viernes, 11 de septiembre de 2015
Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo. No computar como tiempo de trabajo esos desplazamientos sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores perseguido por el Derecho comunitario.
Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo, dictado ayer, destaca que "en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el sentido de la normativa europea".
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El TJUE considera que "los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos". El ponente de la sentencia, el magistrado Caoimh, concluye que "los desplazamientos de los trabajadores para acudir a los domicilios o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas en tales centros".
De este modo, el Tribunal subraya que "durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita y, en consecuencia, durante el tiempo necesario del desplazamiento que, en la mayor parte de los casos, no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales".
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los empleados están trabajando durante los desplazamientos. "Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto", concluye.
El ponente señala que, "en efecto, dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes del empresario".
El asunto parte de una empresa en la que la circunstancia de que los trabajadores inicien y finalicen los trayectos en su domicilio deriva directamente, según el fallo, de la decisión de su empresario de suprimir las oficinas provinciales, y no de la voluntad de dichos trabajadores. En este sentido, la sentencia establece que "obligarles a asumir la decisión de su empleador sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la normativa europea, que garantiza un período mínimo de descanso".
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TRABAJADORES
miércoles, 9 de septiembre de 2015
El Gobierno de Canarias y los sindicatos CC.OO. y UGT han anunciado su intención de "relanzar la concertación social en un clima de gran entendimiento mutuo".
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
SINDICATOS AMARILLOS PREPARADOS PARA PACTAR MÁS "PAZ SOCIAL" CON GOBIERNO CANARIO Y PATRONAL
El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (i), los consejeros de Hacienda, Rosa Dávila y de Presidencia, Aarón Afonso (d), con el secretario general de Comisiones Obreras de Canarias, Carmelo Jorge (2i); el secretario de Política Institucional, Pedro Martínez (3i) y el secretario general de Servicios Públicos de UGT de Canarias, Francisco Bautista (4i)
CANARIAS SEMANAL
Salvo por algunas honrosas excepciones, la creciente necesidad de un sindicalismo combativo con el capital, que defienda realmente los intereses de las clases trabajadoras, no ha sido suficiente para que éste se desarrolle en el Estado español. Como consecuencia de ello, la práctica de los sindicatos amarillos integrados en el Régimen monárquico del 78 ha continuado imponiéndose. Aunque el estallido de la crisis provocó un incremento exponencial de los conflictos laborales, en su mayoría estos han sido “gestionados” por estos sindicatos domesticados y absorbidos por el sistema. El modelo de subvención estatal ideado durante la Transición para cooptar a las organizaciones de trabajadores sigue ejerciendo su labor, amortiguando y desactivando el potencial transformador de estas luchas parciales.
En Canarias, donde, pese a las manifestaciones grandilocuentes, tampoco los llamados "alternativos" han roto con dicho modelo, asistimos recurrentemente a la renovación del pacto para tratar de sostener una ficticia "paz social", escenificado por los sindicatos mayoritarios, el gobierno y la patronal regional.
Desde las páginas de este diario digital, ya en el año 2008 informábamos de la firma del llamado Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias por parte de CC.OO, UGT, el Ejecutivo autonómico y los lobbies empresariales del Archipiélago.
En abril de 2012 se producía una reedición de ese pacto, presentado a la opinión pública como "imprescindible" para hacer frente a "la situación en la que había quedado la Comunidad Autónoma después de los recortes previstos en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)".
En marzo de 2014, los dirigentes de CC.OO. y UGT en Canarias, Juan Jesús Arteaga y Gustavo Santana, ratificaban una vez más su alianza con la patronal en un encuentro con los líderes empresariales en el que reclamaban al Gobierno regional, de forma conjunta, que "colaborara y dialogara" con ellos para "crear empleo".
En el ínterin, los burócratas de ambas centrales denunciaban rutinariamente la creciente desigualdad social en el Archipiélago canario o el incremento de las tasas de explotación y precariedad laboral, sin que ello constituyera ningún obstáculo para convertirse una vez más, con sus rúbricas, en cómplices necesarios de las políticas que reproducen esta realidad.
Por su parte, sindicatos como COBAS-CANARIAS, CGT y CSC, Intersindical Canaria o FSOC pasaban de denunciar los acuerdos como una "traición a los trabajadores" a una incongruente política de "unidad" con CC.OO. y UGT que, hasta la fecha, solo ha logrado retrasar la toma de conciencia de los trabajadores isleños y, con ella, su actual desmovilización.
Ahora, una vez más, el Gobierno de Canarias y los sindicatos CC.OO. y UGThan anunciado su intención de "relanzar la concertación social en un clima de gran entendimiento mutuo", citándose para convocar la mesa general de concertación que dará paso a la negociación de los presupuestos de 2016, sobre todo en empleo y protección social.
En este caso el "compromiso" se ha alcanzado en un encuentro en el que ha estado presente el nuevo presidente del Gobierno de Canarias Fernando Clavijo y, en representación de los dos principales sindicatos amarillos, elsecretario de Política Institucional de UGT de Canarias, Pedro Martínez Fernández y el reciente elegido secretario general de CCOO Canarias, Carmelo Jorge.
Jorge, un ex comunista reconvertido a las cómodas y bien pagadas filas del reformismo institucional, realizó a la prensa presente en el acto las vacuas declaraciones habituales en este tipo de eventos.
"Para nosotros la mesa de protección social y la de empleo son las fundamentales y serán las primeras que deberán ponerse en marcha. Es esencial, por un lado dar cobertura, a las 20.000 ó 25.0000 unidades familiares sin ingreso y por otro ir generando empleo".
De acuerdo a las palabras de Carmelo Jorge todo lo que habría que conseguir en las Islas es volver a la situación previa al año 2008, como si por aquel entonces Canarias no encabezara ya todos los rankings estatales de pobreza, paro y exclusión social.
"Hay que reconstruir los mecanismos de redistribución de la riqueza que se han deteriorado con la crisis y en esa línea irán las propuestas de su sindicato que presentarán a partir del 1 de octubre para negociar los presupuestos autonómicos" – manifestó Jorge con total desparpajo.
Pedro Martínez Fernández, de UGT, pidió que se "impulsen" las mesas de absentismo laboral, sostenibilidad de servicios públicos y prevención de riesgos laborales y la de economía sumergida"
Y, coherentemente con los intereses corporativos que realmente defienden ambas centrales sindicales, "incidió en la importancia de que se apruebe el reglamento que desarrolla la ley de participación institucional de los agentes sociales, para que se materialice su presencia en sesenta órganos colegiados".
No es preciso poseer dotes de augur romano para pronosticar que, en los plazos previamente determinados, CC.OO. y UGT volverán aprobar dichos presupuestos, y avalar con su firma las políticas neoliberales que rigen la economía canaria, con independencia de la situación de necesidad de aquellos a los que presuntamente representan.
Mucho más difícil resultar aventurar, en cambio, si en un futuro cercano podrá surgir en las islas un sindicalismo verdaderamente alternativo, capaz de modificar la actual correlación de fuerzas en una lucha de clases que continuará recrudeciéndose de aquí en adelante.
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CCOO,
EMPLEO,
PACTO SOCIAL POR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO EN CANARIAS,
UGT
lunes, 7 de septiembre de 2015
NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL FINAL DE LA VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Gobierno elevará las exigencias a los centros de achatarramiento
ECOLEY
El Gobierno quiere impedir que, a través de falsos centros de achatarramiento de vehículos, se proporcione documentación aparentemente legal a automóviles robados. Un fenómeno del que ha alertado la DGT, al descubrir, en algunos siniestros, la documentación de un vehículo dado de baja dentro de otro del que se había denunciado su sustracción.
Para ello, el Proyecto de Real Decreto (RD) sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil eleva las exigencias para conceder la autorización a los centros de achatarramiento, y regula, con más detalle, los trámites y el procedimiento de descontaminación. La norma, elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente, se encuentra en fase de consultas.
El Reglamento modifica la denominiación de estas instalaciones: de centros autorizados de tratamiento (CAT) a centros autorizados de descontaminiación de vehículos (CADV), y, en su artículo 8, se establece como requisito indispensable que su objetivo sea la reutilización y el tratamiento de los residuos de los vehículos al final de su vida útil.
Según la Memoria de la norma, "se pretende evitar la aparición de nuevos gestores que únicamente hacen de intermediarios, comprando y vendiendo vehículos siniestrados", sin que su intención sea el tratamiento de los residuos para proteger el medio ambiente. Al contrario, "utilizan las documentaciones de los vehículos siniestrados para adaptarlas a vehículos robados y hacen desaparecer el resto del vehículo".
En este sentido, el artículo 11 del RD impone a los CADV la presentación de una memoria anual, en la que deberán incluir "la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos del artículo 8". Es decir, deberán certificar que los vehículos recibidos se destinaron a la gestión de sus residuos.
Certificado de destrucción
Al llegar el final de la vida útil del vehículo, su titular puede entregarlo tanto en un CADV como otras instalaciones de recepción -concesionarios, compañías de seguros, etc.-. Al recibir el vehículo, el CADV expedirá un certificado de destrucción, que acredita el fin de la vida últil del vehículo. En caso de entregarse en una instalación de recepción, ésta solicitará el certificado a un CADV.
El artículo 7 del RD ordena con detalle la cadena de tratamiento de los residuos, para evitar, según la Memoria, "que se salten pasos que vayan en detrimento de los objetivos de recuperación".
El régimen sancionador de la norma remite a lo dispuesto en la Ley de Industria, la Ley del Comercio Minorista y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente pueda establecer nuevas multas o sanciones, como la suspensión de la actividad.
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VEHICULOS
jueves, 3 de septiembre de 2015
¿Sabe todo lo que ha pasado este verano mientras usted estaba de vacaciones?
Vuelta al trabajo: novedades laborales aprobadas mientras usted estaba de vacaciones
FUENTE: cartadepersonal@asesoriza.com
Estimado Lector,
¿Sabe todo lo que ha pasado este verano mientras usted estaba de vacaciones?
Y no hablamos sólo de la nueva reforma fiscal, aprobada en plena canícula, y que ha obligado a las empresas a recalcular de nuevo el tipo de retención de IRPF que se aplica en las nóminas de los trabajadores. Las novedades laborales no han dejado de sucederse. Por ejemplo:
¿Sabe todo lo que ha pasado este verano mientras usted estaba de vacaciones?
Y no hablamos sólo de la nueva reforma fiscal, aprobada en plena canícula, y que ha obligado a las empresas a recalcular de nuevo el tipo de retención de IRPF que se aplica en las nóminas de los trabajadores. Las novedades laborales no han dejado de sucederse. Por ejemplo:
| Cuando el mes de julio llegaba a su fin, se amplió a 29 años la edad de los jóvenes que pueden inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone a su empresa poder beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de contratar de forma indefinida a un joven inscrito. |
| Se han publicado los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal de baja, confirmación y alta médica. Son los que va a recibir su empresa cada vez que un trabajador sufre una incapacidad, y se adaptan a los cuatro nuevos grupos de duración de los procesos de IT. |
| | Se ha modificado el modelo de contrato de puesta a disposición, que es el que suscribe una empresa cuando incorpora a un trabajador a través de una ETT. Si es una modalidad de contratación a la que recurra su empresa, no puede dejar de conocer los cambios. |
| | También hay novedades en los contratos para la formación, y es que se ha vuelto a prorrogar el plazo por el que las empresas pueden formalizar contratos para la formación y el aprendizaje sin necesidad de que estén vinculados obligatoriamente a certificados de profesionalidad. Por lo tanto, su empresa puede seguir contratando unos meses más a jóvenes que no cuenten con un certificado de profesional o un título de FP. |
Los jueces y tribunales de justicia tampoco han estado de brazos cruzados en verano. Y, como muestra, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia señalando que el descuelgue de un convenio colectivo (para introducir rebajas de sueldo o cambios en la jornada, por ejemplo) no puede tener efectos retroactivos ni siquiera aunque se pacte así con los trabajadores en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio. Por lo tanto, la inaplicación sólo puede tener efectos desde el momento en que se pacta, y ni un solo día antes.
Como ve, las novedades laborales no son pocas, y ahora que usted está recién aterrizado le toca ponerse al día de todo.
Y más vale que no tarde… porque la Inspección de Trabajo no va a pasar ni una.
De hecho, a finales del mes de julio, cuando medio país estaba de vacaciones y el otro medio a punto de irse, entró en vigor la nueva Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con cambios para ser más eficaces al investigar a las empresas. De hecho, inspectores de Trabajo están peinando la geografía española este verano buscando no sólo fraudes, sino los mínimos errores que puedan estar cometiendo las empresas en materia laboral.
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LABORAL,
LEYES,
REFORMA FISCAL
¡¡¡Y A MÍ QUIEN ME RESCATA!!!
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
SOLO EL 20% DE LAS FAMILIAS CANARIAS LLEGA SIN DIFICULTADES A FINAL DE MES
CANARIAS SEMANAL
El discurso sobre la supuesta salida de la crisis en Canarias no deja de ser refutado por las cifras oficiales de las propias instituciones autonómicas.
En esta ocasión, ha sido la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios, realizada por el Instituto Canario de Estadística -ISTAC-, la encargada de reflejar, una vez más, la verdadera situación económica que se vive en el Archipiélago.
En dicha encuesta, se preguntó a una muestra significativa de la población, formada por 2.615 hogares isleños, acerca de esta situación, su dificultad para llegar a fin de mes, su auto clasificación por estrato social, si ha tomado medidas restrictivas por motivos económicos y su comparación con la situación económica en los últimos años. Los resultados no podrían ser más reveladores.
El 77% de los encuestados declaró tener algún grado de dificultad para llegar a fin de mes. De ellos, el 29% reconoció tener dificultad o mucha dificultad -gasta sus ahorros o viven de dinero prestado- y el 48% tiene cierta dificultad -gasta todos los ingresos mensuales-. Solo un 23% de los hogares encuestados manifestó vivir con facilidad o mucha facilidad -con capacidad de
Estos datos suponen un incremento de 11 puntos porcentuales respecto a la toma de datos de 2004, donde el 66% de los hogares indicó dificultad para llegar a fin de
También, el 39% de los hogares considera que su situación económica está por debajo de la media de Canarias. Entre ellos, el 19% se declara pobre o casi pobre. El 51% del total de hogares se sitúa en la media y un 9% se auto clasifica por encima de ésta o rico.
Hasta un 85% de los hogares canarios tuvieron que tomar alguna medida restrictiva en 2014 por motivos económicos, siendo la reducción de los gastos de bolsillo -80%-, dejar de ir de vacaciones - 61%-, y disminuir los gastos en alimentación -45%- las más frecuentes.
Por último, se solicitó a los hogares que compararan su situación económica actual con la vivida hace uno, cinco y diez años y también en relación al hogar de sus padres. Uno de los datos más significativos sobre la evolución de la economía. A este respecto, la mitad de los hogares canarios considera que su situación actual es peor o mucho peor que hace 1 año, y más del 70% responde que ha empeorado con respeto a su posición hace 5 y 10 años. Finalmente, el 42% aseguró estar en peor situación que sus padres.
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CRISIS ECONÓMICA
miércoles, 2 de septiembre de 2015
La Seguridad Social ha reconocido en la primera mitad del año una media de 330.782 bajas por incapacidad temporal cada mes.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Las bajas laborales se disparan un 23% y el gasto en incapacidad sube un 14%
EL ECONOMISTA
Esta cifra supone un incremento de casi un 23% respecto al año pasado, de acuerdo con los datos recogidos en la página web de la Seguridad Social.
Además, el incremento de las bajas también se nota en el presupuesto, ya que los gastos se han disparado un 14% respecto al mismo periodo del año pasado. En concreto, en los siete primeros meses del año ascendieron a 2.668 millones de euros, más de 300 millones más que un año antes.
Tras el brusco descenso vivido en los últimos años, tanto el número de procesos reconocidos como el importe de las prestaciones se sitúan en máximos desde el año 2011. Aunque el alza de la población ocupada puede tener que ver con este incremento de las bajas, lo cierto es que el empleo está creciendo a un ritmo del 3,4% anual, cuatro veces menos de lo que sube el gasto y casi siete veces menos de lo que lo hacen los procesos.

Crecen un 20% desde 2013
Tanto el gasto como el número de procesos cayeron con fuerza con la crisis hasta tocar fondo en el año 2013. Entonces, el número mensual de bajas reconocidas era de 262.342, es decir, un 20% por debajo de la actual. Por su parte, el gasto en prestaciones hasta el mes de julio también era entonces un 19,7% menor que el actual.
La estadística que no ha sufrido tantas variaciones en estos años ha sido la de la duración media de los procesos. En lo que va de 2015, se sitúa en 35,23 días, ligeramente por debajo de los 37,51 días del año pasado.

Estos datos parecen mostrar una cierta correlación entre los buenos datos de empleo y el incremento de las prestaciones por incapacidad temporal. Esta brusca subida habría sorprendido al Gobierno, que elevó su presupuesto para este concepto un 1,3% en el año 2015. Para evitar estos "sustos" el próximo ejercicio, las cuentas de 2016 recogen un aumento en el gasto en incapacidad temporal del 9,2%, hasta los 5.397 millones de euros.
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LABORAL,
SEGURIDAD SOCIAL
lunes, 31 de agosto de 2015
LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE LA NÓMINA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR, DEBEN INCLUIRSE TAMBIÉN EN LA NÓMINA DEL MES DE VACACIONES.
El complemento salarial del mes se paga en vacaciones
ECOLEY
El complemento salarial que percibe un empleado cada mes debe incluirse en la retribución de las vacaciones, siempre que su devengo no sea anual y no incluya los meses de descanso.
Según las conclusiones de la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de mayo de 2015, la cantidad debe ser considerada como una remuneración normal o media, por lo que el empleado tiene derecho a percibirlas. Si la cantidad del complemento es variable, el empresario debe incluir en el sueldo vacacional el promedio anual de lo que el trabajador recibe los meses de trabajo por ese concepto.
Así lo explica José Antonio Sanfulgencio, abogado del departamento laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. El jurista señala que excluir en el Convenio a complementos especiales de dedicación es contrario al derecho social comunitario. Está remuneración es un salario circunstancial que compensa la disponibilidad extraordinaria fuera del horario laboral.
"Supondría disuadir al trabajador que habitualmente lo percibe de disfrutar el periodo vacacional, pues durante el mismo se vería privado de esta parte de sus ingresos que implican la nada despreciable cantidad del que lo recibe realizando esa función", destaca el abogado. "Es consustancial a la especial naturaleza del puesto de trabajo", añade.
Devengo anual
Aquellos complementos cuyo devengo sea anual, quedan excluidos de las retribuciones vacacionales. Estos pagos variables tienen su devengo, en principio, tanto durante el periodo que se están prestando los servicios de manera efectiva, como en los meses de descanso.
"Su inclusión de nuevo en el cálculo de la retribución normal o media implicaría un enriquecimiento injusto del trabajador, ya que cobraría dos veces por el mismo concepto", asegura el jurista. "Las vacaciones no suponen la exclusión de su devengo, sin que exista dato alguno para suponer que el disfrute del complemento pueda implicar una mayor valoración", añade.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la normativa comunitaria se opone a las prácticas y disposiciones nacionales por las que un trabajador que perciba un salario fijo y, por otro lado, complementos en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a ese empleado, solo tenga derecho, en el concepto de vacaciones anuales, una retribución formada únicamente por su salario base. En este sentido, si algún convenio colectivo se opone a esta norma, prevalecerá lo dispuesto en el derecho europeo.
De este modo, Sanfulgencio concluye que "la regla general es retribuir las vacaciones de acuerdo con la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad". Sin embargo, puede aparecer regulado en el convenio colectivo.
"Esta medida es acorde con su finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual", apostilla. "Los empleados tienen derecho a percibir durante las vacaciones la media de sus incentivos variables por renta", sostiene.
Por otra parte, los expertos recuerdan que el periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo, ante la circunstancia de que este año el mes de agosto ha comenzado en sábado.
Leer más: El complemento salarial del mes se paga en vacaciones - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6966256/08/15/El-complemento-salarial-del-mes-se-paga-en-vacaciones-.html#Kku8v27lffQm1sGO
viernes, 28 de agosto de 2015
LA MAYORÍA DE CONDUCTORES NO RECURRE
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Diez claves para recurrir una multa de tráfico con un éxito asegurado
EL ECONOMISTA
La recepción de una multa de tráfico es un contratiempo que suele descuadrar al conductor sancionado y, sobre todo, a su bolsillo. La mayor parte de los españoles que son multadosno acostumbran a recurrir y, sin embargo, muchas veces un recurso puede acabar por dejar sin efecto la sanción. Conocer las claves a la hora de recurrir es fundamental.
Para ello, resulta interesante conocer las situaciones en las que un recurso tiene más probabilidades de ganar la partida a las multas de tráfico. Por ello, el gabinete jurídico Pyramid Consulting, especializado en este tipo de acciones, explica aquellas circunstancias que, según su experiencia, favorecerán el éxito del eventual recurso:Siempre y cuando se tenga la más mínima duda sobre la causa de la multa, el recurso ofrecerá una buena opción de disponer de una mínima defensa para hacer justicia y huir así del ánimo recaudador del que muchos acusan a la DGT.
Errores en los márgenes de velocidad
Las multas de tráfico por exceso de velocidad son las más comunes y, aunque se tenga la creencia que son difíciles de recurrir, desde Pyramid Consulting aseguran que, en su experiencia, han comprobado que no tanto. Una de las razones a las que atribuyen el éxito de los recursos reside en ue no existe ningún radar cuyo margen de error sea del 0%, por lo que siempre habrá que fijarse en el radar que nos ha 'cazado' y comprobar su fiabilidad mediante un informe. También, por ejemplo, el hecho de que la matrícula aparezca borrosa jugará en nuestro favor para reclamar la multa con éxito.
Defecto de forma
Por defecto de forma se entiende los errores más habituales que se encuentran en las multas y que se corresponden con faltas en los datos básicos, tanto del vehículo como del autor de la sanción. Estos afectan al DNI, la matrícula, el coche, color, modelo u otra información que no aparezca correcta en la sanción. Si cualquiera de estos datos es erróneo, la multa podrá ser recurrida con éxito.
Falta de información
Si estamos ante una situación en la que se nos multa y esta implica pérdida de puntos pero el agente en ningún momento nos ha informado de ello, dicha falta de información puede llevar también al éxito en el recurso.
Caducidad de las multas
Las multas de tráfico tienen una fecha de caducidad. Las sanciones leves expiran a los 3 meses (las muy graves a los 6 meses) de haber sido cometidas. Si una infracción no ha sido publicada en el BOE o comunicada por Tráfico en los plazos previstos en función de su gravedad, quedará exento del pago. Cuando esta se reciba, restarán 20 días para interponer un recurso.
Se librará de la multa si...
1. Te la comunican fuera de plazo.
Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves -por ejemplo, las de estacionamiento limitado-, seis meses para las graves -hablar por el móvil- y hasta un año para las muy graves -sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad-. Si te llegan a tu casa más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.
2. No te cobran la sanción a tiempo.
Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, ya no podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito.
3. Presuponen que es usted el culpable.
Si no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibe en casa-. De no llegarle dicha petición -entonces el ayuntamiento presupone que el titular del vehículo es el infractor-, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por 'atribución arbitraria de responsabilidad'.
4. La multa tiene datos incorrectos.
Debe comprobar muy bien si en la sanción se recogen correctamente los datos de su coche -matrícula, marca, color...- y el momento y lugar exactos de la infracción.
5. El agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión.
Si le han puesto una multa, puede recurrirla pidiendo las pruebas que le incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos. En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por extravío del expediente; puede recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo hace en un tiempo adecuado y, entonces, la multa 'caduca'.
6. Todas las multas deben ser 'iguales' y no lo son.
Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias -por ejemplo, aparcar en doble fila- tienen que sancionarse siempre con la misma multa -en dinero y puntos-.
El papel de los expertos
Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
En cualquier caso, cuando se trata de multas de tráfico, también es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son apreciables por profesionales en la materia.
jueves, 27 de agosto de 2015
El Tribunal Supremo establece que los descuelgues que se produzcan en la modificación de un convenio colectivo no pueden aplicarse con efecto retroactivo.
El Supremo rechaza el efecto retroactivo de los descuelgues
ECOLEY
Aunque la medida se pacte en la negociación del acuerdo, las partes no pueden establecer que los nuevos efectos económicos se retrotraigan a fechas anteriores al pacto.
Así se establece en sentencia de 7 de julio de 2015. El fallo destaca que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no limita de forma expresa la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, "la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".
De este modo, el Supremo insiste en que "el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda".
El Tribunal confirma, con estos argumentos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que anuló los apartados que se referían a los efectos retroactivos en un acuerdo de descuelgue. El TSJ sostenía que "que vulneraba la Ley y la Constitución". En concreto, el fallo se refería al artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.
Apoyado por los empleados
El asunto parte de la negociación del convenio colectivo de una empresa de seguridad. La mayoría de trabajadores apoyaban el acuerdo que se alcanzó. El pacto, que se firmó en el año 2013, disponía que no se aplicaran las condiciones laborales del convenio estatal, que estaba fechado en 2012, en materia de jornada laboral y salario.
La empresa argumenta, además, que el Estatuto de los Trabajadores "da plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue".
Sin embargo, el magistrado López García de Serrana, ponente del fallo, indica que "no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85.3.a y 86.1 del Estatuto, sino ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".
De esta forma, el ponente concluye que el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta y que no es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.
"La única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio, es decir, el descuelgue, es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa", subraya el Tribunal Supremo.
La denuncia, que afectaba a 480 trabajadores, fue planteada por los sindicatos y pedía que se anulara el acuerdo de descuelgue "reponiendo a los trabajadores en sus condiciones de aplicación del Convenio Estatal".'
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