miércoles, 10 de agosto de 2011
Sentencia judicial de un juzgado de Logroño - Una promotora devolverá el depósito a un comprador que no consiguió hipoteca.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha condenado a la promotora inmobiliaria 'Levalta, S.A.' a devolver el depósito a cuenta de 39.550,01 euros a un comprador al que no le concedieron la hipoteca para adquirir la vivienda.
Según la sentencia, el comprador firmó el 6 de octubre de 2006 un contrato de compraventa de una vivienda, trastero y garaje, con la promotora. Por el mismo, el comprador se comprometió a pagar 36.962 euros más IVA, antes de la firma de la escritura, algo que cumplió.
Posteriormente, acordaron el abono de más de 253.374 euros a la firma de escritura, indicando la promotora que se podría subrogar al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con Caja Madrid. Al no acudir a la cita con el notario, prevista el 27 de mayo de 2009, la constructora presentó demanda contra el comprador.
Según recoge la sentencia, cuando éste fue a Caja Madrid le fue denegada la hipoteca. Además, señala que"no consta que por la vendedora se hicieran gestiones oportunas para conceder la opción de subrogación, lo que conlleva un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato".
El juez prosigue afirmando que en la adquisición de viviendas "el elemento financiero ordinariamente es necesario e imprescindible en la generalidad de los supuestos, y la parte compradora sí que acudió a Caja Madrid a solicitar financiación que no le fue concedida, pese a concedérsele tal opción o derecho en el contrato y pretender hacer uso del mismo".
Por ello, ha absuelto a la parte compradora de la vivienda y resuelve el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2006, condenando a la promotora al pago de 39.550,01 euros, la parte entregada en depósito por el comprador.
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