El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 20 de marzo de 2015

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL - La Ley 31/2014, de 3 de diciembre dota de autonomía al consejo de administración para establecer la cuantía de la retribución, que "podría superar incluso, el máximo establecido en los estatutos para los administradores en su condición de tales".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El consejero delegado cobrará sin reflejarlo en los estatutos


ECOLEY

Las retribuciones del consejero delegado en las sociedades de capital no se encuentran sujetas al principio de reserva estatutaria establecido en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), por lo que, desde un punto de vista mercantil, no es necesario establecer en los estatutos los conceptos retributivos que el consejero delegado o consejero con funciones ejecutivas pudieran percibir.

Así, se afirma en las conclusiones de un informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), del que es autor Luis Alcoz Coll, responsable de su Departamento de Derecho Mercantil, que, además, considera que la Ley 31/2014, de 3 de diciembre dota de autonomía al consejo de administración para establecer la cuantía de la retribución, que "podría superar incluso, el máximo establecido en los estatutos para los administradores en su condición de tales".

Y añade, que esta autonomía del consejo de administración puede verse limitada si la junta general lo determina así, ya sea aprobando una política de retribuciones, impartiendo instrucciones o estableciendo en los propios estatutos las directrices que estime convenientes.

Sobre las sociedades limitadas, el contrato que regula la retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, deberá, en cualquier caso, contar con el acuerdo de la junta de socios, según lo dispuesto en el artículo 220 de la LSC, que continua vigente y no ha sido modificado.

'Doctrina del vínculo'


Lo que sí prevé es que el cambio radical de planteamiento que se ha introducido en la retribución de los administradores, "nos hace augurar una necesaria revisión de la doctrina jurisprudencial seguida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma de la LSC, y en particular, no descartaríamos que la doctrina del vínculo tuviera que ser revisada por la jurisdicción social para aquellos consejeros que desempeñen funciones ejecutivas".

Las retribuciones que percibe el consejero delegado u otro consejero al que se le deleguen facultades ejecutivas (reguladas en el artículo 249.3 y 4 de la LSC). La retribución del correspondiente consejero delegado o consejero con funciones ejecutivas por el desempeño de funciones ejecutivas deberá ser formalizada en un contrato que exigirá de la previa aprobación por el consejo de administración, estableciéndose ciertas cautelas (exigencia de mayorías reforzadas del consejo, la abstención del consejero afectado y la previsión de que el consejo se circunscriba en su actuación a las decisiones previamente acordadas por la junta).

Afirma Luis Alcoz que la Ley de Reforma de la LSC, y a pesar de lo señalado en su Preámbulo, da cobertura legal a la tesis, hasta ahora minoritaria, que distingue dos tipos de retribuciones distintas para los administradores.

De una parte están las que perciben "en su condición de tales" (reguladas en el artículo 217 de la LSC) que serán de aplicación para los administradores únicos, solidarios, mancomunados y consejeros sin funciones ejecutivas delegadas, para quienes será necesario que los estatutos reflejen el concepto o conceptos retributivos a percibir, recogiendo así lo que se ha denominado como el "principio de determinación estatutaria de la retribución".

Y, de otra parte, están las retribuciones percibidas por el consejero delegado o cualquier otro consejero al que se le deleguen facultades ejecutivas, sobre las que se analizan las novedades en el informe de la Aedaf.



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