cuando llegues, no querrás recordar que te gastaste la mitad de tu viaje demostrándole a las ratas quién era el piloto. Recordarás, una vez más, como supiste dejar atrás los obstáculos.


Vuela alto, tan alto como tus sueños, y cuando sientas los vientos y los peligros, no mires para abajo, siempre mira hacia arriba, porque ese es el sitio al que perteneces.

Un juzgado de lo social reconoce el derecho de dos sindicalistas del sector crítico a participar en una asamblea a la que no fueron convocados debidamente.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"







Una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha condenado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) "a cesar en toda conducta antisindical y antidemocrática en su funcionamiento interno" como consencuencia de unos sucesos ocurridos en el seno del Sindicato de Industria. En el trasfondo de este caso late la pugna entre el sector oficialista y el crítico, que pretendía ocupar posiciones en la dirección provincial de esta rama. Como consecuencia, el fallo judicial ordena "que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de la infracción apreciada", lo que supondría la repetición de varios congresos de ámbito provincial, regional y nacional.


La denuncia fue puesta por los afiliados Rafael Salazar y Esteban Díaz a quienes, como recoge la sentencia, no se les convocó para participar en una asamblea congresual de segundo nivel celebrada en octubre de 2008 por pertenecer al sector crítico. Ambos habían asistido a una reunión anterior y habían impugnado una serie de aspectos.


Ni Salazar ni Díaz fueron citados para el nuevo congreso del Sindicato de Industria de CCOO. La magistrada afirma que "es obvio que no se les convocó o, al menos, no se ha demostrado que se les convocara con la antelación suficiente". Además, en el transcurso del juicio quedó demostrado que a ambos sindicalistas habían sido citados "correctamente" a otras asambleas previas. En la sentencia, ante la que cabe recurso de suplicación, se reconoce que "flotaban en el aire ciertas disidencias o desacuerdos" entre los delegados provinciales, protagonizadas tanto por Salazar como por Díaz.

Todo esto les privó, como se recoge en el fallo judicial, que ambos sindicalistas participaran en una asamblea congresual que no tenía otro objeto que la elaboración y elección de la candidatura que participiaría en la conformación de un órgano superior, por lo que ambos carecieron del derecho fundamental de elegir y/o ser elegidos.

Detectada la anomalía en esta parte del proceso, el desarrollo del mismo queda anulado, como se especifica en el documento judicial que, por otra parte, califica de "irrelevante" la presencia o no de los afiliados en el resultado de la asamblea. Pero por encima del cambio en la votación se reconoce el derecho de Salazar y de Díaz a formar parte de ese órgano, como se especifica en el artículo séptimo de la Constitución Española.

Aparte de pedir a Comisiones Obreras que cese en su "conducta antisindical y antidemocrática", la sentencia ordena que se convoque de nuevo "en legal forma" otra asamblea de segundo nivel del Sindicato de Industria para que a la misma puedan asistir tanto Salazar como Díaz para ejercer sus derechos como delegados.

"DA TU SALTO"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La nueva línea de Fred Olsen, que cubre la provincia de Las Palmas, regala 100 viajes diarios

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -  

 La nueva línea de Fred Olsen Express, que cubre las tres islas de la provincia de Las Palmas, regala diariamente 100 viajes, en el marco de la iniciativa 'Da tu salto'.
  
   A través de esta campaña, la compañía naviera quiere premiar "la fidelidad y confianza" de los usuarios de la compañía y fomentar el desplazamiento turístico entre las islas, según informó Fred Olsen en nota de prensa.

   La promoción consiste en captar fotos de gente saltando, por lo que cada día se revisarán las imágenes enviadas y se premiarán las que destaquen, entre otras cosas, por su originalidad o por su calidad de imagen. El premio de la promoción es un pasaje de ida y vuelta para cualquiera de los trayectos de la línea Las Palmas-Puerto del Rosario-Arrecife.

   Así, cada participante tiene derecho a enviar una foto que debe ser dirigida al microsite del concurso, www.datusalto.es, tras haber cumplimentado los datos de inscripción.

   Respecto a los candidatos, deberán ser mayores de edad y residentes en el archipiélago, pudiendo enviar sus fotos hasta el próximo 23 de septiembre.

   Posteriormente, los participantes galardonados, tras haber aceptado el premio dentro de un plazo de siete días posterior a ser notificados, tendrán del 1 al 30 de septiembre para utilizar su billete.

miércoles, 24 de agosto de 2011

1ª REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA - ¿Mafia sindical en CCOO y UGT?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Mafia sindical en CCOO y UGT?

(Ver último párrafo de la lª página del INFORME JURÍDICO de UGT ADJUNTO) (curioso, verdad).

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El pasado día 17 de agosto, se celebró la 1ª REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA, después de celebrarse las Elecciones Sindicales. 

En esta Reunión, entre otras cuestiones se aprobaría el nuevo Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa, así como la constitución de las diferentes Comisiones de Trabajo.

Mi sorpresa, fue que en el momento de pasar a votación la nueva redacción del Reglamento de Funcionamiento del  Comité de Empresa, se habían realizado ciertas modificaciones entre las cuales y de mayor relevancia destacaba la forma de constituir las COMISIONES DE TRABAJO.

Si bien en el anterior Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa, las Comisiones de Trabajo se designaban bajo la disciplina de REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, tomando como referencia el número de puestos de representación otorgados a cada organización sindical. Ahora en el nuevo Reglamento se elimina esta posibilidad y se cambia por que las Comisiones de Trabajo se elegirán por mayoría absoluta de los Miembros del Comité de Empresa.

Este cambio en la forma de constituir las COMISIONES DE TRABAJO, supone una VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. La proporcionalidad de la representación que ostentan los distintos sindicatos dentro del comité de empresa ha de trasladarse a las comisiones de trabajo y la exclusión absoluta de cualquier sindicato con representación en el Comité de empresa a formar parte de las comisiones supone, en este caso concreto, la vulneración del derecho a la libertad sindical.

Con ello se intenta vulnerar un criterio interpretativo consensuado entre las partes, que realmente se venía llevando a cabo, y que se manifiesta en la misma existencia de las comisiones que había previsto el reglamento interno derogado, no puede ser sino la voluntad de mermar los derechos de acceso del resto de sindicatos, la única causa que acredita el cambio, pues nada nuevo se introduce frente a ello.


Es reiterada la doctrina jurisprudencial que ha venido a establecer que en la composición de las diferentes comisiones emanadas de los comités de empresa, debe aplicarse con carácter general el criterio de la proporcionalidad establecido en el art. 63.3º del Estatuto de los Trabajadores, en función de la representación que cada uno de los sindicatos pueda ostentar en dicho comité. (STS 6 de abril de 1993 [RJ 1993\2911]; y del TC 73/1984 [RTC 1984\73]; 9/1986 [RTC 1986\9]; 184/1991 [RTC 1991\184] y 213/1991 [RTC 1991\213 ]).

Estamos ante una limitación del derecho de actuación y libertad sindical, que se plasma en la exclusiva participación de CC.OO. y UGT  frente a ATG, CATT e IC.

Por lo expuesto, advertimos que los miembros del Comité de empresa pertenecientes a los sindicatos ATG, CATT e IC, así como las representaciones sindicales (Delegados Sindicales), EJERCERÁN LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS, al objeto de depurar las responsabilidades sindicales, civiles y penales que procedan.

José S. Rivero Armas, miembro Comité de Empresa






viernes, 19 de agosto de 2011

UGT CONDENADO POR CONDUCTA ANTISINDICAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



REDACCIÓN / HUELVA

Nuevo varapalo al resultado del XI Congreso Provincial de UGT en Huelva de octubre de 2009 que ganó la candidatura encabezada por el actual secretario general, Jorge Puente, tras lograr aglutinar un 65,1% de apoyos frente a una lista alternativa. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que condena a UGT por conducta antisinsical debido al cese del entonces secretario de Organización de la Federación de Servicios (FSP), Miguel Ángel Navarro. Junto a él fueron suspendidos también el secretario general de la Federación, otro miembro de la Ejecutiva y un cuarto sindicalista, impulsores de una candidatura alternativa a la de Puente que, finalmente, no pudieron presentar al ser expulsados. 


El fallo examina no sólo la suspensión de sus derechos como afiliado al sindicato sino también la disolución de la Comisión Ejecutiva Provincial a la que pertenecía Navarro. Según los fundamentos de derecho, la denuncia y el recurso fueron presentado por entender que "el actor fue apartado de forma inmediata de todas sus funciones y cargos representativos, así como de su condición de liberado sindical y afiliado, para impedirle su acreditación como candidato" a ser elegido secretario general de UGT-Huelva. Asimismo, alude a que se le impidió "el ejercicio de los derechos sindicales, acudiendo a un expediente sancionador relámpago sin la existencia de antecedente alguno y basado en hechos pueriles, actuándose de facto incluso antes del inicio del procedimiento sancionador". 

Sobre la disolución y la consiguiente sustitución en sus funciones de los órganos directivos de la Federación, considera que "dicha medida de especial gravedad podrá adoptarse cuando en el organismo se estén produciendo irregularidades relevantes, especialmente de carácter económico, debiendo ser sometida a la ratificación del primer Comité que se celebre tras su práctica". El Tribunal entiende que no se dieron estas circunstancias en este caso, ya que "no consta la existencia de las irregularidades mencionadas, ni tan siquiera en el propio expediente disciplinario" en el que se acaba sancionando a Navarro. 

Las sentencias de los tribunales de justicia dejan entrever que en el XI Congreso Provincial de UGT Huelva se produjeron irregularidades que impidieron que la candidatura alternativa a Jorge Puente pudiera presentarse en las elecciones y resultara vencedora en el cónclave celebrado en octubre de 2009. A las anteriores sentencias condenatorias contra UGT por conducta antisindical de la Unión Provincial contra Juan Gómez y Francisco Gómez del Juzgado de lo Social 3 de Huelva, se suma ahora ésta del máximo Tribunal andaluz. 

Tras la impugnación del Congreso, rodeada del más absoluto silencio desde hace veintiún meses en el fuero interno, los tribunales resucitan las anomalías que se cometieron con los anteriores dirigentes de la FSP-UGT Huelva y el cese sorpresa de la cúpula de la Federación que condujeron a la reelección de puente como secretario general. 

Ahora, la Sala de lo Social condena al sindicato UGT por vulnerar la libertad sindical y los derechos fundamentales del candidato a la Secretaría General Miguel Ángel Navarro con todas las actuaciones que adoptó la organización con el fin de descabezar y suprimir el movimiento alternativo a Jorge Puente. 

En el fallo, el Tribunal revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva y condena al sindicato por vulnerar el derecho de libertad sindical de Navarro y fija una indemnización para paliar los daños morales y profesionales ocasionados con las medidas adoptadas. 

Llama la atención en su contenido el hecho de que no es hasta el día 3 de noviembre de 2009, un mes después del Congreso, cuando la Comisión de Garantías de UGT recibe una denuncia contra Navarro que tras expediente contradictorio, según el Tribunal, es sancionado por falta muy grave con la exclusión de la vida orgánica del sindicato. 

La sentencia, recurrible ante la sala cuarta del Tribunal Supremo, declara producida la vulneración de la libertad sindical, pero entiende que ello no puede originar la revocación de los actos realizados por UGT y la reposición al momento anterior a producirse aquélla, puesto que se trata de situaciones que dependen de la condición de afiliado de Navarro, que ahora ha perdido con la resolución del expediente sancionador por parte de la Comisión de Garantías. 

El Tribunal remite a Navarro a la interposición de una demanda por el procedimiento ordinario para hacer frente a la anulación del procedimiento sancionador incoado y a la restitución de sus derechos como secretario de Organización de la FSP-Huelva y en su condición de afiliado al sindicato.

viernes, 12 de agosto de 2011

A/A COMITÉ DE EMPRESA GLOBAL.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


José S. Rivero Armas, Iván G. Jiménez Medina y Víctor Suárez Araña, en calidad de miembros del Comité de Empresa solicitan incluir en la próxima reunión del Comité de Empresa lo siguiente:

La pasada nómina correspondiente al mes de julio de 2011 ha sufrido un retraso de 8 días, retraso el cual consideramos inaceptable, ya que el pago de salarios debe ser la PRIORIDAD.

Los motivos aludidos por la empresa, no se ajustan a la realidad, dado que el compromiso del Consejo de Administración y Dirección de la Empresa, fue que a pesar de la CRISIS y las DIFICULTADES ECONÓMICAS, la PRIORIDAD sería ABONAR LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

Por todo ello solicitamos al Comité de empresa que en vista de que el Cabildo ha ingresado en las arcas de la empresa una cantidad considerable, creemos conveniente aunar más que nunca esfuerzos para abrir una hoja de ruta que nos permita zanjar las siguientes cuestiones:

1.   Atrasos del año 2010 y adelanto de IPC (3%+2%). (Acuerdo TSJC rollo 10/2011).

2.   Pago del Incentivo económico individual por trabajador regulado en el art. 32º-B del convenio colectivo, 90€ año 2009 y 150€ año 2010, a todos los compañeros que no se les abonó por estar de baja. (Sentencia TSJC 649/2011).

Además desde el CATT, estimamos que si bien los trabajadores expedientados por diferentes motivos podrían ser merecedores de sanción, asimismo el DIRECTOR DE LA EMPRESA debería ser EXPEDIENTADO, por incumplir lo regulado en el CONVENIO COLECTIVO, en cuanto al RETRASO en el pago de los SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.

Asimismo advertimos a este Comité de Empresa que tome mayor celeridad en sus actuaciones, en temas como el sucedido, por ser de vital importancia para el conjunto de trabajadores y trabajadoras.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2011.