El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 24 de agosto de 2011

1ª REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA - ¿Mafia sindical en CCOO y UGT?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Mafia sindical en CCOO y UGT?

(Ver último párrafo de la lª página del INFORME JURÍDICO de UGT ADJUNTO) (curioso, verdad).

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El pasado día 17 de agosto, se celebró la 1ª REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA, después de celebrarse las Elecciones Sindicales. 

En esta Reunión, entre otras cuestiones se aprobaría el nuevo Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa, así como la constitución de las diferentes Comisiones de Trabajo.

Mi sorpresa, fue que en el momento de pasar a votación la nueva redacción del Reglamento de Funcionamiento del  Comité de Empresa, se habían realizado ciertas modificaciones entre las cuales y de mayor relevancia destacaba la forma de constituir las COMISIONES DE TRABAJO.

Si bien en el anterior Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa, las Comisiones de Trabajo se designaban bajo la disciplina de REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, tomando como referencia el número de puestos de representación otorgados a cada organización sindical. Ahora en el nuevo Reglamento se elimina esta posibilidad y se cambia por que las Comisiones de Trabajo se elegirán por mayoría absoluta de los Miembros del Comité de Empresa.

Este cambio en la forma de constituir las COMISIONES DE TRABAJO, supone una VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. La proporcionalidad de la representación que ostentan los distintos sindicatos dentro del comité de empresa ha de trasladarse a las comisiones de trabajo y la exclusión absoluta de cualquier sindicato con representación en el Comité de empresa a formar parte de las comisiones supone, en este caso concreto, la vulneración del derecho a la libertad sindical.

Con ello se intenta vulnerar un criterio interpretativo consensuado entre las partes, que realmente se venía llevando a cabo, y que se manifiesta en la misma existencia de las comisiones que había previsto el reglamento interno derogado, no puede ser sino la voluntad de mermar los derechos de acceso del resto de sindicatos, la única causa que acredita el cambio, pues nada nuevo se introduce frente a ello.


Es reiterada la doctrina jurisprudencial que ha venido a establecer que en la composición de las diferentes comisiones emanadas de los comités de empresa, debe aplicarse con carácter general el criterio de la proporcionalidad establecido en el art. 63.3º del Estatuto de los Trabajadores, en función de la representación que cada uno de los sindicatos pueda ostentar en dicho comité. (STS 6 de abril de 1993 [RJ 1993\2911]; y del TC 73/1984 [RTC 1984\73]; 9/1986 [RTC 1986\9]; 184/1991 [RTC 1991\184] y 213/1991 [RTC 1991\213 ]).

Estamos ante una limitación del derecho de actuación y libertad sindical, que se plasma en la exclusiva participación de CC.OO. y UGT  frente a ATG, CATT e IC.

Por lo expuesto, advertimos que los miembros del Comité de empresa pertenecientes a los sindicatos ATG, CATT e IC, así como las representaciones sindicales (Delegados Sindicales), EJERCERÁN LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS, al objeto de depurar las responsabilidades sindicales, civiles y penales que procedan.

José S. Rivero Armas, miembro Comité de Empresa






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