sábado, 27 de agosto de 2011
La norma en cuestión es fruto de una negociación entre Gobierno y sindicatos...
Carlos de Benito Álvarez
EL ECONOMISTA
Se anuncia que el Gobierno va a proceder a suspender la norma contenida en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, según la cual los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en la misma empresa o grupo de empresas, -bien directamente o bien a través de empresas de trabajo temporal- con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales de cualquier tipo, adquirían automáticamente la condición de trabajadores fijos en la compañía.
La norma en cuestión es fruto de una negociación entre Gobierno y sindicatos, en la que éstos convencen al Ejecutivo de que a partir de un cierto límite temporal, las necesidades de trabajo deben ser atendidas con un empleado indefinido, por más que hasta ese momento la empresa haya podido justificar las sucesivas contratacionestemporales de ese mismo trabajador por diferentes causas.
La medida pretendió en su momento la creación de empleo fijo, y no lo logró. Antes bien, consiguió el efecto contrario: aumentar el desempleo, pues una vez que un determinado trabajador alcanzaba en la empresa esos 24 meses de antigüedad con más de un contrato, el empresario se veía obligado a optar entre una de dos alternativas, o lo incorporaba como fijo en plantilla o no le renovaba, es decir, le ponía en la calle- sin que cupiera la posibilidad de contratarlo posteriormente como temporal, aunque fuera por otra causa o necesidad diferente y justificada-. En muchas ocasiones, el empresario optaba por la no renovación e incorporaba, en su caso, a otro empleado diferente, y si podía con un coste inferior.
Con esta medida suspensiva, nuestro Gobierno, una vez más, se rectifica a sí mismo. Esta vez al menos lo hace en la dirección correcta, pues esa norma que ahora se suspende es un excelente ejemplo del carácter doctrinario y de la falta de sentido, realismo y conocimiento de la empresa que ha caracterizado la labor legislativa de este Gobierno en lo laboral.
Pocas legislaturas hay en España con tal profusión de cambios legislativos en Derecho del Trabajo -al que ha confirmado como un verdadero laberinto normativo- sin que ninguno de ellos haya servido para lo que debía: la creación de empleo digno.
¿Por qué? Pues porque al desconocimiento mencionado se ha unido la falta de firmeza para tomar decisiones estructurales que respondan a cambios estructurales. La acción de Gobierno tras el reconocimiento de la crisis no ha ido dirigida -como hubiera debido- a la reducción del paro, sino a la del déficit público, pensando en que no se podían acometer conjuntamente ambas prioridades, lo cual es un error.
Pareciera que el Ejecutivo sólo entiende que se puede crear empleo con inversión pública o contratando empleados públicos, funcionarios o laborales -ambas soluciones son inviables en las actuales circunstancias-. El Gobierno no se plantea incentivar realmente la creación de empleo por las empresas, singularmente por las pymes. No se lo plantea porque intuye que esta tercera vía requiere de medidas de cambio profundo en la legislación laboral y no ha estado dispuesto a pagar el coste político de un enfrentamiento con los sindicatos.
En circunstancias históricas como las que vivimos no cabe pensar que la legislación laboral necesaria pueda llegar al Ejecutivo pactada entre empresarios y sindicatos, cuya relación en España se fundamenta -al menos en este campo de la contratación laboral- en la más cordial desconfianza.
Si el Gobierno hubiera querido realmente incentivar la contratación laboral, hubiera bastado hacer caso a quienes defendían y defienden la creación -al menos transitoriamente- de un contrato único, indefinido, no fijo, que permitiera al empresario la libertad de rescisión del mismo con un coste determinado previamente, sin que nadie pudiera venir a contestarle los motivos de su decisión.
En definitiva, dar mayor libertad y seguridad jurídica en lo laboral a las pequeñas y medianas empresas. Sin este tipo de medidas, en circunstancias tan extraordinarias como las actuales, las bonificaciones de costes de seguridad social son insuficientes.
Esta nueva contrarreforma del Estatuto de los Trabajadores, la enésima, tampoco va a servir para crear empleo, servirá, en el mejor de los casos, para que no se destruya aún más. ¡Ah! Y no olvidemos que los fenómenos de encadenamiento contractual laboral seguirán estando prohibidos por el ordenamiento cuando sean en fraude de ley. Es decir, los contratos temporales van a seguir estando sujetos a sus respectivas causas, y si se vulneran las mismas el trabajador seguirá adquiriendo la condición de fijo en plantilla, como hasta ahora, con independencia del tiempo que haya estado contratado.
Carlos de Benito Álvarez. Profesor de Derecho del Trabajo y Dirección de Recursos Humanos, Universidad Francisco de Vitoria. Vicepresidente de AEDIPE Centro.
Etiquetas:
CCOO,
CRISIS ECONÓMICA,
GOBIERNO DE ESPAÑA,
LABORAL,
UGT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario