miércoles, 20 de febrero de 2013
¿¿¿QUIÉN RESUELVE EL DILEMA??? LA EMPRESA SALCAI-UTINSA S.A. NOS OBLIGA A TRANSPORTAR PASAJEROS DE PIE Y EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN LO PROHÍBE.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Reglamento General de Circulación en su artículo 18.1, así como el texto articulado en su artículo 11.2, establece que:
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
En cambio la Dirección de nuestra empresa SALCAI-UTINSA S.A. y el servicio de inspección, difieren diciendo que la ficha técnica del vehículo (guagua) permite transportar pasajeros de pie, tramitando expedientes a los conductores que se nieguen a transportar pasajeros de pie.
Se presenta un DILEMA, "Si transportamos pasajeros de pie en las guaguas la guardia civil nos sanciona, y si nos negamos a transportarlos, quién nos sanciona es la Dirección de la Empresa".
¿¿¿QUIÉN RESUELVE EL DILEMA???
"Desde el CATT, entendemos que por encima de cualquier norma, debe primar la seguridad de los pasajeros transportados, y no cabe la menor duda de que el conductor (máximo y único responsable del vehículo durante su conducción) no puede garantizar la seguridad de los pasajeros que viajan de pie en una guagua".
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