lunes, 25 de febrero de 2013
No pueden negar el embarque a un menor de edad que no lleve DNI, si viaja acompañado por sus padres...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Las compañías aéreas -en este caso, Ryanair- no pueden negar el embarque a un menor de edad que no lleve DNI, si viaja acompañado por sus padres, según recoge una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, que sigue la misma línea jurisprudencial que el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, del nº 1 de Córdoba. Se trata de un caso de acción de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los actores con ocasión de un contrato de transporte de personas con equipaje y, en concreto, por denegación de embarque.
El fallo reconoce el derecho de los pasajeros a obtener una compensación económica por la falta de justificación de la denegación de embarque, y ello porque "en los vuelos internos, entre dos puntos del territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil", y ello implica que los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres, no requerirán de ninguna identificación, haciéndose sus padres responsables de su identidad.
Además, la denegación deembarque de losmenores de edad se considera como denegación para los progenitores que lo acompañan, ya que "no se puede obligar a la familia que tenía intención de viajar junta a que se separe para hacer el viaje, los menores no pueden quedarse solos".
Etiquetas:
TRANSPORTE AÉREO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario