El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 21 de enero de 2013

El Tribunal Supremo ratifica que estás tarifas no están ya sujetas al control del ejecutivo al tratarse de una tasa y no de un precio público aunque el servicio esté privatizado.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El recibo del agua es tasa, no precio público


CANARIAS AHORA

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar la razón al Ayuntamiento de La Orotava frente al contencioso que mantenía con el Gobierno canario por haber aprobado la subida del agua en el año 2008 sin contar con el parecer del ejecutivo autónomo. El TS ratifica que pese al cierto desbarajuste que existía hasta hace poco a la hora de regular el procedimiento para fijar el precio de este servicio desde hace tiempo los tribunales han sentado jurisprudencia a la hora de determinar que esta prestación se rige por una tasa y no por medio de un precio público.
Este extremo quiere decir que no es necesario someter la revisión de la tarifa al parecer del Gobierno canario sino que su regulación se lleva a cabo como si de cualquier otra tasa municipal se tratara. De esta manera, sólo pueden ser anuladas por los tribunales y los ayuntamientos tienen plena potestad para determinarlas más allá de que el servicio sea de gestión directa o recaiga en manos de empresas privadas.
En el caso concreto de La Orotava, la empresa Canaragua ha asumido esta prestación desde el año 1991 y a partir de aquí en 1999, 2005, 2008 y 2011 el ejecutivo decidió presentar varios recursos contra la fijación de los nuevos precios sobre todo porque no se sometieron al dictamen de la Comisión regional. Sin embargo, el Supremo indica que ya son varias las sentencias que han determinado durante los últimos años que este paso ya no es preceptivo y que los ayuntamientos tienen capacidad para fijar la cuantía del recibo que pasarán cada año a sus vecinos.
La Orotava defendió que basta con publicar el acuerdo del pleno en los boletines oficiales para cumplir con sus obligaciones legales ya que se trataba de una tasa que no precisa “en absoluto” de aprobación alguna por parte del Estado o del Gobierno canario. Aunque en primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón al ejecutivo, ahora el Supremo indica que “el criterio de esta Sala ha ido cambiando a lo largo del tiempo y no como consecuencia de un supuesto desorden jurisprudencial, sino esencialmente debido a los vaivenes y a los cambios normativos que se han ido produciendo con el transcurso de los años para adaptarse a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC)”.
Precisamente, a partir del pronunciamiento de este último ámbito en 1995 es cuando se ha confirmado que las tarifas del agua, más allá de que se presten directamente o se deje en manos de empresas privadas, suponen una tasa y no un precio público. Es la cuarta ocasión que La Orotava y el ejecutivo se enzarzan en una pelea judicial por este motivo dado que las anteriores tuvieron lugar en 1999, 2005 y 2011 y en todas ellas también el TS se puso del lado del Ayuntamiento a la hora de respaldar su derecho a subir las tarifas sin consultárselo al Gobierno.
Pese a reconocerse del Supremo que ha existido un cierto “desorden” en esta materia y durante los últimos años se han pronunciado sentencias contradictorias acto seguido se indica que “la jurisprudencia ofrece un cuadro nítido y una evolución coherente”. En todos los casos la discusión no se centra tanto en el montante del incremento sino en la capacidad de las corporaciones locales de decidir por si mismas la modificación de las facturas que luego se cobran a los vecinos y empresas.

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