miércoles, 24 de agosto de 2011
1ª REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA - ¿Mafia sindical en CCOO y UGT?
¿Mafia sindical en CCOO y UGT?
(Ver último párrafo de la lª página del INFORME JURÍDICO de UGT ADJUNTO) (curioso, verdad).
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El pasado día 17 de agosto, se celebró la 1ª REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA, después de celebrarse las Elecciones Sindicales.
En esta Reunión, entre otras cuestiones se aprobaría el nuevo Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa, así como la constitución de las diferentes Comisiones de Trabajo.
Mi sorpresa, fue que en el momento de pasar a votación la nueva redacción del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa, se habían realizado ciertas modificaciones entre las cuales y de mayor relevancia destacaba la forma de constituir las COMISIONES DE TRABAJO.
Si bien en el anterior Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa, las Comisiones de Trabajo se designaban bajo la disciplina de REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, tomando como referencia el número de puestos de representación otorgados a cada organización sindical. Ahora en el nuevo Reglamento se elimina esta posibilidad y se cambia por que las Comisiones de Trabajo se elegirán por mayoría absoluta de los Miembros del Comité de Empresa.
Este cambio en la forma de constituir las COMISIONES DE TRABAJO, supone una VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. La proporcionalidad de la representación que ostentan los distintos sindicatos dentro del comité de empresa ha de trasladarse a las comisiones de trabajo y la exclusión absoluta de cualquier sindicato con representación en el Comité de empresa a formar parte de las comisiones supone, en este caso concreto, la vulneración del derecho a la libertad sindical.
Con ello se intenta vulnerar un criterio interpretativo consensuado entre las partes, que realmente se venía llevando a cabo, y que se manifiesta en la misma existencia de las comisiones que había previsto el reglamento interno derogado, no puede ser sino la voluntad de mermar los derechos de acceso del resto de sindicatos, la única causa que acredita el cambio, pues nada nuevo se introduce frente a ello.
Es reiterada la doctrina jurisprudencial que ha venido a establecer que en la composición de las diferentes comisiones emanadas de los comités de empresa, debe aplicarse con carácter general el criterio de la proporcionalidad establecido en el art. 63.3º del Estatuto de los Trabajadores, en función de la representación que cada uno de los sindicatos pueda ostentar en dicho comité. (STS 6 de abril de 1993 [RJ 1993\2911]; y del TC 73/1984 [RTC 1984\73]; 9/1986 [RTC 1986\9]; 184/1991 [RTC 1991\184] y 213/1991 [RTC 1991\213 ]).
Estamos ante una limitación del derecho de actuación y libertad sindical, que se plasma en la exclusiva participación de CC.OO. y UGT frente a ATG, CATT e IC.
Por lo expuesto, advertimos que los miembros del Comité de empresa pertenecientes a los sindicatos ATG, CATT e IC, así como las representaciones sindicales (Delegados Sindicales), EJERCERÁN LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS, al objeto de depurar las responsabilidades sindicales, civiles y penales que procedan.
José S. Rivero Armas, miembro Comité de Empresa
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