jueves, 25 de agosto de 2011
Un juzgado de lo social reconoce el derecho de dos sindicalistas del sector crítico a participar en una asamblea a la que no fueron convocados debidamente.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha condenado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) "a cesar en toda conducta antisindical y antidemocrática en su funcionamiento interno" como consencuencia de unos sucesos ocurridos en el seno del Sindicato de Industria. En el trasfondo de este caso late la pugna entre el sector oficialista y el crítico, que pretendía ocupar posiciones en la dirección provincial de esta rama. Como consecuencia, el fallo judicial ordena "que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de la infracción apreciada", lo que supondría la repetición de varios congresos de ámbito provincial, regional y nacional.
La denuncia fue puesta por los afiliados Rafael Salazar y Esteban Díaz a quienes, como recoge la sentencia, no se les convocó para participar en una asamblea congresual de segundo nivel celebrada en octubre de 2008 por pertenecer al sector crítico. Ambos habían asistido a una reunión anterior y habían impugnado una serie de aspectos.
Ni Salazar ni Díaz fueron citados para el nuevo congreso del Sindicato de Industria de CCOO. La magistrada afirma que "es obvio que no se les convocó o, al menos, no se ha demostrado que se les convocara con la antelación suficiente". Además, en el transcurso del juicio quedó demostrado que a ambos sindicalistas habían sido citados "correctamente" a otras asambleas previas. En la sentencia, ante la que cabe recurso de suplicación, se reconoce que "flotaban en el aire ciertas disidencias o desacuerdos" entre los delegados provinciales, protagonizadas tanto por Salazar como por Díaz.
Todo esto les privó, como se recoge en el fallo judicial, que ambos sindicalistas participaran en una asamblea congresual que no tenía otro objeto que la elaboración y elección de la candidatura que participiaría en la conformación de un órgano superior, por lo que ambos carecieron del derecho fundamental de elegir y/o ser elegidos.
Detectada la anomalía en esta parte del proceso, el desarrollo del mismo queda anulado, como se especifica en el documento judicial que, por otra parte, califica de "irrelevante" la presencia o no de los afiliados en el resultado de la asamblea. Pero por encima del cambio en la votación se reconoce el derecho de Salazar y de Díaz a formar parte de ese órgano, como se especifica en el artículo séptimo de la Constitución Española.
Aparte de pedir a Comisiones Obreras que cese en su "conducta antisindical y antidemocrática", la sentencia ordena que se convoque de nuevo "en legal forma" otra asamblea de segundo nivel del Sindicato de Industria para que a la misma puedan asistir tanto Salazar como Díaz para ejercer sus derechos como delegados.
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