martes, 6 de octubre de 2015
lunes, 5 de octubre de 2015
El TSJC declara nulo el ERE extintivo impuesto por la empresa MAYA
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
LIBERTAD, TRABAJADORA DE "MAYA": "CON UNIÓN Y ORGANIZACIÓN HEMOS OBTENIDO ESTA VICTORIA"
CANARIAS SEMANAL
A finales de la pasada semana se hacía pública la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declara nulo el ERE extintivo impuesto por el grupo de empresas Maya en octubre de 2014, y obliga a readmitir a casi 80 trabajadores despedidos.
La resolución condena a siete empresas del grupo y a sus dueños, diez miembros de lafamilia Bharwani, de origen hindú y asentada en Canarias desde hace décadas.
A través de un comunicado remitido a la redacción de Canarias-semanal, el Partido Comunista del Pueblo Canario (PCPC) y los Colectivos de Jóvenes Comunistas (CJC),organizaciones que se han destacado por su apoyo a este grupo de trabajadores, felicitaban de manera efusiva a toda la plantilla de la empresa en conflicto.
"Una vez más - sostienen ambas organizaciones - se demuestra que la lucha continuada, organizada y sin concesiones al enemigo de clase, termina siempre en victoria para la clase trabajadora".
"Sabemos - continúan exponiendo - del trabajo impecable llevado a cabo por el comité de empresa de Gran Canaria durante más de dos años, que en ningún momento hizo distinciones entre los y las despedidas y la gente que queda dentro, que consiguió unir a toda la plantilla haciéndoles entender que se trata de una lucha entre explotadores y explotados, cerrando la empresa a cal y canto durante los días de huelga".
"EN EL CAPITALISMO NINGUNA VICTORIA OBRERA ES DEFINITIVA"
Las organizaciones comunistas recuerdan, no obstante, que "mientras exista el sistema capitalista ninguna victoria obrera será definitiva", y advierten que "es muy posible que los Bharwani traten ahora de eludir la sentencia a través de toda clase de triquiñuelas, burlando las propias leyes burguesa".
"Por ello -apuntan - la clase obrera nunca debe bajar la guardia y debe estar en en permanente vigilancia para defender sus derechos".
Pese a todo, el PCPC y los CJC consideran que "nos encontramos ante una victoria importante no sólo para la plantilla del Grupo Maya sino para toda la clase trabajadora en general, que permitirá seguir acumulando fuerzas hasta el día en que se conquiste la liberación total".
"ESTE ES UN GRAN PASO EN LA LUCHA QUE ESTAMOS DANDO DESDE HACE MÁS DE DOS AÑOS"
Por su parte, Libertad, una de las portavoces del colectivo de trabajadores, manifestaba también su alegría a una emisora local, poco después de conocer el fallo judicial
"Hemos sufrido dos ERES consecutivos, el primero temporal y el segundo extintivo, que afectaba a más de 80 trabajadores en las dos provincias. Compañeros que fueron despedido y no cobraron nada de la empresa".
"Es por eso que la asamblea de trabajadores decidió batallar contra un ERE que consideramos absolutamente injusto"
"Hoy hemos logrado dar un paso muy grande en esta lucha que estamos dando desde hace más de dos años. Ha costado sudor y mucho esfuerzo, pero ha habido unión y organización y esto nos ha permitido llegar hasta este punto".
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viernes, 2 de octubre de 2015
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS DEUDAS DE SU EMPRESA
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Fuente: http://www.empresaactual.com/
A la hora de ejercer una actividad económica la mayoría de las pequeñas empresas se decantan por dos formas principalmente: el Autónomo o la Sociedad Limitada. No obstante existen muchas más formas que aunque menos utilizadas, tienen implicaciones directas en la responsabilidad de los socios respecto de las deudas de la empresa. Desde ese punto de vista del alcance de la responsabilidad de los socios vamos a dar un rápido repaso a las formas jurídicas empresariales.
El autónomo es la forma más económica y rápida de comenzar una actividad económica, puesto que no requiere la constitución de una persona jurídica; pero el autónomo responde con todo su patrimonio personal presente y futuro de las deudas que pueda tener la actividad económica.
Otra forma jurídica es la Sociedad Civil. Ésta es de constitución muy sencilla: varias personas ponen un capital en común para llevar un proyecto empresarial. Su régimen fiscal es el de Personas Físicas y los socios responden por las deudas de la empresa con su patrimonio personal. La Comunidad de Bienes es otra modalidad parecida: tiene el mismo tratamiento fiscal que la Sociedad Civil e igualmente los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
Menos común es la Sociedad Colectiva: una sociedad en el que pueden convivir a la vez socios capitalistas y socios trabajadores. A pesar de tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los socios a nivel personal continúa siento ilimitada respondiendo todos subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
La Sociedad Comanditaria mantiene esa naturaleza mixta de socios que de la Sociedad Colectiva (unos aportan trabajo y otros capital), pero con una diferencia en cuanto a la responsabilidad: la responsabilidad de los socios comanditarios (que solo aportan capital) se limita a los fondos aportados y la responsabilidad de los socios colectivos (que aportan trabajo y capital) es ilimitada. También conviene reseñar que los socios comanditarios no pueden votar ni administrar la empresa.
Por último están las formas sociales en las que todos los socios tienen limitada la responsabilidad: La Sociedad Anónima requiere un capital social de 60.000 euros (aunque el mínimo desembolsado es sólo de 25%) y la responsabilidad de sus socios se limita al capital de la sociedad. La misma limitación se aplica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (la más común en España), las Sociedades Cooperativas o las Sociedades Laborales, en las que la igualmente responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones de capital.
Existen excepciones, en los que en este último grupo de Sociedades y en particular en las Sociedades Limitadas se podría reclamar a los socios algún tipo de responsabilidad, tal como podéis leer en el Blog de Ramón, cuya visita recomiendo.
Lo aquí expuesto hace referencia únicamente a la responsabilidad de los socios, no de los Administradores. La responsabilidad de los administradores es mucho mayor en cualquier empresa ya que por el hecho de ser administradores asumen una serie de obligaciones independientemente de que sean socios o no lo sean. Este aspecto cobra especial interés en el caso de sociedades en concurso.
jueves, 1 de octubre de 2015
El pago de nuestras deudas siempre debería ser una prioridad en nuestros gastos mensuales.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿Qué pasa si no puedo pagar mis deudas?
Fuente: https://www.twinero.es/
Dejar de pagar un préstamo o crédito personal puede causarnos varios problemas, por lo que siempre es aconsejable calcular adecuadamente el importe solicitado así como los plazos de devolución para evitar encontrarnos ante esta tesitura.
El pago de nuestras deudas siempre debería ser una prioridad en nuestros gastos mensuales. Muchos tienden a dejar de pagar sus deudas ante situaciones económicas complicadas, no obstante, esto es un error ya que más que una solución nos acarreará una serie de nuevos problemas. Por ello, cuando nuestro nivel adquisitivo se vea limitado por alguna adversidad económica lo más importante será reajustar nuestros gastos para poder hacer frente al pago de nuestras deudas.
“El pago de nuestras deudas debe ser prioritario en nuestro presupuesto mensual si queremos evitar futuras complicaciones”
¿Qué pasa si no puedo pagar mis deudas?
El primer efecto de dejar de pagar una deuda suele ser la aplicación de los intereses de demora por parte del acreedor, que generalmente tienden a ser notablemente superiores a los intereses comunes. Estos intereses se irán acumulando a tu deuda original, de forma que cada día que pase tu deuda impagada irá incrementándose. Además, entrarás en un historial de deudores que te complicará la búsqueda de créditos y préstamos en el futuro, ya sea en la misma entidad o en otra.
Conforme la situación de impago continúe en el tiempo, la entidad emisora del crédito podrá presentar una reclamación judicial, que de normal suele suceder entre los 3 y los 6 meses posteriores al inicio del impago. Esto puede dar lugar a embargos de bienes personales como viviendas o automóviles hasta el embargo de la nómina en el caso de los trabajadores. Además, si el crédito fue concebido a través de un avalista también se podrían embargar sus bienes y propiedades.
¿Qué hacer cuando no puedo pagar mis deudas?
Algo que debemos tener muy presente es que siempre es mejor pagar nuestras deudas con retraso que no pagarlas jamás, y así lo prefieren las entidades también. Por eso mismo, si realmente nos encontramos en una situación en la que sencillamente no podamos afrontar nuestras deudas, lo mejor será acudir a la entidad emisora del crédito en busca de soluciones.
“Lo más inteligente es anticiparnos al problema antes de que éste sea demasiado grande”
En el caso de Twinero, por ejemplo, existe la opción de aplazar el pago del préstamo durante una semana, dos semanas o incluso un mes entero. Solo tendremos que pagar una pequeña cantidad de dinero que dependerá del importe del crédito recibido para poder disfrutar de este aplazamiento.
En definitiva, calculemos bien la cantidad y los plazos de los créditos que solicitamos y en caso de no poder afrontar su pago, tratemos siempre de buscar una solución anticipándonos al problema.
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miércoles, 30 de septiembre de 2015
"Se está engañando a los trabajadores con un mensaje perverso"
"Se está engañando al trabajador"
EL ECONOMISTA
Santiago Niño Becerra, catedrático de Economía de la Universidad Ramón Llull de Barcelona, cree que desde ciertos organismos empresariales se está mandando un mensaje a los trabajadores que no es cierto. "Abaratar el despido" serviría para que los empresarios contrataran más, algo que concretamente en España no se cumpliría.
Según Becerra en España el mercado laboral es algo diferente: "No dependen tanto de esos parámetros (derechos laborales) sino de que las empresas tengan pedidos, es decir, que haya actividad económica", asegura este economista en La Carta de la Bolsa.
Cuando España iba bien
Para argumentar esta hipótesis, el catedrático utiliza el siguiente ejemplo: "Cuando 'España iba bien' la tasa de desempleo fue la más baja de la España postfranquista, y sin embargo ni era libre el despido, ni era barato, había huelgas, y las cuotas empresariales de la seguridad social eran las que eran".
Por eso, Becerra cree que está intentando engañar a la población española: "Pienso que se está vendiendo un mensaje perverso. 'Si ustedes trabajadores, aceptan peores condiciones de trabajo y más precariedad las empresas contrataremos más. Estarán más fastidiados, pero al menos estarán ocupados'. Cuando ni los empresarios ni nadie, en el sistema capitalista, puede garantizar una demanda de trabajo", asegura el economista catalán.
Para finalizar, el catedrático explica que "España sigue igual: intentando arañar competitividad empeorando las condiciones laborales, abaratando el trabajo. Y no se hace por sadismo, que va. Pura y simplemente es porque ni se sabe ni se puede hacer de otra manera".
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El proyecto de Ley de Sociedades Laborales se modifica, facilitando la incorporación de trabajadores a la condición de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Congreso da luz verde al último paquete de reformas
ECOLEY
Esta semana comienza en el Congreso de los Diputados el último maratón de la legislatura para aprobar hasta nueve leyes, según se prevé en el calendario de debates y votaciones en el Pleno. Entre ellas, se debatirá la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que si supera la mayoría absoluta pasará directamente al Senado, al llevarse a cabo mediante tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas.
El miércoles se abordará el Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, que regulará este tipo de entidades, reforzando su capacidad como interlocutor ante las Administraciones respecto de las políticas públicas sociales, al tiempo que define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
El Pleno también debatirá el proyecto de Ley de Voluntariado, que delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones y, así, se concreta el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español.
El proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas es el tercero de los textos legislativos que se abordarán esta semana. Con esta norma se moderniza su regulación para favorecer la participación de los trabajadores e impulsar el emprendimiento y se simplifican y reducen los trámites para constituir una sociedad laboral, facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad.
El jueves se abordará el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En ella, se fomenta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia; se mejora la regulación del juicio verbal; en los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
Cambios en la Justicia Penal
En el ámbito Penal se presentan para su aprobación definitiva dos proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, uno que trata de agilizar la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y, el otro, que pretende el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ambos pretenden agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales y ampliar el decomiso. Además, la instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja; el término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación.
A continuación se tramitarán los proyectos de Ley Orgánica del Código Penal Militar y el que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Finalmente, se aborda la Proposición de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del organismo como garantía del Estado de Derecho. Una medida presentada por el Grupo Popular para reforzar el cumplimiento de las sentencias del TC.
En la Cámara Alta, por su parte, se aborda el Proyecto de Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que se tramita por el procedimiento de urgencia. Se regula la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero incluyendo tanto la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Y finalmente, se aborda el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuya aprobación definitiva en la Cámara Alta se realizará en la semana del 19 al 23 de octubre.
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REFORMA CONSTITUCIONAL,
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martes, 29 de septiembre de 2015
Suecia prueba con éxito la jornada laboral de seis horas: empleados más productivos y menos bajas
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El éxito sueco de la jornada laboral de seis horas
EL ECONOMISTA
Una residencia de ancianos en Gotemburgo (Suecia) puso en marcha hace varios meses un experimento controlado. Sus enfermeras trabajarían seis horas al día (en lugar de ocho) cobrando el mismo salario. Parece que los resultados han sido bastante positivos: mayor productividad y menores bajas por enfermedad o depresión. Ahora, otras empresas de la ciudad y del país copian este método para intentar mejorar la productividad y el bienestar de sus empleados.
The Guardian ha entrevistado a una de las enfermeras: "Solía estar cansada todo el tiempo, llegaba a casa y pasaba el resto del día en en el sofá", explica Lise-Lotte Pettersson. "A día de hoy tengo mucha más energía tanto en mi trabajo como en mi vida personal". Las enfermeras de este centro mantienen un nivel de alerta y atención superior.
Este exitoso experimento ha inspirado a otras empresas públicas de Suecia y también a otros negocios que están intentando incrementar la productividad de sus trabajadores. Aunque este experimento se está realizando sobre todo en el sector médico, quizá tenga incluso mejores resultados en otros sectores en los que los que el factor trabajo ya no es tan necesario.
Roland Paulsen, investigador de microeconomía en la Universidad de Lund, explica que "durante muchos años los políticos han anunciando que era necesario crear más puestos de trabajo a la vez que aumentaba la masa de horas trabajadas. Pero la productividad se ha duplicada desde 1970, por lo que técnicamente tenemos potencial incluso para que las jornadas laborales sean de cuatro horas".
Resultados en otras empresas
En las instalaciones de Toyota en Gotemburgo, los empleados tienen jornadas de seis horas desde hace trece años. Antes de introducir este cambio los clientes ponían muchas más reclamaciones, había colas y nuestros empleados estaban estresados. Antes había un solo turno que comenzaba a las siete de la mañana y terminaba a las cuatro de la tarde, con un descanso para comer. Con la introducción de la jornada de seis horas se han creado dos turnos, uno de seis de la mañana a doce y otro de doce a seis de la tarde.
Tras estos cambios "el personal se siente mejor, tenemos menos bajas voluntarias y es mucho más fácil encontrar nuevo personal para trabajar. El uso de la maquinaria es mucho más eficientes y se ha reducido los costes del capital, todo el mundo es feliz", además los beneficios han crecido en un 25%.
Otro ejemplo se puede observar en Estocolmo. Maria Brath, directora de una start-up con 22 empleados explica que desde la creación de su empresa hace tres años la jornada de seis horas les ha dado una ventaja competitiva respecto al resto de empresas, ya que logran atraer a trabajadores más cualificados: "Ellos son nuestro recurso más valioso". Otras empresas ofrecen más dinero, pero nuestra jornada laboral es más atractiva.
Brath señala que en su empresa la creatividad es un factor fundamental para desempeñar correctamente el trabajo. "Con ocho horas de trabajo al día no podríamos el nivel de creatividad que tenemos ahora", logramos producir lo mismo o más que otras empresas de la competencia que usan jornadas laborales de ocho horas.
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JORNADA LABORAL
domingo, 27 de septiembre de 2015
SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
La web para realizar los trámites judiciales a través de Internet ya está en funcionamiento
ECOLEY
Ya está en funcionamiento la página web a través de la cual los ciudadanos podrán consultar el estado de sus expedientes judiciales o acceder al servicio de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos por vía telemática.
Para garantizar la seguridad y la confidencialidad, el acceso a la web https://sedejudicial.justicia.es/ se realizará a través de certificado electrónico.
Según el Ministerio de Justicia, la sede judicial será "un espacio dinámico y en continua mejora". Así, por ejemplo, antes de final de año el portar permitirá solicitar los avisos de las notificaciones de señalamientos vía SMS o copias electrónicas de documentación.
El desarrollo de este portal cumple con el mandato recogido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Cada Administración con competencias en el ámbito de la Justicia también deberá desarrollar sus propias sedes judiciales y, a medio plazo, según el departamento que dirige Rafael Catalá, todas ellas serán accesibles desde la web del Ministerio.
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JUSTICIA
jueves, 24 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO - PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
Una póliza solo vence tras la comunicación certificada al tomador
ECOLEY
Para que una aseguradora se libere de la obligación de indemnizar al perjudicado, ante el impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, debe acreditar que ha enviado al tomador del seguro "un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato", según dictamina una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2015.
El fallo desestima el recurso de casación de una aseguradora y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a la aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo, aparentemente, sin asegurar.
El tomador del seguro había suscrito un contrato anual. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fiva (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente, que tuvo lugar más de tres meses después .
El ponente, el magistrado Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro "no libera al asegurador de su obligación de indemnizar", sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación de haberlo recibido, dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato".
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martes, 22 de septiembre de 2015
LA ECONOMÍA REAL DE ESPAÑA - La recuperación no llega a los bolsillos de los trabajadores.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿Y la recuperación? La renta de los trabajadores está en niveles de 2007
EL ECONOMISTA
La mejoría económica ha llevado al Producto Interior Bruto (PIB) a crecer durante ocho trimestres consecutivos, pero este alza aún no se termina de notar en las rentas de los trabajadores. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la remuneración de asalariados avanzó un 0,4% trimestral entre abril y junio, muy lejos del 1% que mejoró el conjunto de la economía.
En concreto, la remuneración de asalariados se situó en 128.200 millones de euros en el segundo trimestre del año, lo que supone un avance de casi 4.000 millones (+3,3%) respecto al mismo periodo del año anterior. Con ello, continúa la recuperación comenzada tras tocar fondo en 2013 (122.205 millones de euros).
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A pesar de ello, el nivel alcanzado es similar al que se registraba en el año 2007. Desde entonces, sólo ha habido dos ejercicios con datos peores a los de 2015: 2013 y 2014. De hecho, desde que la renta de los trabajadores tocó techo, en el segundo trimestre de 2008, ésta se ha reducido un 8,5%.
Estancamiento de los ingresos por trabajador
Según los datos del Ministerio de Empleo, los convenios firmados en 2015 recogen una subida del 0,62%, por encima de la inflación (que volvió en agosto a terreno negativo). No obstante, como en años anteriores, la escasez de convenios hace que esta cifra no sea muy representativa.
La caída de la renta de los trabajadores en estos años se debe principalmente a la destrucción de empleo, aunque los datos de la declaración de la Renta también muestran un estancamiento de los ingresos por trabajador. La Agencia Tributaria indica que en 2013 los rendimientos del trabajo ascendieron a 21.735 euros, una cifra similar a la del año 2007.
Este estancamiento de los ingresos de los trabajadores en activo ha provocado un cambio de tornas, que ha llevado a que los hogares con mayores ingresos sean los de los jubilados: la renta media por unidad de consumo (con alquiler imputado) fue de 19.278 euros en 2014 para los hogares formados por personas con 65 años y más. Mientras, la caída por cuarto año consecutivo de la riqueza de los hogares entre 45 y 65 años dejó su renta media en 19.168 euros al año.
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lunes, 21 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO - El Supremo declara "nula" una cláusula que obligaba a sus nuevos empleados a facilitar estos datos.
La empresa no puede exigir al trabajador su móvil o correo electrónico
ECOLEY
El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".
El TS admite que voluntariamente puedan ponerse a disposición de la empresa aquellos datos. Incluso señala que "pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos". Pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante una cláusula que el trabajador presta su voluntario consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que, al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo, puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario. Por ello dictamina que la cláusula es nula, por atentar contra un derecho fundamental, y "debe excluirse de los contratos de trabajo".
El Alto Tribunal considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan -teléfono móvil y dirección de correo electrónico-, en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos. Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinadas específicamente a la actividad profesional del trabajador.
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miércoles, 16 de septiembre de 2015
El sector del taxi no tendrá días libres semanales en la capital grancanaria al menos hasta el año próximo.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CANARIAS7
El sector del taxi no tendrá días libres semanales en la capital grancanaria al menos hasta el año próximo. El concejal de Movilidad, José Eduardo Ramírez, mantiene su propuesta de realizar una prueba durante un semestre, pero este martes dio un paso atrás ante el rechazo expuesto por un sector del gremio que se manifestó en la calle.
Los taxis de la capital grancanaria no tendrán turnos de descanso al menos hasta después de los próximos carnavales. La intención del concejal de Movilidad, José Eduardo Ramírez, de implantar una fórmula experimental durante seis meses a partir de octubre quedó ayer aplazada, ante la división de opiniones existente en el sector, donde un grupo se niega incluso a someter a prueba la medida que ya funciona en el resto de las principales ciudades de España.
Los portavoces de las mayores asociaciones profesionales coincidieron en que no es el momento de hacer la prueba, y así se lo hicieron saber a Ramírez en la reunión que mantuvieron ayer, aunque unos creen que no hacen falta experimentos y otros se muestran dispuestos a buscar una alternativa que cierre definitivamente el debate abierto entre los profesionales. A esta diversidad de opiniones se agarra Ramírez para defender la vigencia de su iniciativa, «con la prueba pretendemos que los profesionales vean si se gana más o menos, si funciona mejor o peor el servicio, y después de un plazo, lo someteríamos a referéndum, así podríamos cerrar el debate para siempre». Los más reacios a la prueba se agarran precisamente al hecho de que ya se han celebrado dos referéndums en el sector en últimos años, y en ambos casos «quedó claro el rechazo» a los días libres, sostiene Francisco Mendoza, portavoz de Asprotac, el grupo más combativo contra el ensayo, que ayer congregó a varias decenas de taxistas en las puertas del Ayuntamiento para mostrar su rechazo a la propuesta.
Ramírez, por su parte, calificó como «muy constructiva» la reunión, porque la cita con tres colectivos y las dos cooperativas sirvió para «explicar las propuestas, que ellos ahora estudiarán con calma, vamos a limar las diferencias en próximas reuniones».
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