El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 30 de octubre de 2015

El jurado popular ha declarado culpables por unanimidad a Rosario Porto y a Alfonso Basterra del asesinato de su hija Asunta, fallecida el 21 de septiembre de 2013.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El jurado popular del 'caso Asunta' declara culpables a Porto y Basterra


ECODIARIO

El jurado popular ha declarado culpables por unanimidad a Rosario Porto y a Alfonso Basterra del asesinato de su hija Asunta, fallecida el 21 de septiembre de 2013 y cuyo cuerpo fue localizado en una pista forestal de Teo (A Coruña) durante la madrugada siguiente.
Así lo han determinado de forma unánime los miembros del jurado tras una deliberación que se ha prolongado durante cuatro jornadas, desde el lunes, y en la que han tenido que responder hasta a 21 preguntas sobre los hechos.
Asunta Basterra falleció entre las 16.00 y las 20.00 horas del día 21 de septiembre de 2013 por asfixia, sofocada con un objeto "blando y deformable", según recoge la autopsia, que determinó también que no había sido agredida sexualmente. En el momento de su muerte, además, tenía en su organismo una dosis "tóxica" de lorazepam -principio activo del Orfidal- que anuló su capacidad de defenderse.
En un momento próximo a su muerte -inmediatamente antes o después- el cuerpo de la niña fue atado y posteriormente trasladado a una pista forestal del lugar de Feros, donde fue "colocado" en el talud de una cuneta. Dos hombres que circulaban por la zona la encontraron pasadas las 1.00 horas del día 22.
Los análisis toxicológicos permitieron determinar que Asunta había sido sedada de forma continuada con dos benzodiacepinas en los tres o cuatro meses anteriores a su muerte, en los que registró varios episodios en los que acudió a clase con síntomas de somnolencia.
A raíz de las primeras indagaciones, que comenzaron la misma madrugada, la madre de la menor, Rosario Porto, fue detenida el día 24 de septiembre, tras asistir a la incineración de su hija. El padre, Alfonso Basterra, fue detenido al día siguiente, en el transcurso de un registro.

La petición del fiscal

Por su parte, el fiscal del caso, Jorge Fernández de Aranguiz, ha solicitado al tribunal que Porto y Basterra continúen en prisión hasta que el tribunal emita una sentencia para ellos.
En su intervención después de que el jurado popular los declarase culpables, el fiscal ha solicitado 18 años de prisión para los padres de Asunta, teniendo en cuenta los agravantes de parentesco y abuso de superioridad, y ha "reprochado" la edad de la víctima.
Fernández de Aranguiz ha recordado que la calificación del crimen como asesinato implica la circunstancia de alevosía, esto es, que la menor no tuvo capacidad de defenderse en el momento de su muerte. Por ello, ha destacado, se podría solicitar una pena que abarca de los 17 años y medio a los 20 años de prisión.
En esta "horquilla", el fiscal apuesta por una "petición moderada" que sitúa en los 18 años de prisión para cada uno de ellos, teniendo en cuenta "el reproche que merece esta conducta". En particular, se ha referido a la existencia de un "acuerdo de voluntades" para el asesinato de la niña y a la "planificación conjunta" que ve el jurado y ha incidido en la corta edad de la víctima
El hecho de que Asunta fuese una niña no está "embebido" en el hecho de "ser su hija", sino que implica una cuestión de más relevancia que debe "tenerse en cuenta", ha dicho. En esta línea, ha recordado que, si los hechos fuesen cometidos hoy en día, podrían ser castigados con "prisión permanente revisable" al ser la víctima menor de 16 años.

La defensa de Porto recurrirá

A su vez, el abogado de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, ha avanzado que recurrirá la sentencia condenatoria a su defendida que derive del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular del caso.
En su intervención tras conocerse el veredicto, ha pedido "la pena más favorable" para su cliente teniendo en cuenta la calificación de asesinato, 17,5 años de prisión.
Asimismo, ha rechazado que se deba tener en cuenta la edad de Asunta en el momento de su muerte, 12 años, como ha pedido el fiscal, para fijar la pena, dado que para este crimen esa cuestión "no influye para nada".
A continuación, ha avanzado que recurrirá "la resolución que se derive de este proceso" y ha pedido que se ponga en libertad a su defendida hasta que haya una sentencia. "Sigo proclamando la inocencia de Rosario Porto", ha apuntado.

La defensa de Basterra niega "alevosía"

Del mismo modo, la abogada defensora de Basterra, Belén Hospido, ha asegurado que no considera que en la muerte de Asunta exista el agravante de "alevosía" y ha pedido la puesta en libertad de su defendido hasta que haya una sentencia.
Después de que el jurado popular leyese su veredicto, Belén Hospido ha rechazado que exista "alevosía" en el crimen, por lo que ha indicado que se corresponde con un "homicidio" y no un asesinato.
"No se puede dar una calificación de alevosía si queda alguna posibilidad de defenderse", ha dicho la letrada, para quien "en este caso queda clara esa posibilidad". Al mismo tiempo, ha reclamado que el agravante de abuso de superioridad se "englobe" en el de parentesco".
Teniendo en cuenta estas circunstancias, ha pedido la pena mínima para su cliente, de 12 años y medio de prisión y, en caso de considerarse un asesinato con agravantes, se ha decantado por los 17 años y medio.
En cuanto a la situación personal de Alfonso Basterra, ha pedido que sea puesto en libertad hasta que se conozca la sentencia y ha dejado entrever que prevé recurrirla.

jueves, 29 de octubre de 2015

Jurisprudencia "humanizadora"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La incapacidad laboral no impide acceder a la jubilación anticipada


ECOLEY

Un trabajador puede acceder a la jubilación anticipada aunque no haya cumplido el requisito de ser demandante de empleo los seis meses anteriores por estar en situación de incapacidad temporal, según recoge una sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, del que es titular José Antonio Merino Palazuelo.
La demanda fue presentada por un trabajador, representado por la abogada Ana María López García, de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, que tras 41 años cotizando, perdió su trabajo y pasó a cobrar la prestación por desempleo durante un año y medio hasta que se le reconoció una incapacidad transitoria. Cuando seis meses después, solicitó la jubilación anticipada al cumplir los 61 años, la Seguridad Social se la denegó porque no cumplía el requisito de llevar seis meses demandando un puesto de trabajo.

Jurisprudencia "humanizadora"

La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial "flexibilizadora y humanizadora" que ha llevado a la interpretación racional del requisito de inscripción como demandante de empleo en supuestos específicos en los casos de jubilación anticipada.
En este sentido, el magistrado asegura que, "aunque no existe una respuesta concreta de la jurisprudencia para el supuesto enjuiciado, no existen razones que deban impedir que, como siempre se ha hecho, también en este supuesto pueda interpretarse de manera finalista el requisito de mantenerse seis meses como demandante de empleo, es decir como un simple medio" para acreditar la actitud del beneficiario para encontrar un trabajo.
Para el juzgador, "habiéndose cotizado durante una vida laboral completa, duradera, inserta en el mercado activo de trabajo, el hecho de que haya permanecido su situación de desempleo en suspenso durante los últimos meses, tras año y medio en situación legal de desempleo, por mora de la incapacidad temporal no puede razonablemente constituir un obstáculo para acceder a la jubilación anticipada".

Interpretación diferente

Una interpretación diferente, añade la sentencia, "además de ser frontalmente contrario a la justicia material, sería disuasoria de la búsqueda real de empleo y además, acarrearía al trabajador desproporcionadas consecuencias", al suponer la espera de otros seis meses tras el alta en su proceso de incapacidad temporal.
El magistrado se basa además en una sentencia del TSJ de Andalucía que recoge que el "legislador ha querido que a la jubilación pueda accederse de forma anticipada cuando la persona tenga imposibilidad o seria dificultad de insertarse en el mercado laboral". Según el fallo, dicha imposibilidad o gran dificultad para la inserción laboral "la ha acreditado la parte demandante sobradamente al haber permanecido dos años en situación de desempleo con prestación contributiva".

martes, 27 de octubre de 2015

LA COMISIÓN EUROPEA ARREMETE CONTRA EL CRITERIO DEL SUPREMO DE PAGAR SÓLO DESDE EL 9 DE MAYO DE 2013

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Bruselas exige la devolución de todo lo cobrado por las cláusulas suelo


ECOLEY

La Comisión Europea defiende la retroactividad absoluta en las acciones de nulidad de cláusulas suelo. Es la principal conclusión de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por Bruselas, que no son vinculantes para los jueces del Tribunal.
"Según la interpretación del propio TJUE, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor, y a la que está obligado el profesional, en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y transparencia", subraya la Comisión.
"La interpretación de no vinculación que realiza la Directiva 99/33/CEE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de estas cláusulas extiende sus efectos hasta el momento de declaración de nulidad", añade.

Contra la doctrina española

De este modo, el Ejecutivo europeo arremete contra la decisión del Tribunal Supremo de establecer que la devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal, de 9 de mayo de 2013. La Sala Primera del Supremo, reunida en Pleno, acordó en febrero desestimar dos recursos de Cajasur y BBVA.
En el primero, la entidad andaluza pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el segundo, el BBVA requería que se definiera la fecha a partir de la cual se debía devolver el dinero en los casos de falta de transparencia, a la luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013, asunto que la Sala vino a reconocer.
Ahora, por el contrario, Bruselas opina que "el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad". Sin embargo, la Comisión destaca que, a su juicio, existe una excepción. Argumenta que puede ser compatible "cuando dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada".

Normativa comunitaria

Para justificar su posición, el Ejecutivo europeo invoca la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En su artículo 6 establece que "los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas".
Además, las observaciones recuerdan el artículo 7 de la misma directiva, que señala que "los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores".
En este sentido, la Comisión europea concluye que, en este texto, se prevén los mecanismos que garantizan el cese de aplicación de dichas cláusulas.


¿Cuál será la próxima crisis que sumirá a EEUU en una Gran Depresión?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La próxima Gran Depresión


EL ECONOMISTA

Es evidente que la mayor economía del mundo sabe lidiar con las crisis a corto plazo. Desde la burbuja de las dot.com hasta las hipotecas basura, la economía de Estados Unidos ha sobrevivido a los azotes que en muchas ocasiones han llevado a su expansión a morder el polvo de la recesión.
Sin embargo, en un momento en que los Baby Boomers comienzan a retirarse del mercado laboral, muchos expertos señalan que el sistema de pensiones a este lado del Atlántico está completamente roto. "El problema no son aquellos que se jubilan actualmente sino el gran número de personas entre 20 y 30 años que lo harán en el futuro", asegura Hamilton E. James, presidente y director de operaciones del fondo de capital privado Blacksone.
Durante un discurso en el Centro para el Progreso Americano, un think tank con sede en Washington, James apunto que en el futuro a medio y largo plazo, el 30 por ciento de los estadounidenses no contarán con ahorros suficientes para mantener su nivel de vida. Si traducimos este porcentaje en cifras, alrededor de entre 15 y 20 millones de jubilados a este lado del Atlántico estarán por debajo del umbral de pobreza, niveles no vistos desde la Gran Depresión.
Los expertos consideran que para contar con una jubilación adecuada, un estadounidense debe asegurarse que su pensión podrá ofrecerle entre un 70 y un 80 por ciento de sus ingresos anuales. De este porcentaje, la Seguridad Social de EEUU cubre entre 40 y 45 puntos, lo que significa que un individuo debe garantizarse el 35 por ciento restante. Recordemos que en el país, los estadounidenses ahorran para su jubilación a través de planes de pensiones privados, generalmente conocidos como 401-K, planes ofertados a través del respectivo empleador.
"El problema es que los estadounidenses no pueden y no tendrán la capacidad de ahorrar estas cantidades", reiteró el directivo de Blackstone. En estos momentos los ahorros medios de una persona entre 40 y 55 años para su jubilación ascienden hasta los 14.500 dólares. Para aquellos que se acercan a la jubilación, la cifra media asciende hasta los 80.000 dólares. Para una persona de 65 años, esta cantidad sólo ofrecerá una media de 2.000 dólares anuales para el resto de su vida. Según James, esos ahorros deberían multiplicarse por 6 o 7.
A día de hoy, sólo el 15 por ciento de los trabajadores en EEUU, mayoritariamente funcionarios, cuenta con un plan de pensiones de beneficio definido. Aunque los planes de pensiones de los gobiernos estatales no cuenten con financiación suficiente, sus beneficiarios no suelen sufrir consecuencias.
Del resto de la fuerza laboral en EEUU aproximadamente el 60 por ciento cuenta con acceso a un plan 401-K esponsorizado por su empleador. Sin embargo, la mitad de los empleados no suele aprovechar sus ventajas, ya que suelen contribuir cantidades demasiado pequeñas a estos fondos y retirar el dinero demasiado pronto. Sin embargo, el 40 por ciento de los trabajadores del sector privado no cuenta con un plan de pensiones.

lunes, 26 de octubre de 2015

Un empresario no puede modificar un horario de trabajo que beneficia a los trabajadores, impuesto de manera unilateral por la propia empresa, sin negociar con los empleados, ya que se considera "condición más beneficiosa".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El empresario debe negociar sus concesiones a empleados


ECOLEY

La Audiencia Nacional establece que las concesiones voluntarias se convierten en derechos consolidados de los trabajadores, aunque no fuera la voluntad que impulsó la medida. "En definitiva, la modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa", asevera.
La sentencia, de 24 de julio de 2015, resuelve de este modo la denuncia de los sindicatos ante una decisión empresarial que eliminaba los horarios flexibles de la jornada, que la sociedad había introducido, de manera unilateral, tres años atrás. La empresa, por su parte, sostenía que no hubo una modificación sustancial, ya que no había un derecho consolidado de los trabajadores al disfrute de una jornada flexible, puesto que se introdujo como proyecto piloto durante ese tiempo, frente a otros años en los que no existía la citada flexibilidad.
Sin embargo, la Audiencia subraya que "estaríamos ante una condición de trabajo vigente en la empresa y no derivada de una mera situación de tolerancia, puesto que la empresa introdujo el nuevo modelo de flexibilidad horaria". Además, añade que "llegada la fecha prevista para la revisión del funcionamiento de la medida y su implantación definitiva, dicho horario continuó durante más de dos años lo que pone de manifiesto su implantación definitiva".

Supuestos para decidir

La magistrada Ruiz-Jarabo, ponente del fallo, recuerda que la ley permite tomar decisiones de forma unilateral sólo en ciertos supuestos. La magistrada señala que el empresario está legitimado para actuar cuando se trate de poner fin a una situación de tolerancia o falta de control, cuando no pueda considerarse un cambio sustancial y quede dentro del poder de dirección y organización, o cuando sea estrictamente precisa para dar cumplimiento a una obligación impuesta por una norma de rango superior a aquella que originaba la condición modificada.
En este caso, el fallo concluye que ninguna de los supuestos se pueden aplicar. "La decisión de la empresa, no negociada previamente con los representantes de los trabajadores, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación", indica.
Por otra parte, la Audiencia Nacional considera que, en este caso, "no cabe duda de que se trata de un horario más gravoso y notoriamente distinto del anterior, en cuanto que se traduce nada menos que en la sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida". La sentencia recuerda, en este sentido, que "el beneficio surge en virtud de un acto de voluntad empresarial constitutivo de un reconocimiento de un derecho al trabajador".

domingo, 25 de octubre de 2015

¿INGENIERO O GERENTE?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Reflexión publicada en este Blog en fecha, sábado, 22 de noviembre de 2008


¿INGENIERO O GERENTE?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



¿Ingeniero o Gerente?



¿Usted es ingeniero o gerente? Si no lo sabe, lea esta anécdota, en cualquier caso es lo mismo pero opuesto:

Un hombre camina por la calle de un pequeño pueblo, cuando de pronto se da cuenta que encima de él hay un globo aerostático flotando. De ese globo cuelga una canasta, y en esa canasta hay un señor, que le hace señas desesperado.

Con curiosidad, se aproxima lo mas que puede y escucha con atención. Al fin, el piloto del globo logra que el aparato descienda un poco y le grita:

- “Disculpe ¿podría ayudarme? Prometí a un amigo que me encontraría con él a las dos de la tarde, pero ya son las dos y treinta, y no sé dónde estoy.”

El transeúnte, con mucha cortesía le respondió:

- “Claro que puedo ayudarle! Usted se encuentra en un globo de aire caliente, flotando a unos veinte metros encima de esta calle. Está a cuarenta grados de Latitud Norte y a cincuenta y ocho grados de altitud Oeste.”

El aeronauta escucha con atención, y después le pregunta con una sonrisa:

- “¿Amigo, es usted ingeniero?”

- “Si señor, para servirle, pero ¿cómo lo supo?”

- “Porque todo lo que usted me ha dicho es técnicamente correcto, pero esa información no me sirve de nada, y sigo perdido”.El ingeniero se queda callado a su vez, y al final le pregunta al del globo:

- “¿ usted, no será por casualidad, gerente?”

- “Si, soy gerente de una empresa. ¿Cómo lo ha averiguado?”



- “Ah! Muy fácil: Mire, usted no sabe ni donde esta, ni para donde va. Hizo una promesa que no tiene ni idea de como cumplir, y espera que otro le resuelva el problema. Está exactamente tan perdido como antes de preguntarme. Pero ahora, por algún extraño motivo, resulta que la culpa es mía”.

lunes, 19 de octubre de 2015

PROYECTO BRT DE GUAGUAS MUNICIPALES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS7

El Gobierno de Canarias ha mostrado este lunes su apoyo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para poner en marcha el sistema de guagua de tránsito rápido Bus Rapid Transit, para el que es necesario una inversión de 100 millones de euros.



El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, ha indicado que, si el alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo, entiende que es un proyecto prioritario para la ciudad, tendrá el apoyo del Ejecutivo "sin fisuras", pues se trata de "un proyecto tremendamente acertado" que mejorará la movilidad de la ciudad y su entorno .

Su posible financiación por parte del Gobierno de Canarias se debatirá en la reunión del Consejo de Capitalidad prevista para el próximo jueves en la capital grancanaria, ha dicho Clavijo tras un encuentro mantenido este lunes con Hidalgo.

El alcalde considera que el proyecto de Bus Rapid Transit permitirá un gran avance para la capital grancanaria, tanto en su movilidad como en la transformación del tejido urbano, especialmente del Cono Sur de la ciudad.

La iniciativa requiere 100 millones de euros, que serían financiados en un 50 por ciento por el Banco Europeo de Inversiones, pero como el Ayuntamiento no tiene capacidad para aportar el resto, buscará la financiación necesaria en otras instituciones, ha dicho Hidalgo.

viernes, 16 de octubre de 2015

SORTEO DE NAVIDAD 2015 AFILIADOS CATT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

COMUNICADO




Por la presente comunicamos a todos los
 afiliados al C.A.T.T.

Que el conjunto de afiliados, que estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22 de Diciembre de 2015, participamos con el siguiente número:
              
Mucha suerte para todos, y felices fiestas

SE RECUERDA A TODOS LOS AFILIADOS AL CATT LOS PLAZOS PARA ACUDIR A DESPACHO DE ABOGADOS A PLANTEAR LA DEMANDA SOBRE ATRASOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Se recuerda que el planteamiento de las demandas obedece a los acuerdos adoptados en convenio 2012/2014, en el que se establece que "...de persistir la falta de acuerdo, el cómputo para la prescripción de las acciones judiciales se iniciará el día 1 de julio de 2015". 


Como podrán comprobar, hemos esperado más de 3 meses para ejercer las acciones judiciales que habíamos acordado.




TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El juez puede elevar la indemnización si el despido es improcedente


ECOLEY

El juez puede fijar una indemnización superior a la prevista en la decisión de reestructuración de un grupo empresarial, si se declara el despido improcedente, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de julio de 2015, aún no publicada. Las 10 empresas con más despidos en España este año
La sentencia declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA -Bankia- y los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) no se oponen a que en un proceso de reestructuración por causas económicas se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.
El Grupo BFA había accedido a respetar la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones (concretamente las disposiciones relativas a los límites salariales aplicables a las entidades de crédito, así como las restricciones que pudiesen resultar del hecho de ser una entidad o un grupo controlado por el Gobierno).

Uso más eficiente de los recursos

El Ejecutivo español también se comprometió a garantizar el uso más eficiente de los recursos públicos en materia de indemnizaciones y salarios, por lo que debía supervisar que el pago por despido se aproximase al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso.
En caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, pero el número de trabajadores afectados no alcanza el umbral requerido en este caso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la indemnización a pagar al trabajador es de 20 días por año de servicio.
Sin embargo, en caso de despido improcedente, la norma distingue entre los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, a los que se les aplicará la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, mientras que a los formalizados antes de esa fecha les corresponde una de 45 días de salario por año de servicio.
En este caso, el acuerdo preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2015, determinando que en caso de despido se abonaría una indemnización equivalente, por término medio, a 30 días de salario por año de servicio.
El Tribunal responde al Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa, que promovió la cuestión prejudicial, que los importes que deban abonarse a los despedidos puedan calcularse con distintos criterios dependiendo de que, a la luz de los elementos de hecho y de Derecho, el despido se califique de procedente o de improcedente.
Al margen de flexibilidad expresamente reconocida, reconoce el TJUE que no es necesario que correspondan estrictamente a las cantidades mínimas que la legislación establece que se deben abonar a los empleados en el marco del plan de reestructuración.

jueves, 15 de octubre de 2015

COBRO EXPRÉS DE DEUDAS POR EL JUZGADO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El 'cobro exprés' de deudas por el juzgado tarda 6 meses


ECOLEY

Una empresa que insta un proceso monitorio para cobrar una deuda o una comunidad de vecinos que pretende acabar con la morosidad de sus vecinos tarda casi seis meses en obtener el dinero adeudado, un periodo de tiempo que se ha reducido desde los casi ocho meses que se tardaba en cobrar en 2013.
Así se desprende de los datos de la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que muestra que hay serias diferencias entre instar el cobro a través de este mecanismo judicial en una comunidad autónoma que en otra distinta.
Así, en Murcia se tarda más de nueve meses y medio en concluir el proceso, casi ocho en Andalucía o siete en la Comunidad Valenciana, frente a los casi tres meses que se tarda en Navarra, Castilla y León o el País Vasco.
El 35 por ciento de los procesos monitorios consigue concluirse sin oposición, aunque cada vez más, se detecta una merma en su eficacia por las oposiciones o maniobras elusivas de los deudores, lo que implica la continuación a través del juicio declarativo, lo que supone una pérdida de tiempo y un riesgo para el acreedor.
Así, se constata en los datos publicados por el Observatorio Jurídico de Legálitas, que la primera opción de cualquier acreedor es alcanzar un acuerdo extrajudicial con su deudor que evite acudir a un juzgado, algo que se consigue en el 39,86 por ciento de los casos registrados y que supone en los meses transcurridos de 2015 un incremento de más de 10 puntos sobre el ejercicio precedente - un 26,2 por ciento-.

Cambio en la tendencia

El informe detecta un cambio en la tendencia en cuanto a la opción elegida por los acreedores respecto a iniciar o no la vía judicial, registrando en 2015 un aumento muy importante de clientes que optan por el cauce de iniciar la vía judicial, pasando del 30,03 por ciento en 2014 a un 71,96 por ciento en lo que va de año 2015. Más del doble.
"De estos datos podría desprenderse una reactivación del sector de la recuperación de impagados, que debería suponer un descenso de la morosidad, un aumento del negocio empresarial y una mejora de las condiciones de tesorería e incluso financieras de las mismas", concluye el informe del Observatorio de Legálitas. También, se registra un importante aumento de las acciones judiciales de responsabilidad contra los administradores de empresas cuando el deudor es insolvente.
Cada vez son más los casos, frente a empresas inactivas e insolventes, en los que el ejercicio de este tipo de acciones judiciales se convierte en el único medio posible para hacer valer el derecho de crédito. Se trata de reclamar el pago a los administradores de la empresa, que deberán hacer frente al mismo con su propio patrimonio.
Los datos oficiales sobre los procedimientos monitorios facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) registraron en 2014, último ejercicio cerrado, un total de 657.057 presentados ante los juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, lo que supone un incremento del 16,7 por ciento. El porcentaje de los que acaban en pago ha sido del 11,5 por ciento, con un importante incremento del 8,9 por ciento respecto de 2013.
Los procesos resueltos supusieron el año pasado un total de 674.811, lo que representa una disminución del 0,8 por ciento sobre el ejercicio anterior. Y, finalmente, quedaban pendientes de inicio al comenzar 2015 un total de 299.268 procesos.
El porcentaje de monitorios que terminan en pago, el 7,3 por ciento, es igual al del año anterior. Han acabado en ejecución 252.574, transformándose en juicios verbales 44.196 y en ordinarios 12.371. Por otras causas, que incluye supuestos de inadmisión de la petición y los de falta de competencia del juzgado ante el que se solicitó, ha terminado un 46,9 por ciento.
El número de monitorios europeos ingresado ha tenido un incremento en 2014 del 36 por ciento, habiendo aumentado en todos los TSJ con la excepción de los de Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y País Vasco.
Según la estadística del CGPJ, el incremento de procesos se debe no solo a las medidas legislativas de refinanciación bancaria, sino también al fraccionamiento de las reclamaciones presentadas a través de este procedimiento para eludir el pago de las tasas, y la presentación masiva de reclamaciones por parte de las comunidades de propietarios frente a propietarios morosos, también fraccionadas para evitar el abono de las tasas judiciales.

viernes, 9 de octubre de 2015

CONSULTE LA UBICACIÓN DE RADARES MÓVILES EN GRAN CANARIA Y RESTO DE ESPAÑA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La DGT pone más radares móviles en las carreteras


EL ECONOMISTA

La Dirección General de Tráfico (DGT) aumentará los tramos de carretera vigilados por radares móviles. El organismo encargado de la gestión de tráfico ha detectado unos 400 nuevos tramos de carreteras convencionales con especial peligrosidad donde se incrementará la vigilancia, según han confirmado fuentes de la DGT. Con estos nuevos trazados, ya son 1.314 los tramos identificados, que suponen un total de 25.172 kilómetros.
Estos tramos objeto han sido identificados en función de su peligrosidad por el número y gravedad de accidentes que se hayan producido y por la velocidad media detectada, informa la DGT, que realizará periódicamente su actualización.Los tramos de carreteras del ámbito de competencia de la Dirección General de Tráfico -todo el Estado salvo País Vasco y Cataluña-, en los que se intensifica la vigilancia de la velocidad con radares móviles, se pueden consultar en la web de la DGT.
Esta actualización es la primera desde que a principios del pasado mes de julio se dieran a conocer los primeros tramos y durante estos meses se ha realizado un seguimiento pormenorizado de todos los accidentes de tráfico que han tenido lugar en vías secundarias.
En los meses de julio, agosto y septiembre uno de cada tres fallecidos en accidentes de tráfico se registraron en tramos identificados como peligrosos, en los que hubo ochenta y seis muertos.
Algunos tramos registrados en la primera publicación continúan en esta actualización y otros son sustituidos por aquellos en los que la combinación de accidentalidad y exceso de velocidad está más presente.
La ubicación de los tramos se hace pública para general conocimiento de los conductores de forma que cuando transiten por ellos extremen las medidas de precaución y sobre todo cumplan los límites de velocidad, según la DGT. En las vías convencionales el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos y murieron más de novecientas personas.

jueves, 8 de octubre de 2015

LOS TAXISTAS DE TELDE E INGENIO PIERDEN LA EXCLUSIVIDAD EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El TSJC niega la exclusividad en Gando a los taxistas de Telde e Ingenio


CANARIAS AHORA

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el reglamento del Cabildo de Gran Canaria que regula las áreas sensibles del aeropuerto de la isla y de los puertos de La Luz y Las Palmas y de Agaete y ha desestimado el recurso interpuesto por los taxistas de los municipios de Telde e Ingenio, que pretendían mantener la exclusvidad del servicio de recogida de pasajeros en Gando, de la que gozaban hasta octubre de 2013.
En la sentencia, fechada el 1 de septiembre, la Sala, presidida por César García Otero y con Francisco Javier Varona como ponente, rechaza los cinco motivos de impugnación presentados por la Asociación de Empresarios de Autotaxi de Ingenio y la Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de Telde.
Los recurrentes alegaron indefensión, porque en la notificación que les hizo llegar el Cabildo al desestimar sus alegaciones contra la declaración de áreas sensibles se señalaba que era "un acto de trámite no susceptible de impugnación".  La Sala precisa que el decreto tenía naturaleza de propuesta, no de declaración y que, en cualquier caso, en la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se especificaba que era susceptible de recurso.
Tampoco aprecian los magistrados falta de motivación para justificar, con estudios o informes, la creación de las áreas sensibles. Los taxistas de Telde e Ingenio defendían que las unidades adscritas a los servicios de estos municipos eran suficientes para dar cobertura al aeropuerto de Gran Canaria.
Sin embargo, el TSJC recuerda que el preámbulo del reglamento contiene un resumen de los datos económicos, poblacionales e históricos que justifican la declaración del aeropuerto y los puertos mencionados como áreas sensibles.
Asimismo, afirma que en el expediente administrativo - en el que se refleja todo el proceso adoptado por la Administración insular para llevar a cabo la medida - constan cumplimentados todos los trámites exigidos por la ley, además de otros no obligatorios.
Otro de los motivos de impugnación alegados por los recurrentes se centró en la existencia de desviación de poder y arbitrariedad, que los magistrados ni siquiera contemplan, porque "la invocación se formula tan vacía de contenido y ausencia de razonamiento lógico, que no puede ser siquiera tradada".
Los jueces ahondan en este punto en "la defectuosa concepción que denota la demanda sobre lo que los demandantes consideran indebidamente como "sus derechos" de atender en régimen de monopolio los servicios que tienen su origen en el aeropuerto de Gando".
Al respecto, recuerdan en la figura de los servicios intermunicipales, que permiten a los taxis salir de su núcleo urbano para recoger a los clientes en las denominadaszonas de prestación conjunta o áreas sensibles. "No existe, por tanto, ningún derecho preexistente para que los taxis de los municipios en que se enclava el aeropuerto, presten en régimen de monopolio los servicios de transporte que allí se inician con destino a otros municipios", apostillan.
Los taxistas de Telde e Ingenio exponían también que el Cabildo había justificado la creación de licencias en sus respectivos municipios para dar cobertura al aeropuerto, y exponían la veneración del equilibrio financiero, alegando una tendencia a la baja en en la demanda del servicio en Gando durante el periodo comprendido entre 2008 y 2003.
Impugnaciones que el TSJC considera erróneas, ya que el equilibrio de licencias compete a los ayuntamientos y no es la finalidad perseguida por el reglamento, que sí persigue declarar como áreas de interés general a los enclaves "en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas”.
"Este y no otro es el parámetro de legalidad del reglamento impugnado y sin embargo a él no se dirige extremo alguno de la demanda, ni existe prueba alguna que lo contradiga", concluye.

La sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse en un plazo de 10 días, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo